REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002455
ASUNTO : IP11-P-2015-002455

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de MIGUEL JOSE BARRENO ARTEAGA, sobre quien pesaba una Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 06 de Octubre de 2015 siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la orden de aprehensión librada contra el ciudadano: ANTONY NAVEDA GUADARRAMA, efectuado por Funcionarios de Policarirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, el imputado MIGUEL JOSE BARRENO ARTEAGA y los defensores privados ABG. RITA CACERES y ABG. AMER RICHANI. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARRAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.777, de 25 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Instalador de Sonido, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26.10.1989, domiciliado en Calle José Félix Ribas Bajada las Piedras, casa numero 21. Teléfono: 0424.6594077. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de Orden de Aprehensión; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano, ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARRAMA, toda vez que resultara aprehendido por funcionarios de Policarirubana por existir una orden de aprehensión en su contra la cual se origina a solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico, esta representación fiscal considera que los hechos acontecidos encuadran en la calificación penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, vista la precalificación solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existe agregado a la causa un retrato hablado que se suma como elemento de convicción para considerar que el hoy imputado es el perpetrador del homicidio en contra de Gregory Carrasqueño, por cuanto el día 29-03-2015, el Ciudadano Imputado ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARRAMA, cuando se encontraba a la orilla de la playa en el sector Villa Marina, Municipio Los Taques, del estado Falcón, le efectuó un disparo al ciudadano Gregory José carrasqueño Céspedes, aproximadamente a las 11 horas de la noche, el cual impacto en su humanidad ocasionándole trauma cervical penetrantes fractura de vértebras cervicales, lesión medular y herida por proyectil de arma de fuego, lo que le ocasiono la muerte de manera instantánea, s encontraban presentes entre otras personas el ciudadano identificado en la causa como Pedro, quien expuso entre otras cosas que el hoy imputado hizo un disparo al aire luego apunto a Gregory y le disparo. También expone Johendry Ramírez, quien declara en el mismo sentido señalando a Anthony como el autor del disparo que ocasiono la muerte de Gregory Carrasqueño. También el testigo presencial del hecho, declaro bajo la modalidad de prueba anticipada, la Ciudadana Del Valle, quien es conteste con los testigos antes señalados y afirma que sale Anthony de la camioneta en la que se encontraba apunta hace un disparo al aire y lo impacta en igual sentido la ciudadana Roxana afirma que Anthony le puso la pistola en la cabeza a Gregory y le disparo, además de estos elementos consta acta de inspección del sitio del suceso, autopsia del occiso, acta de inspección practicada en la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y otros elementos que evidencian la perpetración del delito y se ha solicitado que se dicte la privativa por cuanto existe peligro de fuga y obstaculización. Se solicita se siga bajo el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron QUE SI DESEABA DECLARAR. Exponiendo el Ciudadano ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARRAMA, lo siguiente: ese día como a las 5 y 6 de la tarde nos fuimos a la playa Miguel barreno su hermano y unos amigos de miguel, en vehículos diferentes, unos en la camioneta y otros en un malibu viejo, ya como a eso de las 10:30 o algo así, villa marina estaba full, nos acercamos a una camioneta que tenia sonido y nos quedamos en ese sitio y yo estaba graduando el sonido, miguel coloco la camioneta detrás de la camioneta que tenia la música, nos sentamos detrás de la camioneta, se nos acaba la bebida, miguel me dice que nos vamos por que ya no había vida, en eso un amigo de nosotros que se llama Ramón dice que el tiene una botella de sangría y no las regalo y miguel se lleva la botella para la parte de atrás de la camioneta, sonaban los tambores y comenzaron a bailar y movimos la camioneta, en eso me llega el hermano de miguel que iba a pelear, nos acercamos y vemos a miguel discutiendo con un chamo, vuelven a prender una camioneta del dueño del Tauro se ponen a bailar y hay como 50 personas bailando, apaga la camioneta y comienzan a discutir, yo solo vi la candela del disparo y cuando me acerco el muchacho cae al piso, yo me reí por que pensé que lo habían golpeado y se cayo, luego fue que me di cuenta que lo habían herido, y yo le digo a miguel que nos vamos porque comenzaron a tirar botellas, veníamos hablando en el camino y le pregunte que pasaba y el me contó que un chamo le había disparado, luego llegue a mi casa y le conté a mi esposa lo que había pasado, mas tarde le cuento a mi papa y me regañaron, le conté lo que paso mi papa me pregunto que si yo sabia quien era la gente y le digo que no que yo creía que miguel si lo conocía, contándole a mi papa todo llego la PTJ, y me dicen que me venían a buscar por que yo estaba en la playa donde mataron a un muchacho, mi papa me entrego, ellos me preguntaron y les conté lo que paso, fuimos a buscar a miguel, sacaron la camioneta y llevamos la camioneta a la PTJ, el comisario me pregunta y le cuento todo, el me dice que a mi me iban a parar en una ventana, para que me identificaran, en eso pedro se para al lado mío y hacen la rueda de reconociendo y pasa miguel y dicen que el fue el autor del problema y así nos reconocieron a todos y yo le dije al PTJ que le diga a pedro que me diga en mi cara que fui yo, yo me fui a mi casa y paso mucho tiempo y ahora vuelve el problema me dicen que tengo una orden de aprehensión y me entero por que a miguel lo agarro el CICPC yo me busco a un abogado y el me pregunta que por que yo deje que esto se alargara, y yo le dije que no sabia nada, se buscaron unos testigos que son unos muchachos de villa marina, y los verdaderos amigos míos no quisieron declarar a mi favor, el muchacho de nombre julio trae a dos personas y me dicen que ellos se quedaron hasta el final y que al muchacho lo mato un chamo de la pastora, otras personas dicen lo mismo que nosotros nunca sacaos un arma, a todas estas un muchacho me dice que el problema no era con el muerto sino con otra persona y el muerto se metió y de los dos disparos uno le cayo a un chamo y lo hirió y yo quería buscar al herido para que declarara yo no sabia que había quedado una persona viva de ese hecho, yo no hice nada, me someto a las pruebas que sean necesarias pero yo nunca he estado preso por ningún motivo. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Publico pregunta: P Anthony tu estabas el día y la hora el día de los hechos, r si yo estaba Allí, p a que te dedicas, r cuando sucedió el hecho yo trabajaba en una contratista, y además de eso instalo sonido con Juan Carlos Lugo, p cuantos disparos escuchaste, r uno solo, y no vi a nadie porque estaba oscuro y había mucha gente, el muchacho disparo al aire y luego hizo el otro disparo, p usted sabia que para realizar un reconocimiento existen ciertos parámetros, r no sabia. Es todo. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: P como era el sitio donde estaban ustedes, r no había iluminación solo se veía por las casas que tenían bombillos, villa marina es muy oscura, p usted vio quien disparo, r no vi nada porque si supiera quien fue no estuviera aquí, acusan al mas bobo yo me pregunto porque me culpan de algo que no hice, lo que mas me duele es mi hija que no la puedo ver, mi papa me entrego al CICPC al día siguiente del hecho y me soltaron, p ese día especifico había mucha gente, y había buena iluminación, r era mala, se apreciaba pero la mayoría de los carros tenían eran cintas de let y no se veía muy bien solo iluminaba en el lugar pero no mas allá, en el hecho no había iluminación porque los carros que estaban a los lados no tenían iluminación, p como estabas vestido ese día, r tenia un pantalón azul oscuro y unos zapatos azul con grises corte alto una franelilla que tenían dos manitos en el frente y yo me quite la camisa y la metí en la camioneta de miguel, p como estaba vestido miguel, r no recuerdo, el andaba amanecido cuando me fue a buscar a mi casa y cuando íbamos saliendo el alternador se daño y lo arreglamos y luego fue que salimos, p quienes estaban en la camioneta, r miguel, marcos y mi persona, p y en el malibu, r unos amigos de el pero no los conocía, solo fueron con nosotros, p donde estaban ubicados ustedes, r estábamos mucho antes de don armando, la guardia coloco una garita y estábamos cerquita de allí, p ustedes andaban con alguien de una terios, r era supuestamente de unas mujeres y el carro blanco se lleno de sangre. Es todo. Seguidamente el juez realiza las siguientes preguntas: P usted manifiesta que usted se fue en la camioneta de miguel, descríbala, r es una silverado de las viejitas, vinotinto con dorado tenia papel ahumado oscuro, en el cajón del lado del copiloto esta chocada tenia fondo gris, p eso fue aproximadamente a que hora, r a las 11 de la noche, p quien es ramos, r un compañero que instala sonido y el estaba en el sitio, p quien es pedro Jiménez, r cuando yo digo que estaba a mi lado es porque el llego a la PTJ cuando llego al CICPC, yo nunca lo había visto nunca ni al que falleció ni nada, p el grupo que estaba con miguel usted no los conoce, r no los conozco son amigos de miguel, ellos se vinieron antes del hecho, p cuales personas que no son sus amigos que accedieron a declarar, quienes le dijeron que no iban a declarar, r le dicen napito el dueño del taller Tauro, júnior que es mi carpintero, la mujer de júnior que estaba en la playa, cheveve que es instalador de sonido y vive en nuevo pueblo, la mujer de cheveve, la mujer de julito, estaba ramón, estaba el brujo de las adjuntas que repara sonido con nosotros, unas muchachas de Amuay que siempre van a la playa los domingos, p usted menciono que alguien fue herida en la pierna, como se llama, r no la conozco pero se que es amigo del muerto, el que esta a mi favor me dijo que el chamo era amigo, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. RITA CACERES, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se opone a la solicitud de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, ello en virtud de que aun cuando no se niega la comisión de un hecho punible relevante, se observa que los elementos de convicción traídos al proceso se contradicen unos con otros. Se observa que tanto mi defendido como el hoy imputado, acudieron a un llamado efectuado por los funcionarios del CICPC y en dicho despacho rindieron la declaración correspondiente y aun cuando existe el señalamiento de dos personas que acudieron al Tribunal de Control a rendir su declaración como prueba anticipada no es menos cierto que el testigo clave de los hechos llamado Pedro Jiménez indica que estos dos ciudadanos es decir, los procesados de autos no fueron las personas que accionaron el arma de fuego aunque si las que participaron en la discusión así mismo se observa que no existen otros señalamientos en contra de mi defendido y que la declaración de estas dos ciudadanas que actuaron como testigos en la prueba anticipada la cual en primer lugar no se entienden sus dichos, y por otro lado lo poco que se entienden sus dichos se contradicen, por otro lado en la necropsia de ley se deja Constancia de las lesiones que presentó el hoy occiso observándose dos, una en el hombro y otra en la cara donde se indicó que la misma era de hacia delante hacia atrás y de arriba hacia abajo, es decir, que la persona que disparó es mucho más alta que el hoy occiso tal como lo dicen los testigos que acudieron al Ministerio Público en fecha 29-09-2015 que indica que la persona que disparó medía alrededor de dos metros, es decir, era muy alto, mucho más que mi defendido. Por otro lado se observa que dentro de las actuaciones existe un retrato hablado que en nada guarda relación con las características físicas de mi representado, por todo ello y teniendo en cuenta que estamos en principio de la fase investigativa solicito a este digno Tribunal se sirva a decretar a favor del ciudadano ANTONY NAVEDA una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA que la MEDIDA PRIVATIVA solicitada por el Ministerio Público. Solicito igualmente a los fines de determinar la no participación del imputado de autos en el hecho punibles hoy imputados, solicitamos la realización de un reconocimiento de rueda de individuos donde participen como testigos reconocedores los ciudadanos PEDRO JIMENEZ, JHOENDRY RAMIREZ, los cuales pueden ser todos ubicados a través del Ministerio Público, además solicito copias del expediente. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: “Continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0175-00637, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con el Funcionario Detective ADOLFO SILVA, a bordo de la unidad marca DONG FENG, hacia orillas de la playa de Villa Marina, Municipio Los Taques, estado falcón, con el firme propósito de realizar inspección técnica y fijación al cadáver, colectar alguna evidencia de interés Criminalístico, así como también ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho. Una vez apersonados en el lugar fuimos recibimos por una comisión de la Policía del Estado falcón al mando del SUPERVISOR AGREGADO WINNY GONZALEZ, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona adulta, señalándonos el lugar exacto de el mismo se encontraba, logrando observar en decúbito dorsal sobre la arena el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, piel morena, contextura gruesa, cabello negro, frente amplia, cejas perfiladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, bigote escaso, quien vestía para el momento una franela manga corta, color negro, talla L, marca NIKE y un short tipo bermuda de color blanco con rayas de color rojas y negras marca BILLABONG, talla 36, y un par de calzados deportivos marca NIKE de color verde, talla 41, procediendo de conformidad en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle inspección desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarle una (01) herida en la región RETROMANDIBULAR y una (01) herida en la región MOLAR, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que el Detective ADOLFO SILVA procedió a realizar la inspección técnica del lugar según lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente realizamos el correspondiente levantamiento del cadáver para su posterior traslado hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde le será practicada la Autopsia correspondiente. Seguidamente realizamos un rastreo minucioso por el lugar con el propósito de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar dos conchas de balas de color dorado, una botella traslucida, a la cual se le puede observar en su parte frontal una etiqueta donde se lee VODKA DURAZNO GLACIAL y un llavero de color azul contentivo de seis llaves de varias marcas y formas, por lo que el prenombrado funcionario realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar según lo estipulado en el articulo 186 del Código Orgánico procesal Penal, así como también inició cadena de custodia según lo establecido en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego colectar, embalar, etiquetar y preservar las evidencias antes descritas con la finalidad de ser sometidas a las experticias de rigor. Aunado a esto realizamos un recorrido por el lugar y sus adyacencias, con el firme propósito de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho, logrando sostener entrevista con dos personas de las cuales una es de sexo, masculino quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerlo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: quien manifestó que en horas de la tarde del día de ayer Domingo 29-03-2015, su cuñado de nombre GREGORI JOSE le comentó para que fueran a la playa un rato y este aceptó, luego de eso en horas de la noche del mismo día, y en momentos cuando se encontraban disfrutando de la playa, su cuñado se levanta y se dirige asta al otro lado de la carretera, para pedir un vaso de hielo, cuando de de repente observo que esta discutiendo con un señor desconocido, me dirijo hasta el sitio y me pongo hablar con ellos, y uno de ellos disparó al aire y luego disparó en ‘contra su humanidad, de igual manera nos comunicamos con una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerlo de motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: COROMOTO, quien manifestó que momentos cuando se encontraba en su lugar de residencia, recibió una llamada telefónica por parte de su hermana YOLIS, quien le manifestó que su sobrino de nombre GREGORI JOSE, se encontraba sin vida a orillas esta orilla de la playa de Villa Marina, por lo que in medi4amente se trasladó hasta el lugar donde pudo percatarse de lo antes expuesto, aunado a esto se le solicitó los datos filiatorios de la victima de la presente causa, quien aportó la siguiente información: GREGORY JOSE CARRASQUERO CESPEDES, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/01/1 989, de estado civil soltero, profesión u oficio peluquería, residenciado en el sector Creolandia, calle norte,casa numero 05, municipio los Taques, titular de la cedula de identidad V17.667.898, por tal motivo se les solicitó que nos acompañaran hasta la sede de este despacho, con el firme propósito de rendir entrevista relacionada a la presente causa. Acto seguido nos trasladamos hacia ¡a morgue del prenombrado nosocomio conjuntamente con el cadáver de la victima de este hecho, donde una vez presentes colocamos en decúbito dorsal el cuerpo del extinto sobre un mesón elaborado en metal propio para practicar Necropsias y el Detective ADOLFO SILVA procedió a retirarle la vestimenta al hoy occiso, con el firme propósito de que sean sometidas a las experticias de rigor, aunado a esto el supra mencionado funcionario realizó nuevamente inspección al cadáver, logrando observarle UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN RETROMANDIBULAR, UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN MOLAR y UNA HERIDA RASANTE, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma practicó la respectiva Necrodactilia.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: “Continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0175-00637, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con el Funcionario Detective ADOLFO SILVA, a bordo de la unidad marca DONG FENG, hacia orillas de la playa de Villa Marina, Municipio Los Taques, estado falcón, con el firme propósito de realizar inspección técnica y fijación al cadáver, colectar alguna evidencia de interés Criminalístico, así como también ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho. Una vez apersonados en el lugar fuimos recibimos por una comisión de la Policía del Estado falcón al mando del SUPERVISOR AGREGADO WINNY GONZALEZ, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona adulta, señalándonos el lugar exacto de el mismo se encontraba, logrando observar en decúbito dorsal sobre la arena el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, piel morena, contextura gruesa, cabello negro, frente amplia, cejas perfiladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, bigote escaso, quien vestía para el momento una franela manga corta, color negro, talla L, marca NIKE y un short tipo bermuda de color blanco con rayas de color rojas y negras marca BILLABONG, talla 36, y un par de calzados deportivos marca NIKE de color verde, talla 41, procediendo de conformidad en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle inspección desde la región cefálica hasta la región podálica, logrando observarle una (01) herida en la región RETROMANDIBULAR y una (01) herida en la región MOLAR, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que el Detective ADOLFO SILVA procedió a realizar la inspección técnica del lugar según lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente realizamos el correspondiente levantamiento del cadáver para su posterior traslado hacia la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta ciudad, donde le será practicada la Autopsia correspondiente. Seguidamente realizamos un rastreo minucioso por el lugar con el propósito de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar dos conchas de balas de color dorado, una botella traslucida, a la cual se le puede observar en su parte frontal una etiqueta donde se lee VODKA DURAZNO GLACIAL y un llavero de color azul contentivo de seis llaves de varias marcas y formas, por lo que el prenombrado funcionario realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar según lo estipulado en el articulo 186 del Código Orgánico procesal Penal, así como también inició cadena de custodia según lo establecido en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego colectar, embalar, etiquetar y preservar las evidencias antes descritas con la finalidad de ser sometidas a las experticias de rigor. Aunado a esto realizamos un recorrido por el lugar y sus adyacencias, con el firme propósito de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho, logrando sostener entrevista con dos personas de las cuales una es de sexo, masculino quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerlo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: quien manifestó que en horas de la tarde del día de ayer Domingo 29-03-2015, su cuñado de nombre GREGORI JOSE le comentó para que fueran a la playa un rato y este aceptó, luego de eso en horas de la noche del mismo día, y en momentos cuando se encontraban disfrutando de la playa, su cuñado se levanta y se dirige asta al otro lado de la carretera, para pedir un vaso de hielo, cuando de de repente observo que esta discutiendo con un señor desconocido, me dirijo hasta el sitio y me pongo hablar con ellos, y uno de ellos disparó al aire y luego disparó en ‘contra su humanidad, de igual manera nos comunicamos con una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerlo de motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: COROMOTO, quien manifestó que momentos cuando se encontraba en su lugar de residencia, recibió una llamada telefónica por parte de su hermana YOLIS, quien le manifestó que su sobrino de nombre GREGORI JOSE, se encontraba sin vida a orillas esta orilla de la playa de Villa Marina, por lo que in medi4amente se trasladó hasta el lugar donde pudo percatarse de lo antes expuesto, aunado a esto se le solicitó los datos filiatorios de la victima de la presente causa, quien aportó la siguiente información: GREGORY JOSE CARRASQUERO CESPEDES, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/01/1 989, de estado civil soltero, profesión u oficio peluquería, residenciado en el sector Creolandia, calle norte,casa numero 05, municipio los Taques, titular de la cedula de identidad V17.667.898, por tal motivo se les solicitó que nos acompañaran hasta la sede de este despacho, con el firme propósito de rendir entrevista relacionada a la presente causa. Acto seguido nos trasladamos hacia ¡a morgue del prenombrado nosocomio conjuntamente con el cadáver de la victima de este hecho, donde una vez presentes colocamos en decúbito dorsal el cuerpo del extinto sobre un mesón elaborado en metal propio para practicar Necropsias y el Detective ADOLFO SILVA procedió a retirarle la vestimenta al hoy occiso, con el firme propósito de que sean sometidas a las experticias de rigor, aunado a esto el supra mencionado funcionario realizó nuevamente inspección al cadáver, logrando observarle UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN RETROMANDIBULAR, UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN MOLAR y UNA HERIDA RASANTE, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma practicó la respectiva Necrodactilia.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la que el funcionario Detective Reinaldo Moreno, deja constancia que, en fecha 30 de marzo de 2015, a las 01:30 de la mañana, cuando se encontraba en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Punto Fijo, estado Falcón, recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de Polifalcón, informándole que a orillas de la playa de Villa Marina, Municipio Los Taques, estado Falcón, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino, quien falleciera presuntamente por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto.

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 350, de fecha 30 de marzo de 2015, (con fijaciones fotográficas), en la que los funcionarios Detective Adolfo Silva y Reinaldo Basalo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, se trasladaron hasta el sector Villa Marina, a orilla de playa, específicamente diagonal a la posada Jolla, Municipio Los taques, Punto fijo, Estado Falcón, y logran observar sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino……..vestido de franela manga corta de color negro, un short bermuda de color blanco provisto de un par de zapatos marca Nike, de color verde, todos impregnados de una sustancia de color pardo rojiza y de aspecto hemático y a poca distancia se observan una (1) botella traslucida, dos (2) conchas de bala percutida y un llavero metálico con seis (6) llaves.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, INVESTIGACIÓN K-15-0175-00637, Nº P-216-15, de fecha 30 de marzo de 2015, en la que se describen Una (1) concha de bala percutida, color dorado, marca NY-88 y Una (1) concha de bala percutida, de color dorado, marca lugar, 9mm.

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 351, de fecha 30 de marzo de 2015, efectuada en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. (Con fijaciones fotográficas), practicada por los funcionarios los funcionarios Detective Adolfo Silva y Reinaldo Basalo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, en la que dejan constancia de la vestimenta que portaba el occiso, sus características fisonómicas y lo observado al examen externo al cadáver de GREGORY JOSE CARRASQUERO CESPEDES, quien fuese titular de la cédula de identidad V- 17.667.898.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, caso K-15-0175-00637, Nro P-214-15, de fecha 30 de marzo de 2015, en el que se describe a un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemático, identificada como muestra “B”, colectada en una de las heridas que presentaba el cadáver, Una (1) prenda de vestir tipo franela manga corta, color negro, talla L, marca Nike, impregnada de un sustancia hemática de color pardo rojizo, Una (1) prenda de vestir, short, tipo bermuda, de color blanco con rayas de rojas y negras, marca Billabong, talla 36, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojizo y Un (1) par de calzados, marca Nike, de color verde, talla 41, impregnados de una sustancia hemática de color pardo rojizo .

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, caso K-15-0175-00637, Nro P-215-15, de fecha 30 de marzo de 2015, en el que se describe Un (1)
sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemático, identificada como muestra “A”, colectada en el sitio del suceso.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, caso K-15-0175-00637, Nro P-213-15, de fecha 30 de marzo de 2015, en el que se describe Una (1) planilla del tipo R-17, tomada al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de GREGORY JOSE CARRASQUERO CÉSPEDES, quien fuese titular de la cédula de identidad V-17.667.898.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la que el funcionario Detective Reinaldo Basalo y Adolfo Silva, adscritos a la Subdelegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón dejan constancia que, en fecha 30 de marzo de 2015, a las 03:35 a.m., se trasladaron al sitio del suceso a fin de colectar alguna evidencia de interés criminal así como para ubicar testigos presénciales o referenciales. Al llegar al sitio del suceso se les indicó el lugar exacto en donde se encontraba el cadáver a quien se le tomaron sus características físicas y de vestimenta, logrando observarle las heridas que presentaba, una (1) en la región retromandibular y otra (1) en la región molar producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, levantando el cadáver y al realizar un rastreo se logró ubicar una (1) botella traslucida, dos (2) conchas de bala de color dorado y un (1) llavero color azul con seis (6) llaves y se contactó a dos (2) ciudadanos uno (1) de nombre PEDRO y otra (1) de nombre COROMOTO, quienes fueron posteriormente entrevistados en la sede de la Subdelegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

ACTA DE ENTREVISTA de COROMOTO, de fecha 30 de marzo de 2015, en la que entre otras cosas expone: ”…..Resulta que el día de hoy, 3º/03/2015, momentos cuando me encontraba en mi lugar de residencia, recibí una llamada de parte de mi hermana YOLIS, que mi sobrino de nombre GREGORI JOSE, esta orilla de la playa muerto me trasladé hasta el lugar y me percaté que efectivamente estaba tirado en el suelo lleno de sangre y sin vida…..”

ACTA DE ENTREVISTA de PEDRO, de fecha 30 de marzo de 2015, de fecha 30 de marzo de 2015, en la que entre otras cosas expone: ”…...y en ese momento sale otro chamo detrás de los dos con los que estábamos hablando con una pistola en la mano e hizo un disparo al aire, luego el mismo sujeto apuntó a GREGORY y le disparó…….y pude observar cuando se montaron en una camioneta marca CHEVROLET, tipo PICK UP, modelo SILVERADO o CHEYENNE, de color DORADO, con el techo y la capota de color VINOTINTO y huyeron del lugar, luego llegó una comisión de Polifalcón y posteriormente una del CICPC…..”

ACTA DE ENTREVISTA de YOENDRI ANTONIO RAMIREZ MARIN, de fecha 14 de abril de 2015, en la que entre otras cosas expone: ”…..de pronto salio un sujeto desconocido de la camioneta VINOTINTO CON DORADO, portando un arma de fuego tipo pistola d la cual se rumora que estaba EMPASTILLADO y accionó un disparo al aire y otro hacia la humanidad de mi amigo GREGORY CARRASQUERO (OCCISO) y el cayo tendido en el piso muriendo de manera instantánea…..” además señaló “…..que yo sabía quien era el tipo que había disparado con una pistola y que se encontraba bajo los efectos de las drogas ya que era un chamo dueño de un carro VERDE MITSUBISHI, apodado como EL ANTONITO, que se desempeña montándole sonidos a los vehículos y vive en el sector La Bosta de las Piedras…”

PRUEBA ANTICIPADA de la adolescente DEL VALLE, quien entre otras cosas expuso: ”…..ya había pasado que Gregory lo Apuntaron con un Arma antes de eso ya Anthony había un hecho un Tiro al Aire el Apunta a Gregory en la Cabeza y el Levanta las Manos yo ante de salir Corriendo y yo salgo Corriendo después de los Tiros, y salen dos Carros Terios Blanco y Oscuro, ellos andaban junto no se quienes eran pero si tengo entendido que ellos se fueron con la Camioneta Chebrolet Pick up Dorada de ahí llego con la Que nos montamos en el Carro y es cuando me doy cuenta que Gregory está Tirado en el piso…..” además expone “….”Salió Anthony de la Camioneta Chebrolet vino tinto con dorado, saca el Arma de Fuego hace un Disparo al Aire y Gregory levanta la mano y lo Apunta a la Cabeza y es cuando le dispara es cuando yo salgo corriendo me tiro al suelo y salen las dos Camionetas Terios a gran velocidad que estaban junto con ellos pero me doy cuenta que Anthony y miguel se montan en la camioneta de Miguel la camioneta Chevrolet…” señaló además a pregunta formulada sobre si Miguel tiene algún vehículo, respondió que “…..”Si la camioneta….”.

PRUEBA ANTICIPADA de la adolescente ROXANA, quien entre otras cosas expuso:”…yo entro a la Camioneta, de repente salgo de Nuevo y se me Ponen unas Chamas al Lado, y dicen veámonos Todo de aquí que hay un Chamo que tiene Una pistola y es Capas que nos Atraquen, en ese Momento se forma la Pelea, Gregory se Recuesta en el Capo de l Camioneta, al frente estaba Miguel, y alrededor estaba toda la Gente viendo lo que pasaba, Miguel se le Alzó mucho a Gregory y Gregory se alzó también a Miguel, y allí llega Pedro y Comienza a discutir Con Miguel en una De esa Noto que miguel le hace seña a Anthony para que se Acerque, Anthony se le Acerca a Gregory el Anthony Saca la pistola hace Un tiro al Aire y Gregory se pone las Manos en la Cabeza, de una Vez Anthony le Pone la Pistola en la Cabeza a Gregory y le da un Disparo …..miguel le dice a Anthony que se monte en la camioneta, y se Van…..” además afirmo que: ”…Legó Miguel y le Hizo una Seña como indicándole que procediera y ahí Anthony hizo un disparo al Aire y luego le Puso la Pistola en la Cabeza a Gregory Y LA Pistola con que disparó era Negra y Pequeña…”

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha treinta de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives Jorge López y José Colina, adscritos a la Subdelegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la que narran que, por indicación del testigo PEDRO, (demás datos a uso exclusivo del Ministerio Público), quien refiere que los sujetos con los que discutieron huyeron del lugar a bordo de un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO O CHEYENNE, de color DORADO con techo y capot de color VINOTINTO, así como también que uno e los sujetos es propietario de un vehículo marca MITSUBISHI, de color VERDE MANZANA con rines de lujo y unos vecinos les señalaron una casa ubicada en la calle José Félix Ribas, y al tocar en varias oportunidades fueron atendidos por un ciudadano del sexo masculino quien quedó identificado como ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARAMOS, venezolano, natural de Punto Fijo, ed 25 años de edad, nacido en fecha 26/10/1989, soltero, de oficio instalador de sonido residenciado en el sector Las Piedras, calle José Félix Ribas, casa número 12 y titular de la cédula de identidad V-18.631.777. Posteriormente se trasladan hasta la siguiente dirección sector Ali Primera, cale La Paz, casa número 16 de esta ciudad e identifican a los ciudadanos MIGUEL JOSE BARRENO ARTEAGA y MARCO JOSE BARRENO ARTEAGA, quienes son venezolanos, naturales de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 y 27 años de edad, de oficio estudiante y técnico en computación y titulares de la cédulas de identidad V-18.699.027 y 18.699.028.

ENTREVISTAS de los ciudadanos MARCO JOSE BARRENO ARTEAGA, MIGUEL JOSE BARENO ARTEAGA Y ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARAMOS, en fecha 30 de marzo de 2015, se constata que ellos manifiestan que estuvieron en el lugar del suceso el día y hora en que ocurrieron los mismos, lo cual coloca a los imputados MIGUEL JOSE BARENO ARTEAGA Y ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARAMOS como sujetos sobre quienes recaen elementos de convicción para considerar que ellos son perpetradores o participes del homicidio ejecutado en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSE CARRASQUERO CÉSPEDES, quien fuese titular de la cédula de identidad V-17.667.898.

REGISTRO DE DEFUNCIÓN, ACTA Nº 22, en la que aparecen los datos del fallecido ciudadano GREGORY JOSE CARRASQUERO CÉSPEDES, titular de la cédula de identidad V-17.667.868

AUTOPSIA Nº 356-1119-1306-2015, de fecha 30 de marzo de 2015, emanada del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrita por el Anatomopatólogo DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, que contiene el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano GREGORY JOSE CARRASQUERO CÉSPEDES, titular de la cédula de identidad V-17.667.868, en la que se certifica que falleció a consecuencia de TRAUMA CERVICAL PENETRANTE, FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES, LESION MEDULAR Y HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según lo que se evidencia de las actas del presente asunto el día 30 de marzo de 2015, en las adyacencias de la Población de Villa Marina, específicamente a orilla de playa, se encontraban varias personas consumiendo bebidas alcohólicas y escuchando música con unos sonidos que tenían varios vehículos que allí se encontraban. Siendo aproximadamente las 10:30 Horas de la Noche, la Victima Gregory José Carrasquero Céspedes, presuntamente se acerca a los vehículos donde se encontraban los ciudadanos MIGUEL BARRENO, ANTONY NAVEDA GUADARRAMA y un hermano del ciudadano Miguel Barreno, de nombre MARCO BARRENO y le dice a este que le sirva hielo en un vaso, a lo que este le responde que el no es mesonero y que no le iba a servir el hielo, posteriormente el sujeto le dice a Gregory que dejen eso así y en ese momento sale un ciudadano quien realiza un disparo al aire y luego le dispara al hoy occiso en la cabeza, para luego retirarse del sitio en un vehiculo marca chevrolet, tipo Pick-Up, modelo cheyene, de color vino con dorado, la cual presuntamente estaba siendo conducida por el ciudadano Miguel Barreno, siendo identificado como la persona que disparo en contra de la victima, como ANTONY NAVEDA GUADARRAMA.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ANTONY NAVEDA GUADARRAMA, es el presunto autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Gregory José Carrasquero, por cuanto Según lo que se evidencia de las actas del presente asunto el día 30 de marzo de 2015, en las adyacencias de la Población de Villa Marina, específicamente a orilla de playa, se encontraban varias personas consumiendo bebidas alcohólicas y escuchando música con unos sonidos que tenían varios vehículos que allí se encontraban. Siendo aproximadamente las 10:30 Horas de la Noche, la Victima Gregory José Carrasquero Céspedes, presuntamente se acerca a los vehículos donde se encontraban los ciudadanos MIGUEL BARRENO, ANTONY NAVEDA GUADARRAMA y un hermano del ciudadano Miguel Barreno, de nombre MARCO BARRENO y le dice a este que le sirva hielo en un vaso, a lo que este le responde que el no es mesonero y que no le iba a servir el hielo, posteriormente el sujeto le dice a Gregory que dejen eso así y en ese momento sale un ciudadano quien realiza un disparo al aire y luego le dispara al hoy occiso en la cabeza, para luego retirarse del sitio en un vehiculo marca chevrolet, tipo Pick-Up, modelo cheyene, de color vino con dorado, la cual presuntamente estaba siendo conducida por el ciudadano Miguel Barreno, siendo identificado como la persona que disparo en contra de la victima, como ANTONY NAVEDA GUADARRAMA.


3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado ANTONY NAVEDA GUADARRAMA, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de dos personas, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a un ciudadano sin ningún motivo aparente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ANTONY NAVEDA GUADARRAMA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: Se Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano ANTHONY JOSE NAVEDA GUADARRAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.777, de 25 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Instalador de Sonido, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26.10.1989, domiciliado en Calle José Félix Ribas Bajada las Piedras, casa numero 21. Teléfono: 0424.6594077, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. SEGUNDO: Se declara la MEDIDAD PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238. TERCERO: se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria. TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.


Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.


SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA