REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 24 de septiembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO No. IP21-R-2015-000097.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana VILMA DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, venezolana mayor de edad, identificada con su cédula de identidad No. V-10.611.904, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, ALI SAÚL AÑEZ ACACIO y DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 145.813 y 220.467.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CALASTORRE C. A., y solidariamente los ciudadano ROBERT ARMANDO TORRE, ERIKA SILVANA FERNÁNDEZ VARGAS y EDDY LA CRUZ FERNÁNDEZ VARGAS, identificados con la cédula de identidad Nros. V-6.334.511, V-10.485.035 y V-12.952.952, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No existe poder acreditado en autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
I) NARRATIVA:
Vista la Apelación interpuesta por el abogado Ali Saúl Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 145.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2015 le dio entrada al presente asunto. En consecuencia, correspondía fijar la oportunidad para la audiencia al quinto (5to) día siguiente de despacho, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, en fecha 23 de septiembre de 2015 se recibió diligencia suscrita por el abogado Ali Saúl Añez Acacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.873, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual declara expresamente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 23 de septiembre del año que discurre, presente en la sede del Tribunal Superior el abogado Ali Saúl Añez, I.P.S.A 145.813, actuando en este acto en la condición de este apoderado judicial de la parte actora, condición la mía la cual se evidencia del poder debidamente autenticado el cual se encuentra contenido en el expediente, ante usted con el debido respecto ocurro para exponer:
Ciudadano Juez, desisto de la apelación intentada en el presente caso, la cual se origina por la negativa del Tribunal de Primera Instancia en admitir la demanda”.
En este sentido, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:
En relación con el DESISTIMIENTO planteado, disponen los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a al parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el abogado Alí Saúl Añez Acacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos tiene incoado la ciudadana VILMA DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CALASTORRE C. A., y solidariamente los ciudadanos ROBERT ARMANDO TORRE, ERIKA SILVANA FERNÁNDEZ VARGAS y EDDY LA CRUZ FERNÁNDEZ VARGAS, identificados con la cédula de identidad Nros. V-6.334.511, V-10.485.035 y V-12.952.952, respectivamente. Y así se declara.
Asimismo para mayor abundancia, este Tribunal observa que obra en actas procesales el instrumento poder otorgado donde aparece el abogado Ali Saúl Añez Semeco como apoderado judicial de la parte demandante, quien desiste de su apelación y del cual se desprende claramente las facultades expresas con que actúa dicha apoderada judicial, entre ellas convenir, conciliar, desistir y transigir, en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del folio 11 de este asunto. Por lo que no hay dudas para éste Tribunal, que es evidente que el abogado Ali Saúl Añez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana VILMA DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, efectivamente tiene facultad expresa para desistir de su apelación. Y así se declara.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por el abogado Alí Saúl Añez Acacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos tiene incoado la ciudadana VILMA DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, contra la DISTRIBUIDORA CALASTORRE C. A., y solidariamente los ciudadanos ROBERT ARMANDO TORRE, ERIKA SILVANA FERNÁNDEZ VARGAS y EDDY LA CRUZ FERNÁNDEZ VARGAS, identificados con la cédula de identidad Nros. V-6.334.511, V-10.485.035 y V-12.952.952, respectivamente. Y así se declara.
SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que ordene su archivo definitivo.
QUINTO: No HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24 de septiembre de 2015, a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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