REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000316

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 10.017.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YRISNEL AMAYA, ANERYS CORDOVA y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 188.649 y 171.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIKEN, ente adscrito a la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, Abogada ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.176.

MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales Derivados de la Convención Colectiva del Trabajo por reunión Normativa Laboral, para todos los organismos adscritos al Sector Salud y días adicionales de disfrute y pago de vacaciones correspondiente al periodo 2008.

I)
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abg YRISNEL AMAYA, identificada en actas; y por la otra parte la abogada ROSAMAR MONTILLA, en su carácter de Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: AGUILAR SIMANCA MELQUISEDEC, SILVIA PEÑA ALCILIA RAMONA y CAMACHO MUJICA HUMARYS KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.591.469, 16.709.768 y 19.618.210, y domicilio en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, los cuales serán evacuados en la respectiva audiencia de juicio.

DE LOS DOCUMENTOS:

1) Copia Simple de comunicación No 1398100308, emitido del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
2) Copia simple de recibo de pago.
3) Original de solicitud de vacaciones.
4) Original de Providencia Administrativa emitida por la Inspectoria del Trabajo.
5) Copia de carnet de afiliación administrativa.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Privados, Públicos Administrativos, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
La abogada ROSAMAR MONTILLA, identificada en las actas procesales, actuando en su carácter de Delegada de la Procuraduría del Estado Falcón, promovió lo siguiente:
DE LOS INFORMES:

Este tribunal ordena oficiar:
1.- A la Secretaria de Salud, ubicada en la Avenida el Tenis de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estrado Falcón, para que informe a este Tribunal en que área laboraba el ciudadano OSCAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 10.017.443, en el Hospital Universitario Alfredo Van Griten, así como también, indique, si en el lapso solicitado, el demandante ciudadano OSCAR CASTILLO, se encontraba de reposo o no.

El Tribunal la admite por no ser ilegales ni impertinentes, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será analizada en la respectiva audiencia de juicio. En consecuencia se reordena a la secretaria de este despacho se libre el correspondiente oficio.

III.) DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados YRISNEL AMAYA, ANERYS CORDOVA y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 188.649 Y 171.227, respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: OSCAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 10.017.443; SEGUNDO: Admitida la prueba de informe promovida la abogada sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, Abogada ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.176. Y Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ROALFELIUBY FRANCO.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de Septiembre de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROALFELIUBY FRANCO.