REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2014-000090
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 5.290.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLA DANIELA PEROZO y JOSE RAFAEL BALLEN VERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 168.193 y 154.360, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTOS INVECEM S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.122.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I)
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abg. JOSE RAFAEL BALLEN VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 154.360; actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, anteriormente identificados, por una parte; y por la otra parte la abogada en ejercicio, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, igualmente identificada en actas, actuando en el carácter de apoderada de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM) S.A, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.
II.1) PRUEBAS TRAIDAS A JUICIO POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1) Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales, realizado por la Inspectoría de Trabajo de Santa Ana de Coro, (Inserta desde el Folio 07 al 12 de la I Pieza).
2) Hoja de consulta, en un folio útil, tanto su anverso como reverso, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales. Dirección de medicina Ocupacional, fechada 05 de enero de 2007, (Inserta en el Folio 269 de la I Pieza).
3) Ficha para la declaración de accidente de trabajo, constante de un folio útil, tanto en su anverso como reverso, realizado por el Ministerio del Trabajo, oficina de estadísticas e informática. (Inserta en el Folio 270 de la I Pieza).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
INFORMES:
Este tribunal ordena oficiar:
A) la Entidad Banco Mercantil Banco Universal; ubicada en la calle Falcón, entre Colina e Iturbe, Edif. Don Luís, Nivel PB, sede principal de esta ciudad Santa Ana de Coro, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Nombre del titular de la cuenta Nº 01050131821131014367, y sus datos de afiliación; 2.- Si el cheque signado con el Nº 26001003, se encuentra afiliado a la cuenta corriente descrita en el punto anterior y el monto por el cual fue girado, así como la información de cobro.
B) la Comisión Regional para evaluación de invalidez del Estado Falcón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; ubicado en la Avenida 1 Comunidad Cardon – Maraven diagonal al zoológico Gustavo Ribero, oficina del Trabajo Social, Centro Hospital Cardon de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, sobre los siguientes particulares:
1.- Si en sus archivos reposa certificación de incapacidad, evaluación Nº 693-07, de fecha 03 de mayo de 2007, junto con evaluación de incapacidad residual o forma 14-08, ambas a nombre del ciudadano FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.013, y en caso de ser positivo, remita copia certificada de los mismos.
C) al Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón; ubicado en la prolongación Girardot con calle Bella Vista, urbanización Santa Irene, Quinta Inpsasel, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de que informe sobre el siguiente particulares:
1.- Si en sus archivos reposa CERTIFICION Nº 0421-2010. De fecha 01 de marzo de 2010, a nombre del ciudadano FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.013. Y en caso de ser positivo, remita copia certificada de la misma.
D) a la Inspectoria del trabajo de Santa Ana de coro; ubicada en la calle Palmasola entre calle Federación con Colon, Edificio Ángela, piso 01, de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, teléfono 0268-2513214, a los fines de que informe sobre el siguiente particular:
1.- Si en sus archivos reposa expediente signado bajo la nomenclatura Nº 020-2007-03-00645, contenido de reclamo que interpusiere el ciudadano FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.290.013, por concepto de pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados contra la Sociedad mercantil Holcim de Venezuela. Y de ser positivo remita copia certificada del mencionado expediente.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Visto la promoción del referido medio de prueba, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente y ordena a la accionada para que exhiba, los siguientes instrumentos:
1.- Constancia de trabajo, la cual fue consigna en copia simple, y se encuentra inserta en el folio 271, de la I Pieza; 2.- Liquidación de Prestaciones, la cual fue consigna en copia simple, y se encuentra inserta en los folios 272 y 273 de la I Pieza; 3.- Misiva dirigida al ciudadano Fredys Rafael Leal Martínez; la cual fue consigna en copia simple, y se encuentra inserta en el folio 274 de la I Pieza; 4.- Historia Clínica Ocupacional, la cual fue consigna en copia simple, y se encuentra inserta desde el folio 275 al 279 de la I Pieza.
II.2) PRUEBAS TRAIDAS A JUICIO POR LA PARTE DEMANDADA:
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Invoca el merito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de mi representada, solicitando en este acto la aplicación del Principio de adquisición procesal, del cual deriva el llamado PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, en el sentido de que todo cuanto se alega y/o forma parte del expediente respectivo, perjudica o beneficia por igual a las partes, razón por la cual me acojo al beneficio que arroja a favor de mi representada las actas procesales, en especial cuando en su libelo el actor admite los siguientes hechos y por lo tanto no son objeto de controversias.
Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.
DOCUMENTALES:
1) Los finiquitos del fidecomiso de Prestaciones Sociales, (Inserta desde el Folio 202 al 207 de la I Pieza);
2) Carta que le fue entregada al demandante de autos en fecha 18-07-2006, (Inserta en el Folio 208 de la I Pieza).
3) Certificación de la secretaria del circuito judicial del Trabajo del Estado Falcón, sobre las carpetas de participación Nº P-000044-2006. (Inserta en el Folio 209 de la I Pieza).
4) Escrito de participación de despido, recibido por el Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón en fecha 25-07-2006 y a la cual le fue asignado el Nº p-000044-2006. (Inserta desde el Folio 210 al 211 de la I Pieza).
5) Constancia de notificación de Riesgo, debidamente firmado por el hoy demandante y de fecha 19-03-79. (Inserta en el Folio 212 de la I Pieza).
6) Notificación de riesgo, debidamente suscrito por el demandante y de fecha 14-10-97. (Inserta en el Folio 213 de la I Pieza).
7) Responsabilidades en seguridad y salud ocupacional (Inserta en el Folio 214 de la I Pieza).
8) Planilla de asistencia al taller básico de seguridad I, debidamente firmado por el hoy actor como asistente (casilla Nº 7) y de fecha 23-03-2000. (Inserta en el Folio 215 de la I Pieza).
9) Planilla de asistencia al “taller teórico de Primeros Auxilios”, debidamente firmado por el hoy actor en la (casilla Nº 6) y de fecha 21-03-2001. (Inserta en el Folio 216 de la I Pieza).
10) Planilla de asistencia al “taller de Sensibilización en Seguridad industrial”, debidamente firmado por el hoy actor en la (casilla Nº 7) y de fecha 01-02-2005. (Inserta en el Folio 217 de la I Pieza).
11) Planilla de asistencia de “Curso sobre Ruido Industrial”, debidamente firmado por el hoy actor en la (casilla Nº 15) y de fecha 05-05-2006. (Inserta en el Folio 218 de la I Pieza).
12) Planilla de asistencia a la actividad denominada “divulgación Responsabilidad de seguridad y salud ocupacional”, debidamente firmado por el hoy actor como asistente (casilla Nº 40) (Inserta en el Folio 219 de la I Pieza).
13) Certificado de participación al taller de primeros auxilios, de fecha 20-03-2001. (Inserta en el Folio 220 de la I Pieza).
14) Certificado de participación al curso “PREVENCION DE INCENDIOS”, de fecha 27-03-2001. (Inserta en el Folio 221 de la I Pieza).
15) Certificado de participación al curso “PROTECCION RADIOLOGICA BASICO”, dictado por el centro Tecnológico del Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha abril, mayo 2002. (Inserta en el Folio 222 de la I Pieza).
16) Certificado de Participación al taller “Ruido Industrial”, de fecha 05-05-2006. (Inserta en el Folio 223 de la I Pieza).
17) planilla forma 14-02, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondientes al Sr. FREDDY LEAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.290.013. (Inserta en el Folio 224 de la I Pieza).
18) Impresión de la cuenta Individual del asegurado, correspondiente al extrabajador, extraída de la dirección de Internet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirección General de afiliación y prestaciones en dinero (www.ivss.gov.ve/ ctaindividualCTRL). (Inserta en el Folio 225 de la I Pieza).
19) Planilla de registro del comité de Higiene y seguridad Industrial conjuntamente con el acta constitutiva del comité de seguridad Industrial y la correspondiente acta de votación, todo debidamente sellado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro. (Inserta desde el folio 226 al Folio 233 de la I Pieza).
20) Programa de Higiene y Seguridad Industrial, diseñado, desarrollado e implementado por la empresa, debidamente sellado y aprobado por la Inspectoria del trabajo del Estado Falcón con sede en Coro. (Inserta desde el folio 234 al Folio 265 de la I Pieza).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
INFORMES:
Este tribunal ordena oficiar:
El Tribunal admite la prueba de informe, de conformidad a lo establecido ene. articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a fin de que informe si la Industria Venezolana de Cemento (INVECEM) S.A. (ante Holcim (Venezuela), inscribió y retiro de esa Institución al ciudadano FREDYS LEAL MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V 5.290.013, como su trabajador. Ordenándose librar el respectivo oficio.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Visto la promoción del referido medio probatorio, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, inconsecuencia ordena a la accionada para que exhiba, o entregue el original de los instrumentos a que se refiere el particular tercero del Capitulo II de este escrito, y cuyas fotocopias se acompañan marcadas “L”, “LL”, “M” y “N”, ya que los respectivos originales lógicamente deben estar o estuvieron en su poder (copias que se encuentra inserta desde el folio 220 al 223 de la I Pieza).
III) DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado. JOSE RAFAEL BALLEN VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 154.360; actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.290.013. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 23.122, actuando en el carácter de apoderada de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM) S.A. a excepción de de merito favorable de auto, por lo que se indica en la parte motiva. Y Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta días (30) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de Septiembre de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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