REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° Y 156°.

Recibido el presente expediente en apelación de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, ejercida por la abogada Honoria Marlene Irausquín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.049, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE WORD ELECTRONICS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 1 de octubre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 37-A. Se le da entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos.
De la revisión realizada a la presente causa, se observa: Que se trata de una demanda que versa sobre el desalojo de un inmueble destinado a local comercial, en donde la apoderada de la parte demandada apela del auto de fecha 15 de mayo de 2015, relativo a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En este sentido, tenemos que la parte infine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial establece lo siguiente:
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

En concordancia con lo anterior, establece el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil:
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación.


De las anteriores disposiciones, adminiculadas entre sí, se colige que aquellas causas que versan sobre desalojo de inmueble de local comercial tramitadas por el procedimiento oral, y cuya sentencia sea interlocutoria, no tendrán apelación.

Ahora bien, conforme a la normativa citada, y siendo que la abogada Honoria Marlene Irausquín, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE WORD ELECTRONICS, C.A., apela del auto de fecha 15 de mayo de 2015, relativo a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, lo cual es a todas luces una sentencia interlocutoria, el mismo no tiene apelación y es por lo resulta imperioso concluir que dicho recurso resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/9/15, a la hora de las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. La presente causa fue recibida mediante oficio 4600-530-A, de fecha 31 de julio de 2015, en una pieza, constante de diecinueve (19) folios útiles, se dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 5940; y se devuelve el presente expediente, con oficio N° _________ al Tribunal de origen, en una pieza, constante de veintiuno (21) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ.


Sentencia N° 191-S-21-9-15.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 5940.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL