REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2015.

AÑOS 205° Y 156°.

Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por los abogados Otto Sánchez Naveda y Héctor J. Leañez D., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.298 y 38.294, respectivamente (f. 85); apoderados del ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.374.639, actuando con el carácter de Representante Legal, y Director Gerente de la Sociedad Mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha primero (1º) de julio de 2010, bajo el N° 54, Tomo 11-A, domiciliada en el Centro Comercial “El Castillo Don Leoncio”; contra el fallo N° 154-A-04-08-15, de fecha 04 de agosto de 2015, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roberto Leañez, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de de CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, seguido por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, actuando con el carácter de representante legal, de la sociedad mercantil CONSORCIO CONHABIT C.A., contra el ciudadano LEONCIO ANTONIO GÓMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.430; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 2 de febrero de 2015 (Véase folios 36 y37 y su vuelto), y estimada en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 543.749,19), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de ciento veintisiete (127,oo Bs.) lo que equivale a CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.517 U.T) , superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMP.,
(fdo)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ PIÑA

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente N° 5821, en una (1) pieza, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMP.,
(fdo)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ PIÑA
AHZ/AVSP/marta.
Exp. N° 5821.-































___________.-


Santa Ana de Coro, 23 de septiembre de 2015.

Oficio N° _______________.-

CIUDADANO:
MAGISTRADO GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-


Con todo respeto me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 5821, (Nomenclatura de este Tribunal), en una (1) pieza, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN, seguido por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, actuando con el carácter de Representante Legal, y Director Gerente de la Sociedad Mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT C.A., contra el ciudadano LEONCIO ANTONIO GÓMEZ ROMERO, en virtud del recurso de casación anunciado en tiempo hábil, por los abogados Otto Sánchez Naveda y Héctor J. Leañez D., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.298 y 38.294, respectivamente, contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2015, dictada por este Tribunal. Todo conforme a la Ley.

DIOS Y FEDERACIÓN
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
Jueza Superior Temporal
Anexo: lo indicado.
AHZ/AVSP/marta.
Exp. Nº 5821.-

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