REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2015.
AÑOS 205° Y 156°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el ciudadano LUIS SANDERSON CARDENAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.760, asistido del abogado VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.642, parte demandante, contra el fallo N° 165-A-07-8-15, de fecha 07 de agosto de 2015, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el recurrente, contra el auto de fecha 2 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el recurrente contra los ciudadanos HERCARY JOSEFA ANTEQUERA MEDINA y LUBERT TADEO JOSÉ TORRES OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.028.223 y V-11.799.280, respectivamente; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 22 de enero de 2014 y estimada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de ciento siete bolívares (Bs. 107,oo), lo que equivale a mil ciento veintiuno con cuarenta y nueve unidades tributarias (1.121,49 U.T.), inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. ANA VERÓNICA SANZ PIÑA

AHZ/AVSP/marta.-
Exp. Nro. 5897.-