REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2015.

AÑOS 205° Y 156°.

Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado Tarek Alejandro Sirit Cuartin, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 127.040 (f. 52 p. 3); apoderado de la ciudadana MARÍA LOURDES PINTO de FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.517.088; contra el fallo N° 1140-J-22-07-15, de fecha 022 de julio de 2015, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado recurrente, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de de NULIDAD DE ACTA, seguido por los ciudadanos VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNÁNDEZ, MARIANA PINTO HERNÁNDEZ y AYDE COROMOTO HERNÁNDEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.289.281, 14.048.595, 15.097.288 y 4.104.771 respectivamente; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 15 de mayo de 2013 (Véase folios 10 al 142), y estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de ciento siete (107,oo Bs.) lo que equivale a NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.345,79 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: Se libró oficio N° 467/15, remitiendo el presente expediente N° 5797 en una (1) pieza, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5797.-










Santa Ana de Coro, 30 de septiembre de 2015.

Oficio N° 467/15.-

CIUDADANO:
MAGISTRADO GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-


Con todo respeto me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 5797, (Nomenclatura de este Tribunal), en tres (3) piezas, la primera de doscientos nueve (209) folios útiles, la segunda de trescientos tres (303) folios útiles y la tercera de cincuenta y cinco (55) folios útiles y el cuaderno de medidas de doscientos setenta y seis (276) folios útiles, contentivo del juicio de NULIDAD DE ACTA, seguido por los ciudadanos VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNÁNDEZ, MARIANA PINTO HERNÁNDEZ y AYDE COROMOTO HERNÁNDEZ DE PINTO (demandantes), contra la ciudadana MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS (demandada), en virtud del recurso de casación anunciado en tiempo hábil, por el abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.040, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, dictada por este Tribunal. Todo conforme a la Ley.


DIOS Y FEDERACIÓN

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
Jueza Superior Temporal
Anexo: lo indicado.
AHZ/YTB/marta.
Exp. Nº 5797.-

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