REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


Expediente N° 10.635.
 DEMANDANTE: LUCÍA VARGAS DÍAZ y KATHERINE CALADO, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-20.932.748 y V-19.616.617, respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.655 y 178.844, respectivamente, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON),
 DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA DEL MUNICIPIO JACURA (ACEAMJA), inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Acosta, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el Nº 58, Protocolo Primero, Tomo II del Primer Trimestre del 2006, representada por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN MUÑOZ RUJANO y CRISTÓBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.475.722 y V-3.395.333, respectivamente, domiciliados en la calle Cementerio Nº 79, cerca de la parada de Agua Linda, Jurisdicción del Municipio Jacura del estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (AGRARIO).

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, suscrita por la abogada LUCÍA VARGAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.932.748, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.655, actuando en el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (AGRARIO), signado con el Nº 10.635.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada LUCÍA VARGAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.655, actuando en el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZ BERMUDEZ.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 152 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZ BERMUDEZ.


EXP. Nº 10.635.
EYP/LB/pc.