REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°


ASUNTO: IP31-L-2015-000145

PARTE ACTORA: EDGAR ARTURO ROVAINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.726.578
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299.
PARTE DEMANDADADA: HORTALIZAS CANAIMA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELGADO HELEN PAULINE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 208.947
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar Veintitrés (23) de septiembre de dos mil Quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de audiencia celebrada entre la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299, en su carácter de procuradora y apoderada judicial de la parte actora EDGAR ARTURO ROVAINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.726.578, por un lado y por el otro la abogada DELGADO HELEN PAULINE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 208.947, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada HORTALIZAS CANAIMA C.A, sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 06 de agosto de 2010, bajo el numero 14 tomo 25-A

Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el segundo encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada consignó el acto cheque girado contra la entidad Bancaria Banco Caribe de cuenta corriente identificada con el Nº 0114-0250-01-2500150346 por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.904,79) girados a favor del ciudadano EDGAR ARTURO ROVAINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.578, MARQUEZ por los conceptos reclamados en la demanda

SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.
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Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA


NOTA: Siendo las 10: 52, a.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA

Sentencia N° PJ0022015000107


ECGA