REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0022015000111

ASUNTO: IP31-L-2014-000306

PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.582.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA DE DISEÑO Y OBRAS CIVILES C.A. (DOCCA). Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Trabajo y Agrario con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 22 de febrero de 1988, bajo el numero 85folios 196 al 202 del tomo 1 del libro de Registro de Comercio posteriormente en identificación o el asiento de registro fue trasladado y asentado en el libro de Registro de comercio llevado por el Registro Mercantil II con sede en la ciudad de Punto Fijo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 14 de julio de 1998, bajo el Nº 19 del tomo 14-A, que contiene acta extraordinaria de asamblea general de accionistas-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618 y NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORSOZO)


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015) siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de audiencia celebrada entre la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299, en su carácter de procuradora y apoderada judicial de la parte actora FRANCISCO RAMON LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.582.946, por un lado y por el otro la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742, apoderada judicial de la parte demandada según documento poder que consta en auto, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA DE DISEÑO Y OBRAS CIVILES C.A. (DOCCA). Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Trabajo y Agrario con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 22 de febrero de 1988, bajo el numero 85 folios 196 al 202 del tomo 1 del libro de Registro de Comercio posteriormente en identificación o el asiento de registro fue trasladado y asentado en el libro de Registro de comercio llevado por el Registro Mercantil II con sede en la ciudad de Punto Fijo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 14 de julio de 1998, bajo el Nª 19 del tomo 14-A, que contiene acta extraordinaria de asamblea general de accionistas-
Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".

Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en prolongación de audiencia con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento de este circuito del trabajo, pago ofertado en audiencia mediante cheque Nº 96000414 girado contra la entidad Bancaria CORPBANCA C.A de cuenta corriente identificada con el Nº 01210322150007918607 por un monto de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 4.192,20), girados a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.582.946, por los conceptos discutidos y mediados en la mesa de mediación.

SEGUNDO: la parte actora, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.

TECERO: una vez firme la presente decisión se ordena su archivo definitivo

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. ABG. NAYDA ARCILA
NOTA: Siendo las 02:15, p.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. NAYDA ARCILA

Sentencia N° PJ0022015000111


ECGA