REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ002201500113

ASUNTO: IP31-L-2014-000190.

PARTE ACTORA: LUIS RAMON MARIN PEREIRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.725.287
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PELAYO BRICEÑO JESSY ELKYS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 154.459
PARTE DEMANDADADA: FAENA CONSTRUCCIONES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 106.571
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO 2011-2013, PDVSA PETRÓLEO, S.A & F.U.T.P.V


Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos LUIS RAMON MARIN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.725.287, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día veintiocho (28) de septiembre de 2015, a las 11:30 a.m., según consta en acta levantada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo es oportuno indicar que a la audiencia preliminar compareció la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 106.571, Apoderada Judicial de la parte demandada entidad de trabajo FAENA CONSTRUCCIONES C.A., según consta en auto.

En tal sentido es menester indicar que el artículo 129 ejusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.

De allí la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.



En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA

Nota: Siendo las 10:15 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA

Sentencia N° PJ002201500113