REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: IP31-R-2015-000023
Vista la apelación ejercida por la ciudadana Yoennys Milagros Gómez Jordán, titular de la cédula de identidad n.º 15.980.424, debidamente asistida por el abogado César Enrique Gómez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 190.318; contra la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Punto Fijo; en fecha 12 de agosto de 2015 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en la misma fecha, vale decir, el 12 de agosto de 2015, se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación de la ciudadana Yoennys Milagros Gómez Jordán, antes identificada; y siendo que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, venció el lapso establecido en la Ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado; y por cuanto el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“(…) El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación debido a que la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso; es decir, no presentó el escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el ya citado artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Yoennys Milagros Gómez Jordán, titular de la cédula de identidad n.º 15.980.424, debidamente asistida por el abogado César Enrique Gómez García, titular de la cédula de identidad n.º 17.666.131 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 190.318; contra la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, sede Punto Fijo; en el asunto IP31-V-2013-000259 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. LUISANA CAMARILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo la 1:57 p.m.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. LUISANA CAMARILO
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