REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 205° y 156°

Expediente Nº IP21-G-2014-000021
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN).
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 142.526, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.121, respectivamente.
I
ANTECEDENTES

En fecha ocho (08) de octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares, presentada por las abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 142.526, respectivamente, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra el ciudadano ISRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.121, respectivamente.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, este Juzgado Superior admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadano ISRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, la Abg. KATHERYNE CALADO VIGNOLI, supra identificada consignó copias simples correspondientes a la presente causa, para la práctica de la citación de la parte demandada.

El día dieciséis (16) de septiembre de 2015, la abogada KATHERINE CALADO VIGNOLI, en su condición de apoderada judicial de CORPOFALCÓN, consignó escrito mediante el cual solicita la homologación del convenimiento celebrado entre su representada y la parte demandada.

Así, considera necesario este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales, realizar las siguientes consideraciones:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto a la propuesta de pago realizada por el ciudadano ISRAEL RAMON MIQUILENA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.095.121, respectivamente, actuando en su condición de parte demandada, y aceptada por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), relacionada a demanda por cobro de bolívares, contra el supra identificado ciudadano, este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Al respecto, se tiene que el convenimiento es un contrato bilateral en el cual las partes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal, terminando el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 256 y 262 disponen, lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

“Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Así las cosas, y siendo que en el presente caso las partes suscribieron convenio de pago (Folio 33 y su vuelto del expediente judicial), el cual fue aceptado por la parte demandante mediante escrito consignado por ante este Órgano Jurisdiccional (Folio 32 del expediente judicial), solicitando que la misma fuese homologada, debe este Órgano Jurisdiccional verificar la capacidad de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis realizado a las actas que integran el presente expediente, se observa que riela a el Folios 08 del expediente poder otorgado en sustitución de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), a la abogada KATHERINE MARIANA CALADO, supra identificada, de lo que se desprende que la referida abogada tiene facultad para convenir en la presente causa. Asimismo, se observa al Folio 33, convenio de pago suscrito entre por el ciudadano EDGAR JOSÉ MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial CORPOFALCON y el ciudadano ISRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA.

Visto lo anterior, el Tribunal constata que el convenimiento se hace sobre derechos subjetivos disponibles, por tanto la solución alternativa de conflicto, no lesiona normas de orden público, aunado a ello, resulta prudente precisar que el Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está limitado a las actuaciones que realicen las partes en el proceso, sino que debe verificar en todos los casos, que el proceso constituya un verdadero instrumento para la realización de la justicia, razón por la que queda verificada la capacidad para convenir en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que una vez revisada las actas que conforman la presente causa y comprobada que la transacción no lesiona normas de orden público, considera este Juzgado Procedente HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en los términos establecidos entre ellas. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), y el ciudadano ISRAEL RAMÓN MIQUILENA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.121, respectivamente, en la presente causa.
Publíquese, diaricese, notifíquese a la ciudadana Procuradora General del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria,

CLÍMACO MONTILLA. MIGGLENIS ORTIZ