REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito de demanda y anexos acompañados presentado por el abogado BORIS LÓPEZ RIERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.011 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RAMÓN MOLLEJA PETIT, ALBERTO ANTONIO MOLLEJA PETIT, VÍCTOR JOSÉ MOLLEJA PETIT, PABLO RAMÓN MOLLEJA PETIT y CANDELARIA DEL CARMEN MOLLEJA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Número 2.784.193, 7.168.067, 8.597.554, 7.155.479 y 5.442.584 respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón en su condición de accionistas de la AGROPECUARIA LAS LOMAS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha, cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), bajo el Número 56, Tomo12-A por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA; désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el cardinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a la Asamblea General de la Sociedad AGROPECUARIA LAS LOMAS C.A. antes identificada y a los ciudadanos ISABEL RAMONA PETIT DE MOLLEJA, LUÍS ENRIQUE MOYEDA PETIT, MATILDE FRANCISCA MOLLEJAS DE HERRERA, LEONCIO RAFAEL MOLLEGA PETIT, MARTINA DEL CARMEN MOLLEJA PETIT, AMNIE ELIZABETH MOLLEJA PETIT y EUSTOQUIO RAMÓN MOLLEJA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 1.147.871, 8.612.914, 4.107.467, 3.603.858, 3.897.770, 8.595.512 y 3.303.319 respectivamente domiciliados en la calle Principal, sector Sanare, Los Jabillos, Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal virtud, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número 78-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO
RIFL/JAGBL/ajgg.
Exp. 78-2015.