REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°


Por recibido expediente procedente del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.008 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY OMAR SEQUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 8.603.675, en contra de los ciudadanos TAISÚ HIDALGO y LUIS ALFREDO FIGUEREDO PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números 16.802.151 y 20.665.780 respectivamente, en una (01) pieza principal constante de veintiséis (26) folios útiles, cuya remisión hace con oficio Número 351/2015, de fecha, dieciocho (18) de Septiembre del año en curso, en virtud a la incompetencia por el territorio declarada por el precitado Juzgado; désele entrada conforme a la nomenclatura de este Tribunal y anótese en los Libros respectivos. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.

En esta misma fecha se recibió expediente conformado por una (01) pieza principal constante de veintiséis (26) folios útiles. Se le dio entrada bajo el Número 79-2015 y se dio cumplimiento a lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.


RIFL/JAGB/agg.
Exp. 79-2015.