REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).

205° y 156°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano RAFAEL SALVADOR LOUIS SERVA CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 819.039, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 105.084 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado HACIENDA LA COROMOTO, ubicado en el sector Kilómetro 26, Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUATROCIENTAS DIECISEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (416,8750 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera “El 26”, terrenos que son del predio La Cristalina y río Aroa; SUR: Carretera vía El Guapo; ESTE: Terrenos que son del predio La Cristalina, predio La Macarena y de Jesús Medina y OESTE: Terrenos que son del fundo La Coromoto y predio La Esperanza; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el cuarto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Finalmente, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO.





En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-61-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO.











RIFL/JAGB/ajgg.
Solicitud Nº 61-2015.