REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro; Lunes 14 de Septiembre de 2015.
Años: 205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000896.
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación N° CJ-15-2320 de fecha 10/07/2015, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se me designo como Jueza Provisoria de este Tribunal.
Ahora bien, Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la solicitud Fiscal, consignada en la URDD, en fecha 25 de Agosto del presente año y colocada a la vista de este Tribunal el 02 de Septiembre del 2015, presentada por la Abogada DISLENN RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde expone:
“(…) Esta representación Fiscal continuo con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias correspondientes al esclarecimiento del presente caso, entre las cuales se encuentra la practica de entrevista de Testigos, evaluación psicológica, las cuales no se han realizado, así como de otras diligencias investigativas y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente (…)
A razón de lo expuesto por la ciudadana Fiscal de Ministerio Publico, quien solicita tal cual se desprende de su escrito lo siguiente: “ de conformidad con el articulo 82 del de la ley Orgánica sobre el Derecho a de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Prorroga de Quince días para la interposición del acto conclusivo que haya lugar en la presente causa”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del Artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”
Al respecto, observa este Juzgado, que, el Ministerio Público ha cumplido con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal, por cuanto dicho lapso el cual hace referencia el citado Artículo fenecería o se cumpliría en fecha Seis de Agosto del año Dos mil Quince (06/08/2015); siendo interpuesta dicha solicitud el día Veinticinco de Agosto del año dos mil Quince (25/08/2015), es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
Analizado lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la persona de DISLENN RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Interina del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, se acuerda la prórroga de Quince (15) días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal, por un lapso de QUINCE (15) días, contados desde el día SIETE (07) de SEPTIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (07-09-2015) y vencerá el 21 de SEPTIEMBRE del año 2015; (21-09-15), a fin que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2015-000896, seguido en contra del Ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña L.A.C.L, (SE OMITE IDENTIDAD). Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CATORCE (14) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
MARIANA LOYO DI NARDO
EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
IP01-S-2015-000896.