REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 de Septiembre de 2015
AÑOS: 204° Y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001212
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
TRIBUNAL:
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DILSLEEN RIVAS
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ORLANDO HIDALGO
ACUSADO: JOSE ANTONIO SILVA LOPEZ
VÍCTIMA: K.I.H.B. (SE OMITE IDENTIDAD)
AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21/05/2015, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA LOPEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al encabezado en perjuicio de la niña K.I.H.B. (SE OMITE IDENTIDAD).
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: JOSÉ ANTONIO SILVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.902.511, nacido en fecha 17-09-1975, de 39 años de edad, de oficio oficial de policía, residenciado en Calle Bogota entre Nueva y Monzón municipio Miranda estado Falcón, teléfono 04263237147.
II
DE LOS HECHOS
Según se desprende del Acta de denuncia de fecha 11/09/2015, formulada por la ciudadana Idiana Maria Betancourt Rodríguez, por ante la Sub delegación de Coro estado Falcón, quien expuso lo siguiente:”… Resulta que el día 10/09/2014, mi hija de nombre Karla Hernández, me dijo que el ciudadano de nombre José Silva, en reiteradas oportunidades le habia besado y tocado su parte intima…”, es todo.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. Solicito se ordene la apertura de Juicio oral y público en contra del hoy imputado y se mantengan las medidas impuesta por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.
En tal sentido, el Defensor Privado representada por el abogado ORLANDO HIDALGO, expone: solicito se le imponga a mi defendido de las alternativas de prosecución del proceso en caso de admitir la acusación, en virtud de que el mismo me manifestó acogerse al procedimiento por admisión de hechos
De lo anterior, éste Tribunal observa que la conducta desplegada por el imputado, JOSE ANTONIO SILVA LOPEZ, encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al encabezado en perjuicio de la niña K.I.H.B. (SE OMITE IDENTIDAD). Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide. Igualmente, en relación a las pruebas ofrecidas, se admiten en su totalidad tanto las pruebas de expertos, las testimoniales como las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, el acusado manifestó su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos y pidió al Tribunal le impusiese la pena correspondiente, este Tribunal observa que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 376: "En la Audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas la circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo".
En consecuencia, este Tribunal, debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al imputado para lo cual se establecen los siguientes parámetros:
• Para delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, establece el legislador, una pena de cuya pena es de DOS (02) AÑOS a SEIS (06) por aplicación del artículo 37 del código penal, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS, con la rebaja del tercio de la pena, queda en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia, la pena queda en DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en perjuicio de K.I.H.B. (SE OMITE IDENTIDAD). Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en delitos contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA LOPEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al encabezado en perjuicio de la niña K.I.H.B. (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos a la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA LOPEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al encabezado en perjuicio de la niña K.I.H.B. (SE OMITE IDENTIDAD). CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del Texto Constitucional. Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Quedando notificadas en sala las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas de notificación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO
ABOG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
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