REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 de Septiembre de 2015
AÑOS: 204° Y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-003167
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

TRIBUNAL:
JUEZA SUPLENTE: ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABOG. ARGENIS MONTERO

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ELVIN GERONIMO NAVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: JESUS JOSE GONZALEZ NAVAS
VÍCTIMA: ZULLY AUDREY SARMIENTO NAVAS


PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa en virtud de la designación N° 007-2014 de fecha 13 /02/2014, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fui convocada para hacerle las suplencias a la Jueza Abg. Karina González Montenegro.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ NAVAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.969.570, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 25-09-1978, oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Redis Navas y Miguel González, residenciado en el Calle Norte con 23 de Enero, sector Pantano Abajo, casa sin número, como a cincuenta metros de Autolavado Los Compadres, de la ciudad de Coro estado Falcón.

II
ANTECEDENTES DEL CASO

La Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, notifica del inicio de la investigación en contra del ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ NAVAS, plenamente identificado, por el delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de ZULLEY AUDREY SARMIENTO NAVAS.

En fecha 19 de Febrero del 2009, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ NAVAS, plenamente identificado, por el delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de ZULLEY AUDREY SARMIENTO NAVAS y se fijo audiencia preliminar para el día 12 de Marzo de 2013, la cual no se pudo realizar y después de tantos diferimientos, se llevo a cabo el día 19/05/2010, en el que previo cumplimiento de los requisitos de ley el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, decretó a favor del ciudadano WILIAN JESUS VASQUEZ, ya identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, bajo la Supervisión y Control de un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, las siguientes condiciones: 1) asistir a la unidad técnica de supervisión y orientación al régimen penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba 2) la prohibición de acercarse, acosar u hostigar a la víctima por ningún medio.
Ahora bien, este Tribunal el día de hoy 03 de marzo de 2015, efectuó audiencia oral a fin de Verificar el cumplimiento de Condiciones, dejándose constancia que en fecha 14/11/2014, se recibió oficio a la Unidad Técnica de Supervino y Orientación del estado Falcón, informando que el acusado dejo de presentarse desde la fecha de 26/08/2014, razón por la cual incumplió lo ordenado por este Tribunal.

III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de procedimiento policial de fecha 27 de Noviembre de 2008, folio 05, suscrita por ante el Centro de Coordinación General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, DENUNCIA Nº 000720, interpuesta por la ciudadana ZULLY AUDREY SARMIENTO NAVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.804.840, quien manifestó que denunciaba al ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.969.570, en virtud de que tenia acosada a su hija de nombre Rosanny Bracho…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 19 de Febrero del 2013, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante el ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.969.570, manifestó que no cumplió porque tuvo un problema judicial en caracas y estaba amenazado de muerte y por eso tuvo que esconderse.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, de cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, lo cual consta en actas.
V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ NAVAS, plenamente identificado, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de ZULLEY AUDREY SARMIENTO NAVAS, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizo el imputados en el momento que solicitaron la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, tienen una pena total de un (01) año y once (11) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en los numerales 2do y 3ero del artículo 69 ejusdem, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad Civil del Municipio donde reside en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la condición de pobreza, que se videncia tal circunstancia en el hecho de que el sentenciado designó un defensor Público que lo representara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba. SEGUNDO: Se condena al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el COPP en concordancia con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a cumplimiento de la pena, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, tienen una pena total de un (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del Texto Constitucional. La presente decisión se publicará mediante auto separado, acogiéndose para su publicación el lapso establecido en el artículo 365 de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución en el tiempo legal. Se Termino, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
JUEZA SUPLENTE,

ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO

EL SECRETARIO,

ABOG. ARGENIS MONTERO