REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002022


SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia definitiva en la presente causa, en la cual este juzgado ABSOLVIÓ al ciudadano: JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA venezolano, nacido en fecha 27/05/95, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.318.534 de profesión u oficio Estudiante, 3° año como grado de instrucción, natural de (no sabe) y domiciliado las Velas de Tuy Estado Falcón Sector pueblo nuevo casa S/N a tres casas de la cancha, hijo de Luis Alberto Rodríguez y Noemy Colina, número de teléfono 0414.039.5848, en el Juicio llevado en su contra por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y al artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). El referido Juicio se inició el día 26 de Marzo de 2015 y concluyó el día 17 de Junio de 2015. El Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 110 de la Ley que rige la materia para la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto se procede a motivarla y fundamentarla en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES

JUEZA DEL TRIBUNAL: ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARTIN SEGOVIA, ABG. RAMÓN LOAIZA Y ABG. ALCIDES LOAIZA.
ACUSADO: JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA
DELITOS:
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y al artículo 80 del Código Penal.
VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTACIAS OBJETO DEL JUICIO

En virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 28 de Noviembre de 2013 y admitida por el Tribunal Segundo de Control de este circuito judicial especializado el día 10 de Febrero de 2014, se describieron como hechos objeto del juicio los siguientes: “Se atribuye al imputado JORGE LUÍS RODRÍGUEZ COLINA, venezolano, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 27/05/1995, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.318.534, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el Sector las Vegas del Tuy, Casa S/N, Municipio Unión del estado Falcón, los hechos acontecidos de fecha27/10/2013, momentos en los cuales la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba cerca del Mercal de Vegas del Tuy en compañía de su prima Rosana, y sus amigos Cheyo y Xavier, compartiendo, es cuando la adolescente decide ir a su casa para dormir, cuando de pronto el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, apodado el Chuco Blanco quien se trasladaba en un Vehiculo tipo moto marca Águila, de color blanco serial de carrocería 813ME1EAJDV018124, la aborda y le ofrece llevarla hasta su casa, esta acepta irse con él y se monta en dicho vehiculo, confiando que el mismo la llevaría hasta su casa, una vez que la adolescente se monta con el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ, quien se desplazaba en la referida moto en el puesto de parrillero mientras el vehiculo era conducido por otro ciudadano aun por identificar y la adolescente iba sentada en medio de ambos sujetos, este se desvía del camino que conduce a la residencia de la adolescente llevándola hasta una carretera que conduce a la finca de Elvis Lugo, donde detienen la marcha en un terreno y el ciudadano Jorge Rodríguez en compañía de otros sujetos apodados Franklin y Titiri, aun por identificar, intentar quitarle la ropa a la adolescente, ésta se encuentra tirada en la superficie del suelo, forcejeando con ellos y pierde el conocimiento siendo encontrada la adolescente por el ciudadano José Garban, con los pantalones abajo, ciudadano este que observo cuando la adolescente abordo el vehiculo tipo moto junto con ciudadano Jorge Luis Rodríguez y otro sujeto por identificar y al percatarse que la misma no llegaba a su casa el decide buscarla y unas personas que se encontraban en la plaza les manifestaron que la moto donde andaba la adolescente se había ido hacia la carretera que conduce a la finca de “Elvis Lugo”, es por eso que llego hasta el lugar y encontró a la adolescente desmayada con los pantalones abajo, desnuda y en estado de schok, tratando de hablar con ella y la misma lo que hacia era grita que la dejara quieta que la soltaran, en vista de lo sucedido este ciudadano José Garban, decide llevarla hasta el Ambulatorio de las Vegas de Tuy. Municipio Unión del estado Falcón, donde es atendida por el medico de guardia y al volver en razón indica que había sido abusada por el Chuco Blanco, apodo con el cual conocen al imputado de autos. En vista de lo anteriormente expuesto la hermana de la adolescente Kelly Torres, procede a imponer la denuncia correspondiente ante la Policía del Estado Falcó, donde se constituye una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO JUAN PALENCIA, OFICIAL AGREGADO EUCLIDEZ MELENDEZ, OFICIAL AGREGADO ALBERTO GUERRERO, OFICIAL AGREGADO NEOMAR PIÑA, OFICIAL AGREGADO LEONEL MORALES Y OFICIAL JOSE DIAZ quienes proceden a trasladarse hasta la población de la Vega del Tuy, calle Jeoba, casa de color amarillo residencia del ciudadano Jorge Rodríguez requerido por l comisión siendo aproximadamente las 4:00 pm, logrando avistarlo en las adyacencias de la referida vivienda, dándole la voz de alto y practicando su aprehensión en flagrancia, siendo colocado a disposición de esta Representación Fiscal. Una vez obtenida la información de estos hechos, se ordena el inicio de la investigación, comisionando amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro, para la practica de todas las diligencias destinadas al total esclarecimiento del casa, todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 265 y 282 de la Ley Adjetiva Penal; recabadas las actuaciones esta representación Fiscal tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia coloca a disposición de ese Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado de autos, quien luego de oír a las partes decreta en fecha 29/10/2013 la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS ANTE EL TRIBUNAL

Quedó acreditado que el día 27 de octubre de 2013, aproximadamente a las 1:00 horas de la madrugada la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), se encontraba ingiriendo licor en la parada del Sector la Cruz de Vegas del Tuy, en compañía del ciudadano JOSÉ GARBÁN, su prima Roxana y unos ciudadanos, apodados FRANKLIN Y TITIRI, quienes quedarían identificados en el desarrollo del dabate como FRANKLIN LUGO Y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ, respectivamente, éstos se encontraban transitando en un vehículo automotor por lo que le invitaron a la víctima a abordar para llevarla hasta su casa, a lo cual ella accedió. También estaban presentes en esa reunión dos ciudadanos presuntamente provenientes de Yaracuy que circulaban en una moto blanca y fueron identificados como DEYVI HERNÁNDEZ, propietario del vehículo Y JONNY SUÁREZ. Se comprobó que posteriormente, la adolescente luego de haber sido atacada por 3 hombres, fue encontrada inconsciente, parcialmente desvestida y en estado de shock por el ciudadano JOSÉ GARBÁN en la carretera que conduce a la finca del ciudadano Elvis Lugo, por lo que él decide llevarla hasta el ambulatorio de Vegas del Tuy, Municipio Unión del estado Falcón. La víctima afirma que aunque la persona que se encontraba en la moto decía ser “Chuco Blanco”, apodo por el cual conocen a JORGE RODRÍGUEZ, ella no sabe si en efecto se trataba de el por cuanto no recuerda nada y no pudo verlo.

CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DEL DEBATE


Los hechos antes enunciados quedaron acreditados en el debate que inició el día 26 de marzo de 2015 y finalizó el día 17 de Junio de 2015, quedando transcrito en las actas de la siguiente forma:

ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL

En Santa Ana de Coro, jueves 26 de marzo de 2015, siendo las 11:00 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 10:00 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la Apertura de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado, la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA, ABG. RAMÓN LOAIZA Y ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima quien quedo debidamente notificada. Seguidamente la ciudadana Jueza, ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 109 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8 Ejusdem procede a preguntarle al representante fiscal, quien representa a la víctima en este acto, si desea que el debate se realice a puerta cerrada o a puerta abierta respondiendo la misma “QUE SEA A PUERTA CERRADA”. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Así mismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal admitido por el Tribunal de Control en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y al artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y privado, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, testimoniales y documentales que fueron ofrecidos y admitidos, por lo que se logrará probar la responsabilidad penal del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, es por lo que solicita a este Tribunal una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. Es Todo. De seguidas, la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Privada, EN LA FIGURA DEL ABG. MARTIN SEGOVIA quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “ buenos días, en primer lugar esta defensa quiere dar gracias a Dios por la apertura de este debate oral así como los integrantes de este tribunal por el empeño que se puso, en segundo lugar escuchado como ha sido al Ministerio Público donde ratifica el contenido escrito acusatorio interpuesto en su debida oportunidad en contra de mi defendido, por lo delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, esta defensa los artículo 226 49, 24,51 del texto constitucional en concordancia 8,13,19 ordinal 3 del artículo 127 236 y 264 quiere hacer las siguiente consideraciones, el escrito acusatorio merece toda la credibilidad posible pero es el caso que esta defensa considera que durante la fase de investigación no quedo demostrada la conducta dolosa ni antijurídica de mi defendido, por cuan lo que existe en las actas que conforman el asunto como los testimonio dados nos asoma es duda y sabemos cual el contenido de artículo 24, a consideración ciudadana jueza que la diferentes personas que dan su opinión cada una de ellas no concuerda incluyendo la declaración dada por la víctima que merece la credibilidad, Sabemos que la causa penal existe un examen que nos ilustra para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en un estado de confusión por un estado etílico, a criterio de esta defensas esto nos acarrea dudas, pero sera en el desarrollo de este debate que escucharemos, y será a relucir la verdad verdadera a través de la evacuación de los medios probatorios; es por que ratifico el escrito de contestación impuesto por la defensa anterior, es por lo que una vez evaluado estos medidos probatorios se tome una decisión ajustada a derecho. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa privada en la figura del ABG. RAMÓN LOAIZA, quien expone: “ buenos días, quiero de conformidad con el 350 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se deje constancia de lo siguiente: esta defensa técnica denuncia la violación fragrante del debido proceso en virtud de que el tribunal de juicio de Violencia Contra la Mujer, acabo de cercenar el derecho de ser impuesto mi defendido de las medidas a la prosecución del proceso, ya que esto tendrá lugar hasta antes de la recepción de las pruebas, esta defensa se reservara todos los medios a los fines de demostrar esta violación flagrante del debido proceso, de conformidad con el artículo 315,316 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal ya realizo la apertura de juicio oral y público; ahora bien la representante del Ministerio Público en base a su acusación y hizo mención que es durante el desarrollo del debate que se demostrara la culpabilidad de mi defendido, y no nosotros en el mismo desarrollo demostraremos la inocencia del mismo, pero por el principio de inmediación realizaremos un debate de altura y de respeto y en base a lo que se establece en el derecho, es por lo que ratifica la denuncia de la violación flagrante, ya que mi defendido no fue impuesto del procedimiento de la admisión de los hechos. Es todo.- Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA venezolano, nacido en fecha 27/05/95, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.318.534 de profesión u oficio Estudiante, 3° año como grado de instrucción, natural de (no sabe) y domiciliado las Velas de Tuy Estado Falcón Sector pueblo nuevo casa S/N a tres casas de la cancha, hijo de Luis Alberto Rodríguez y Noemy Colina, número de teléfono 0414.039.5848 del tío OSLENI COLINA LEAL, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y al artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Y de seguidas se le impone al acusado JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. En este estado procede la ciudadana Jueza de Juicio como punto previo a informarle de la medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales son PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDOS REPARATORIOS, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, indicándole que en este juicio dada la cuantía de la pena y la naturaleza del delito procede solo la admisión de hechos. A continuación se le pregunta al acusado ¿Desea ud. acogerse a alguna de las alternativas? Respondiendo “NO”. Acto seguido se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “NO VOY A DECLARAR”. Acto seguido se declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente el ciudadano Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que no se encuentra presentes ni testigos ni expertos. En este estado visto que no se encuentran expertos y testigos para el presente acto este Tribunal acuerda suspender el presente debate para el 3do día de despacho de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo, para el día JUEVES VEINTINUIEVE (29) DE ENERO DE 2015, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, martes 31 de marzo de 2015, siendo las 02:30 hora de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado, la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA, ABG. RAMÓN LOAIZA Y ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima quien quedo debidamente notificada. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran dos testigos ciudadanos MARYOLIZ ELIDEN NAVEA RODRÍGUEZ Y LUIS JAVIER ROMERO MEDINA. De seguidas se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: MARYOLIZ ELIDEN NAVEA RODRÍGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12/12/76, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.167.810, DOMICILIADA EN LAS VEGAS DEL TUY, CALLE PRINCIPAL SECTOR LA CRUZ, NÚMERO DE TELEFONO 0253-8964181, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ el día 27 de octubre me encontraba en mi casa donde tengo una venta de comida rápida y estando ahí pude observar que había personas enfrente que se trasladaban en moto, pude presenciar ese día que se encontraba, acompañada de JORGE GARVAN y un prima llamada ROXANA, desde ahí pude observar como GARVAN le daba cocuy a la ciudadana, por la distancia se veía todo de ahí, minutas mas tarde como a las 12 llega JORGE RODRÍGUEZ a comprar una caja de cigarro en una bicicleta tardo como 10 minutos, se monto en su bicicleta y se fue a la cancha con sus compañeros, yo lo vi con MANUEL TORREALBAS Y LUIS ROMERO. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted informaba que tiene una venta de comida rápida, esa venta de comida funciona en su casa? R.- si. ¿puede indicarme el horario de la venta de comida? R.- de 7:00 a 1:00. ¿ la venta de comida es el aire libre? R.- si. ¿ustedes manifestaba que l en su negocio entraba y salía gente en moto, que queda en frente de su negocio? R.- la parada. ¿ esta parada es de transporte público? R.- si. ¿ a que se refiere cuando indica que entraba y salía gente en moto? R.- por que estaban reunidos ahí compartiendo, llegaban ahí se montaban en la moto y volición a salir. ¿ esa gente que usted dice estaba reunida ahí en la parada? R.- si. ¿ tiene conocimiento que se encontraba haciendo esas personas ahí? R.-, estaban tomando cocuy y fumando y a 50 metros de ahí hay lo que ellos llaman un club. ¿ a que distancia se encuentra la parada de su negocio? R.- 30 metros. ¿ entre su negocio y la parada que esta a 30 metros hay algo que obstaculice la visión.? R.- no, no hay nada. ¿ puede indicarme como es la iluminación? R.-es clara desde ahí se observa todo. ¿ en ese lugar hay postes de luz artificial? R.- si. ¿ usted podía observar claramente a las personas que se encontraban reunidas ahí? R.- si. ¿ indica que observa a la ciudadana SE OMITE IDENTIDADcon JOSÉ GARVAN Y UNA PRIMA, puede indicarme que hacían estas personas ahí? R.- tomando. ¿ usted conoce de vista trato y comunicación a las personas SE OMITE IDENTIDAD, JOSÉ GARVAN Y ROXANA? R.- si. ¿ Como las conoce? r.- por que estamos todos en el pueblo y todos se conocen.¿ puede indicarme si las adolescente YACNELIS TORRES era de una de las personas que de desplazaba en moto? R.- si. ¿ puede indicarme si ella estaba con una persona en la moto? R.- si. ¿ con quien? R.- ella se encontraba con varios, estaba GARVAN y los otros que estaban ahí. ¿ puede indicarme la características de la moto? R.- es una moto azul, la marca la desconozco. ¿ usted observo a SE OMITE IDENTIDADretirarse de ahí con una persona? R.- si, ellos entraban y salían de ahí. ¿ a que hora llega JORGE RODRÍGUEZ a su negocio? R.- a las 12:00 de la mañana. ¿ como se desplazaba JORGE TRODRIGUEZ cuando llego a su negocio? R.- en un bicicleta. ¿recuerda como era la bicicleta? R.- no. ¿ JORGE RODRÍGUEZ llegó solo a su negocio? R.- si. ¿ usted llego a observar QUE JORGE RODRÍGUEZ se encontraba reunido con las personas que estaban en la parada? R.- no. ¿ usted llego a observar que JORGE RODRÍGUEZ Y SE OMITE IDENTIDAD estuvieran juntos? R.- no. ¿ tiene conocimiento si JORGE RODRÍGUEZ Y SE OMITE IDENTIDAD tienen alguna relación sentimental? R.- no, no tengo conocimiento. ¿ conoce al ciudadano JORGE RODRÍGUEZ? R.- SI. ¿ de donde? R.- dese pequeño. ¿ tiene algún parentesco con el? R.- si, soy tía. ¿ desde su negocio usted tiene visibilidad hasta la cancha? R.- si, yo vi cuando el se fue. ¿ a que distancia se encuentra la cancha de su negocio? R.- como a uno 100 metros. ¿ cuando JORGE se va para la cancha usted logro ver donde se encontrabaSE OMITE IDENTIDAD? R.- si, estaba ahí en el grupo. ¿ cuando JORGE se va de su negocio a la cancha que hora era? R.- como las 12:00 o 12:10. ¿ hasta que hora estuvo usted en su negocio ese día? R.- hasta la 1:30. ¿ cuando usted decide cerrar su negocio, se percato si SE OMITE IDENTIDADestaba aun en la parada? R.- si ella estaba ahí. ¿ y tiene conocimiento si a esa hora 1:30 JORGE estaba aun en la cancha? R.- NO. ¿ tiene conocimiento a que Hora se fue JORGE de la cancha? R.- NO. ¿ tiene conocimiento, si estaban reunido en la cacha un ciudadano de nombre FRANKLN y otro apodado TITI se encontraban ahí? R.- No. ¿ usted conoce a estas persona FRANKLIN Y AHÍ TITIRI? R.- si son de allá del pueblo conviven allá con la personas. ¿ tiene conocimiento si JORGE RODRÍGUEZ tiene alguna relación con FRANKLIN Y TITIRI? R.- no. ¿ los ha visto juntos? R.- no en ningún momento. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿a que hora abrió su negocio? R.- a las 7:00. ¿ la adolescente se encontraba ya en la parada=? R.- si. ¿ de ahí son 30 metros podía observar quien le proveía del licor a las adolescente ¿ R.- si, JORGE GARVAN ¿ usted sabe si JORGE GARVAN tiene una relación con la adolescente? R.- si con novios. ¿ todavía a la hora que cerro el negocio estaba la adolescente ingiriendo licor? R.- SI. ¿ usted observar a JORGE RODRÍGUEZ abordar alguna moto? R.- no, estaba en un bicicleta. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÍN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿puede indicar al tribunal si era notable el estado de animo de la ciudadana adolescente y JORGE GARVAN? R.- si, por la distancia se veía que estaban tomados. ¿ el ciudadano JORGE GARVAN ese día no estaba conduciendo alguna moto o vehiculo? R.- si moto. ¿ la otra persona que estaba con la adolescente era menor o mayor que ella? R.- si era menor.,¿ quien le estaba suministrando bebidas alcohólicas a la adolescente? R.- si, el ciudadano JORGE GARVAN. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ al momento que usted cierra, usted entra a su casa y cierra las puertas, puede indicar si volvió a salir? R.- no yo cerré y de ahí no salí mas. ¿ usted se entero por que medio a que hora se retiro el grupo que estaba disfrutando? R.- no, no tengo conocimiento, yo cierro y ellos se encontraban ahí. ¿ al día siguiente como se entera usted de los hechos? R.- bueno como es un pueblo pequeño se corren los comentarios por personas que se comunican en la mañana y llego a oídos de mi casa. ¿ cuando usted se entra el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ de encontraba detenido? R.- no el estaba en su casa. ¿ como era el estado de animo del para ese momento? R.- estaba normal, tranquilo. ¿ usted tiene conocimiento de quien era bicicleta con la que el se transportaba? R.- si, la bicicleta es de LUIS ROMERO. ¿ FRANKLIN Y TITI residen ahí en Valles Del Tuy? R.- si. ¿ desde hace cuanto? R.- 7 años. ¿ durante el transcurso de esa noche si esas dos personas merodeaban el lugar, en moto o caminando? R.- ellos llegaban en moto, entraban y salían. ¿ los dos en un misma moto o en motos diferentes? R.- los dos en la misma moto. ¿ llego a usted a observar a estas dos personas si ello se reunieron en el grupo que ingería alcohol en ese momento? R.- si ellos llegaban al sitio donde estaban ellos. ¿ tiene conocimiento sui estas dos personas tuvieron comunicación con SE OMITE IDENTIDAD? R.- si, llegaban al grupo. ¿ específicamente con ella? R.- si. ¿ en algún momento el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ le manifestó algo a usted sobre este hecho? R.- no ¿ usted sabe en un aproximado en el tiempo que duración tenia el romance de JORGE GARVAN Y SE OMITE IDENTIDAD? R.- NO. ¿ usted a llegado a tener alguna comunicación con el ciudadano GARVAN? R.- no. Es todo.-De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ desde que abrió el negocio hasta que lo cerro usted en algún momento se retiro? R.- no, siempre me mantuve ahí. ¿desde el negocio donde se encontraba directamente hacia la cancha existe algún obstáculo que obstruya la visión.? R.- no es una calle, y es visible la cancha. ¿quienes estaban en la cancha? R.- MANUEL TORRES, LUIS ROMERO Y LEO YAGURI. ¿ alguien mas llego a la cancha? R.- no. ¿ esos tres ciudadano que estaban ahí pudo usted visualizar a que hora se retiraron? R.- no. ¿ cuando usted cerro el negocio permanecían ahí? R.- si. Es todo.-De seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: LUIS JAVIER ROMERO MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28/02/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.520.130, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, MUNICIPIO UNION VIA AL ESTADIO TELÉFONO 0253-6943026 , se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ estábamos en la cancha de Vegas del Tuy luego se encontraba JORGE LUIS, el estaba ahí y estábamos tomando cocuy y en cierta hora el me presto la bicicleta para comparar unos cigarros, luego el fue y cuando vino me entrego mi bicicleta, luego pasaron unos minutos y como a las 1:00 en punto cada quien decidió irse para su casa, el se fue por la vía donde queda su casa y yo me fui a la mía. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ usted recuerda la fecha de los hechos que narra? R.- el 27 de Octubre. ¿ recuerda el año? R,.- en el año 2013. ¿ puede decirme donde queda ubicada la cancha que usted indica? R.- en Vegas del Tuy de la misma parroquia. ¿ quienes se encontraba con usted en la chancha? R.- LEO YAGURI Y MANUEL TORREALBA y JORGE LUIS. ¿ y usted estaba con ellos? R.- si. ¿ puede indicarme que estaban haciendo en la cacha? R.- estábamos conversando y luego tomando unos tragos de cocuy. ¿ todos estaban ingiriendo cocuy en ese momento? R.- no todos no. ¿ quienes si y quienes no? R.- JORGE LUIS, LEON YAGURI Y MI PERSONA bebimos cocuy y MANUEL no bebió. ¿ cuanto tiempo tenían reunidos en la cancha? R.- desde como las 10:00 de la noche. ¿ puede decirme donde JORGE fue a comprar los cigarros luego de prestarle la bicicleta? R.- los fue a comprar en casa de su tía. ¿ tiene conocimiento de cómo se llama esa tía? R.- MARYOLIZ RODRÍGUEZ. ¿ puede indicarme la casa MARYOLIZ RODRÍGUEZ? R.- queda frente a la vía principal. ¿ la casa de la señora MAROLIZ queda cerca de la cancha? R.- no. ¿ a que distancia se encuentra la cancha de la casa de MARYOLIZ? R.- como a 200 metros. ¿ desde la casa de MARYOLIZ se ve la cancha? R.- no. ¿ a que hora JORGE le pidió la bicicleta prestada para comprar los cigarros? R.- como a las 12:00 o 12:30. ¿ de la mañana o de la tarde? R.- de la mañana. ¿ cuanto tiempo tardo JORGE desde que fue a comprar los cigarros hasta que regreso a la cancha de vuelta? R.- como 7 minutos. ¿ usted tiene conocimiento si en la casa de MARYOLIZ hay una venta de comida? R.- si una venta de comida rápida. ¿ recuerda si ese dia que usted indico ese negocio estaba abierto? R.- si, estaba abierto. ¿ tiene conocimiento de que hora a que hora trabaja ella ahí? R.- no el horario lo desconozco pero se que trabaja con comida rápida. ¿ usted ha ido a ese negocio? R.- si. ¿ puede decirme que hay frente al negocio de la señora MARYOLIZ? R.- frente hay una placita, esperan la ruta los que van a viajar para Churuguara. ¿ tiene conocimiento si ese día habían personas reunidas frente al negocio? R.- no, no tengo conocimiento. ¿ usted es del pueblo Vegas Del Tuy? R.- si. ¿ conoce a la adolescente YACNELIS TORRES? R.- SI ¿ usted llego a ver ese día a la adolescente YACNELIS TORRES frente al negocio de la señora MARYOLIZ? R.- no por que yo estuve fue en la cancha. ¿ usted tiene conocimiento si JORGE LUIS RODRÍGUEZ y la adolescente YACNELIS TORRES se conocen? R.- no. ¿Hasta Que Hora Estuvieron En La Cacha? R.- hasta la 1:00 de la mañana. ¿ que hicieron luego de que se fueron de la cancha? R.- cada quien para su casa, el agarro por su vía y yo por la mía. ¿ cuando fue la ultima vez que uste vio a JORGE LUIS ROPDRIGUEZ en la cancha? R.- ahí cuando nos despedimos en la cancha. ¿ ustedes se fueron juntos o por separado? R.- por separado. ¿ el señor JORGE LUIS le comento si en ese momento el ciudadano se iba a reunir con otras personas? R.- no el me dijo que se iba para sui casa. ¿ tiene conocimiento si cuando ustedes se van de la cancha el negocio de la ciudadana MAROLIZ se encontraba abierto? R.- no, no tengo conocimiento, yo me fui para mi casa. ¿ además de JORGE LUIS ROPDRIGUEZ usted LEO YAGUIRE Y MANUEL TORREALBAS, llegaron otras personas a la cancha’? R.- no. ¿ tiene conocimiento cuanto cocuy ingirieron esa noche? R.- algo así como medio litro. ¿ en algún momento llego a observar a JORGE con SE OMITE IDENTIDAD ? R.- No. ¿ tiene conocimiento si en los alrededores de la cancha habían otras personas reunidas ingiriendo licor? R.- no. ¿ cuando JORGE fue a comprar los cigarros, usted lo podía ver cuando compraba los cigarros? R.- no, eso esta retirado. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ si bien es cierto que no se observa la cancha, queda cerca? R.- si queda cerca. ¿ cuantas veces se ausento el señor JORGE RODRÍGUEZ del grupo. ¿ R.- esa vez nada mas. ¿ cuando deciden separarse, en que sentido iba el ¿ R.- la vía para mi casa queda a mano derecha y la de el a mano izquierda. ¿ usted lo observo que agarro para allí? R.- si. ¿ queda en el sentido de la casa de el la parda? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ exactamente a que hora comenzó la reunión en la cancha? R.- eso fue como a las 10:00 de la noche. ¿ al momento de que se retiran usted observo si el señor JORGE RODRÍGUEZ se retiro en algún tipo de vehiculo? R.- no, caminando. ¿tiene usted conocimiento si la adolescente SE OMITE IDENTIDAD tiene una relación con el ciudadano JORGE GARVAN? R.- no, no tengo conocimiento. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ entre la cancha y el negocio de la tía del ciudadano JORGE, existe algún obstáculo a la visión? R.- si casas, la vía es como una L, al cruce se encuentra la cancha, no hay ninguna visibilidad. ¿ usted conoce a la ciudadana YANELIS? R.- si. ¿ sabe si ella tiene alguna relación sentimental? R.- no. ¿ como obtuvo conocimiento de los hechos? R.-al día siguiente la mamá de JORGE me comento que el salio hacer unas cosas y la policía llego su casa a buscarlo y se lo ha habían llevado. ¿ diria usted que se encontraban en estado de embriaguez? R.- no, borracho, borracho no. ¿ y el ciudadano JORGE como se encontraba? R.- el estaba normal, no se encontraba borracho, si tomamos cocuy pero no estábamos borrachos. ¿ es normal que según su experiencia se reúnan en la placita no solo a esperar la ruta? R.- si, es normal. ¿ usted vio ese día al ciudadano JORGE GARVAN? R.- no. Es todo.- Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho JUEVES 09 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

AUTO REFIJANDO AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto se observa en el presente asunto penal que se encontraba fijada para el día jueves 09/04/2015 se encontraba fijada Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal por cuanto observa que No Hubo Despacho los días jueves 09/04/2015 y viernes 10/04/2015. Dejando constancia que desde su suspensión fue en fecha 31/03/2015 hasta el día de hoy 13/04/2015 han transcurrido dos (02) días de despacho, es por lo que este Juzgado acuerda DIFERIR y fijar nuevamente la audiencia de Continuación para el día, MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DEL 2015, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, siendo éste el cuarto (4) día de despacho tal y como lo establece el artículo 109, último aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, miércoles 15 de abril de 2015, siendo las 10:15 hora de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:45 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado, la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA, ABG. RAMÓN LOAIZA Y ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima quien quedo debidamente notificada. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran una testigo ciudadana SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ. De seguidas se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05/04/1973, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.175.770, DOMICILIADA EN SECTOR LA CRUZ DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LAS VEGAS DEL TUY, MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN. NÚMERO DE TELÉFONO 0253-891-6794, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ el día 27/10/2013, el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ se dirigió a las casa de mi mamá como a las 12:30 de la noche a comprar unos cigarros se tardo como 10 minutos, yo le hice una pregunta le dije que con quien estaba y me dijo que con unos amigos, luego allí frente a la casa de mi mama esta una venta de cerveza y al frente teníamos una licorería y de ahí como 30 metros de el casa de mi mamá esta una parada, en la parada estaba SE OMITE IDENTIDAD con el ciudadano de apellido GARVAN, ellos estaban ahí tomando cocuy llegaban motos y se iba así estaban, luego de ahí nosotros nos retiramos como a eso de 1:30 nos fuimos a acostar y de ahí al día siguiente no es enteramos de lo que había pasado. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ puede decirme como se llama su mamá? R.- FELIPA RODRÍGUEZ. ¿ puede indicarme donde queda ubicado el negocio? R.- en la calle principal, frente a la licorería de la parroquia Vegas del Tuy Municipio Unión. ¿de que es el negocio de su mamá ¿ R.- de una venta de comida rápida. ¿ ese negocio es el aire libre? R.- esta dentro de la casa. ¿ usted menciono que llego JORGE a comprar cigarros, el llegó solo en ese momento? R.- si, llego solo. ¿ cuando JORGE llego al negocio, tiene conocimiento si se desplazaba en algún vehiculo? R.- el andaba en una bicicleta. ¿ cuando JORGE LLEHO A COMPRAR CIGARRORS, quienes estaban presentes? R:- mi mamá, mi hermana la que vende la comida rápida y otra compañera. ¿ puede indicar los nombres? R.- FELIPA RODRÍGUEZ, MARYORIZ NAVEA Y ANYELO PIÑA. ¿ usted manifestó que a 30 metros se encuentra una licorería, puede indicar si habían personas reunidas en esa parada? R:- estaba SE OMITE IDENTIDAD, ROXANA su prima y el apodado CHELO que es GARVAN. ¿ solo estaban ellos tres? R.- si ellos estaban ahí. ¿ puede indicarme como es la iluminación en la parada? R.- transparente por que ahí esta un foco, hay mucha claridad. ¿ como tiene conocimiento que ellos ingerían cocuy? R.- por que la bebida de cocuy haya se vender en botella DE BIG COLA y ellos estaban tomando eso desde muy temprano. ¿ usted vio que ellos tenia la botella de BIG COLA? R.- SI. ¿ tiene conocimiento desde que hora la adolescente se encontraba reunida con las personas? R.- a partir de las 12:00 o 12:30. ¿ de la mañana o de la noche? R.- de la noche. ¿ cuando usted se fue a dormir la adolescente aun se encontraba en la parada reunida? R.- si, ella estaba ahí. ¿ a que hora llego JORGE A COMPRAR los cigarros? R.- a las doce. ¿ y a que hora se retiro? R.- a los diez minutos. ¿ tiene conocimiento hacia donde se dirigía? R.- yo le pregunte que con quien estaba con unos amigos en la cancha. ¿ donde se encuentra ubicada la cancha? R.- esta ubicada a la recta de la casa de mi mamá, se ve a la claridad esa es la entrada. ¿ a que distancia se encuentra la cancha de la casa de su mamá? R.- alrededor de 100 metros. ¿ desde la casa de su mamá se observa la cancha? R.- si. ¿ cuando usted se fue a dormir, se percato si JORGE todavía estaba en la cancha? R.- no, nosotros nos fuimos a acostar. ¿ usted llego a observa si JORGE Y SE OMITE IDENTIDADestuvieron juntos ese día? R.- no, en ningún momento. ¿ cuando fue la ultima vez que vio a JORGE ese día? R:- cuando bajo a comprar los cigarrillos. ¿ tiene conocimiento de con cuales amigos estaba? R.-LUIS ROMERO, LEO YAGUIRI. ¿ SOLO ELLOS? R.- y MANUEL TOLEDO. ¿ QUE HACIAN ELLOS EN LA CANCHA? R.- COMO SIEMPRE ESTABAN CONVERSANDO. ¿ llego a observar si JORGE y sus amigos ingirieron bebidas alcohólicas en la cancha? R.- ellos estaban tomando. ¿ tiene conocimiento que bebida estaban tomando? R:- no. ¿ tiene conocimiento desde que hora estaba JORGE en la cancha? R.- no. ¿ puede indicar de que se entero al día siguiente? R.- nos enteramos de los comentarios, que habían violado a una muchacha y lo culpaban a él. ¿tiene algún tipo de parentesco con el señor JORGE? R.- soy la tía. ¿ usted conoce aSE OMITE IDENTIDAD? R.- de vista, conozco más a su mamá. ¿ antes del día de los hechos, usted habían visto a JORGE Y SE OMITE IDENTIDADjuntos? R.- no. ¿ tiene conocimiento si entre ellos existía algún tipo de amistad o algo? R.- no de ninguna. ¿ tiene conocimiento si SE OMITE IDENTIDADtenia alguna relación sentimental con alguien? R.- con el apodado CHELO, JOSÉ GARVAN.¿ como sabe usted eso? R.- porque ellos siempre andaban juntos. ¿ cuando usted estaba en el negocio, y la adolescente estaba reunida con GARVAN, USTED LLEGO A OBSERVAR ALVGUNA ACTITUD CARIÑOSA O AMOROSA? R.- SI. ¿ que estaban haciendo? R.- se abrazaban. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ puede indicar el nombre con la que se encontraba? R.- JOSÉ GARVAN ¿ que edad tiene JOSÉ GARVAN? R.- El tiene alrededor de 22 años. ¿ aparte de las adolescente se encontraba de algún otro ciudadano? R.- una menor, ROXANA prima de ella. ¿ que edad le calcula usted a esa menos? R.- 13 años. ¿ usted manifiesta que ingerían licor conocido como cocuy, según la distancia usted logro observar en que estado estaba las adolescentes? R.- ellas estaban tomadas. ¿ se encontraban ellos, circulando en algun vehiculo? R.- una moto.- ¿ de quien era propiedad de la moto? R.- eran de dos muchachos pero no tengo conocimiento si era de ellos. ¿ como se llamaban? R.- JOSÉ ANTONIO ALVAREZ apodado el TÍTERE Y FRANKLIN LUGO. ¿ se encontraban estos dos ciudadanos ingiriendo licor? R.- si ellos iban y venían. ¿ que tiempo estuvo JORGE comprando los cigarros? R:- aproximadamente 10 minutos. ¿ a donde se traslado el ciudadano? R.- a la cancha. ¿ de la cancha en que sentido se encuentra el domicilio del ciudadano JORGE? R.- al sentido contrario de la cancha. ¿ llego en el tiempo que usted estuvo en el negocio logro a observan una discusión entre GARVAN y la adolescente? R.- no. ¿ es de conocimiento de la población la relación sentimental que existe entre GARVAN Y LA ADOELSCENTE? R.- si por que ellos siempre andaba juntos. ¿ tenia conocimiento los padres de la adolescente la relación que tenia la adolescente con GARVAN? R.- no le se decir. ¿ puede informar si cerca de ahí existe un expedíos de bebida ilegal eso es cierto? R.- si existe una venta de licor. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿Cuándo JORGE llega a comprar los cigarros andaba en algún vehiculo? R.- en una bicicleta. ¿a que hora llego usted al negocio de sumará? R.- a las 08:00 de la noche. ¿ en todo ese lapso, que usted indica solo vio JORGE ESE TIEMPO? R.- DI DIEZ MINUTOS. ¿ EN TODO ESE TIEMPO jorge estuvo acceso a algún vehiculo? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ desde que hora se encontraba usted en el negocio de su mamá y a que hora se retiro? R:- la venta esta al lado de la casa de mi mamá nosotros vivimos ahí, a partir de las 08:00 de la noche se abre el negocia hasta la 1:30 de la mañana. ¿ usted se recuerda si observo TITERE Y FRENKLIN en ese lugar? R.- si. ¿ manifieste a la audiencia en que andaban estos ciudadanos? R.- ellos cargaban una moto. ¿ andaban los dos en la misma moto? R.- si. ¿ tiene conocimiento de quien era la moto? R.- se llama DEIVIS. ¿ reside en la misma población de Vegas del Tuy? R.- no primera vez que venia, el es de Yaracuy. ¿ tiene conocimiento si el es pariente de los ciudadanos? R.- no, el andaba con un amigo de ellos que si conocía a los ciudadanos. ¿ tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano DEIVIS le sede la moto a estos ciudadanos? R:- no. ¿ logro observar esa noche durante la permanencia de usted, si YENNELIUS logro tener contacto personal con estos ciudadanos? R.- ellos llegaban al sitio donde ellos estaban tomando. ¿ logro observar si el estrecho alguna comunicación con estos ciudadanos? R.- no. ¿ logro observar si SE OMITE IDENTIDADen esa noche se retiro en compañía de estos ciudadanos? R.- nosotros nos acostamos a la 1:30 y ellos se quedaron ahí. ¿tiene conocimiento quien era el propietario de la bicicleta que se trasladaba JORGE? R.- LUIS ROMERO. ¿ logro usted observar siSE OMITE IDENTIDAD, en esa permanencia en el lugar llego a retirarse del lugar en algún momento? R.- no, ella estaba siempre ahí con CHELO. ¿ logro usted observar si JOERGE ROSDRIGUEZ hizo acto de presencia donde estaba el gripo ingiriendo cocuy? R.- no. ¿ al momento que JORGE va a comprar los cigarrillos quien le atiende? R.- MARYOLIZ NAVEA. ¿ el ciudadano JORGE RESIDE en la misma casa de habitación de usted? R,- no. ¿ usted conoce de vista , trato o comunicación a la ciudadana KELIS TORRES? R.- nos conocemos por que somos un pueblo pequeño y su mamá estudio su primaria conmigo, y ella estuvo una hija con mi hermano que falleció que es el padre de JORGE LUIS. ¿ por alguna circunstancia su familia a sostenido algún problema con esta ciudadana KELIS TORRES=? R.- no. ¿ cual ha sido la comunicación de la familia Rodríguez con esta ciudadana? R.- muy bien. ¿ tiene conocimiento que distancia existe desde la parada al sitio donde fue encontraba la ciudadana SE OMITE IDENTIDADde acuerdo a las actas policiales? R.- ese sitio es muy retirado, prácticamente a un kilómetro o dos kilómetros desde la parada. ¿ hacia ese lugar se puede llegar en algún tipo de vehiculo? R:- en moto y vehiculo se puede llegar. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ usted manifestó que el acusado vive en sentido contrario, con respecto a que? R:- en sentido contrario con respecto a la cancha.¿ en que dirección se encuentra su casa en relación a la parada? R.- en dirección hacia la cancha, ya que esta a mano derecha de esta . ¿ y la parada esta donde? R.- frente a mi casa a mano izquierda. ¿ el señor JORGE RODRÍGUEZ posee una moto? R.- no. ¿ en su declaración usted manifestó una moto, en la que se desplazaba el TITERE Y FRANKLIN que características tenia la moto? R:- era de color rojo. ¿ recuerda alguna otra cosa de la moto.? R:- no ¿ los ciudadanos FRANKLIN Y TITERE son amigos o conocido de JOERGE? R.- de visita que se ven en el mismo lugar. ¿ como tuvo uste conocimiento de el lugar donde sucedieron los hechos? R.- por los comentarios del día siguiente. ¿ usted dijo que JORGE se encontraba en esa cancha tomando con sus amigos, en que estado se encontraba JORGE cuando pudo visualizarlo? R.- normal. ¿ que hay entre el negocio y la cancha? R.- lo que hay es una recta, es decir una entrada. ¿ hay visibilidad completa? R.- de la recta se ve la cancha, hay una visibilidad completa, alrededor de 100 metros. ¿ usted me señala que no hay obstáculo de la cancha al negocio que impida la visión? R.- no, no hay obstáculo. Es todo.- De seguidas solicita el derecho de palabra la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO quien manifiesta: “solicito el diferimiento de la presente audiencia por cuanto no me siento bien de salud. Es Todo.- de seguidas la defensa no se opone a la solicitud de diferimiento, Es por lo que este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho LUNES 20 DE ABRIL DE 2015, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, lunes 20 de Abril de 2015, siendo las 02:30 hora de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado, la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA, ABG. RAMÓN LOAIZA Y ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la comparecencia de la víctima quien acudió con su representante legal. Ahora bien visto escrito presentado en fecha den hoy mediante el cual el ABG. RAMÓN LOAIZA solicita la juramentación del asistente no profesional; este Tribunal en este sentido procede a tomar juramento de ley a la asistente designada haciendo pasar a la ciudadana ARISMAR JOSÉ VALDIVIESO GARCIA, titular de la cedula de identidad V-19.449.161, con domicilio en Centro comercial San Miguel, Primer Piso, oficina N° 13, Calle Falcón con Calle Iturbe, Coro Edo. Falcón, el cual manifestó la condición de asistente no profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del COPP, debiendo el abogado defensor asumir la responsabilidad y vigilancia de la misma. Seguidamente la jueza ABG. NADIAFNA RODRIGUEZ PEROZO, procede a tomarle el Juramento de Ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?, respondiendo:”Si, lo juro”. Seguidamente la Jueza expone: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria lo premien, sino que lo demande”. Terminó, se ley Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran tres testigos ciudadanos KELIS TORRES, ANYELO PIÑA Y JOSÉ GREGORIO GARBAN y la víctima que esta promovida como testigo ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (identidad omitida) y una experta ciudadana ZULEIMA MINDIOLA. De seguidas se procede a incorporar la declaración de la ciudadana: ZULEIMA MINDIOLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.706.536, número DE CREDENCIAL 29719, MEDICO FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenida y firma de la experticia realizada, se efectuaron análisis las muestras fueron recibidas la mismas consistían en prendas de vestir, se efectúo un análisis para determinar manchas de naturaleza biológica, resultando positiva para la muestra 1 que es la del pantalón y para la muestra 4 que es la del blúmers, como análisis posterior de estas manchas localizadas detecto un error en la transcripción ya que son a las positivas a las que se le hace el análisis posterior de antigeno prostático, de acuerdo al análisis resulto positiva la 1 y la 4 y en la transcripción se señalo la 1 y la 2, corrigiendo esto en los resultados de los análisis subsiguientes tomando muestra para análisis de antigeno prostático, en la muestra 1 que es el pantalón y la muestra 4 que es el blúmers, en ambos casos resulto negativo, el antigeno prostático es un test que permite determinar presencia de sustancia seminal, del mismo modo se efectuó análisis sobre manchas de interés criminalístico de presuntamente naturaleza hemática localizada en el blúmers, la misma resulto positiva y de acuerdo al reconocimiento legal que se le efectúa a todas las piezas se dejan constancia en la experticia de todas las muestras poseen adherencias abundante de material terroso. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ recuerda la fecha que practico la experticia? R.- de acuerdo a la experticia es del año 2013. ¿Qué tipo de análisis fueron practicadas? R.- el análisis de observación bajo la luz de Wood que es una luz ultravioleta permite visualizar manchas de origen biológico, otro es el de antigeno prostático para determinan sustancia seminal, el otro es el KASTLE MEYER para orientar la sustancia hemática y el TEICHMAN, determina la presencia de esta, y una observación general de las prendas de vestir que es una observación macroscópica. ¿ volvieron a practicar el análisis de las muestras? R.- no el Wood orienta la búsqueda de manchas de tipo biológico, de acuerdo a los resultados, dio positiva la muestra 1 que es el pantalón y la muestra 4 que es el blúmers. Es a esas muestras a las que se le hace el análisis siguiente de antigeno prostático debiendo corresponder a la 1 y a la 4 en la transcripción se señala la 2 sin embargo en el análisis de la luz de Wood la muestra dos fue negativa. ¿ Únicamente dieron positiva la muestra 1 y la 4? R.- si. ¿ manifestaba que la muestra 1 y 4 dio positiva en la luz de Wood, posteriormente se practico el antigeno prostático esa experticia dio negativa? R.- si ambas dieron negativas. ¿ puede indicar en que lugar se encontraba la mancha de sustancia en la muestra 4? R.- en la cara anterior nivel superior de la pieza y se describe que es exigua. ¿ a que se refiere con exigua? R.- que es escasa, es poca. ¿ esa mancha exigua se consumió en su totalidad? R.- si es exigua si, ya que uno trata de aprovechar. ¿ es posible si determinar si esa pequeña mancha era proveniente de un trauma o síndrome menstrual? R.- no se determina. ¿ indicaron en la experticias el mecanismo de formación de esa mancha? R.- no recuerdo. ¿ en que estado de conservación se encontraba la vestimenta? R.- debo haber dejado constancia en la descripción. ¿ esta experticia la practico sola? R.- si, sola. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ que tiempo tiene adscrita a ese cuerpo de investigación? R:-11 años. ¿ en que área.? R.- actualmente estoy adscrita a la asesoría jurídica tuve 10 años en el Departamento de Criminalística. ¿ por el tiempo que tiene, durante su trayectoria a practicado diferentes experticias? R.-si. ¿ de acuerdo al trabajo efectuado, a las evidencias se verifico que se cumpliera en el artículo 187 de la normativa penal? R.- si es una condición obligatoria que toda evidencia debe venir acompañada de su respectiva cadena de custodia, en las que se deben cumplir cada una de las fases del procedo desde la colección hasta la entrega en le laboratorio. ¿ recuerda como llegaron estas evidencias a su mano? R.- no recuerdo. ¿ al momento de practicar el trabajo de laboratorio a la muestra 1 durante el tiempo que permaneció esa evidencia logro usted visualizar en el pantalón alguna sustancia hemática? R.- la descripción de las condiciones que presenta casa una de las muestras se deja transcrita en el reconocimiento legal, se deja constancia de presencia de humedad y de abundante material terroso es lo que recuerdo. ¿ oriente a la audiencia cual es la diferencia entre una prueba de certeza y una de orientación? R.- las pruebas de orientación como su nombre lo indica orientan la investigación quedando siempre un margen de duda sobre lo que se pretende localizar o buscar, las pruebas de certeza se práctica de manera consecutiva a las pruebas de orientación ese tipo de pruebas si indican verdad sobre lo que se esta buscando. ¿ de acuerdo a lo plasmado y a su experiencia será posible si estas pruebas practicadas son una prueba de certeza o de orientación específicamente en esta causa? R.- la transcripción de los análisis efectuados aparate de indicar el tipo de análisis se indica si es orientación o certeza, la luz de Wood indica que es una orientación, antigeno prostático es un análisis de certeza, KASTLE MEYER es una orientación sobre la búsqueda de sustancia hemática y TEICHMAN es una certeza de la presencia de la sustancia hemática. ¿ Uste en sus conclusiones pudo determinar a quien pertenecen esos residuos de sustancia hemática? R.- se determina la naturaleza de la sustancias más no se individualizan a que sujeto corresponde. ¿ recuerda al momento de practicar la experticia al blúmers y pantalón logro visualizar si se determinaba estaban deterioradas o violentadas? R.- dejo constancia que el sostén tuvo estiramiento en la parte posterior, no recuerdo ahorita de haber una esta señalada en la experticia ¿ podría orientar en cuanto a que es material terroso? R.- el material terroso son elementos que constituyen el suelo natural. ¿ de acuerdo a todo lo expuesto, usted pudo determinar si de acuerdo a los resultados se puede determinar de que hubo violencia o no en esas pruebas de vestir? R:- no se plasma ningún análisis a las fibras textiles como para determinar la aplicación de una fuerza. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.- De seguidas se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana VÍCTIMA-TESTIGO: SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANA, MENOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/08/98, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 27.760.900, DOMICILIADA EN LAS VEGAS DEL TUY, SECTOR BARRIO AJURO, NÚMERO DE TELEFONO 0426-962-4058, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, Quien expone: “ en Septiembre taba en la parada estaba con JOSÉ que es testigo estaba FRANKILIN que no esta aquí, ANTONIO estaba ROXANA que es mi prima y estaba yo, estábamos echando cuento, uno de ellos me paso un trago yo me lo tomo, luego FRANKLIN me da el otro trago de ahí mi prima subió y yo me quede ahí con ellos, luego me pasaron otro trago y de ahí no recuerdo, recuerdo cuando me montaron en la moto, que me dijeron no chica móntate que soy Chuco blanco que te voy a llevar a tu casa y de ahí cuando me desperté me estaban agarrando no los vi no supe quien era, estaba demasiado oscuro y me tenían la cara tapada. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ recuerdas la fecha de los hechos? R:- no ¿ donde queda la parada? R.- en el sector la cruz. ¿ ese sector queda en las Vegas Del Tuy? R.- si- ¿ con quien estabas ahí? R:- JOSÉ GREGORIO, FRANKLIN, ANTONIO, ROXANA. ¿ desde que hora estabas aho? R:- llegamos como a las 12:00. ¿ de la mañana o de la noche? R.- de la noche. ¿ contabas que te daban unos tragos, de que eran esos tragos? R.- cocuy. ¿ quien te daba la bebida? R.- cuando llegue me la dio JOSÉ, luego FRANKLIN y el ultimo trago me lo dio ANTONIO. ¿ cuantos tragos te bebiste? R:- tres y ahí de ese ultimo no recuerdo. ¿ antes de esta noche tu acostumbrabas a ingerir cocuy? R.- dos veces cuando tenia 13 años y ya a los 16 había tomado. ¿ las personas que estaban contigo también tomaban o solo tu? R.- estaban tomando, menos mi prima ROXANA por que ella no toma. ¿ puedes decirme si frente a la parada hay una venta de comida rápida? R.- si, en la casa de la abuela de JORGE LUIS hay una venta de perro caliente. ¿ te acuerdas si ese día la venta de perro caliente estaba abierta? R.- abrieron creo que como a las 11:00. ¿desde la parada hasta la venta de perro que distancia hay? R.- d aquí afuera, no esta tan lejos. ¿ cuando estabas en la parada en algún momento llegar a ver a JORGE LUIS? R.- el bajo saludo y se fue, luego bajo de nuevo y se quedo un rato echando cuento con nosotros, me pidió una chupeta y yo se la di. ¿ cuando viste a JORGE LUIS la primera vez a que hora era? R.- como a las 8:30 cuando llegamos, el estaba bebiendo con unos amigos en la cancha, luego cuando volvió a bajar eran como las 10.00 ya era tarde. ¿ dijiste que JORGE LUIS estaba bebiendo en la cancha, donde queda ubicada esta cancha? R.- en el sector pueblo nuevo frente del liceo. ¿tu recuerdas si ese día JORGE LUIS estaba a pie o a bordo de un vehículo? R.- andaba en una bicicleta. ¿ sabes de quien era la bicicleta? R.- no se. ¿ recuerdas como era la bicicleta? R.- no. ¿ desde la parada donde tu estabas puedes ver la cancha? R.- no, pero el cuando llego que nos saludo nosotros le preguntamos que donde estaba y el dijo que en la cancha. ¿ desde la casa de la abuela de JORGE donde venden perro caliente, se puede ver la cancha? R.- no por que esta en frente la parada, esta retirado de ahí. ¿JORGE cuando saludo dijo con quien estaba? R.- LUIS ROMERO, con su hermano y ELISAUL CASTILLO y DEIVIST CASTILLO y el. ¿ dijiste que JORGE estaba bebiendo en la cancha, como sabes que el estaba bebiendo? R.- por que el nos dijo. ¿ tienes algún tipo de relación con JORGE? R.- el estudia en el mismo liceo que estudio yo, somos conocidos, siempre nos vemos en el liceo.¿ tienes alguna relación a morosa con alguna de las personas que estaban reunidas ahí? R.- no. ¿ este muchacho que mencionabas en tu declaración JOSÉ GREGORIO es apellido GARVAN? R.- si. ¿ para este momento de los hechos eras novia de GARVAN? R.- No. ¿ que tipo de relación tienes con el? R.- es vecino. ¿ llegaste a ver si JORGE se acerco a la casa de su abuela? R.- a comprar una caja de cigarros. ¿ que hizo luego que compro la caja de cigarros? R.- subió a llevarla y luego bajo. ¿ hasta que hora estuvo JORGE con ustedes reunidos en la parada? R.- no me acuerdo.¿ ese día de los hechos puedes decirnos si estabas ebria? R.- no se, yo después que me tome el último trago no supe más. ¿ tu decías que te habían montado en una moto, tienes conocimiento de cómo era la moto? R.- no me acuerdo, pero los únicos que tenían moto ahí eran FRANKLIN Y ANTONIO. ¿ puedes decirme quien es el Chuco Blanco? R.- JORGE LUIS. ¿ a JORGE LUIS lo conocen por ese apodo en el pueblo? R.- si. ¿ recuerdas si cuando te montaron en la moto JORGE LUIS, estaba en la parada contigo? R.- no. ¿ recuerdas a que lugar te llevaron? R.- no se, un testigo dijo que me habían encontrado en una finca del señor ELVIN LUGO. ¿ esa finca es lejos de la parada dond estabas? R.- si. ¿ a que distancia? R:- queda retirada. ¿ recuerdas en que parte de ka moto ibas r.- en el medio, por que cuando yo me despertaba al rato sentía que alguien me tapaba la boca. ¿ cuantas personas iban en la moto entonces? R.- me imagino dos, el que iba manejando y el de atrás que me tapaba la boca. ¿ llegaste a ver quien iba en la moto? R.- no por que cuando yo me despertaba inmediatamente me tapaban. ¿ estas personas te decían algo? R.- no recuerdo, cuando yo me despertaba yo gritaba. ¿recuerdas si estas personas te agredieron físicamente? R.- no recuerdo. ¿ como estabas tu cuando despertaste? R.- tenia un golpe en la cabeza, un raspón en la espalda y un golpe en la rodilla, me acuerdo que el de la espalda era que cuando me tenían agarrada yo me echaba para arriba y me raspaba. ¿ y cuando despertaste en que lugar te encontrabas? R.- cuando desperté me tenían en el ambulatorio. ¿ sabes quien fue la persona que te encontró? R.- JOSÉ el testigo. ¿ este JOSÉ que te encontró es el mismo JOSÉ GARVAN, que estaba contigo antes? R.- si.¿ que paso luego que despiertas en el ambulatorio? R.- me quede dormida y me desperté en mi casa y dio como una crisis y me volvieron a trasladar al ambulatorio y luego me trajeron para Coro. ¿ recuerdas que hora era cuando te llevaron en la moto? R.- no recuerdo. ¿ sabes si a FRANKLIN y ANTONIO lo conocen con un apodo? R.- FRANKLIN lo conocen como FRANKLIN y ANTONIO lo conocen como TITIRI. ¿ puedes indicarme si sabes donde viven? R.- FRANKLIN vive por YARACUY y ANTONIO se fue de las Vegas del Tuy y no se donde esta. ¿ tu casa queda lejos de la parada donde estabas reunida? R.- si. ¿ Acostumbrabas a reunirte ahí con esas personas? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora llegaron a la parada? R.- como a las 8:00.¿ en compañía de quien llegaste? R.- con mi prima ROXANA. ¿ en que momento llego JOSÉ GARVAN? R.- ya el estaba ahí. ¿ en compañía de quien estaba GARVAN? R.- estaba FRANKLIN, ANTONIO UN HERMANO DE EL DE NOMBRE XAVIER, dos amigos de FRANKLIN no recuerdo el nombre, ellos nada más ahí. ¿Según las actas procesales. OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. A LUGAR LA OBJECIÓN. ¿ usted no llego en compañía de algún otro familiar? R.- de mi prima. ¿ como usted se acerco al grupo? R.- por que nosotras teníamos confianza de llegar saludando y nos quedamos echando cuento ahí. ¿ tiene algún interés sentimental el ciudadano GRAVAN hacia usted? R.- no. ¿ quien le suministro el primer trago de licor? R.- JOSÉ. ¿ es el mismo GRAVAN? R.- SI. ¿ quien le suministro el segundo? R.- FRANKLIN. ¿ y el tercero? R.- no recuerdo si fue franklin o titiri. ¿ el expedio de comida lo cerraron a las 11:00 de la noche, a que hora llego JORGE a comprar la caja de cigarro? R.- la compro como a las 8:00 luego el volvió a subir, de ahí bajo como a las 12:00. ¿ a que hora le suministraron el tercer trago de licor? R.- no acuerdo. ¿ fue antes de cerrar el establecimiento de comida o después? R.- no recuero. ¿ a los dos ciudadano que acompañaban a GARVAN los conocía? R.- a franklin de vista y TITIRI se la pasaba con mi hermano. ¿ como se llama su hermano? R.- LUIS TORRES. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ manifestaste que cuando te estaban montando en la moto te dijeron que móntate que soy el Chuco blanco, lograste avistar que fuera JORGE RODRÍGUEZ que te montaba en la moto? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas:¿ recuerdas cual fue tu actividad personal en ese día? R.- estábamos en vacaciones faltaba como dos semanas para entrar al liceo. ¿ a que hora llegaste al sitio y con quien? R.- la hora exacta no recuerdo y llegue en compañía de i prima ROXANA. ¿ durante tu permanencia en ese lugar lograste observar hacia la venta de comida rápida, para ese momento quien atendía ese negocio? R.- vende su tia MARYOLIS y estaba su tía ZULEIMA. ¿ al momento en que JORGE se acerco a saludar quien estaba contigo? R.- JOSÉ, ROXANA FRANKLIN ANTONIO Y EL HERMANO DE JOSÉ XAVIER. ¿ lograste estrechar comunicación con JORGE LUIS? R.- cuando llego a saludarme que le preguntamos donde estaba. ¿ manifestaste que JORGE LUIS estaba bebiendo, lograste percibir algún olor etílico en su aliento? R.- el olor a cigarro y el olor a cocuy. ¿ a existido entre tu persona o algún integrante de tu familia discusión con la familia de JORGE LUIS? R.- la familia de el junto con la mía solo era de hola, en cambio JORGE LUIS con mi hermana y con prima si se sentaba a conversar. ¿ como has sido la comunicación de tu hermana KELI con el ciudadano JORGE LUIS? R.- ellos se trataban como hermanaos, por que antes no vivíamos en vegas del tuy y mi hermana se pasaba en casa de la familia de JORGE LUSI. ¿ en algún momento en esa circunstancia en que bebías, percibiste si tomaste alguna sustancia descocida que tuviera ligada con el cocuy? R.- no recuerdo.¿ recuerda quienes eran las personas andaban embarcados en moto? R.- FRANKLIN Y ANTONIO por que ellos tienen su moto. ¿ alguno de estos ciudadanos lo denominan TITIRI? R,.- a ANTONIO. ¿ algunos de estos ciudadasnos te ofrecieron llevarte desde ese lugar que compartían a otro lugar? R.- al rato que nosotros llegamos FRANKLIN me dijo chica vamos a dar una vuelta, luego subió que iba a comprar algo y me dijo que lo acompañara y tampoco quise ir. ¿ recuerdas quien conducía la moto? R.- habían dos motos FRANKLIN tenia su moto y Antonio tenia la suya. ¿ en cual de las dos motos te retiraste tu del lugar? R:- no recuerdo, cuando yo me monte fue por que me dijeron pero no se cual moto era. ¿ lograste visualizar quien iba en la moto? R.- no recuerdo, solo se que el que me hablo tenia la voz gruesa. ¿recuerdas en que lugar específicamente recobraste tu el conocimiento? R.- cuando estábamos en el ambulatorio, solo escuchaba las voces no los veía, cuando llegue a mi casa estaba mi hermana y mi mamá. Es todo.-De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ cuando dices que te estaban agarrando cuantos eran? R.- eran tres uno me estaba agarrando los pies, las manos y alguien estaban encima de mi. ¿ cuantos piensas que eran? R.- tres, por la forma en que me agravan. ¿ dices que no recuerdas caras, pero en relación a cuando te estaban agarrando sentiste algún tipo de olor o voz que te permiten relacionar a alguien? R.- el olor que me daba era demasiado a cocuy, cuando despertaba me ahogaba. ¿ no recuerdas alguna voz que te permitiera individualizar? R.- no. ¿ ni tampoco ninguno lo? R.- no. ¿ cuando ellos te agarraban tu forcejaste? R.- si, cuando desperté yo estaba en el suelo y ahí fue donde se raspo la espalda. ¿ pudiste sentir que te quitaran la ropa? R.- en una ocasión sentí que estaba sin pantalón, y que me estaban introduciendo algo. ¿ cuando me dices que te intentaban meterte algo ellos lograron penetrarte? R.- no recuerdo. ¿ con respecto JORGE LUIS dijiste que compartió con ustedes un rato, tu te acuerdas hasta el tercer trago si el estaba ahí compartiendo con ustedes? R.- si. Es todo.-De seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARBAN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/07/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.404, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, SECTOR BARRIO AJURO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ era una vez que estábamos nosotros compartiendo en una reunión, y me puse a compartir con ella, yo compartí con ella como hasta la 1:00 o 2:00 de la mañana, yo me levanto y le Digo que si nos vamos y me dijo que no que ellos la iban a llevar, entonces dije yo me voy y proseguí en ese momento paso una moto y yo pensé que era la muchacha y yo seguí adelante y la muchacha no había llegado, y me devolví y vi a una amigo mío y le dije que si había visto pasar una moto y me dijo que no la ha visto pasar y le dije vamos a buscar, y dice el pana no vamos a meternos por aquí y ahí la encontramos tirada, entonces la levantamos y la trajimos para el ambulatorio, y de ahí yo estuve un rato con ellos, y me fui para la casa y me llegan que tengo que venir atestiguar, yo lo único fue que compartí con ella y la conseguí ahí, entonces la muchacha me dijo que tenia que atestiguar, pero yo le dije con quien puedo ir, por que la habíamos encontrado entre dos, pero el único testigo que hay aquí soy yo, entonces como yo vi la muchacha muy mal, yo me preste para decir las palabras ahí en la policía de Churuguara pero yo no vi quien iba en la moto, ni quien la manejaba, lo que hicieron fue que dijeron que dijera esas palabras que atestigüe allá en Churuguara, entonces la palabra que yo dije en Churuguara me preste para decirlas y unos amigos míos me dijeron que tenia que decir esas palabras. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ recuerda la fecha de los hechos? R.- era en el 2013. ¿Dónde estaba compartiendo? R.- en una parada que esta ahí abajo, en unos banquitos que estaban ahí. ¿ donde se ubica la parada? R.- en la entrada de las Vegas del Tuy. ¿ quienes estaban con usted? R.- XAVIER mi hermano ROXANA, TITIRI, FRANKLIN dos chamos de Yaracuy y JORGE LUIS. ¿ desde que hora estaban reunidos ahí en la parada? R.- como desde las 8:00. ¿ de la mañana o de la noche? R.- de la noche. ¿ la adolescente SE OMITE IDENTIDAD se encontraba ahí con ustedes? R.- si. ¿ a que hora llego ella al lugar? R.- cuando yo llegue ella estaba ahí. ¿ a que hora llego usted? R.- a las 8:00. ¿ cuando estaban reunidos ahí en la parada ingerían algún tipo de alcohol? R.- si consumíamos agua ardiente. ¿ que tipo de bebida? R.- Cocuy blanco. ¿ SE OMITE IDENTIDAD también ingirió alcohol? R.- si. ¿ quien le dio el alcohol a ella? R.- cuando yo llegue estaban bebiendo ahí, y mandamos a comprar mas. ¿ le dio usted un trago aSE OMITE IDENTIDAD? R.- ahí cada quien agarraba por su cuenta, nadie repartía nada. ¿ tiene conocimiento a que hora llego JORGE LUIS al grupo? R.- el llego un poquito mas tarde que yo. ¿ cuanto tiempo permaneció? R.- cuando yo me vine, que la deje ahí, el estaba aun ahí. ¿ a que hora se fue usted? R.- a las 02:00 de la mañana. ¿ cuando se retiro SE OMITE IDENTIDADY JORGE LUIS estaban ahí? R.- si estaban ahí, habían varios. ¿ usted se fue solo a las 02:00 de la mañana? R.- si yo arranque solo. ¿ como se desplazaba usted? R.- yo ya estaba mareado y me fui a pie. ¿ SE OMITE IDENTIDADle manifestó que muchachos le iban a dar la cola? R.- ella no me dijo nada, solo que los muchachos le iban a dar la cola. ¿ recuerda si JORGE LUIS se desplazaba con algún vehiculo? R.- no. ¿ alguno de los que estaban ahí tenían vehiculo? R,.- unos chamos de Yaracuy. ¿ que tipo de vehiculo? R.- una moto. ¿ recuerdas quien eran los muchachos? R.- no, no se. ¿ cuantos vehículos eran? R.- uno solo. ¿ que muchacha no había llegado y donde la fueron a buscar? R.- SE OMITE IDENTIDAD. ¿ COMO SE PERCATA DE QUE ELLA NO HABIA LLEGADO? R.- por que yo vi pasar la moto y yo seguí caminando, ahí habían rastos de arena y le pregunte a un chamo que si no había visto pasar una moto pasar y me dijo que no, entonces le dije que fuéramos a buscarla y dimos una vuelta y le preguntamos a otros y dijeron paso una moto pero para abajo, y seguimos hasta que la encontramos, ella estaba tirada. ¿ con quien se encontraba usted cuando buscaban aSE OMITE IDENTIDAD? R.- le dicen el TOCO.¿ sabe el nombre de esta persona? R.- no conozco el nombre. ¿ en que lugar consigue aSE OMITE IDENTIDAD. ¿ R.- por la entrada de la finca de ELVIN LUGO. ¿ puede describirnos como es ese lugar? R.- es un callejón, por ahí hay unos potreros, y sigue el callejón hasta llegar a la finca del señor. ¿ puede indicar si el callejón esta asfaltado? R.- no es un callejón de tierra. ¿ en que estado se encontraba ella? R.- ella estaba tirada, no tenia ropa. ¿ recuerda si ella estaba conciente? R.- no ella estaba dormida. ¿ observo heridas en SE OMITE IDENTIDADo lesión en su cuerpo? R.- no. ¿ para el momento en que la encuentra ella se encontraba sola? R.- si, estaba sola. ¿ estaba completamente desnuda? R.- tenia el pantalón abajo y la camisa levantada. ¿ cuando usted consigue a SE OMITE IDENTIDADel TOCO estaba con usted? R.- si el andaba conmigo. ¿ que hicieron cuando la encontraron? R.- la ayudamos, la levantamos y la ayudamos a vestir y la trajimos al ambulatorio. ¿ cuando llegaron al ambulatorio que paso? R.- la dejamos ahí, la vio la doctora esperamos que despertara y ella estaba como asustada. ¿ que hora era cuando encuentran aSE OMITE IDENTIDAD? R.- ya serian casi las tres de la mañana. ¿ el lugar donde encontró a SE OMITE IDENTIDADesta lejos del ambulatorio? R.- si esta como a 5 minutos. ¿ como hicieron para llevarla hasta allá? R.- la agarramos y la llevamos en la moto. ¿ en ese momento en que la trasladaban ella recobro el sentido? R.- no ella solo se movía, ella despertó en el ambulatorio. ¿ cuando usted dice que revivió en el ambulatorio, ella manifestó que le había pasado? R.- no ella no decía nada, solo lloraba. ¿ que palabras es a la que usted dice en Churuguara. R.- yo me preste a decir yo le dije al policía que me pregunta como fue lo sucedido entonces yo le dije que yo estaba compartiendo con SE OMITE IDENTIDAD y XAVIER GARVAN, TITIRI, FRANKLIN, Y ROXANA y estaban los dos chamos de Yaracuy yo le dije al policía que yo compartí con ellos y la convide que nos fuéramos entonces ella me dice que la iban a llevar y entonces yo le dije que yo había visto en la moto pasar a JORGE LUIS, iba el TITIRI y el otro que iba manejando la moto no lo conocí y llevaban a SE OMITE IDENTIDAD y ahí entonces llegue hasta allá y vi que no había llegado la moto, y encontré al ciudadano TOCO y le pregunte y me dijo que no vio la moto subir entonces le dije que las fuéramos a buscar y el fue conmigo y le preguntamos a uno que estaban en la otra parada y los fuimos a buscar llegamos casi hasta Monte Rey, echamos para atrás, entonces el chamo me dice que busquemos por la entrada de que ELVIN LUGO y ahí conseguimos SE OMITE IDENTIDAD. ¿ usted vio a SE OMITE IDENTIDADmontada en una moto con JORGE LUIS, FRANKLIN Y TITIRI? R.- como le dije yo me preste para decir eso, pero yo no vi a nadie de los que iban en la moto. ¿ por que motivo usted manifestó en Churuguara que la había visto con ellos? R.- a mi me daba vaina ver a la muchacha asi, estonces unos amigos míos me dijeron que tenia que ir para allá y decir esas palabras. ¿ quien le pedía que se prestara para decir esos? R:- unos panas míos. ¿ QUE NOMBRE TIENEN? R.- JONDRI, OMAR Y YANDRI. ¿ donde podemos ubicar a estas personas? R.- ellos ahorita no están en las Vegas están trabajando para los lados de San Felipe. ¿ puede aportar algún número de teléfono de estas personas? R.- no. ¿ tiene usted conocimiento quienes fueron las personas que se llevaron SE OMITE IDENTIDADy la dejaron abandonada? R.- yo solo vi pasar la moto pero no reconocí a nadie. ¿ tiene conocimiento si JORGE LUIS RODRÍGUEZ tuvo participación en estos hechos? R.- no, no lo se. ¿ usted recibió alguna suma de dinero por manifestar en Churuguara que el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ se había llevado a YENNERLIS en la moto? R.- no, no me dieron nada.¿ para el momento de estos hechos tenia una relación sentimental conSE OMITE IDENTIDAD? R.- no, yo lo que soy es vecino de ella, somos amigos. ¿ usted a tenido un problema personal con JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- no. ¿ tiene conocimiento si la familia de SE OMITE IDENTIDADtiene problema de índole personal con la familia de JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- la verdad que yo no le se decir. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora llego usted a la parada? R.- a las 8 de la noche. ¿ quienes estaban? R,- XAVIER, FRANKLI, TITIRE, ROXANA, JORGE LUIS y estaba yo. ¿ JORGE LUIS se desplazaba en algún tipo de vehiculo? R.- no. ¿ que bebían? R.- cocuy. ¿ quien era el propietario de la bebida? R.- cuando yo llegue, ella estaba tomando y luego hicimos una vaquita y compramos mas. ¿ donde compraron esa bebida? A que TOÑO el loco. ¿ existe algún tipo de venta de comida rápida en la parada? R:- en la parada esta el club, en la parada esta una broma pero no esta funcionado mas allá si estaba otra. ¿ llego a usted a suministrarle bebidaSE OMITE IDENTIDAD? R.- no ahí cada quien se echaba. ¿ a que hora se retiro de ahí? R.- a las dos de la mañana. ¿ usted le pregunto que si la llevaba que le dijo ella? R.- que los muchachos la llevaban. ¿ en que estado se encontraba? R.- yo la vi un poco mariaona pero ella echaba cuento. ¿ que distancia hay entre la parada a su residencia? R.- como 5 minutos a pie. ¿ quienes quedaron con la adolescente? R.-TITIRE, FRANKLI, LOS DOS CHAMOS DE YARACUY Y JORGE LUIS. ¿ de su residencia a la de SE OMITE IDENTIDADQUE DISTANCIA HAY? R.- esta cerca hay una calle de por medio. ¿ había otro familiar de SE OMITE IDENTIDADahí? R.- su prima ROXANA. ¿ hacia donde paso la moto que vio pasar? R.- hacia arriba. ¿ uste vio quien iba en la moto? R.- no. ¿ si la residencia de usted esta cerca de la de uste por que no manifestó a los familiares? R.- por que dormían. ¿ y por que no tocaba la puerta no podía? OBJECION. A LUGAR. ¿ de su residencia al lugar donde vive la adolescente que distancia hay? R.- no hay, mucha hay una calle en medio. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando usted se retira la adolescente estaba conciente todavía? R.- si. ¿entre los que estaban ahí cuantas motos habían? R.-esa sola. ¿ en que se trasladaban tu y el toco a buscar a la adolescente? R.- en una moto. ¿ cuantos tragos observo que se tomo la adolescente? R.-se tomo varios tragos. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ en algún momento le manifestaron quien iba tripulando la moto? R.- no ellos me dijeron que vieron pasar la moto. ¿ ubicándonos esa noche recuerda como estaba la iluminación en el sitio donde ubicaron a YENNERLIS? R.- estaba oscuro. ¿ en ese instante usted observo si la adolescente manifestaba lago dentro de su estado emocional? R.- no ella estaba desmayada. ¿ que lo motivo a usted a decir la declaración que dijo? R:- uno ve el estado de la muchacha, esa es una familia sola, y los panas me ayudaron a decir eso. ¿ usted no considero que eso podría trae consecuencias para el ciudadano JORGE? R.- yo al principio lo pensaba, pero los muchachos me animaron. ¿ usted sabe la constitución espiritual dice que no debes mentir ni decir falso testimonio? R.- si. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ la moto que vio pasar cuantas personas llevaban? R.- yo no vi cuantas iban. ¿ me puede dar la características de la moto en la que busco a la adolescente? R.- un vera socialista azul. ¿ usted dijo que en el sitio solo había una moto es correcto? R.- si. ¿ ninguno de los que usted menciona en su declaración que estaban con usted, se trasladaban en moto? R.- no, solo los chicos de Yaracuy. ¿ la moto en la que se traslado con Toco a quien pertenecía? R.- era de él. ¿ durante el tiempo que tenían reunidos el señor JORGE LUIS se mantuvo en lugar? R.- si el estaba ahí echando cuento con nosotros. ¿ cuanto tiempo se quedo el ahí con ustedes mientras estuvo usted? R.- cuando me fui el estaba ahí. ¿ de 8 de la noche a 1 de la mañana, todo ese tiempo el señor JORGE LUIS estaba ahí? R.- si el estaba ahí, bueno yo llegue primero que el, pero el se quedó ahí. ¿ tenia usted alguna presunción en relaciona a que no había llegado a su casa? R.- no, si no que yo la había convidado y como vi pasar la moto y vi que había pasado la moto, ahí fue que fui a buscarlo. ¿ que lo motivo a ir a buscarla? R.- por que me dijeron que la iban a llevar y como vi pasar la moto sospeche y fui a buscar. ¿ que sospecho usted? R.- realmente dije para donde agarrarian y ahí decidí ir a buscarla. Es todo.- De seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: KELIS YOHANA TORRES TORRES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/10/92, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.316, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, FRENTE A LA CARPINTERIA MARTIN QUERALES, SECTOR BARRIO AJURO TELÉFONO 0416-559-6241, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ yo la verdad es que ese día estaba dormida y una vecina me despertó a las 4 de la mañana, para informarme de que mi hermana estaba en el ambulatorio, que fuera a verla que no la podían controlar, fui a verla y estaba incontrolable, la enfermera me dijo que me la llevara, me la lleve a la casa, de ahí empezó a batirse y a gritar y en su momento como a las 6 de la mañana ay empezó a hablar y sus primeras palabras que dijo yo les tenia mucha confianza para que hicieran esto, luego le preguntamos que le habían hecho y ella manifestaba Chuco blanco yo te tenia mucha confianza, luego la ambulancia nos traslado a Churuguara para que le pusieran algo para calmaran y pusimos la denuncia, pero yo a esa hora estaba dormida. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ recuerdas la fecha? R.- fue en septiembre. ¿ recuerdas el año? R.- 2013. ¿ quien te aviso que SE OMITE IDENTIDADestaba en el ambulatorio? R.- se llama DAMELIS pero no recuerdo el apellido.¿ cuando llegas al ambulatorio quienes se encontraban presentes? R.- JOSÉ, mi mamá y la enfermera de guardia. ¿ te llegaron a manifestar estas personas el motivo por que estaba ahí? R.- me dijo fue la vecina que se había pasado de tragos, al llegar le pregunte a JOSÉ que, que tenia y me dijo que no sabia. ¿ quien llevo a SE OMITE IDENTIDADal ambulatorio? R.- no se cuando yo llegue ella ya estaba ahí. ¿ quien fue la doctora que atendió aSE OMITE IDENTIDAD? R.- LA enfermera se llamaba MAIGUALIDA. ¿ recuerdas si te dieron algún diagnostico? R.- no me dijeron nada solo que me la llevara para mi casa. ¿ cuando llegas al ambulatorio ella se encontraba conciente? R.- no, ella se batía y pegaba gritos. ¿ estaba alterada? R.- si estaba fuera de control, no era su normalidad.¿ sabes si SE OMITE IDENTIDADtenia planes de reunirse con alguien? R.- No, yo me acosté a dormir, tuve conocimiento que fue a la iglesia cristiana volvió a salir y no supe más. ¿ cuando viste a SE OMITE IDENTIDADpor ultima vez? R.- ese día en mi casa como a las 7 o 8 de la noche. ¿ que hacia SE OMITE IDENTIDADcuando la viste? R.- ella en eso salio de la casa, fue a la iglesia con unas compañeritas. ¿ a que hora te llevaste a SE OMITE IDENTIDADpara tu casa del ambulatorio? R.- como a las 4:20 o 4:30 y media. ¿ ella estaba despierta cuando te la llevaste? R.- ella estaba despierta pero estaba fuera de control. ¿ que decía tu hermana en ese momento? R.-paso un muchacho y le dije que me llevara para mi casa y empezaba a pegar gritos, cuando empezó a hablar ella, decía que tanta confianza que le tenias para que me hicieran esto, y yo le preguntaba a quien y me decía a ti Chuco Blanco, pero como estaba ahí la deje sola, hasta que la regresamos al ambulatorio, donde la trasladaríamos a Churuguara a ver que le hacia ahí. ¿ quien es la persona a quien SE OMITE IDENTIDADcomo Chuco Blanco, como se llama? R.- JORGE LUIS ella lo mencionaba por su apodo como siempre lo hemos conocido. ¿ SE OMITE IDENTIDADmanifestó que era lo que había pasado con el Chuco Blanco? R.- no ella solo decía que le había dado mucha confianza a ellos, ella en su momento recordó lo de una gorra y menciono al TITIRI. ¿ me dijiste que ANTONIO le dicen? R.- TITIRI. ¿ le llegaste ver lesiones a SE OMITE IDENTIDADen su cuerpo? R.- tenia en la espalada y las caderas. ¿ le llegaste a preguntar como se las ocasiono? R.- NO por que en su momento ella no sabia responder. ¿ conoces de vista, trato y comunicación JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- SI. ¿ de donde se conocen? R.- De Vegas del Tuy. ¿ que tipo de relación tiene? R.- éramos compañeros de ahí, éramos vecinos. ¿ tienes conocimiento si SE OMITE IDENTIDADse reunió con JORGE LUIS? R.- no se doctora, por que yo dormía se que andaba con JOSÉ GREGORIO por que el la tenia en el ambulatorio y el me dijo. ¿ Y antes de estos hechos SE OMITE IDENTIDADY JORGE LUIS eran amigos? R.- si claro ellos se trataban todos nos tratamos ahí. ¿ JOSÉ GREGROIO te logro manifestar algo de lo que paso? R.- no, el me dijo que estábamos en la parada y ella no se quiso venir, pero yo no lo quise preguntar nada mas por que ella estaba mal y tampoco me decía nada por que estaba asustada por que veía que ella se ahogaba. ¿ tu lograste hablar con tu hermana de lo sucedió después de lo ocurrido? R.- no, ella fue muy cerrada, hasta los momentos todavía no lo he hecho por que me da cosa. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ al momento que llega al ambulatorio quienes se encontraba? R.- JOSÉ, mi mama y la enfermera. ¿ le llego a indicar JOSÉ cual era el motivo de su presencia? R.- cuando yo llegue ella la tenia en los brazos por que se estaba batiendo, pero nosotros no hemos llegado a hablar hasta ahorita de que paso o como fue. ¿ usted manifestó que no a hablado con ella? R.- no. ¿ quien formula la denuncia? R.- los policías me buscaron para que colocara la denuncia y yo manifesté lo que sabia. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ su hermana cuando se la llevo a las 4:30 a su casa, a que hora la regresan nuevamente al ambulatorio? R.- a las 8:30 ¿ por que la regresan? R.- por que estaba decaída y vomitaba muchos. ¿ y a que hora la regresa a su casa? R.- del ambulatorio la mandaron para Churuguara para que le colocaran algo más fuerte por que se batía mucho no sabia que tenia. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas se procede a incorporar la prueba testimonial del ciudadano: ANYELO ERNESTO PIÑA CAMPOS , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-12-87, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.510.110, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, MUNIIPIO UNION, TELÉFONO 0426-130-8449, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “el día 27/10/2013 alas 12:00 de la noche, estaba yo en casa de lo abuelos de JOREGE LUIS comiendo unas hamburguesas, en eso llega el a comprar unos cigarrillos ahí se quedo como 10 minutos, luego se dirigió hacia la cancha donde se encontraban sus amigos a entregar la bicicleta que cargaba. Es todo.- De seguidas procede el Ministerio Público a realizar preguntas. ¿ me puede indicar la casa de los abuelos de JORGE LUIS? R.- en la calle principal vegas del tuy, en una esquina. ¿ donde se comía la hamburguesa? R.- en la casa de los abuelos de JORGE. ¿ ahí funciona una venta de comida rápida? R:- si. ¿ además de usted quienes estaban ahí? R:- su familia y otros que iban a comer. ¿ cuando dice familia a quien se refiere? R.- FELIPA RODRÍGUEZ Y NORBERTO NAVEA. ¿ aque hora llego usted al negocio? R.- como a las 11:50 y espere mientras hacían la hamburguesa. ¿ usted andaba solo? R.- si yo andaba solo. ¿ puede indicarme que queda frente a la casa de los abuelos del señor JORGE? R.- una licorería. ¿ usted se percato mientras estaba en el negocio habían personas reunidas ahí? R.- si. ¿ quienes eran esas personas? R.- como a 30 metros andaban unos motorizados pero no logre ver quienes eran. ¿ recuerda como era la iluminación? R.- oscuro, siempre esta oscuro. ¿ a que hora llega JORGE a casa de los abuelos? R.- a las 12:00¿ que hizo JORGE mientras estuvo ahí? R.- comprar los cigarrillos. ¿Qué tiempo permaneció JORGE en casa de los abuelos? R.- 10 minutos. ¿ usted vio si JORGE se trasladaba en algún vehiculo? R.- en una bicicleta. ¿ sabe quien es el dueño de la bicicleta? R.- LUIS ROMERO. ¿ a que distancia se encuentra la cancha? R.- 300 METROS. ¿ esa cancha se puede ver desde la casa de los abuelos de JORGE? R.- si. ¿ logro observar quienes se encontraban en la cancha? R.- salio a entregar su bicicleta por que lo vi, mas no logre ver quienes estaban allá. ¿ tiene conocimiento si JORGE tenia mucho tiempo reunido en la cancha? R.- no. ¿ observo si JORGE LUIS se acerco a las personas que estaban reunidas frente a la casa? R.- no. ¿ a que hora se fue usted de la casa de los abuelos de JORGE? R.- 12:30 de la noche.¿ cuando se fue como a las 12:30 se percato si JORGE aun estaba en la cancha? R.- no. ¿ usted pudo hablar con JORGE? R.- SI en el grupo. ¿ sintió algún olor a aliento etílico? R.- no. Es todo.- De seguidas la defensa manifiesta no tener preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ que relación tiene con el acusado? R.- amigos nativos ¿ que hay entre el lugar de comida rápida y la cancha? R.- nada solamente la calle. ¿ usted vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ llegar a esa cancha? R.- SI. ¿ cuando usted se fue donde estaba JORGE LUIS? R.- no lo se. ¿ usted conoce a la víctima en el presente asunto? R.- de vista. ¿ en su conocimiento su amigo JORGE LUIS la conoce a ella? R.- nunca los he visto juntos. Es todo.-Una vez incorporada estas pruebas testimoniales y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 2° día de despacho MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, miércoles 22 de Abril de 2015, siendo las 11:20 hora de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 11:00 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y de su representante legal quienes quedaron debidamente notificadas en sala. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de los abogados MARTIN SEGOVIA Y RAMÓN LOAIZA, quienes quedaron debidamente notificados en sala. Seguidamente la Jueza expone: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria lo premien, sino que lo demande”. Terminó, se ley Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra dos expertos el DR. EDUAR JORDAN y DETECTIVE JUAN PEÑA y dos testigos OFICIAL EUCLIDES RAMÓN MELENDEZ Y OFICIAL ALBERTO JOSÉ GUERRERO. De seguidas se procede a incorporar la declaración del ciudadano: EDUAR JOSÉ JORDAN SANGRONIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.502.891, MEDICO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenida y firma de la experticia realizada, el día 28/10/2013, evalúo en la medicatura forense a una adolescente de 15 años, la se encontraba en condiciones estables, mareada, presentaba al examen físico, contusión edematosa occipital, excoriaciones múltiples recientes en dorso de tórax, cadera izquierda y región lumbo-sacra que miden entre 2,5 y 10 cm,. Contusión equimótica reciente en tercio distal de brazo izquierdo de 4 x2 cm. Contusiones EDEMATOSAS múltiples recientes en rodillas que miden entre 2 y 3 cm. En posición ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto normal para su edad, himen anular de bordes festoneados, intacto, Y se apreciaba con secreción blanquecina espesa, no se aprecian lesiones recientes o antiguas. Examen ano rectal sin anormalidades, Refiere fecha de última menstruación el 28/09/2013. Se toma muestra de secreción vaginal para estudio de semen. Y se recomendó que se hiciera una examen toxicológico, himen intacto, estado general estable, con un tiempo de curación de 8 días y de privación de sus ocupaciones de 8 días con asistencia medidita y de carácter leve. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ nos puede definir las lesiones presentadas por la víctima? R.- una contusión edematosa es un trauma con un objeto contundente que al momento de impactar en los tejidos produce una inflamación, cuando hablamos de equimótica igualmente es una lesión producida por objeto contundente que al impacta en los tejidos la lesión es mas severa que la anterior, produce lesiones en los baso de los tejidos superficiales lo cual hace que salga sangre a los tejidos y produce la coloración violácea en este caso ella producía estas lesiones pero en el área extragenital. ¿ área extragenital? R.- es cuando uno evalúa a una paciente desde el punto de vista orientado hacia la parte ginecológico se considera 3 zonas, el área genital que comprende los genitales propiamente, el perine que es el área que esta entre genital y ano y la región anal, la segunda área, es el área paragenital que esta representado por las zonas cercanas a esa parte, que seria los muslos, los glúteos y el abdomen, y la tercera área es el área extragenital que comprende todas las áreas del cuerpo que están fuera de las dos anteriores. ¿ puede indicar como pudiere producirse la lesión traumática? R.- si estamos hablando de una agresión sexual tomo en cuenta que confrontamos 2 interés, el primero una persona que quiere cometer un acto y el segundo una persona que lo quiere evitar, en este caso se genera un acto de violencia donde pueden haber lesiones de diferentes tipos, pueden ser contusas, donde se golpea con cualquier objeto o el agresor incluso puede golpearla y genera lesión, en alguna cosas se puede saber cual es el objeto cuando este deja sus huellas en la piel de la de la persona pero en este caso no es así. ¿ por que recomendó examen toxicológico? R.- por que la paciente se veía mareada por eso estime conveniente que se solicitara ese estudio, específicamente la escopolamina. ¿ previa a la evaluación física se entrevista con ella? R.- si es parte del reconocimiento preguntar cual fue las circunstancia. ¿ recuerda que circunstancia le manifestó? R.- no, no le recuerdo, el oficio que nos envía no lleva identificación de la persona, yo coloco un anexo en borrador donde veo cuales fueron las circunstancia que me manifestó y así recordar. ¿ recuerda si acudió sola o acompañada? R.- no recuerdo. ¿es posible observar el tipo de lesiones que indica en cuanto si la paciente estuvo forcejeando en un terreno? R:- si las lesiones, son características de arrastre o de fricción de una superficie sobre otra, o de la piel con otra superficie, que pudiese ser una pared o el piso. ¿ a nivel genital y paragenital presento lesión? R.- no presentaba lesiones sin embargo se apreciaba una secreción blanquecina a nivel de la vagina y por tanto decidí tomar una muestra para su evaluación. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ me podría especificar que estudia la escopolamina? R:- es un a sustancia que tiene efecto neurológico, puede producir trastorno neurológico, y es principio activo de lo que se le dice la burundanga, tiene capacidad de bloquear algunos neurotransmisores. ¿ usted tomo la muestra de la sustancia blanquecina, pudo comprobar que era semen? R.- recuerde que yo solo tomo la muestra y la envío a laboratorio y este lo reporta al investigador. ¿ la adolescente presentaba excoriaciones a nivel de la cabeza? R.- tenia una contusión hematoma occipital. ¿ puede que esta lesión se produzca por una causa? R.- si es posible. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ pudo haber existido una penetración aun con el hallazgo de es tipo de himen? R.- si, el himen por se una estructura elásticas en algunas mujeres tiene una elasticidad mucha mas frecuente de lo normal, y es posible que en una penetración sobre todo si esta mujer esta total relajación es posible que haya una penetración sin que el himen se desgarre, y como el himen tiene forma de anillo en este caso es posible tomar la muestra por que uno pasa un hisopo a través del orificio, a pasado que tomo muestra con pacientes con himen intactos. que cosas lo llevaron a presumir que existía esa sustancia de escopolamina presente en la paciente? R.- por que la persona estaba mareada, y no estaba en toral alerta. ¿ el carácter de las lesiones lo estima usted en relación a la magnitud de las mismas o en la cantidad de lesiones que existe? R.- depende mucho de la cantidad, de la intensidad y de la intención, siempre tomando en cuenta que nosotros evaluamos la parte medica no evaluamos las circunstancias del hecho ni lo que se refiere a la culpabilidad o intencionalidad, una lesión puede ser leves desde el punto de vista medico pero la intencionalidad puede llevar un carácter de gravedad. Es todo De seguidas se procede a incorporar la declaración del ciudadano: JUAN PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.931.480, NÚMERO DE CREDENCIAL 35485, DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco contenida y firma del acta de investigación penal y del acta de inspección técnica, el día 28/010/2013, funcionarios de la policía trasladaron al despacho un vehiculo tipo moto de color blanco, la cual en compañía del detective YONDRIX GUZMAN le hicimos la correspondiente inspección . Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ sabes por que realizaron esta inspección? R.- por que se veía inmiscuido en un delito de abuso sexual? R.- recuerdas si colectaron evidencia? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ la moto que le llevaron que color era? R.- blanca. ¿ alguna otra característica? R:- no recuerdo ninguna característica en particular. Es todo.- De seguidas el tribunal no va a realizar preguntas. De seguidas visto que no se encuentran mas expertos presentes se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar el testimonio del ciudadano: ALBERTO GUERRERO GUERRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.489.945, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ reconozco que suscribí las actas que me fueron mostradas, ese era un domingo 27/10/2013, nos encontramos en la sede de coordinación de polifalcón N° 4, eran 10:50 horas, se presento una ciudadana de nombre KELIS TORRES, informando que su hermana menor había sido víctima de abuso físico y sexual, indicando que tres ciudadanos del cual se recordaba nada más de uno JORGE RODRÍGUEZ, ya que los otros eran del estado Yaracuy, posteriormente se convoco una comisión policial en la unidad radio patrullera 374, hasta el sector Vegas del Tuy donde había ocurrido el hecho, de acuerdo la información que ella nos dio de ese ciudadano que apodaban el CHUCO BLANCO era de piel blanca y estatura baja, de los otros dos no supo dar mas detalles, lo que si sabían era que andaban en una moto de color blanca, una vez llegado al sitio vemos que hay un grupo de personas queriendo retener a dos personas al ver la comisión policial ellos emprenden la huida formándose una persecución logrando alcanzarlos en el Sector Monte Rey, una vez aprehendidos quedan identificados como DEYVI HERNÁNDEZ Y JONNY SUAREZ, una vez aprehendidos los trasladamos hasta la sede de la Alcabala Río Limón momentáneamente mientras se le daba la captura al tercer ciudadano indicado por la ciudadana, nos regresamos al sector Vegas del Tuy avistando al ciudadano una vez aprehendido en su residencia queda identificado como JORGE RODRÍGUEZ de ahí nos encontrábamos con tres aprehendidos hasta el Centro de Coordinación N° 4 de Churuguara Municipio Federación. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted llego a entrevistarse con la denunciante? R.- no, Ella llego al centro de coordinación a formular denuncia y se ahí conforman una comisión y nos envían para haya.¿ indique que funcionarios integraban la comisión? R.- NEOMAR PIÑA, JUAN PALENCIA, EUCLIDES MELENDEZ, MI PERSONA ALBERTO GUERRERO, LEONER MORLES Y JOSÉ DÍAZ. ¿ cual fue su actuación en el procedimiento? R.- auxiliar . ¿ y en sus funciones de auxiliar en que se basa su actividad? R.- llegamos, una vez de que es aprehendido, los aprehendió JUAN PALENCIA Y LEONER MORLES, le hicieron la revisión corporal. ¿ donde aprehendieron a los dos primero sujetos? R.- en el Sector Monte Rey a dos kilómetros de la alcabala Río Limón. ¿ estos ciudadanos fueron mencionados en algún momento por los denunciante? R.- ella manifestaba dos sujetos, que no sabia como se llamaban por que no eran del sector. ¿ si la ciudadana denunciante no sabia los nombres ni las características de los dos primeros sujetos por que los detiene? R.- ella da las características pero no los nombre, pero cuando llegamos al sector ellos emprendieron la huida al detenerlos determinamos que eran los involucrados. ¿ como determinaron que eran los involucrados=? R.- por las características que ella aporto. ¿ donde practican la detención de JORGE RODRÍGUEZ? R.- en frente de su residencia. ¿ recuerda donde era la residencia? R.- específicamente no, se que era en el sector Vegas del Tuy. ¿ recuerda que hacia el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ antes que lo aprehendieron? R.- estaba adyacente a su residencia, pero cuando vio la comisión intento introducirse en su residencia. ¿ usted tiene conocimiento si los funcionarios que aprehendieron a los sujetos, lograron incautarle algún elemento de interés criminalístico? R.- no. A ninguno de los tres. ¿ recuerda si JORGE RODRÍGUEZ manifestó algo al momento de la aprehensión o puso algún tipo de resistencia? R.- no. ¿ recuerda si colectaron algún tipo de vehiculo en ese momento? R:- una moto de color blanco. ¿ recuerda otras características de ese vehiculo? R.- no recuerdo. ¿ recuerda quien era el propietario del vehiculo? R.- DEYVIS HERNÁNDEZ. ¿ tiene conocimiento si en ese vehiculo se colecto evidencia de interés criminalístico? R.- no. ¿ recuerda a que hora se practico la aprehensión de JORGE RODRÍGUEZ? R.- no lo recuerdo. ¿ cuanto tiempo paso entre la detención de los dos primeros ciudadanos y la de JORGE RODRÍGUEZ? R.- de dos a tres horas. ¿ tiene conocimiento de cuales eran los hechos que denuncia la ciudadana KELIS TORRES? R.- maltrato físico y abuso sexual. ¿ recuerda cual era el nombre de la menor? R.- SE OMITE IDENTIDAD. ¿ usted se entrevisto con la menor SE OMITE IDENTIDAD? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ que estaban haciendo los señores DEYVI HERNANDE Y JONNY SUAREZ en el momento que ustedes llegan con la comisión? R.- estaba un grupo de personas que intentaban arremeterlos, y una vez que vieron la comisión emprendieron la huida. ¿ cual era las características que los llevaron a aprehender a los dos primeros ciudadanos? R.- las características aportadas ahorita no me recuerdo muy bien. ¿ recuerda usted cual era el origen de estos dos ciudadano? R.- del estado Yaracuy ambos. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas se procede a incorporar el testimonio del ciudadano: EUCLIDES RAMÓN MELENDEZ GALLONES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.931.480, NÚMERO DE CREDENCIAL 35485, DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco que suscribí las actas, el día 27/10/2013, en el comando de Churuguara se presento una ciudadana la misma iba a denunciar en representación de su hermana que era adolescente de que había sido víctima de un maltrato físico y sexual, en ese momento presento constancia del hospital de Churuguara de donde estaba recluida su hermana que era víctima, al momento cargaba una bolsa negra en su interior se encontraba presuntamente la ropa que cargaba su hermana en el momento del hechos, que era un pantalón una blusa y un sostén, ella manifiesta y indica al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ como presunto autos, y una persona que ran de Yaracuy y desconcia el nombre, conformamos una comisión policial la unidad 374 conducida por oficial NEOMAR PIÑA, al mando del oficial agregado JUAN PALENCIA y como auxiliar ALBERTO GUERRERO, oficial agregado LEONER MORLES el oficial JOSÉ DÍAS Y mi persona, de inmediato nos trasladamos al sector vegas del Tuy, ahí nos entrevistamos con una persona no se quiso identificar, nos dio información detallada, de que en la madrugada de ese día la persona que andaba con la víctima del hecho se trasladaban en una moto, nos da esa información y que era el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ el dueño de la moto DEYVIS HERNÁNDE y JONNY SUAREZ estos últimos eran de Yaracuy y procedimos a dar con el paradero de ellos, al pasar por la calle principal avistamos que un gripo de personas intentaban retener a dos personas que se desplazaban en un moto blanca, al darle la voz de alto, ellos abordaron la moto y no acataron la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales, y se inicio una persecución y a dos kilómetros de vía monte rey ahí los alcanzamos, se detienen nos identificamos como funcionarios policiales, ahí quedaron identificados como DEYVI HERNÁNDEZ Y JONNY SUAREZ, oriundos del Estado Yaracuy, posteriormente nos trasladamos a la alcabala de Río Limón para dejarlo momentáneamente, para dar captura a la tercer a persona involucrada en el hecho, nos trasladamos nuevamente al Sector Vegas del Tuy y nos dan información de que JORGE LUIS RODRÍGUEZ, residía en el sector vegas del Tuy, en una casa amarilla, al llegar a su residencia el se encontraba adyacente a su residencia a darle la voz de alto, sale corriendo para introducirse a su residencia, ahí se retiene y nos identificamos como funcionarios policiales y quedó el identificado como JORGE LUIS RODRÍGUEZ, luego nos trasladamos al comando de Churuguara con las tres personas detenidas y con las actuaciones correspondientes. Es todo.-. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted se llego a entrevistar con la persona que denuncio? R.- no. ¿ quien recibió la denuncia? R.- el escribiente que estaba de guardia. ¿dentro de esa comisión cual fue su participación? R.- era como auxiliar . ¿ y que labores desempeño? R.- yo andaba en la comisión. ¿ donde fue la aprehensión de los dos primeros ciudadano? R:- en el sector vía monte rey, vía alcabala río de limón. ¿ como llegan a la conclusión de que JONNY Y DEYVY eran las personas que buscaban? R.- cuando llegamos al sector vegas de Tuy nos entrevistamos con una persona que no se quiso identificar por miedo a represarías y nos da esa información. ¿ ustedes llegaron a entrevistar formalmente a esa persona? R.- no ella dijo voy a dar esa información, pero no quiso identificarse por miedo a represarías. ¿ de acuerdo a los datos que aporto la denunciante ella señalaba JONNY Y DEYVY como autores del hecho? R.- no ella especifico JORGE RODRÍGUEZ a los otros dos no por que no los concia, eran oriundos de Yaracuy. ¿ ustedes llegaron a identificar a las personas que retenían JONNY Y A DEYVY? R.- no. ¿ les tomaron algún tipo de entrevista? R.- no. ¿ estas personas llegaron a manifestar por que los tenían retenidos? R.- por que presumían que ellos estaban involucrados en el hecho. ¿ quien práctica la detención de los dos primeros? R.- OFICIAL LEONEL MORLES Y OFICIAL JOSÉ DÍAZ. ¿ tiene conocimiento si ellos incautaron algún tipo de evidencias? R.- no, no se encontró ningún tipo de evidencia. ¿ donde practican la detención de JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- en frente de su residencia. ¿ recuerda que hacia JORGE antes que practicaran la detención? R.- no el estaba ahí parado enfrente de su residencia, adyacente. ¿ a que hora fue la detención de JORGE? R.- aproximadamente como las 4:00 de la tarde. ¿ quien práctica ala detención de el? R.- el OFICIAL LEONEL MORLES. ¿ le colectaron algún tipo de evidencias a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R:- no. ¿ usted llego a entrevistarse con la adolescente víctima? R.- no. ¿ recuerda que hicieron con la vestimenta que llevo la denunciante? R.- se dejo en cadena de custodia y se remitió al CICPC. ¿ recuerda si en le procedimiento incautaron algún tipo de vehiculo? R.- la moto color blanco. ¿ a quien pertenecía esa moto? R.- el dueño era DEYVI HERNÁNDEZ. ¿ colectaron alguna evidencia en ese vehículo? R.- no. ¿ recuerda cual eran las características de ese vehículo? R.- era una moto color blanca, demás características no recuerdo. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas:¿ para el momento de esa fecha cuanto tiempo tenia usted de destacado en esa población? R.- 3 meses. ¿ y la persona que indica que no se quiso identificar, no la conocía? R:- no. ¿ el señor JORGE RODRÍGUEZ AL MOMENTO DE APREHENSION PUSO RESISTENCIA? R.- NO. ¿ QUIEN EVITA QUE EL SEÑOR jorge se introduzca en su casa? r:- el tropieza y se cae, el a avistar la camisón salio corriendo a introducirse en su residencia. ¿sabia usted el motivo estas personas estaban siendo buscada? R.- se presumía que ellos estaban involucrados en un delito de maltrato físico y abuso sexual. Es Todo.- De seguidas el tribunal no tiene preguntas que realizar.- Una vez incorporada estos testigos y expertos declaración y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho LUNES 27 DE ABRIL DE 2015, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, lunes 28 de Abril de 2015, siendo las 02:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. ALCIDES LOAIZA Y RAMÓN LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Asi como del defensor MARTIN SEGOVIA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo ciudadana MARTIZA DÍAZ PALENCIA. De seguidas se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana: MARTIZA DEL CARMEN DÍAZ PALENCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 22/10/91, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.300, DOMICILIADA EN , se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 Quien expone: “ yo estaba en el mercal 17/10/2013, me dirigí a una venta de perro caliente a comerme un perro por que tenia hambre, en ese momento vi a SE OMITE IDENTIDAD, de quien no sabia su nombre para ese momento, con el señor JORSE GARVAN y otra muchacha que no se su nombre, estaba tomando licor, después me dirigí a la cola de mercal y detrás de mi estaba la mama la señora CARMEN con la señora OLGA como a la 1:00 de la mañana, paso a la muchacha iba bastante ebria e iba presuntamente a su casa, en ese momento cuando venia la será, venia detrás de ella el TITIRI Y FRANKLIN y ella voluntariamente se monto en la moto , ellos se dirigieron a la parte del pueble, horas mas tarde la vi pasar en compañía del señor GARVAN y el otro muchacho no lo pude ver. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿en esa cola se encontraba la madre de la adolescente ¿ R.- si. ¿ exactamente a que hora acido a la venta de perro? R.- a las 09:00 de la noche. ¿ puede indicar en compañía de quien estaba ingiriendo licor? R.- de JOSÉ GARVAN y otra muchacha no recuerdo el nombre. ¿ quienes eran los ciudadanos que abordaron en la motocicleta? R.- un muchacho que lo llaman TITIRI Y FRNKLIN. ¿ cuando vio que venia otra vez en compañía de quien? R.- DE JOSÉ GARVAN y otro muchacho diría yo que borracha. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿Cuándo dice que la adolescente venia desbocada, vendría conciente? R.- no para nada o venia desmayada o venia dormida. ¿ cuando pasa con gravan no logro visualizar al otro? R.- no por que llegaba el cuello de lado contrario. ¿ usted estaba en la cola del mercal? , si, se tenia que hace la cola del viernes para el sábado. ¿ hasta que hora estuvo usted ahí? R.- hasta las 7:00 de la mañana del otro día. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted conoce a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD? R.- no para el momento que ocurrieron los hechos no, actualmente sí.¿ si no la concia para ese momento como sabia que era ella la adolescente que vio esa noche? R.- la concia pero a ella en ese ,momento la llamaban en el pueblo la negra mas no sabia que se llamaba así. ¿ cuando supo que era el nombre de la muchacha? R.- hace seis meses. ¿ como supo? R.- por que pregunte del caso de JORGE LUIS-. ¿ quien le aporto los datos de la muchacha? R.- ZARKI RODRÍGUEZ. ¿ puede describirme como era esa muchacha que observo ese día? R.- flaca, morena, como 1.50 metros mas o menos, pelo negro.¿ puede indicar donde se ubica el mercal? R.- calle Bolívar, vía Charo, en Vegas del Tuy. ¿ si usted estaba en la cola donde se encontraba ella? R.- en una placita que esta frente de donde vende perro caliente, y la vi cuando fue comprar el perro caliente, en ese momento la pude ver.¿ que distancia hay desde el lugar donde comía el perro caliente ha la placita donde estaba la adolescente? R.- como a 30 metros. ¿ como es la ilimunicacion en la plaza? R:- para ese entonces era bastante la iluminación, ahí siempre hay un faro y la luz estaba buena. ¿ como tiene conocimiento de que la adolescente tomaba cocuy blanco? R.- en ese momento la vi, echándose un trago de cocuy blanco. ¿ tiene conocimiento desde que hora se encontraba la adolescente ahí reunida? R.- no, tengo conocimiento. ¿ que tiempo permaneció comiendo el perro caliente? R.- 30 minutos, por que ahí donde vende perro hacen llamada yo llame y me fui a la cola. ¿ que distancia hay del mercal a la venta de perro caliente? R.- más o menos 300 metros.¿ desde el mercal donde usted estaba a la plaza se puede ver la plaza? R.- si se ve, pero no se distinguir las personas que están ahí. ¿se encontraba en la cola, junto con la mamá de la adolescente? R.- si, ella estaba ahí. ¿ tiene trato con la mamá de la adolescente? R.- no solamente nos conocemos de hola. ¿ usted le manifestó a la mama de ala adolescente que la había visto bebiendo? R.- no, para nada. ¿ específicamente en que lugar observo usted que la adolescente se montara en la moto? R.- del lugar donde estoy hay una calle del lado izquierdo y del lado derecho, ella venia por la cera del lado izquierdo y los muchachos venia por ahí, desde yo estaban que logre verlos como 15 metros más o menos. ¿ puede describir la moto en la que se monto la adolescente? R.- no. ¿ puede describir la características de FRANKLIN Y TITIRI? R.- son flacos los dos, no muy altos uno más o menos morenito y el otro más blanquito. ¿ tiene conocimiento donde pueden ser ubicado en esas persona? R:- no en ese momento no. ¿ y para el omento que ocurrieron los hechos? R.- sabia que Vivian en Barrio Ajuro pero específicamente no se. ¿ usted sabe hacia donde se dirigía FRANKLIN Y TITIRI con la adolescente? R,.- se que agarraron hasta el centro del pueblo, mas no se hacia donde se dirigía.¿ puede indicarme en que estado se encontraba la adolescente con FRANKLIN Y TITITRI? R.- normal, ellos le dijeron negra móntate y ella cedió voluntariamente y se montó.¿ que tiempo paso desde que vio que se fue la primera vez en la moto con TITIRI Y FRANKLIN y luego que volviera con GARVAN? R.- como dos horas por que a la 1:00 de la mañana la vi que paso con TITIRI, Y a las dos horas paso con GARVAN, SERIA como las tres cuando paso con GARVAN. ¿ en que lugar la vio con GARVAN? R.- iba hacia al pueblo pero por la Calle Principal. ¿ tiene conocimiento de donde venia con JOSÉ GARVAN? R.- no se si venia de dentro del pueblo o venia de abajo, lo cierto es que la vi que paso. ¿ puede indicarme cual era la actitud de GRAVAN cuando llevaba a la adolescente desbocada? R.- normal, iba manejando normal y el otro era que la llevaba actitud no pude ver. ¿ JOSÉ GARVAN iba manejando la moto? R.- si . ¿ recuerda como era la moto que manejaba JOSÉ GARVAN? R.- no, no la vi. ¿ usted conoce a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- sí. ¿ de donde lo conoce? R.- es vecino. ¿ tiene algún tipo de parentesco con él? R.- no. ¿ ese día que menciono el 27/10/2013, vio a JORGE LUIS ese día? R.- no, no lo vi¿ siempre ha vivido en Vegas del Tuy? R.- tenia 5 años viviendo ahí. ¿ acostumbraba a comer pero ahí? R.- si. ¿ tiene conocimiento si cerca de la venta de perro caliente, hay una cancha? R.- si como a 300 metros. ¿ y esa cancha es fácil de ver desde la venta de perro caliente? R.- yo diría que por la parte de atrás de la casa si, pero por la parte de adelante no.¿ conoce usted en que momento de lo que había sucedido? R.- al día siguiente en la cola del mercar, se rumoraba que habían violado a la muchacha, horas mas tarde me entere que se habían llevado a JORGE LUIS detenido. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ cuando vio pasar a la adolescente por primera vez presume que iba a su casa? R.- no lo se, ¿ es necesario pasar por frente del mercal para llegar a la cada donde ella vive? R:- no es necesario. ¿ en relación al vehiculo en que iba GRAVAN y compañero era una moto es correcto? R.- si. ¿ tiene conocimiento a quien pertenece? R.- no. ¿ cuando vio que FRANKILN Y TITIRI venían detrás de la adolescente venían en una sola moto los dos? R.- si. ¿ usted señalo que escucho cuando ellos le dijeron que se montara en la moto y ella accedió? R:- si. ¿ a que distancia se encontraba usted, desde donde hacia la cola, hasta donde ellos tenían esa conversación? R.- 15 metros. ¿ me puede informar por que quería saber usted del presente caso? R.- siempre pregunto. ¿ cuando vio ala adolescente pasar con GRAVAN a que dirección iban? R.- hacia el centro nuevamente. ¿ no sabe exactamente a donde la llevaron? R.- no. ¿ desde el mercal en que usted esperaba se podía visualizar la cancha? R:- no. ¿ la calle principal es la que usted señala como Bolívar? R.- si. ¿ usted dijo que la muchacha cuando paso, iba ebria , que le hizo presumir eso? R.- por que en la placita donde yo estaba cuando ella venia caminando por la cera se podía ver que ella se tambaleaba de lado a lado. Es todo.- Una vez incorporada estos testigos y expertos declaración y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho LUNES 4 DE MAYO DE 2015, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, lunes 04 de Mayo de 2015, siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:45 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. DISLEEN RIVAS, Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA Y RAMÓN LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Así como del defensor ALCIDES LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo ciudadano JUAN JOSÉ PALENCIA SALAS. De seguidas se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: JUAN JOSÉ PALENCIA SALAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/07/72, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.983.284, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ Reconozco contenido y firma de las actas que constan en el expediente, eso fue los últimos de octubre, llego una ciudadana hermana de la víctima notificando que la hermana había sido ultrajada y de ahí nombremos una comisión y fuimos a Vegas del Tuy municipio Unión, como ad o o tres horas de Churuguara, empezamos a hacer el procedimiento investigando, llegamos a un sitio donde le preguntamos a una señora donde nos dio una información pero no se identifico por miedo, llegamos a una residencia y dimos con un de ellos, de ahí hicimos la detención de uno el que le decían Chuco Blanco, apodo que le puso la ente del sector y otros dos que eran de Yaracuy, los dos andaban en una moto lo dos de Yaracuy que fueron los que agarraron los muchachos por Monte Rey. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ la persona con que se entrevisto con una ciudadana, ella era la hermana de la víctima, era la denunciante? R:- si. ¿ cuantas personas señalo la persona denunciante? R:- ella nada mas señalo a una sola persona al Chuco Blanco y de ahí salen a resumir los otros dos. ¿ que hechos señalo sobre el Chuco blanco la denunciante? R:- que había abusado de la hermana que la había violado.¿ usted en algún momento se entrevisto con la víctima? R.- no, por que la misma estaba en el hospital. ¿ una vez que se constituye la comisión, cual fue su actuación? R.- salimos de Churuguara a vegas del Tuy, yo me encargue desde el limón hasta Vegas del Tuy, ahí llegamos y preguntamos quien era el Chuco blanco, y preguntando llegamos a la casa él, y ahí cuando llegamos el ciudadano intento ingresar a su casa al notar la presencia policial y luego lo detuvimos. ¿Quién eran esas otras dos personas, que refiere que eran de Yaracuy? R:- no recuerdo el nombre, la otra comisión logro detener a los otros dos que se iban de huida por que las personas lo iban a linchar, pero eso lo señala es la hermana de la víctima de que ellos guardan relación con el hecho. ¿ como tuvo conocimiento que la víctima estaba señalando a estas dos persona? R.- nosotros no tuvimos conocimiento por ella, si no por la hermana, esa población queda alejada de Churuguara, nosotros tuvimos conocimiento por la hermana que señala al ciudadano, se constituye la comisión de ahí salimos a la detención y la otra comisión a detener a los otros dos. ¿ usted refiere que la hermana de la víctima señala a estas dos personas, como sabe usted que la víctima señala a estas dos persona? R.- le repito nosotros no tuvimos contacto con la víctima ella estaba en estado de shock, ni la mamá podía tener contacto con ella, menos nosotros. ¿ una vez que llagan a Vegas del Tuy se apersono la denunciante en ese momento? R.- no ella se quedó en Churuguara, llegamos a Vegas del Tuy nos encontramos con una persona que se negó a dar su nombre que nos dio información. ¿ donde practican la aprehensión del chucho blanco? R:- Vegas de Tuy, no recuerdo precisamente el lugar, ya de eso hace como dos años. ¿ a la persona que resulto detenía en ese omento le incautaron alguna evidencia? R:- no recuerdo. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ustedes proceden a aprehender al Chuco blanco por referencia de la hermana? R:_- si. ¿ y en ese proceso de referencia a los otros dos? R:- si, todo la información baja del comando, llegamos a donde estaban las personas desconocidas, y ellos desglosan que andaban los otros dos. ¿ llego a entrevistarse con JORGE GARVAN? R.- no recuerdo. ¿ lograron ubicar testigos? r:- no recuerdo, lo que me acuerdo que llegamos nos entrevistamos con dos personas que indicaron donde vivía Chuco blanco, y las otras dos personas es por que vimos que unas personas iban a lincharlos. ¿ en donde se encontraba la víctima al momento que intentamos entrevistarse. ¿ R:- nosotros no intentamos entrevistarnos con ella, la hermana llego a poner la denuncia, en la comandancia fue que supimos que la víctima estaba en el hospital , la hermana era la que nos dio el testimonio. ¿ la colección de las evidencia las realizo mediante la hermana de la víctima, como hizo la colección si nunca fue al centro asistencial? R:- nosotros recolectamos la evidencia de la mano de la hermana, la policía no tuvo acceso a ella. ¿ de una manera profesional le mostraron un registro un contenido y firma, lo reconoce? R.- si. ¿ pero usted lo obtuvo de la hermana de la víctima? R:- si. ¿ conoce las normas para la recolección de las evidencias? R:- si.- ¿ las practico al momento de r4ecolectarlas? R.- yo no soy experto. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿recuerda que tipo de evidencia fue la que recibió de parte de la hermana de la agraviada y que características tenia? R:- venia en una bolsa, una camisita, una blusa un pantalón, en sí no recuerdo muy bien. ¿ posterior a r4cibir la evidencia cual fue su función? R:- yo estaba de jefe de la comisión. ¿ traslado usted esa evidencias directamente al laboratorio CICPC CORO o resguardo de la sede de POLIFALCÓN? R:- la dejamos en resguardo en POLIFALCON y luego se traslado para acá. ¿ fue usted quien practico directamente la detención del ciudadano, que estado de animo tenia el ciudadano? R:- andaba ido, estaba nervioso, no parecía que fuera cometido un delito, no tenia la facciones de que fuera realizado el delito.¿ usted acaba de decir que el señor estaba nerviosa y que no parecía que fuera cometido el delito usted esta seguro que cometió el delito? R.- por lo que señalaron los vecinos ahí el es una persona de conducta mala, independientemente de los problemas que haya tenido la comunidad lo señalo y la hermana de la víctima lo señalo. ¿usted en cualquier circunstancia había recibido alguna denuncia a parte d esta, referente al ciudadano en cuestión? R:- no. ¿ recuerda al momento de practicar la detención le fue ubicado algún elemento de interés criminalísticos? R:- no. ¿ posteriormente a la detención usted participo directamente a la detención de los otros? R:- la comisión se hace un procedimiento masivo, siempre estando vigilante de lo que están haciendo.¿ al practicar la detención de los otros dos ciudadano, les fue incautado algún elemento de interés criminalístico? R:- no, la moto únicamente que era las características de las moto los que nos señalo que guardaban relación con el hechos, además del señalamiento realizado por las personas. ¿ específicamente si recuerda a quienes personas era o eran a la que el pueblo quería linchar? R:- no recuerdo los nombres no estoy trabajando en ese sector, pero si se que los dos eran de Yaracuy. ¿ llegó usted a tener algún contacto directo o indirecto con la agraviada como con la denunciante? R.- con la hermana nada más. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ recuerda cuantas evidencia colecto usted de mano de la hermana? R:- no me acuerdo muy bien, creo que fueron 3 o 4. ¿ habían entre esas evidencias ropa interior de la víctima? R:- sí. ¿ cuando señala que se trasladan al lugar y encontró al grupo de personas que querían linchar a los dos ciudadanos, alguna de ellas les indico por que lo querían linchar? R.- si ellos los estaban indicando que habían violado a una muchacha. ¿ la denunciante le señalo alguna moto o vehículo automotor? R:- si ella indico una moto donde se desplazaba el Chuco blanco y uno de los de Yaracuy. ¿ Con respecto a los ciudadanos, señalo que los mismos intentaron huir, eso fue ante la presencia policial o ante el grupo d personas que lo intentaban linchar? R.- ante el gripo de personas que los querían linchar. . Es todo.- Una vez incorporada estos testigos y expertos declaración y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho VIERNES 08 DE MAYO DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, viernes 08 de Mayo de 2015, siendo las 10:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:45 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. DISLEEN RIVAS, Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA Y RAMÓN LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Así como del defensor ALCIDES LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran dos testigos ciudadanos LEONEL ANTONIO MORLES PIÑA y JOSÉ ANGEL DÍAZ TIMAURE. De seguidas se procede a alterar el orden de recepción de pruebas por cuanto no se encuentran presentes expertos en la presente causa y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: LEONEL ANTONIO MORLES PIÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 02/05/82, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.237.090, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ ese día me encontraba de guardia el 17/10 en Churuguara recibimos una llamada se conformo una comisión , principalmente agarramos dos chamos en compañía de JUAN PALENCIA Y MELENDEZ lo que conformábamos la comisión. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ cuantas personas eran? R.- ELEONMAR PIÑA, JUAN PALENCIA, ALCIDES MELENDEZ, ALBERTO GUERRERO, EUCLIDES MELÉNDEZ, mi persona y el oficial JOSÉ DIAZ. ¿ quien ordeno que se constituyera esa comisión? R.- el comisionado ROBER CHIRINOS que era el jefe Centro de Coordinación Policial, que era antiguamente comando policial. ¿ quien era el encargado? R:- oficial agregado JUAN PALENCIA. ¿ sabe por que se constituye la comisión? r.- al momento era por que se sospechaba de un abuso sexual, la señora coloco la denuncia y se conformo la comisión. ¿ se entrevisto con la señora que refiere? r.- no. ¿ al momento de salir del comando cual seria su actuación? r:- yo era disponible a dar captura a las personas que estaban señalando. ¿ cuantas personas eran señaladas? r:- al momento eran tres. ¿ por que refiere que eran tres? r:- al momento de la denuncia eran tres, que eran las indicadas en la denuncia. ¿ a que lugar llegaron a ubicar a las tres personas? r:- llegamos al limón que queda el comando y luego a vegas del tuy. ¿ que sucede luego que llegan? r.- al momento estaban unas personas que estaban rodeando a dos muchachos que estaban en una moto se dio captura y hice las requisa y al tercero lo agarramos en su casa le dimos la voz de alta iba a entra a su casa se callo lo capturamos , yo le hice la requisa y de ahí lo llevamos al comando. ¿ al llegar a vegas del Tuy había un problema con las dos personas? r:- las personas forcejeaban con las dos personas que estaban en la moto. ¿ recuerda la características del vehiculo en las cuales se transportaban estas dos personas? r:- era una moto blanca, no recuerdo mas.¿ al momento de salir de comando usted tenia conocimiento de los nombres a los que iba a ubicar? r.- yo no tenia conocimiento, pero al momento de conformar la comisión el jefe de comando del limón nos informo lo que íbamos a hacer y los nombres de los que íbamos a ubicar. ¿ recuerda los nombres de las personas que iba a ubicar? r.- no recuerdo. ¿dentro de la actuación que usted realizó, se incauto alguna evidencia de interés criminalísticos? r.- al momento no yo fui el que hice la requisa corporal. ¿ quien practico la aprehensión de las tres personas? r,.- JOSÉ DIAZ, JUAN PALENCIA y mi persona. ¿ usted se entrevisto con la víctima de la presente investigación? r.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ usted reconoce contenido y forma del acta que se le mostró aquí en el tribunal? R:- si. ¿ en el procedimiento ustedes fueron al sitio donde estaba recluida la adolescente? R:- la familiar fue a colocar la denuncia, yo no fui hasta allá. ¿ quien fue el encargado de realizar la cadena de custodia? R.- JUAN PALAENCIA. OBEJECION EL TESTIGO NO REFIRIO QUE EL HIZO LA CADENA DE CUSTODIA. A LUGAR. REALICE NUEVA PREGUNTA. No hay mas preguntas. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ usted manifestó que practico la detención de los ciudadanos, al momento que la práctica le incauto algún elemento de interés criminalístico? R:- no. ¿ usted practico la detención de los otras dos ciudadano? R:- si , se les dio la voz de alto, se dieron a la fuga y nosotros los conseguimos y los detuvimos. ¿es primera vez que usted hace acto de presencia en esa zona? R.-ahí no hay puesto policial, ahí lo que se da es un recorrido policial lo mas cercano que tienes vegas del tuy es rio limón. ¿ al momento que llaga conjuntamente con los funcionarios al sitio, recuerda que pudo ver y palmar al momento que llegaron? R.- al momento nada, el objetivo era la detención. ¿ recuerda que le dijo su jefe inmediato que iba a practicar? R:- que había una denuncia de abuso sexual y que habían tres personas, nombres no recuerdo. ¿ recuerda si estuvo presente si el funcionario Palencia incauto algún elemento de interés criminalísticos? R.- no. ¿ recuerda se entero usted estando en su comando cual fu lo incautado por el funcionario PALENCIA? R:- no lo recuerdo. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ recuerda alguna otra características de la moto en la que se trasladaban los dos sujetos? R.- no. ¿ cuando le dieron las instrucciones, en relación al caso que iban a investigar, le señalaron que se encontraba algún vehículo? R.- que se trasladaban dos sujetos en una moto. ¿ indico que no recuerda los nombres de las personas que investigaba, recuerda usted algún apodo de los que investigaba? R.- Chuco blanco. ¿recuerda cual fue la indización en relación a ese ciudadano? R.- que estaba incurso en el delito que se presumía era abuso sexual. ¿ donde realizo la aprehensión? R:- en Vegas del Tuy. ¿ recuerda exactamente el lugar? R:- se que era en las Vegas pero no recuerdo el lugar.¿ cual fue la actitud del ciudadano al momento de notar la presencia policial.? R.- el cuando lo vimos iba huir y se cayo y le dimos aprehensión. ¿ en ambas aprehensiones no encontró usted ningún elemento de interés criminalísticos? R.- no. Es todo.-De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: JOSÉ ANGEL DÍAZ TIMAURE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/11/82, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.306.118, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ Reconozco contenido y firma del acta mostrada, ese día era un domingo 27 que estaba en el comando llega una ciudadana de vegas del Tuy de nombre KELLY informando que la hermana había sido violado, ahí le toman las notas y llego con todas las prendan que incriminaban la violación, ahí se conformo una policial y nos dirigimos al sitio, al llegar allá en la calle principal hay un alboroto de gente y vimos que tenían a dos ciudadano que estaban golpeándolo, nos acercamos y le preguntamos y nos dieron que eran los presunto violadores, ahí ellos prendieron la huida y los atrapamos y los llevamos a río limón, ahí nos informaron que estaba involucrado un tal Chuco blanco,. Ahí nos devolvimos, ahí avistamos al ciudadano y cuando nos vio intento meterse en la casa se cayo y lo agarramos, ahí lo trasladamos hasta Rio Limón. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted se entrevisto con la denunciante? R.- no el jefe de servicio que estaba de guardia. ¿ como se llama el jefe de servicio? R:- no recuerdo. ¿ y que le refirió el jefe de servicio? R.-que en vegas del Tuy había una presunta violación. ¿ estas personas le indicaron que estaban señaladas? R.- eran tres. ¿ recuerda los nombres? R.- DEIVIS Y JHONNYS y un tal Chuco blanco jorge. ¿ escucho en algún momento que las personas que estaban aglomeradas escucho el nombre del Chuco blanco? R.- no en ese omento no. ¿ quien indico el nombre del Chuco blanco? R.- esa persona no quiso dar el nombre por que después iban a arremeter contra ella. ¿ cuanto tiempo tiene ejerciendo funciones de funcionario policial? R.- 8 años. ¿ indique usted como después de tengo 8 años de experiencia, como una vez que aprehende a las dos personas que refiere y las va a entregar en el comando, por que motivo se devuelve por el simple señalamiento de una persona que no esta identificada en acta, para justificar la aprehensión de un ciudadano? R:- a nosotros nos dijeron que era tres, nosotros nos devolvimos para verificar si estaba relacionada con los mismos hechos, los llevamos al comando para verificar. ¿ a que se refiere con la persona vio o escucho algo? R.- el esta muy seguro la persona. ¿ se entrevisto con la adolescente víctima de la investigación? R.- no. ¿le fue indicado que estaba señalado algún vehiculo? R.- nos dijeron que las tres personas estaban en una moto, fuimos al sitio y avistamos a los dos muchachos en una moto. ¿ a ustedes le dieron las características de esa moto? R:-no, a nosotros nos dijeron que andaban en una moto, pero no dieron características. ¿ una vez que practican la aprehensión, corroboran que los nombre de estas personas están señalados en la denuncia? R:- supuestamente la víctima señalaba al alias el Chuco blanco y los otros como que andaban con él. ¿ cual fue su actuación dentro de la comisión? R.- yo aprehendí a DEYVIS y JHONNYS, y ahí no incautamos ningún elemento de interés criminalístico. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ en que momento se entrevisto con la ciudadana víctima? R:- no, nosotros nos dijo fue la hermana que puso la denuncia. ¿ usted indico que por un señor que o se quiso identificar que procedieron a detener al señor JORGE RODRÍGUEZ? R.- no nosotros cuando nos devolvimos y una persona hace seña y nos para y dijo que el sabia quien era la persona que era el Chuco blanco que estaba presuntamente involucrado en l abuso y ahí fuimos y lo detuvimos. ¿ la denunciante no dio referencia en relación al Chuco blanco? R.- si dio referencia. ¿ como dice que fue con la persona no identificada que dieron con el? R:- nosotros dimos con el por que fueron dos personas que indican al Chuco blanco, la denunciante y la persona que no quiso dar el nombre. ¿ lograron tener conocimiento de algún testigo de los hechos? R.- el ciudadano que nos indico que encontramos en la vía él, y en la captura del señor también estaba una señora que no se el nombre. ¿ logro entrevistarse con un ciudadano de nombre JORGE GARVAN? R.- no. ¿ logro tener conociendo de que manera fue trasladada la víctima al centro asistencial? R.- no. ¿ quien realiza la cadena de custodia de las evidencias? R.- oficial JUAN PALENCIA. ¿ el oficial JUAN PALENCIA era el jefe, se traslado el al centro asistencia a colectar la evidencia? R:- la evidencia la llevo la hermana de la víctima. . Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ al momento que se traslada en la comisión era de día o den noche? R.- de día. ¿ que hora aproximadamente? R:- como la 1:00 de la tarde. ¿ recuerda las características de la persona que los detuvo para darle la información? R.- era un hombre pero las características no recuerdo. ¿ en cual de los dos eventos detuvo este ciudadano a la comisión? R.- cuando regresábamos de las vegas del tuy al limón. ¿ en que parte de esa zona fue específicamente que el los detuvo? R.- entre el trayecto de las Vegas y Monte Rey. ¿ con quien se entrevisto el específicamente? R:- con el jefe de la comisión. ¿ estando presente usted logro escuchar lo que el manifestaba? R:- si, estábamos ahí. ¿ al momento que dan la información, manifestó algún parentesco con las personas agraviadas? R.- no lo manifestó. ¿usted practico la detención de JORGE RODRÍGUEZ? R.- no. Es todo.- De seguidas el tribunal no ha realizar pregunta. Una vez incorporada estos testigos y expertos declaración y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho JUEVES 14 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, jueves 14 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:00 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. DISLEEN RIVAS, Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA Y ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima así como del defensor RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran tres testigos ciudadanos DANIELIS AMARILYS ESPINA GÓMEZ, KRISMAR MATILDE GARCIA RODRÍGUEZ Y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS LÓPEZ. De seguidas se procede a alterar el orden de recepción de pruebas por cuanto no se encuentran presentes expertos en la presente causa y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: DANIELIS AMARILYS ESPINA GÓMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 13/11/90, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.449.359, DOMICILIADA EN URBANIZACIÓN VELITA II, CALLE 25, CASA N° 20, LUGAR DE TRABAJO AMBULATORIO DE LAS CALDERAS, TELÉFONO 0424-635-2059, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ reconozco contenido y firma del informe médico mostrado, eso fue casi dos años, la cara de la chica no la recuerdo, en el hospital me llegan cantidad de pacientes abusados, ahorita le puedo decir lo que leí, pero no recuerdo de la chica, la paciente llego en la mañana desorientada, con intoxicación etílica, de momento se le pide a la enfermera que le tome la tensión, se le ponga oxigeno, se le coloque una hidratación por la intoxicación, al momento de realizar el examen físico pone resistencia y no permite que la toquen, se le examine aun así, y su frecuencia esta normal, su tensión normal, se evidencia excoriaciones a nivel de miembros superiores, a nivel de miembros inferiores a nivel de rodilla también se evidencia lesiones, lo que llamó la atención de ella es que llego con intoxicación etílica según lo que manifestaba los familiares de ella. Y se le explico al familiar que no se pudo examinar sus partes por que no se contaba con la orden, y que se tenia que remitir para acá para coro para que la medicatura forense le haga la evaluación quien determinara que presenta la misma. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ recuerda el motivo por el cual la llevaron? R.- la paciente llega con sui familiares, lo que me dijeron fue que la consiguieron así desmayada y que ella estaba con una amiga desorientada y no sabia lo que le había pasado. ¿en la observación que le hizo, logro observar mancha de sustancia hematica en su vestimenta? R.- no. ¿ en que estado se encontraba la vestimenta? R.- el pantalón estaba roto. ¿ refirió que la paciente estaba desorientada, recuerda si ella pronunciaba algún nombre? R.- al momento que la examinábamos no se dejaba, pero no recuerdo si menciono algún nombre. ¿ recuerda la hora en que llego la paciente? R.- en la mañana. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: recuerda la fecha en que realizo la evaluación? R.- no, fue hace dos años. ¿ indica que la adolécesete presentaba intoxicación, podría definir un concepto sobre ello? R:- al momento de examinarla le salía un olor de alcohol. ¿ para hablar de intoxicación solo hace falta el olor a alcohol? R.- es que le salía un olor fuerte, además de que la paciente venia en peso, y alguien que estaba con ella nos dijo que ella estaba tomando. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerda si era hombre o mujer con la persona que se entrevisto al momento del ingreso de la paciente al centro hospitalario? R:- era una mujer que estaba con ella. ¿ recuerda esa persona le indico que parentesco tenia con la paciente? R:- no, solo le pregunte que por que la traían y hice lo que me correspondía y recomendé el paso siguiente que era que la trajeran para Coro para el CICPC. ¿ recuerda si al momento de evaluar a paciente visualizo si la ropa de la paciente se la quitaron ¿ R.- no lo recuerdo, solo recuerdo que su pantalón andaba roto, pero ella cargaba su ropa. ¿ una vez que hace las recomendaciones, la paciente fue egresada o continuo en el mismo? R.- se quedo como por media hora y se la llevaron. ¿recuerda si posteriormente a la revisión algún otro profesional practico algún examen corporal a la paciente? R:- no, solo los médicos que estaban conmigo. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ usted sabe por que la víctima se resistía a la evaluación? R:- no. ¿ recuerda si la fecha del hecho es la misma que dice en el informe? R.- si lo hice el mismo día que la llevaron. ¿ recuerda cual fue el diagnostico que dio en ese momento? R.- no lo recuerdo pero lo acabo de ver ahí en el informe. ¿ usted indicaba que los familiares le indicaron alguna otra cosa del por que era llevada a ese centro asistencial? R.- le preguntamos por que la traen y dijo que por que la encontramos así. ¿ por que considero usted que la paciente requería evaluación de la medicatura forense? R.- por que fue remitida de vegas del Tuy y veo que el informe medico del otro medico indicaba violación, y si así lo establecía entonces el otro pase era remitirla a la medicatura forense. ¿según su experticia y la evaluación física, observo algún elemento que le induciera a presumir que la paciente se relacionaba con abuso sexual? R.- me llamó la atención que ella ponía resistencia al examen físico y también las excoriaciones y las lesiones que presentaba. Es todo.- De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CHIRINOS LÓPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/08/89, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.296.853, DOMICILIADO EN LA VELITA II, CALLE 12, CASA N° 23, LUGAR DE TRABAJO EN AMBULATORIO TIPO III DE LAS VELITAS, TELÉFONO 0424-670-4164, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ el día que indica el informe a las 4: 00 de la madrugada llega esta paciente por amigos de ella por perdida de conocimiento y me indicaron que estaba tranquila y callo de sus propios pies, se ingresa al área de observación para tomar los signos vitales, cuando se le estaban tomando los signos vitales la paciente despierta gritando que no la toquen , que la dejen quieta que no le hagan nada, percibí alcohol en su aliento y verifica que los signos estaban dentro de los limites normales se procede a indicar 500cc de solución 0.9, los cuales no fueron administrados por que la paciente ponía resistencia estaba muy hiperactiva, en eso llega la hermana de la paciente que estaba un poco mas tranquila y sin embargo no decía nada, y procede a llevársela por que la hermana decía que estaba era tomada, se la llevaron, y como a la hora la traen de regreso al centro asistencial, los familiares me refieren que era una violación, me comunico con mi coordinadora del área ambulatoria, la cual me refiere que realice mi examen físico pero la parte genital no valla a tocar nada debido a que era competencia de otro ente y la decido referir con los diagnostico de adolescente eutrófica, intoxicación etílica y violación sexual interrogada. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ como se llama el centro asistencial? R:- ambulatorio urbano tipo II vegas del Tuy. ¿ cuando refiere amigos recuerda cuantos eran de que sexo? R.- eran dos chicas. ¿ de que edad eran esas chicas? R.- 18 o 17 años. ¿ usted indico que la paciente indicaba no me toque lo hacia referencia en alguien en particular? R.- ella solo decía no me toque. ¿ quien desde llevarse la adolescente a su casa, una vez realizada la evaluación? R.- la hermana. ¿ señala que la paciente vuelve a la hora venia acompañada? R.- si venia con su mama y su hermana. ¿ de esas dos personas quien le señalo a usted lo de la violación? R.- la mamá. ¿puede indicarnos si la mamá le indico por que ella aseguraba que era violación? R.- según la chica indicaba que era una violación. ¿ al momento de practicar la evaluación recuerda si ella dijera algún nombre? R.- no lo recuerdo. ¿ recuerda en que estado se encontraba la vestimenta e la adolescente? R:- estaba sucia toda la ropa. ¿ usted sostuvo entrevista con la adolescente? R,.- al momento que la evaluaba pero ella no decía nada, solo decía que no la tocaran. ¿ explique a que se refiere con adolescente eutrófica? R_ que el peso y la talla esta desacuerdo a su edad. ¿ y violación sexual interrogada? R:- por que es referida por los familiares pero no lo estoy constatando. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando la adolescente ingreso andaba alguien mas con ella? R.- toda la comunidad que llego pero solo ellas dos. ¿ los limites de adolescentes estaban normales? R:- si. ¿ a cuanto tiempo llega la hermana? R.- a los 20 minutos o 30 minutos. ¿ comos se llama la coordinadora en ese momento? R.- Zoila Pérez. ¿ el conocimiento de que la adolescente fue producto de abuso sexual fue por referencia de ala adolescente o familiar? R.- familiar. ¿ puede indicar en que estado la adolescente? R:- estaba somnolienta sin embargo recuerda la conciencia y se comporta de forma hiperactiva y violenta. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerda la hora en la que ingreso la primera vez al centro hospitalaria? R:- 4 o 5 de la mañana. ¿ logro entrevistarse con las dos ciudadanas con las que llego la adolescente? R.- ellas esperaron afuera. ¿ recuerda si logro visualizar en que estado se encontraba las prendas de vestir que cargaba la paciente? R:- recuerdo que tenia un pantalón de Jean no recuerdo el color de la franela y todo estaba sucio. ¿ recuerda el tiempo que permaneció la paciente la primera vez? R.- una hora aproximadamente. ¿ recuerda después que la ingresaron que tiempo transcurrió para que la hermana llegara la primera vez que la ingresaron? R.- 20 o 25 minutos. ¿ recuerda si para el momento que regreso la a paciente ella cargaba la misma ropa? R.- si. ¿ recuerda usted por cualquier circunstancia en el segundo ingreso ordeno que la adolescente se cambiara sus prendas ahí en el centro hospitalario=? R:- no. ¿ recuerda en le primer ingreso o en el segundo logro entrevistarse con hombres? R.- no. ¿ luego del segundo ingreso hacia donde fue transferida? R:- yo la referí al CICPC. ¿ en ese centro hospitalario fue usted el único que logro revisar a esta ciudadana? R:- si era fin de semana y solo había un medico de guardia. Es todo.- De seguidas el tribunal no tiene preguntas que realizar De seguidas se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: KRISMAR MATILDE GARCIA RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14/12/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.931.334, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ bueno ese día estábamos de guardia, el medico no hace informe medico, si no una constancia por que el informe lo hace el especialista que avale lo que dejamos en esa constancia, en este caso el paciente se refirió del ambulatorio vegas del Tuy y ingreso no recuerdo que día, decía el examen medico del medico que había sufrido presuntamente violación sexual, desorientada con intoxicación etílica, lo normal del examen físico a nivel cardiopulmonar y abdominal estaba normal, a nivel genital no pudimos evaluar por que eso lo hace un medico forense y el examen fisco estaba normal, si se evidenciaba excoriaciones que son lesiones en la piel y no se evidenciaba ningún otro tipo de sintomatología. El primer diagnostico es sobre el examen físico, el segundo es por que ingreso al hospital que presuntamente era por violación y tercero fue la intoxicación etílica y por eso viene dada la desorientación de la paciente. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ recuerda el motivo por el cual la adolescente tenia las excoriaciones? R.- en la ropa había presencia de barro, cuando vuelve en si luego del tratamiento se evidencia que la arrastraron que se cayo en el piso. ¿ cuando despierta logro escuchar que ella dijera el nombre de alguna persona o hiciera referencia algunos hechos? R:- no lo recuerdo. ¿ cuando se practico la evaluación a nivel genital que logro observar? R:- como no vemos si ella tiene su himen integro, uno solo abre los genitales y ve la parte externa y no había sangre por que en este caso no se puede colocar un especulo por que uno no sabe si ha tenido relaciones sexual. ¿ usted evidencio algún tipo de lesión externa? R:- no recuerdo. ¿ cual fue la actitud de la adolescente al momento de realizar la evaluación? R.- estaba un poco agresiva no quería que la tocaran. ¿ cuando le realizan la evaluación a nivel genital percato si presentaba dolor al momento? R.- no. ¿ quien acompañaba a ala adolescente? R.- la acompañaba una señora que no se si es la mamá. ¿ se entrevisto con la señora? R:- no, le preguntamos que había paso y ella dijo que había salido. ¿ la señora le manifestó si la adolescente le había pedido permiso para tomar? R.- no. ¿ en que condiciones se encontraba la vestimenta de la paciente? R.- estaba deteriorada y se evidenciaba barro o tierra. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora ingresa la adolescente al hospital? R.- no recuerdo la hora. ¿ quien la acompañaba? R.- la policía y los familiares, era una señora pero no sabría decir el parentesco. ¿ que tratamiento le su ministro? R.- una vía con solución 0.9 y ningún tipo de tratamiento solo una solución para lograr los niveles de alcohol. ¿ era muy alto el grado de alcohol el grado de alcohol de la adolescente? R:- no lo recuerdo, pero la condiciones que traía estaba desorientada, no coordinaba. Es todo.- De seguidas el tribunal no ha realizar pregunta: ¿ ese examen externo de los genitales que hacen manifestó que no entra con especulo pero que observo? R.- no lo recuerdo. ¿señalo usted que observo excoriaciones a nivel de que? R.- a nivel de piel, mas no recuerdo si a nivel de los miembro inferiores. Es todo.- Una vez incorporada estos testigos y expertos declaración y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

AUTO DE REFIJACIÓN DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Visto que para el día de 20/05/2015, se encontraba fijada audiencia de continuación de juicio oral, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que la misma no se pudo realizar por cuanto este Tribunal Único de Juicio, NO DIO DESPACHO, por falta de fluido eléctrico durante toda la jornada laboral; es por lo que se deja constancia que la suspensión de la presente audiencia fue en fecha 14/05/2015 y hasta el día de hoy 21/05/2015 han transcurrido cuatro (04) días de despacho incluyendo el día de hoy, es por lo que este Juzgado acuerda FIJAR nuevamente la audiencia de Continuación para el día, VIERNES 22 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, siendo éste el quinto (5) día de despacho tal y como lo establece el artículo 109, último aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, viernes 22 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. DISLEEN RIVAS, Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA Y ALCIDE LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Así como del defensor RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: INFORME MÉDICO DE FECHA 27/10/2013, SUSCRITO POR LA DRA. KRISMAR M. GRACIA, MÉDICO CIRUJANO Y DRA. DANIELIS ESPINA, QUIEN FUESE ADSCRITA AL HOSPITAL EMIGDIO C. RÍOS DE CHURUGUARA, ESTADO FALCÓN, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA). la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez incorporadas esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, miércoles 27 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 09:30 de la mañana, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. DISLEEN RIVAS, Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público, la representante legal de la víctima KELYS YOHANA TORRES, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA, ALCIDES LOAIZA y RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un (1) testigo ciudadano XAVIER JOSÉ GARBAN GONZÁLEZ. De seguidas se procede a alterar el orden de recepción de pruebas por cuanto no se encuentran presentes expertos en la presente causa y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: XAVIER JOSÉ GARBAN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 13/03/93, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.622.015, DOMICILIADO EN BARRIÓ A JURO, PARROQUIA LAS VEGAS DEL TUY, MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ yo anduve tomando pero lo único que se, es que me fui como a las 9:00 de la noche a acostar, y yo no la vi hasta el otro día.” Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ usted indica que estuvo tomando hasta las 9:00 de la noche, en dónde tomaba? R.- yo estuve un rato con ellos, pero no había nadie ahí, yo me fui la deje ahí y me fui acostar, hasta el otro día que la vi en su casa. ¿Quienes estaban tomando contigo? R.- yo y mis otros dos amigos. ¿ las dos adolescente tomaban con usted? R.- si, pero yo me fui temprano. ¿Estaba usted con su hermano y las dos adolescentes? R.- si, yo tomaba y ellas estaban ahí. ¿ ósea ellas no tomaban licor con usted? R.- no, hasta donde yo vi. ¿ Qué distancia hay entre la casa de la adolescente y la de usted? R.- esta enfrente, la divide la calle. ¿ tiene usted conocimiento si es cierto si su hermano compartía una relación sentimental con la adolescente? R:- no le se decir. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDE LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ desde que hora tomaba usted con su hermano? R:- como desde las 6:00 de la tarde, hasta las 09:00 de la noche. ¿ cuando me dice ahí, a que sitio se refiere? R:- en frente de la parada, en frente queda el club. ¿ como es la iluminación de la parada? R.- eso no tiene iluminación. ¿ es decir que eso esta a oscura? R.- no, ni tan a oscura. ¿ observó a alguien con moto que estuviera ahí? R.- no, no observe a nadie. ¿ desde que usted estuvo, la adolescente SE OMITE IDENTIDAD no consumió alcohol? R.- no lo se. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿manifieste a la audiencia que vinculo lo une con JOSÉ GARVAN? R.- él es mi hermano. ¿ Usted manifestó en sala cual fue su actuación ese día, me puede indicar cual fue su actuación al día siguiente al enterarse de lo sucedido? R.- yo no hice nada, por que me fui a trabajar hasta la tarde que llegue, y seguían los comentarios. ¿ cuando usted llega en la tarde, usted hizo acto de presencia en el centro hospitalario o ambulatorio en compañía de alguna persona? R.- no. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿exactamente dónde compartía usted con su hermano? R.- en la parada donde estábamos tomando. ¿Cuántas personas estaban ahí? R.-mi hermano, la hermana de Kelly, la otra adolescente y yo. ¿ ese día que usted refiere, usted vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- no. ¿ conoce a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- Sí. ¿ Desde hace cuanto tiempo lo conoce? R.- no mucho tiempo. ¿ conoce por algún apodo a JORGE LUIS? R:- no. ¿ que bebían ese día? R.- una bebida picante. ¿ a qué se refiere con bebida picante? R.- cocuy blanco. ¿ usted le dio de esa bebida a la adolescente víctima? R:- no. ¿ y a la otra adolescente? R.- no. ¿ el día que sucedió esto, a que hora fue la ultima vez que vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- no lo vi ese día. ¿ cuantos años tiene viviendo ahí en vegas del tuy? R.- como 12 o 13 años. ¿ tuvó conocimiento de dos personas que eran de Yaracuy, que estuvieron presentes ese día? R.- no. ¿ cuando usted refiere que se retiro, dónde estaba la víctima? R.- cuando yo me fui, ya ella se había ido de ahí. ¿ cómo se fue SE OMITE IDENTIDADde ahí de ese lugar? R.- se fue con la otra compañerita. ¿ cómo se fueron? R.- se fueron a pié. ¿ hacia donde? R.- hacia los lados de la casa de ella. ¿usted ese día de los hechos andaba en moto? R.- no. ¿ y su hermano José estaba en moto? R.- no. ¿ a qué hora se fue SE OMITE IDENTIDADde ahí? r.- temprano, antes de yo irme y yo me fui a las 09:00 de la noche. ¿ usted dice que estaba ahí desde las 6:00 de la tarde, con quien estaba ahí? R.- estaba con mi hermano, y después llegaron ellas. ¿ tiene conocimiento de que su hermano refirió que llegaron dos personas en moto al lugar? R.- llegarían después que me fui, pero mientras yo estuve no las vi. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ usted refirió que tiene mucho tiempo viviendo ahí en Vegas del Tuy, usted diría que es un pueblo pequeño? R.- si. ¿ en términos generales diría que se conocen todos en el pueblo? R.- no le se decir. ¿ usted conoce a la gente que vive ahí? R.- si conozco, pero muy poco. ¿ usted dijo que estaba frente de la parada y del club tomando, después dijo que la víctima estaba retirada de donde estaban ustedes tomando, me puede explicar exactamente donde estaba usted y donde estaba la víctima? R.- nosotros estábamos sentados en un banco y ellas en otro como a tres o cuatro metros. ¿ usted converso con ellas ese día? R.-no. ¿ y su hermano converso con ellas? R.- no. ¿ usted señala que no compartieron con ellas ese día? R.- ellas estuvieron ahí, pero no compartieron con nosotros. ¿ usted refirió que conoce a Jorge Rodríguez, que relación tiene con él? R.- de saludarnos que nos veíamos por ahí, pero de compartir no. ¿ frente de donde se encontraban tomando, existe una venta de comida? R.- no existe. ¿ no hay en las adyacencias una venta de comida? R.- no. ¿ yo quisiera que precise a qué hora usted llegó, a que hora se llegó la adolescente, a qué hora se fue la adolescente y a qué hora se fue usted? R.- yo llegue a las 06:00 de la tarde, y ellas llegaron después, yo me fui a las 09:00 y ellas se fueron antes que yo. ¿ usted tiene una moto? R:- no. ¿ y su hermano tiene moto? R.- no. ¿ conoce algún ciudadano llamado FRANKLIN o alguno apodado TITIRI? R.- no. ¿ conoce algún ciudadano que le dicen el toco? R.- no. ¿ a qué se dedica usted en Vegas del Tuy? R:- yo trabajo en una finca por ahí por Vegas del Tuy, yo llego como a las 05:00 o 6:00 de la tarde del trabajo. ¿ cómo se enteró de los hechos? R.- por los rumores que hubieron y como ella es vecina. ¿ quién le dijo a usted de lo que había sucedido? R.- la misma mamá de ella (refiriéndose a la mamá de la víctima). ¿ llegó a ver a la víctima al día siguiente? R.- no. ¿ y al ciudadano JORGE RODRÍGUEZ? R.- no, no lo vi. Es todo.- Una vez incorporada esta declaración testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho MARTES 02 DE JUNIO DE 2015, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, martes 02 de Junio de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público facultada por la Fiscalía Superior, en representación de la Fiscalía Décima, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. ALCIDE LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Así como del defensor RAMÓN LOAIZA Y MARTIN SEGOVIA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: INFORME MÉDICO DE FECHA 27/10/2013, SUSCRITO POR LA DR. DOMINGO A, MÉDICO CIRUJANO, QUIEN FUESE ADSCRITO AL AMBULATORIO RURAL TIPO II VEGAS DEL TUY DEM MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA). la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Una vez incorporadas esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho LUNES 08 DE JUNIO DE 2015, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, lunes 08 de Junio de 2015, siendo las 02:45 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal 10° del Ministerio Público, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. ALCIDE LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Así como del defensor RAMÓN LOAIZA Y MARTIN SEGOVIA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO se encuentran ni testigos ni expertos. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02141, DE FECHA 28/10/2013, SUSCRITA POR DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y JUAN PEÑA, ADSCRITOS AL CICPC, REALIZADA A UN VFEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHOS DEL CICPC, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA MD HAOJIN, MODELO AGUILA, TIPO MOTO, COLOR BLANCO. la cual se le da lectura íntegra al contenido de la misma y de esta manera se incorpora al presente debate este medio de prueba. Ahora bien en relación al funcionario CARLOS VARGAS, se tiene resulta en la cual se indica que él mismo tiene un reposo bastante extenso, es por lo que este tribunal ordena de conformidad con el artículo 337 del COPP, la sustitución de dicho funcionario, por uno del mismo rango. Una vez incorporadas esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 3° día de despacho JUEVES 11 DE JUNIO DE 2015, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los testigos y expertos en la presente causa. Líbrese oficio a la comunidad penitenciaria para el traslado del mismo. Líbrese oficio al CICPC a los fines de la sustitución del funcionario Carlos Vargas. Se ordena dar copia de la boleta de YONDRIX GUZMAN a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que coadyuve con la práctica de la misma. Notifíquese a la defensa privada. Siendo las 02:55 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

ACTA DE CONTINUACIÓN
En Santa Ana de Coro, jueves 11 de junio de 2015, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, la secretaria ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA Y ALCIDES LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima así como del defensor RAMÓN LOAIZA. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la ciudadana Jueza le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran 2 expertos ciudadanos YONDRIX GUZMAN Y ANDRES PETIT, quien viene en sustitución del funcionario CARLOS VARGAS. Y de seguidas se procede a incorporar la declaración del ciudadano: DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.297.323, NÚMERO DE CREDENCIAL 35490 DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ reconozco contenido y firma de las actas que me fueron mostradas, esta acta es la de investigaron y la realiza Juan peña, y yo hice la acta de inspección signada con el número 02141, se realizo a un vehículo tipo moto, marca MD HOAJIN, modelo águila, de color blanco, presentaba para el momento retrovisores, asientos elaborados en fibras naturales de color negro, su respectivo cauchos y rines, y se realizó recorrido en busca de evidencia de interés criminalístico, no logrando colectar ninguna. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien no tienen preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. De seguidas se procede a incorporar la declaración del ciudadano: ÁNDRES PETIT, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.734.957, NÚMERO DE CREDENCIAL 32134 DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, EN SUSTITUCIÓN DEL FUNCIONARIO CARLOS VARGAS., se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ actuando en sustitución de mi compañero Carlos Vargas, como experto en materia de vehículos voy a proceder a defender experticia número 684-2013, la cual se le realizó a un vehiculo con las siguientes características, clase moto, marca MD , modelo HAOJIN, color blanco, año 20133 tipo paseo, placas no porta, serial de carrocería 813MEA6DV018124, serial motor J162FMJ30668689, seguidamente se reviso el serial de cuadro donde se constato que el mismo se encuentra en su estado original, acto seguido se reviso el serial del motor constatando que el mismo se encuentra original, por ultimo se verifico el serial de motor y carrocería ante el SIPOL constatando que el mismo no se encuentra solicitado y no registrante el enlace CICPC-iNTT. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien no tienen preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar. Una vez incorporados estas declaraciones, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el artículo 109 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el 4° día de despacho MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2015, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. De seguidas tanto la defensa como la fiscalía solicitan copias de las actas de audiencias de juicio anteriores, las cuales son acordadas por no ser contrarias a derecho. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese oficio a la Comunidad Penitenciaria a los fines de que efectúen el traslado el día y la hora antes indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Siendo las 02:55 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

ACTA DE CONTINUACIÓN

En Santa Ana de Coro, miércoles 17 de junio de 2015, siendo las 11:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 9:30 de la tarde, y siendo este el día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el N° IP01-S-2013-002022, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65, numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO, el secretario ABG. CARLOS MARTÍNEZ y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, la ciudadana ABG. MOIRANI ZABALA, Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el acusado de autos el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, previo traslado y la Defensa Privada ABG. MARTIN SEGOVIA, ALCIDES LOAIZA y RAMÓN LOAIZA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que fueron evacuados todos los testigos y expertos promovidos en la presente causa, se procede a incorporar pruebas documentales constituidas por: INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL DE FECHA 28/10/13, SUSCRITO POR EL DR. EDUARD JORDAN, EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE CORO, ESTADO FALCÓN, LA CUAL RIELA AL FOLIO CINCUENTA (50) DE LA PIEZA N° 01, asimismo RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA SEMINAL N° 9700-060-521 DE FECHA 29/10/2013, SUSCRITO POR LA ABG. ZULEYMA MINDIOLA, EXPERTO PROFESIONAL I, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN CORO, LA CUAL RIELA AL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86). A las cuales se le da lectura íntegra al contenido de las mismas y de esta manera se incorporan al presente debate estos medios de prueba. Ahora bien, siendo que no quedan más testigos ni expertos por evacuar y en vista de que fueron incorporadas todas las pruebas documentales, es por lo que este Tribunal declara terminada la etapa de recepción de pruebas, esto de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial que rige nuestra materia; Una vez cerrada la recepción de prueba, se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía para que exponga sus conclusiones: “ Inició el presente caso con la declaración de la testigo maryolyz navea, quien manifestó que en fecha 27/10/2013, observó que la víctima se encontraba reunida con una serie de personas, este hecho quedo acreditado a criterio del ministerio público, varios testigos fueron contentes al decir que la víctima se encontraba en una parada y estaban ingiriendo cocuy con esos ciudadanos, también fue observada la adolescente por el ciudadano José Garban, quien se encontraba en ese grupo, señalan de la misma manera maryolyz que se cerraron su negación a la 1 de la mañana y observó que aun la víctima aun se encontraba allí, de la misma manera considera el ministerio público que quedó acreditado que el acusado Jorge Luis Rodríguez se encontraba desde las 10 de la noche reunidos con unos amigos, ingiriendo igualmente cocuy, y que luego se acercó al puesto de comida a comparar una caja de cigarros y luego se regresó a la cancha, donde estuvo hasta la 1 de la mañana aproximadamente, igualmente cuando fue a comprar los cigarros se acercó al grupo donde se encontraba a víctima y se fue a la cancha, nulamente la víctima manifestó que luego de ingerir el 3er trago de cocuy se monto en una moto con dos ciudadanos, de los cuales no recordó quien eran, también dijo que olían a alcohol y cigarrillo, pero ella manifestó que no los logró identificar, mencionó José Garban que él se retiro del sitio donde estaban reunidos aproximadamente a las 2 de la mañana, dejando a la adolescente con jorge Rodríguez y otras personas, igualmente Maritza Díaz manifiesta que ella observó que la adolescente se montó con unos ciudadanos entre los cuales estaba uno apodado el títere, en esta sala el ciudadano José Garban manifestó que había mentido en su declaración, porque en realidad él no había visto a Yennelys (víctima) con Jorge Rodríguez, se escucho la declaración de los médicos que atendieron a al Yennelys Torres, manifestando los doctores que ella no señaló nada, de la misma manera escuchando la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ellos indican que se presentó la ciudadana Kelly Torres, manifestando que habían abusado de su hermana, señalando a Jorge Rodríguez, manifestando unos funcionarios que la comunidad tenia a unos ciudadanos quienes presuntamente habían violado a la adolescente, y que posteriormente detienen a jorge Rodríguez, manifestando todos los funcionarios que al momento de la detención no le colectaron ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, de la misma manera el Dr. Eduard Jordan manifestó que la víctima presentó lesiones, una contusión equimotica en un brazo entre otras lesiones, señalando el mismo dichas lesiones pudieron haber sido ocasionadas por golpes o por se arrastrada, de la misma manera indicaba que en el caso de agresiones sexuales, estas pueden ser ocasionadas por el mismo cuerpo del agresor, sin embargo a nivel genital ella presentó el himen intacto, la experta Zuleima Mindiola fue la encargada de practicar ale experticia a la vestimenta que portaba a víctima del hecho, lo cual es conteste con lo manifestado por la víctima, ya que la misma refiero que la ropa se encontraba sucia, de la misma manera descarta que en la vestimenta de la adolescente se encontrase fosfatasa acida prostática; una vez hecho el recuento de las declaraciones evacuadas ante este Tribunal, en esta oportunidad se presentaron cargos en contra del ciudadano jorge Rodríguez, por cuanto en la etapa de investigación se encontraron elementos que vinculaban al ciudadano acusado con los hechos, pero durante el desarrollo del proceso no se logró comprar que dichos elementos fuesen cometidos por el ciudadano Jorge Rodríguez, de manera tal que considera el ministerio publico que pudiese esclarecer la participación del ciudadano Jorge Rodríguez en los hechos, era el ciudadano José Garban, manifestando este en sala que él no vio a jorge Rodríguez con la víctima, esta situación genera una, solicito que se remitan copia cerificada del expediente a a la fiscalía superior del ministerio público a los fines de que se apertura un investigación en contra del ciudadano José Garban por el delito de falso testimonio, de igual manera solicito, que el expediente sea remitido a la fiscalía décima, para que se siga una investigación en contra de los cuidadnos Franklin y uno apodado el títere y con relación al ciudadano Jorge Rodríguez, el ministerio público solicita sea dictada una sentencia absolutoria, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. RAMÓN LOAIZA para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: “no nos queda otra opinión que felicitar la laborar de la representante del ministerio publico, acompañamos la solicitud del ministerio público en cuanto se remitan copias certificadas del presente asunto a la fiscalía superior del ministerio público fines de que se aperture una investigación, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. MARTIN SEGOVIA para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: “En primer lugar una vez mas esta representación fiscal ratifica su profesionalismo, asimismo es evidente que durante el desarrollo del proceso no se logró evidenciar la participación de nuestro defendido en los hechos que se les acusaba, y nos adherimos a la solicitud de ministerio fiscal, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa privada ABG. ALCIDES LOAIZA para que exponga sus conclusiones, a lo cual expone: “Nuevamente complacido, cada día me nutro mas en estos procesos, esta defensa se adhiere a lo solicitud del ministerio publico, efectivamente quedó demostrado que la adolescente fue víctima de una agresión sexual, pero también quedó demostrado que nuestro defendido no participó en los hechos que se le atribuyen, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a replica manifestando el mismo que no desea agregar nada más. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para ejercer su derecho a replica manifestando la misma que no desea agregar nada más. Una vez escuchado las conclusiones de las partes, este Tribunal le pregunta al acusado de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige nuestra materia, si tiene algo que manifestar al cierre de este debate; A lo cual manifiesta: “SI TENGO ALGO QUE MANIFESTAR” Y expone: “ una de mis dudas fue que tuve problemas con el títere y yo creo que se la quería cobrar buscó la manera de implicarme en esto, es todo”. Una vez escuchada la manifestación del acusado y cumplido el trámite procesal, el Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca a las partes para las 12:30 de la tarde en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, cuando será leída la Dispositiva del fallo quedan notificados los presentes. Siendo las 12:30 horas de la tarde Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4; se reanuda la Audiencia en la presente causa, previa verificación de la presencia de las partes, y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, la Jueza pasa a pronunciarse de conformidad con el artículo 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado una vez recibido el acervo probatorio en el presente Juicio Oral y Público todo de conformidad en lo pautado en el artículo 327 ejusdem, en relación con el 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se seguidas procede la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a indicar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, indicando que publicara la sentencia en el lapso establecido en la Ley, Una vez siendo analizadas y concatenadas cada medio de prueba tanto testimonial como documental este juzgado hace el siguiente pronunciamiento. Este Tribunal Único de Juicio dicta dispositiva del presente debate y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA venezolano, nacido en fecha 27/05/95, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.318.534 de profesión u oficio Estudiante, 3° año como grado de instrucción, natural de (no sabe) y domiciliado en las Velas del Tuy Estado Falcón Sector pueblo nuevo casa S/N a tres casas de la cancha, hijo de Luis Alberto Rodríguez y Noemy Colina, número de teléfono 0414.039.5848 del tío OSLENI COLINA LEAL, de los cargos acusados por el Ministerio Público, dada la insuficiencia de medios probatorios en su contra y dado que no se pudo corroborar que su actuar estuviese encuadrado en la disposición del artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 82 del Código Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, los cuales contemplan el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FÍSICA, respectivamente, no considerándosele responsable ni culpable de los referidos delitos, en consecuencia, cesa la medida privativa de libertad y cualquier otra que pueda haber recaído en su contra en su contra, LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo preceptuado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, devolviendo de forma inmediata y restableciendo el derecho a la libertad y la garantía de ese derecho, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se insta al ciudadano secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que continúe con las Investigaciones necesarias a los efectos de encontrar a los responsables de los hechos de violencia sexual y física sufridos por la víctima, los cuales no pueden quedar impunes. Igualmente, remítase copias certificadas de las Actas que conforman el presente juicio a la Fiscalía Superior a los fines de que se investigue al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARBAN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/07/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.404, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, SECTOR BARRIO AJURO en relación a la presunta comisión del delito de falso testimonio. TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia. Siendo las 12:45 de la tarde, es todo, se terminó y conforme firman.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Los delitos de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte ejusdem y el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem, que le fueron acusados al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, están establecidos así:
Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. .”
Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior”.
Art. 82 del Código Penal, en relación a la tentativa establece:
“En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales”

Por otra parte, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé y sanciona la violencia física, en el artículo 42:

Violencia física.
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley”
ART. 65.—Circunstancias agravantes. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.
8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.
10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

Con respecto a este tipo de calificación, señala la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, aprobada en Brasil el 9 de junio de 1994, y suscrita por Venezuela el 6 de septiembre de 1994, se reconoce y afirma que la violencia contra la mujer (entiéndase en el concepto más amplio mujeres, niñas y adolescentes) no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases de la sociedad.

En el mismo sentido, la República Bolivariana de Venezuela, suscribió la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), y en consecuencia fue el instrumento que inspiró la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ese sentido esta Convención incluye un enunciado de violencia basada en género, que contiene actos que inflingen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas, coacción y otras formas de conductas o actitudes tradicionales según las cuales se le atribuyen funciones estereotipadas que pudieran llegar a justificar las conductas masculinas de violencia contra la mujer. Es por ello, que la presente decisión se dicta en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, conforme lo establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Convenciones Internacionales suscritas por la República que la inspiraron.
Quedo igualmente establecido en la sentencia N° 486 de la Sala Constitucional dictada por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en fecha 24 de mayo de 2010, lo siguiente:
“…insiste en que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema, así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección a favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quienes demandan esa protección especial”.
VALORACIÓN Y ADMINICULACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS
EN JUICIO

Ahora bien, dicho lo anterior, es importante recordar que la finalidad del proceso, no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la aplicación del derecho ajustado a la justicia, según lo establece el artículo 13 de la norma adjetiva penal, es por lo que, este juzgado haciendo el análisis y la adminiculación de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente Juicio Oral, da pleno valor probatorio a la declaración de la víctima testigo Y. C. T. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) con la cual quedó acreditado que el día 27 de octubre de 2013, aproximadamente a las 1:00 horas de la madrugada la adolescente, se encontraba ingiriendo licor, específicamente cocuy, en la parada del Sector la Cruz de Vegas del Tuy, en compañía del ciudadano José Garbán, Xavier Garbán, su prima Roxana y unos ciudadanos, apodados FRANKLIN Y TITIRI, quienes quedarían identificados en el desarrollo del dabate como FRANKLIN LUGO Y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ, respectivamente, éstos se encontraban transitando en un vehículo automotor tipo moto por lo que le invitaron a la víctima a abordar para llevarla hasta su casa. Se comprobó que posteriormente, la adolescente fue encontrada inconsciente, parcialmente desvestida y en estado de shock por el ciudadano JOSÉ GARBÁN en la carretera que conduce a la finca del ciudadano Elvis Lugo, por lo que el decide llevarla hasta el ambulatorio de Vegas del Tuy, Municipio Unión del estado Falcón. El acusado de autos llegó al lugar de la reunión y la víctima afirma que aunque la persona que se encontraba en la moto decía ser “chuco blanco” apodo por el cual conocen a JORGE RODRÍGUEZ ella no sabe si en efecto se trataba de él por cuanto no recuerda nada y no pudo verlo. Finalmente, se verificó que también se encontraron presentes en la reunión donde se encontraba la adolescente dos ciudadanos procedentes de Yaracuy, quienes resultaron aprehendidos en el procedimiento policial, quedando identificados como DEYVI HERNÁNDEZ, propietario de una moto blanca y JONNY SUÁREZ.

Lo anterior se evidencia de lo expresado por ella, en los términos siguientes:

Se inició el presente juicio el día 26 de marzo de 2015, donde según se dejó constar en ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL, se cumplió con las formalidades de Ley, se impuso al acusado de los derechos y garantías que le asisten según la Constitución y de las alternativas a la prosecución del proceso. Manifestando éste no querer declarar y no admitir los hechos que le acusaba el Ministerio Público.


En fecha 20/04/2015 se procedió a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana VÍCTIMA-TESTIGO: SE OMITE IDENTIDAD (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANA, MENOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/08/98, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 27.760.900, DOMICILIADA EN LAS VEGAS DEL TUY, SECTOR BARRIO AJURO, NÚMERO DE TELEFONO 0426-962-4058, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, Quien expone: “en Septiembre estaba en la parada estaba con JOSÉ que es testigo estaba FRANKILIN que no esta aquí, ANTONIO estaba ROXANA que es mi prima y estaba yo, estábamos echando cuento, uno de ellos me paso un trago yo me lo tomo, luego FRANKLIN me da el otro trago de ahí mi prima subió y yo me quede ahí con ellos, luego me pasaron otro trago y de ahí no recuerdo, recuerdo cuando me montaron en la moto, que me dijeron no chica móntate que soy Chuco blanco que te voy a llevar a tu casa y de ahí cuando me desperté me estaban agarrando no los vi no supe quien era, estaba demasiado oscuro y me tenían la cara tapada. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ recuerdas la fecha de los hechos? R:- no ¿ donde queda la parada? R.- en el sector la cruz. ¿ ese sector queda en las Vegas Del Tuy? R.- si- ¿ con quien estabas ahí? R:- JOSÉ GREGORIO, FRANKLIN, ANTONIO, ROXANA. ¿ desde que hora estabas ahí? R:- llegamos como a las 12:00. ¿ de la mañana o de la noche? R.- de la noche. ¿ contabas que te daban unos tragos, de que eran esos tragos? R.- cocuy. ¿ quien te daba la bebida? R.- cuando llegue me la dio JOSÉ, luego FRANKLIN y el último trago me lo dio ANTONIO. ¿ cuantos tragos te bebiste? R:- tres y ahí de ese ultimo no recuerdo. ¿antes de esta noche tu acostumbrabas a ingerir cocuy? R.- dos veces cuando tenía 13 años y ya a los 16 había tomado. ¿ las personas que estaban contigo también tomaban o solo tu? R.- estaban tomando, menos mi prima ROXANA por que ella no toma. ¿ puedes decirme si frente a la parada hay una venta de comida rápida? R.- si, en la casa de la abuela de JORGE LUIS hay una venta de perro caliente. ¿ te acuerdas si ese día la venta de perro caliente estaba abierta? R.- abrieron creo que como a las 11:00. ¿desde la parada hasta la venta de perro que distancia hay? R.- de aquí afuera, no esta tan lejos. ¿ cuando estabas en la parada en algún momento llegaste a ver a JORGE LUIS? R.- el bajo saludo y se fue, luego bajo de nuevo y se quedo un rato echando cuento con nosotros, me pidió una chupeta y yo se la di. ¿ cuando viste a JORGE LUIS la primera vez a que hora era? R.- como a las 8:30 cuando llegamos, el estaba bebiendo con unos amigos en la cancha, luego cuando volvió a bajar eran como las 10.00 ya era tarde. ¿dijiste que JORGE LUIS estaba bebiendo en la cancha, donde queda ubicada esta cancha? R.- en el sector pueblo nuevo frente del liceo. ¿tu recuerdas si ese día JORGE LUIS estaba a pie o a bordo de un vehículo? R.- andaba en una bicicleta. ¿ sabes de quien era la bicicleta? R.- no se. ¿ recuerdas como era la bicicleta? R.- no. ¿ desde la parada donde tu estabas puedes ver la cancha? R.- no, pero el cuando llego que nos saludo nosotros le preguntamos que donde estaba y el dijo que en la cancha. ¿ desde la casa de la abuela de JORGE donde venden perro caliente, se puede ver la cancha? R.- no por que esta en frente la parada, esta retirado de ahí. ¿JORGE cuando saludo dijo con quien estaba? R.- LUIS ROMERO, con su hermano y ELISAUL CASTILLO y DEIVIST CASTILLO y el. ¿ dijiste que JORGE estaba bebiendo en la cancha, como sabes que el estaba bebiendo? R.- por que el nos dijo. ¿ tienes algún tipo de relación con JORGE? R.- el estudia en el mismo liceo que estudio yo, somos conocidos, siempre nos vemos en el liceo.¿ tienes alguna relación amorosa con alguna de las personas que estaban reunidas ahí? R.- no. ¿ este muchacho que mencionabas en tu declaración JOSÉ GREGORIO es apellido GARVAN? R.- si. ¿ para este momento de los hechos eras novia de GARVAN? R.- No. ¿ que tipo de relación tienes con el? R.- es vecino. ¿ llegaste a ver si JORGE se acerco a la casa de su abuela? R.- a comprar una caja de cigarros. ¿que hizo luego que compro la caja de cigarros? R.- subió a llevarla y luego bajo. ¿ hasta que hora estuvo JORGE con ustedes reunidos en la parada? R.- no me acuerdo.¿ ese día de los hechos puedes decirnos si estabas ebria? R.- no se, yo después que me tome el último trago no supe más. ¿ tu decías que te habían montado en una moto, tienes conocimiento de cómo era la moto? R.- no me acuerdo, pero los únicos que tenían moto ahí eran FRANKLIN Y ANTONIO. ¿ puedes decirme quien es el Chuco Blanco? R.- JORGE LUIS. ¿ a JORGE LUIS lo conocen por ese apodo en el pueblo? R.- si. ¿recuerdas si cuando te montaron en la moto JORGE LUIS, estaba en la parada contigo? R.- no. ¿ recuerdas a que lugar te llevaron? R.- no se, un testigo dijo que me habían encontrado en una finca del señor ELVIN LUGO. ¿ esa finca es lejos de la parada donde estabas? R.- si. ¿ a que distancia? R:- queda retirada. ¿ recuerdas en que parte de la moto ibas?.- en el medio, por que cuando yo me despertaba al rato sentía que alguien me tapaba la boca. ¿ cuantas personas iban en la moto entonces? R.- me imagino dos, el que iba manejando y el de atrás que me tapaba la boca. ¿ llegaste a ver quien iba en la moto? R.- no por que cuando yo me despertaba inmediatamente me tapaban. ¿ estas personas te decían algo? R.- no recuerdo, cuando yo me despertaba yo gritaba. ¿recuerdas si estas personas te agredieron físicamente? R.- no recuerdo. ¿ como estabas tu cuando despertaste? R.- tenia un golpe en la cabeza, un raspón en la espalda y un golpe en la rodilla, me acuerdo que el de la espalda era que cuando me tenían agarrada yo me echaba para arriba y me raspaba. ¿ y cuando despertaste en que lugar te encontrabas? R.- cuando desperté me tenían en el ambulatorio. ¿ sabes quien fue la persona que te encontró? R.- JOSÉ el testigo. ¿ este JOSÉ que te encontró es el mismo JOSÉ GARVAN, que estaba contigo antes? R.- si.¿ que paso luego que despiertas en el ambulatorio? R.- me quede dormida y me desperté en mi casa y dio como una crisis y me volvieron a trasladar al ambulatorio y luego me trajeron para Coro. ¿ recuerdas que hora era cuando te llevaron en la moto? R.- no recuerdo. ¿ sabes si a FRANKLIN y ANTONIO lo conocen con un apodo? R.- FRANKLIN lo conocen como FRANKLIN y ANTONIO lo conocen como TITIRI. ¿ puedes indicarme si sabes donde viven? R.- FRANKLIN vive por YARACUY y ANTONIO se fue de las Vegas del Tuy y no se donde esta. ¿ tu casa queda lejos de la parada donde estabas reunida? R.- si. ¿ Acostumbrabas a reunirte ahí con esas personas? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ a que hora llegaron a la parada? R.- como a las 8:00.¿ en compañía de quien llegaste? R.- con mi prima ROXANA. ¿ en que momento llego JOSÉ GARVAN? R.- ya el estaba ahí. ¿ en compañía de quien estaba GARVAN? R.- estaba FRANKLIN, ANTONIO UN HERMANO DE EL DE NOMBRE XAVIER, dos amigos de FRANKLIN no recuerdo el nombre, ellos nada más ahí. ¿Según las actas procesales... OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. HA LUGAR LA OBJECIÓN. ¿ usted no llego en compañía de algún otro familiar? R.- de mi prima. ¿ como usted se acerco al grupo? R.- por que nosotras teníamos confianza de llegar saludando y nos quedamos echando cuento ahí. ¿ tiene algún interés sentimental el ciudadano GRAVAN hacia usted? R.- no. ¿ quien le suministro el primer trago de licor? R.- JOSÉ. ¿ es el mismo GRAVAN? R.- SI. ¿ quien le suministro el segundo? R.- FRANKLIN. ¿ y el tercero? R.- no recuerdo si fue franklin o titiri. ¿ el expedio de comida lo cerraron a las 11:00 de la noche, a que hora llego JORGE a comprar la caja de cigarro? R.- la compro como a las 8:00 luego el volvió a subir, de ahí bajo como a las 12:00. ¿ a que hora le suministraron el tercer trago de licor? R.- no acuerdo. ¿ fue antes de cerrar el establecimiento de comida o después? R.- no recuerdo. ¿ a los dos ciudadanos que acompañaban a GARVAN los conocía? R.- a franklin de vista y TITIRI se la pasaba con mi hermano. ¿ como se llama su hermano? R.- LUIS TORRES. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ manifestaste que cuando te estaban montando en la moto te dijeron que móntate que soy el Chuco blanco, lograste avistar que fuera JORGE RODRÍGUEZ que te montaba en la moto? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas:¿ recuerdas cual fue tu actividad personal en ese día? R.- estábamos en vacaciones faltaba como dos semanas para entrar al liceo. ¿ a que hora llegaste al sitio y con quien? R.- la hora exacta no recuerdo y llegue en compañía de mi prima ROXANA. ¿ durante tu permanencia en ese lugar lograste observar hacia la venta de comida rápida, para ese momento quien atendía ese negocio? R.- vende su tia MARYOLIS y estaba su tía ZULEIMA. ¿ al momento en que JORGE se acerco a saludar quien estaba contigo? R.- JOSÉ, ROXANA FRANKLIN ANTONIO Y EL HERMANO DE JOSÉ XAVIER. ¿ lograste estrechar comunicación con JORGE LUIS? R.- cuando llego a saludarme que le preguntamos donde estaba. ¿ manifestaste que JORGE LUIS estaba bebiendo, lograste percibir algún olor etílico en su aliento? R.- el olor a cigarro y el olor a cocuy. ¿ ha existido entre tu persona o algún integrante de tu familia discusión con la familia de JORGE LUIS? R.- la familia de el junto con la mía solo era de hola, en cambio JORGE LUIS con mi hermana y con prima si se sentaba a conversar. ¿ como has sido la comunicación de tu hermana KELI con el ciudadano JORGE LUIS? R.- ellos se trataban como hermanaos, por que antes no vivíamos en vegas del tuy y mi hermana se pasaba en casa de la familia de JORGE LUIS. ¿ en algún momento en esa circunstancia en que bebías, percibiste si tomaste alguna sustancia descocida que tuviera ligada con el cocuy? R.- no recuerdo.¿ recuerda quienes eran las personas andaban embarcados en moto? R.- FRANKLIN Y ANTONIO por que ellos tienen su moto. ¿ alguno de estos ciudadanos lo denominan TITIRI? R,.- a ANTONIO. ¿ algunos de estos ciudadanos te ofrecieron llevarte desde ese lugar que compartían a otro lugar? R.- al rato que nosotros llegamos FRANKLIN me dijo chica vamos a dar una vuelta, luego subió que iba a comprar algo y me dijo que lo acompañara y tampoco quise ir. ¿ recuerdas quien conducía la moto? R.- habían dos motos FRANKLIN tenia su moto y Antonio tenia ¿ en cual de las dos motos te retiraste tu del lugar? R:- no recuerdo, cuando yo me monte fue por que me dijeron pero no se cual moto era. ¿ lograste visualizar quien iba en la moto? R.- no recuerdo, solo se que el que me hablo tenia la voz gruesa. ¿recuerdas en que lugar específicamente recobraste tu el conocimiento? R.- cuando estábamos en el ambulatorio, solo escuchaba las voces no los veía, cuando llegue a mi casa estaba mi hermana y mi mamá. Es todo.-De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ cuando dices que te estaban agarrando cuantos eran? R.- eran tres uno me estaba agarrando los pies, las manos y alguien estaban encima de mi. ¿ cuantos piensas que eran? R.- tres, por la forma en que me agarraban. ¿ dices que no recuerdas caras, pero en relación a cuando te estaban agarrando sentiste algún tipo de olor o voz que te permiten relacionar a alguien? R.- el olor que me daba era demasiado a cocuy, cuando despertaba me ahogaba. ¿ no recuerdas alguna voz que te permitiera individualizar? R.- no. ¿ ni tampoco ningún olor? R.- no. ¿ cuando ellos te agarraban tu forcejaste? R.- si, cuando desperté yo estaba en el suelo y ahí fue donde se raspo la espalda. ¿ pudiste sentir que te quitaran la ropa? R.- en una ocasión sentí que estaba sin pantalón, y que me estaban introduciendo algo. ¿ cuando me dices que te intentaban meterte algo ellos lograron penetrarte? R.- no recuerdo. ¿ con respecto JORGE LUIS dijiste que compartió con ustedes un rato, tu te acuerdas hasta el tercer trago si el estaba ahí compartiendo con ustedes? R.- si. Es todo.- (Resaltado y negritas del Tribunal)


De la declaración de la víctima-testigo, se evidencia que en relación a las circunstancias de tiempo y lugar, la misma manifiesta que fue en el mes de septiembre que ella se encontraba en la parada de Vegas del Tuy con JOSÉ GARVÁN, XAVIER, FRANKLIN, ANTONIO Y su prima ROXANA, tomando licor, cuando alguien a quien no pudo ver ni identificar le dijo que se montara en la moto para llevarla a su casa y que le indicó que era el “Chuco Blanco” apodo por el cual conocen al acusado de autos. En relación al modo, indicó que al despertar ella estaba agarrada por sus extremidades, con la cara tapada y estaba oscuro, por lo que no pudo identificar a ninguno de los agresores, aún que asume que fueron tres, porque uno le tomaba las manos, otro los pies y otro estaba encima de ella. Indicó que se encontró con los pantalones abajo y que sentía que intentaban penetrarla. Aunque aseveró que el acusado JORGE RODRÍGUEZ se hizo presente en distintos momentos de la reunión, no pudo dar certeza de haberse montado con él en la moto, por cuanto en vista la ingesta de licor no recuerda nada más. Se observa también que según lo explanado en la acusación los hechos acontecieron en fecha 27 de octubre de 2013 y no de septiembre como lo señala la víctima, sin embargo, la misma fue clara al señalar no recordar con exactitud la fecha, lo cual pudiera justificarse por el transcurso de dos años desde la ocurrencia de los hechos.

En primer lugar, al ser preguntada por la fiscalía señaló haber llegado al lugar como a las 12 de la noche. Luego respondió a otra pregunta que llegaron a las 8.30 de la noche que fue cuando vio al JORGE LUIS, el acusado, por primera vez y que posteriormente, volvió a verlo aproximadamente a las 10 pm. Luego al ser interrogada por la defensa responde “¿a que hora llegaron a la parada? R.- como a las 8:00…¿el expendio de comida lo cerraron a las 11:00 de la noche, a que hora llegó JORGE a comprar la caja de cigarro? R.- la compró como a las 8:00 luego el volvió a subir, de ahí bajo como a las 12:00.”. De lo que se observa una primera contradicción. También indicó que éste ciudadano se trasladaba en una bicicleta y que ella observó cuando compraba cigarrillos en el abasto de su abuela. Recuerda claramente que los únicos con motos eran FRANKLIN Y ANTONIO, cada uno con la suya.

Otra contradicción importante se notó en la respuesta al interrogatorio de la vindicta pública “¿recuerdas si cuando te montaron en la moto JORGE LUIS, estaba en la parada contigo? R.- no.” Pero al ser preguntada por el Tribunal “¿con respecto JORGE LUIS dijiste que compartió con ustedes un rato, tu te acuerdas hasta el tercer trago si el estaba ahí compartiendo con ustedes? R.- si.” Es decir, la víctima señala que luego del tercer trago es que “no recuerda nada” y fue entonces cuando la montaron en la moto, pero a la primera pregunta responde que el acusado no estaba presente y a la última que sí.

Respecto a una posible identificación de los agresores, la víctima fue contundente al expresar que no pudo precisarla “¿recuerdas en que parte de la moto ibas?.- en el medio, por que cuando yo me despertaba al rato sentía que alguien me tapaba la boca. ¿cuántas personas iban en la moto entonces? R.- me imagino dos, el que iba manejando y el de atrás que me tapaba la boca. ¿llegaste a ver quien iba en la moto? R.- no por que cuando yo me despertaba inmediatamente me tapaban. ¿estas personas te decían algo? R.- no recuerdo, cuando yo me despertaba yo gritaba. ¿recuerdas si estas personas te agredieron físicamente? R.- no recuerdo. ¿como estabas tu cuando despertaste? R.- tenia un golpe en la cabeza, un raspón en la espalda y un golpe en la rodilla, me acuerdo que el de la espalda era que cuando me tenían agarrada yo me echaba para arriba y me raspaba. ¿ y cuando despertaste en que lugar te encontrabas? R.- cuando desperté me tenían en el ambulatorio. ¿sabes quien fue la persona que te encontró? R.- JOSÉ el testigo. ¿este JOSÉ que te encontró es el mismo JOSÉ GARBAN, que estaba contigo antes? R.- si... ¿recuerdas que hora era cuando te llevaron en la moto? R.- no recuerdo. ¿sabes si a FRANKLIN y ANTONIO lo conocen con un apodo? R.- FRANKLIN lo conocen como FRANKLIN y ANTONIO lo conocen como TITIRI. ¿puedes indicarme si sabes donde viven? R.- FRANKLIN vive por YARACUY y ANTONIO se fue de las Vegas del Tuy y no se donde esta.”

Se observa que, además de las contradicciones señaladas, la memoria de la víctima- testigo es borrosa en relación a lo sucedido, eso se advirtió entre otras cosas, por el hecho de que en un momento, no recordó que se encontraba XAVIER GARBÁN y luego lo menciona a él y a dos amigos de FRANKLIN procedentes de Yaracuy que estaban presentes en la reunión. Además fue evidente también por la imprecisión respecto del tiempo tanto en la fecha como en las horas de ocurrencia de los hechos que narró, y por su imposibilidad de identificar a las personas con las que abordó la moto que la condujo al lugar de los hechos y los posibles agresores. Por todas éstas razones, la testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos.

En fecha 31 de marzo de 2015, se procedió a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: MARYOLIZ ELIDEN NAVEA RODRÍGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12/12/76, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.167.810, DOMICILIADA EN LAS VEGAS DEL TUY, CALLE PRINCIPAL SECTOR LA CRUZ, NÚMERO DE TELEFONO 0253-8964181, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ el día 27 de octubre me encontraba en mi casa donde tengo una venta de comida rápida y estando ahí pude observar que había personas enfrente que se trasladaban en moto, pude presenciar ese día que se encontraba SE OMITE IDENTIDAD, acompañada de JORGE GARVAN y un prima llamada ROXANA, desde ahí pude observar como GARVAN le daba cocuy a la ciudadana YENNELYS TORRES, por la distancia se veía todo de ahí, minutas mas tarde como a las 12 llega JORGE RODRÍGUEZ a comprar una caja de cigarro en una bicicleta tardo como 10 minutos, se monto en su bicicleta y se fue a la cancha con sus compañeros, yo lo vi con MANUEL TORREALBAS Y LUIS ROMERO. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted informaba que tiene una venta de comida rápida, esa venta de comida funciona en su casa? R.- si. ¿puede indicarme el horario de la venta de comida? R.- de 7:00 a 1:00. ¿ la venta de comida es el aire libre? R.- si. ¿ustedes manifestaba que en su negocio entraba y salía gente en moto, que queda en frente de su negocio? R.- la parada. ¿ esta parada es de transporte público? R.- si. ¿ a que se refiere cuando indica que entraba y salía gente en moto? R.- por que estaban reunidos ahí compartiendo, llegaban ahí se montaban en la moto y volvian a salir. ¿ esa gente que usted dice estaba reunida ahí en la parada? R.- si. ¿ tiene conocimiento que se encontraba haciendo esas personas ahí? R.-, estaban tomando cocuy y fumando y a 50 metros de ahí hay lo que ellos llaman un club. ¿ a que distancia se encuentra la parada de su negocio? R.- 30 metros. ¿ entre su negocio y la parada que esta a 30 metros hay algo que obstaculice la visión.? R.- no, no hay nada. ¿ puede indicarme como es la iluminación? R.-es clara desde ahí se observa todo. ¿ en ese lugar hay postes de luz artificial? R.- si. ¿ usted podía observar claramente a las personas que se encontraban reunidas ahí? R.- si. ¿ indica que observa a la ciudadana SE OMITE IDENTIDADcon JOSÉ GARVAN Y UNA PRIMA, puede indicarme que hacían estas personas ahí? R.- tomando. ¿ usted conoce de vista trato y comunicación a las personas SE OMITE IDENTIDAD, JOSÉ GARVAN Y ROXANA? R.- si. ¿ Como las conoce? r.- por que estamos todos en el pueblo y todos se conocen ¿puede indicarme si las adolescente YACNELIS TORRES era de una de las personas que de desplazaba en moto? R.- si. ¿ puede indicarme si ella estaba con una persona en la moto? R.- si. ¿ con quien? R.- ella se encontraba con varios, estaba GARVAN y los otros que estaban ahí. ¿ puede indicarme la características de la moto? R.- es una moto azul, la marca la desconozco. ¿ usted observo a SE OMITE IDENTIDADretirarse de ahí con una persona? R.- si, ellos entraban y salían de ahí. ¿ a que hora llega JORGE RODRÍGUEZ a su negocio? R.- a las 12:00 de la mañana. ¿ como se desplazaba JORGE RODRIGUEZ cuando llego a su negocio? R.- en un bicicleta. ¿recuerda como era la bicicleta? R.- no. ¿ JORGE RODRÍGUEZ llegó solo a su negocio? R.- si. ¿ usted llego a observar QUE JORGE RODRÍGUEZ se encontraba reunido con las personas que estaban en la parada? R.- no. ¿ usted llego a observar que JORGE RODRÍGUEZ Y SE OMITE IDENTIDAD estuvieran juntos? R.- no. ¿ tiene conocimiento si JORGE RODRÍGUEZ Y SE OMITE IDENTIDAD tienen alguna relación sentimental? R.- no, no tengo conocimiento. ¿ conoce al ciudadano JORGE RODRÍGUEZ? R.- SI. ¿ de donde? R.- desde pequeño. ¿ tiene algún parentesco con el? R.- si, soy tía. ¿ desde su negocio usted tiene visibilidad hasta la cancha? R.- si, yo vi cuando el se fue. ¿ a que distancia se encuentra la cancha de su negocio? R.- como a uno 100 metros. ¿ cuando JORGE se va para la cancha usted logro ver donde se encontrabaSE OMITE IDENTIDAD? R.- si, estaba ahí en el grupo. ¿ cuando JORGE se va de su negocio a la cancha que hora era? R.- como las 12:00 o 12:10. ¿ hasta que hora estuvo usted en su negocio ese día? R.- hasta la 1:30. ¿ cuando usted decide cerrar su negocio, se percato si SE OMITE IDENTIDADestaba aun en la parada? R.- si ella estaba ahí. ¿ y tiene conocimiento si a esa hora 1:30 JORGE estaba aun en la cancha? R.- NO. ¿ tiene conocimiento a que Hora se fue JORGE de la cancha? R.- NO. ¿ tiene conocimiento, si estaban reunido en la cacha un ciudadano de nombre FRANKLN y otro apodado TITI se encontraban ahí? R.- No. ¿ usted conoce a estas persona FRANKLIN Y AHÍ TITIRI? R.- si son de allá del pueblo conviven allá con la personas. ¿ tiene conocimiento si JORGE RODRÍGUEZ tiene alguna relación con FRANKLIN Y TITIRI? R.- no. ¿ los ha visto juntos? R.- no en ningún momento. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿a que hora abrió su negocio? R.- a las 7:00. ¿ la adolescente se encontraba ya en la parada? R.- si. ¿ de ahí son 30 metros podía observar quien le proveía del licor a las adolescente? R.- si, JORGE GARVAN ¿ usted sabe si JORGE GARVAN tiene una relación con la adolescente? R.- si con novios. ¿ todavía a la hora que cerro el negocio estaba la adolescente ingiriendo licor? R.- SI. ¿usted observar a JORGE RODRÍGUEZ abordar alguna moto? R.- no, estaba en un bicicleta. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÍN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿puede indicar al tribunal si era notable el estado de ánimo de la ciudadana adolescente y JORGE GARVAN? R.- si, por la distancia se veía que estaban tomados. ¿el ciudadano JORGE GARVAN ese día no estaba conduciendo alguna moto o vehiculo? R.- si, moto. ¿la otra persona que estaba con la adolescente era menor o mayor que ella? R.- si era menor.,¿quien le estaba suministrando bebidas alcohólicas a la adolescente? R.- si, el ciudadano JORGE GARVAN. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿al momento que usted cierra, usted entra a su casa y cierra las puertas, puede indicar si volvió a salir? R.- no yo cerré y de ahí no salí más. ¿usted se entero por que medio a que hora se retiro el grupo que estaba disfrutando? R.- no, no tengo conocimiento, yo cierro y ellos se encontraban ahí. ¿al día siguiente como se entera usted de los hechos? R.- bueno como es un pueblo pequeño se corren los comentarios por personas que se comunican en la mañana y llego a oídos de mi casa. ¿cuando usted se entera el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ de encontraba detenido? R.- no el estaba en su casa. ¿como era el estado de ánimo del para ese momento? R.- estaba normal, tranquilo. ¿usted tiene conocimiento de quien era bicicleta con la que el se transportaba? R.- si, la bicicleta es de LUIS ROMERO. ¿FRANKLIN Y TITI residen ahí en Valles Del Tuy? R.- si. ¿desde hace cuanto? R.- 7 años. ¿durante el transcurso de esa noche si esas dos personas merodeaban el lugar, en moto o caminando? R.- ellos llegaban en moto, entraban y salían. ¿ los dos en un misma moto o en motos diferentes? R.- los dos en la misma moto. ¿ llego a usted a observar a estas dos personas si ello se reunieron en el grupo que ingería alcohol en ese momento? R.- si ellos llegaban al sitio donde estaban ellos. ¿ tiene conocimiento si estas dos personas tuvieron comunicación con SE OMITE IDENTIDAD? R.- si, llegaban al grupo. ¿ específicamente con ella? R.- si. ¿ en algún momento el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ le manifestó algo a usted sobre este hecho? R.- no ¿ usted sabe en un aproximado en el tiempo que duración tenia el romance de JORGE GARVAN Y SE OMITE IDENTIDAD? R.- NO. ¿usted a llegado a tener alguna comunicación con el ciudadano GARVAN? R.- no. Es todo.-De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ desde que abrió el negocio hasta que lo cerro usted en algún momento se retiro? R.- no, siempre me mantuve ahí. ¿desde el negocio donde se encontraba directamente hacia la cancha existe algún obstáculo que obstruya la visión.? R.- no es una calle, y es visible la cancha. ¿quienes estaban en la cancha? R.- MANUEL TORRES, LUIS ROMERO Y LEO YAGURI. ¿ alguien mas llego a la cancha? R.- no. ¿ esos tres ciudadano que estaban ahí pudo usted visualizar a que hora se retiraron? R.- no. ¿ cuando usted cerró el negocio permanecían ahí? R.- si. Es todo.-

La prueba testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, además, al ser sometida al embate del interrogatorio de las parte, no pudo ser impugnada en forma válida alguna, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio. Se trata de la declaración de la testigo y tía del acusado, de ella se desprenden circunstancias de tiempo, siendo que el día 27 de octubre, desde su casa donde tiene una venta de comida rápida pudo observar que en la parada de enfrente, la adolescente víctima estaba con su prima ROXANA y el ciudadano de apellido GARBÁN y éste último le daba a ingerir alcohol. Por otro lado, declaró que su sobrino JORGE RODRÍGUEZ, llegó aproximadamente a las 12 de la noche a comprar cigarrillos y se retiró a los 10 minutos, que el mismo se desplazaba en una bicicleta y se dirigió a la cancha del pueblo.
Señala la testigo haber tenido visibilidad clara desde el negocio hasta la cancha, y que vio allí a MANUEL TORRES, LUIS ROMERO Y LEO YAGURI. Llama la atención que señala haber estado allí todo el tiempo desde que abrió a las 8 hasta la 1.30 am aproximadamente, y que según ella FRANKLIN Y TITIRI se encontraban en una sola moto, y también señala haber visto a GARBÁN en otra moto. Se contrasta su dicho con el de la víctima de acuerdo a la cual no existe visibilidad clara desde la venta de comida rápida a la cancha, y según quien solo tenían moto FRANKLIN Y TITIRI, una cada uno.

El mismo día se procedió a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: LUIS JAVIER ROMERO MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28/02/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.520.130, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, MUNICIPIO UNION VIA AL ESTADIO TELÉFONO 0253-6943026 , se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ estábamos en la cancha de Vegas del Tuy luego se encontraba JORGE LUIS, el estaba ahí y estábamos tomando cocuy y en cierta hora el me presto la bicicleta para comparar unos cigarros, luego el fue y cuando vino me entrego mi bicicleta, luego pasaron unos minutos y como a las 1:00 en punto cada quien decidió irse para su casa, el se fue por la vía donde queda su casa y yo me fui a la mía. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿ usted recuerda la fecha de los hechos que narra? R.- el 27 de Octubre. ¿ recuerda el año? R,.- en el año 2013. ¿ puede decirme donde queda ubicada la cancha que usted indica? R.- en Vegas del Tuy de la misma parroquia. ¿ quienes se encontraba con usted en la chancha? R.- LEO YAGURI Y MANUEL TORREALBA y JORGE LUIS. ¿ y usted estaba con ellos? R.- si. ¿ puede indicarme que estaban haciendo en la cacha? R.- estábamos conversando y luego tomando unos tragos de cocuy. ¿ todos estaban ingiriendo cocuy en ese momento? R.- no todos no. ¿ quienes si y quienes no? R.- JORGE LUIS, LEON YAGURI Y MI PERSONA bebimos cocuy y MANUEL no bebió. ¿ cuanto tiempo tenían reunidos en la cancha? R.- desde como las 10:00 de la noche. ¿ puede decirme donde JORGE fue a comprar los cigarros luego de prestarle la bicicleta? R.- los fue a comprar en casa de su tía. ¿ tiene conocimiento de cómo se llama esa tía? R.- MARYOLIZ RODRÍGUEZ. ¿ puede indicarme la casa MARYOLIZ RODRÍGUEZ? R.- queda frente a la vía principal. ¿ la casa de la señora MAROLIZ queda cerca de la cancha? R.- no. ¿ a que distancia se encuentra la cancha de la casa de MARYOLIZ? R.- como a 200 metros. ¿ desde la casa de MARYOLIZ se ve la cancha? R.- no. ¿ a que hora JORGE le pidió la bicicleta prestada para comprar los cigarros? R.- como a las 12:00 o 12:30. ¿ de la mañana o de la tarde? R.- de la mañana. ¿ cuanto tiempo tardo JORGE desde que fue a comprar los cigarros hasta que regreso a la cancha de vuelta? R.- como 7 minutos. ¿ usted tiene conocimiento si en la casa de MARYOLIZ hay una venta de comida? R.- si una venta de comida rápida. ¿ recuerda si ese dia que usted indico ese negocio estaba abierto? R.- si, estaba abierto. ¿ tiene conocimiento de que hora a que hora trabaja ella ahí? R.- no el horario lo desconozco pero se que trabaja con comida rápida. ¿ usted ha ido a ese negocio? R.- si. ¿ puede decirme que hay frente al negocio de la señora MARYOLIZ? R.- frente hay una placita, esperan la ruta los que van a viajar para Churuguara. ¿ tiene conocimiento si ese día habían personas reunidas frente al negocio? R.- no, no tengo conocimiento. ¿ usted es del pueblo Vegas Del Tuy? R.- si. ¿ conoce a la adolescente YACNELIS TORRES? R.- SI ¿ usted llego a ver ese día a la adolescente YACNELIS TORRES frente al negocio de la señora MARYOLIZ? R.- no por que yo estuve fue en la cancha. ¿ usted tiene conocimiento si JORGE LUIS RODRÍGUEZ y la adolescente YACNELIS TORRES se conocen? R.- no. ¿Hasta Que Hora Estuvieron En La Cacha? R.- hasta la 1:00 de la mañana. ¿ que hicieron luego de que se fueron de la cancha? R.- cada quien para su casa, el agarro por su vía y yo por la mía. ¿ cuando fue la ultima vez que usted vio a JORGE LUIS RODRIGUEZ en la cancha? R.- ahí cuando nos despedimos en la cancha. ¿ ustedes se fueron juntos o por separado? R.- por separado. ¿ el señor JORGE LUIS le comento si en ese momento el ciudadano se iba a reunir con otras personas? R.- no el me dijo que se iba para su casa. ¿ tiene conocimiento si cuando ustedes se van de la cancha el negocio de la ciudadana MAROLIZ se encontraba abierto? R.- no, no tengo conocimiento, yo me fui para mi casa. ¿ además de JORGE LUIS ROPDRIGUEZ usted LEO YAGUIRE Y MANUEL TORREALBAS, llegaron otras personas a la cancha’? R.- no. ¿ tiene conocimiento cuanto cocuy ingirieron esa noche? R.- algo así como medio litro. ¿ en algún momento llego a observar a JORGE con SE OMITE IDENTIDAD? R.- No. ¿ tiene conocimiento si en los alrededores de la cancha habían otras personas reunidas ingiriendo licor? R.- no. ¿ cuando JORGE fue a comprar los cigarros, usted lo podía ver cuando compraba los cigarros? R.- no, eso esta retirado. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ si bien es cierto que no se observa la cancha, queda cerca? R.- si queda cerca. ¿ cuantas veces se ausento el señor JORGE RODRÍGUEZ del grupo. ¿ R.- esa vez nada mas. ¿ cuando deciden separarse, en que sentido iba el ¿ R.- la vía para mi casa queda a mano derecha y la de el a mano izquierda. ¿ usted lo observo que agarro para allí? R.- si. ¿ queda en el sentido de la casa de el la parda? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ exactamente a que hora comenzó la reunión en la cancha? R.- eso fue como a las 10:00 de la noche. ¿ al momento de que se retiran usted observo si el señor JORGE RODRÍGUEZ se retiro en algún tipo de vehiculo? R.- no, caminando. ¿tiene usted conocimiento si la adolescente SE OMITE IDENTIDAD tiene una relación con el ciudadano JORGE GARVAN? R.- no, no tengo conocimiento. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ entre la cancha y el negocio de la tía del ciudadano JORGE, existe algún obstáculo a la visión? R.- si casas, la vía es como una L, al cruce se encuentra la cancha, no hay ninguna visibilidad. ¿ usted conoce a la ciudadana YANELIS? R.- si. ¿ sabe si ella tiene alguna relación sentimental? R.- no. ¿ como obtuvo conocimiento de los hechos? R.-al día siguiente la mamá de JORGE me comento que el salio hacer unas cosas y la policía llego su casa a buscarlo y se lo ha habían llevado. ¿ diria usted que se encontraban en estado de embriaguez? R.- no, borracho, borracho no. ¿ y el ciudadano JORGE como se encontraba? R.- el estaba normal, no se encontraba borracho, si tomamos cocuy pero no estábamos borrachos. ¿ es normal que, según su experiencia, se reúnan en la placita no solo a esperar la ruta? R.- si, es normal. ¿ usted vio ese día al ciudadano JORGE GARVAN? R.- no. Es todo.-

La prueba testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, además, al ser sometida al embate del interrogatorio de las parte, no pudo ser impugnada en forma válida alguna, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio. De este órgano de prueba se pudo llegar a convencimiento respecto de las circunstancias de tiempo, ya que el testigo recuerda claramente que fue el día el 27 de Octubre del año 2013, aproximadamente desde las 10 de la noche hasta la 1am, se encontraba en una plaza del pueblo y parroquia Vegas del Tuy , ingiriendo licor con sus amigos LEO YAGURI, MANUEL TORREALBA y el acusado JORGE LUIS RODRÍGUEZ, que éste último le pidió prestada su bicicleta para ir a comprar cigarrillos en la casa de su tía MARYOLIZ RODRÍGUEZ, que fue sólo una vez entre las 12 y 12.30 de la noche que el acusado se retiró por un lapso aproximado de 7 minutos y regresó a realizar tal compra. Llama la atención el dicho del testigo de que no existe visibilidad alguna entre la venta de comida rápida de la tía del acusado y la cancha donde ellos se encontraban, existiendo entre ambos puntos una distancia de más de 200 mts. Lo cual se contrasta con lo declarado por la testigo MARYOLIZ ELIDEN NAVEA RODRÍGUEZ, quien afirma que existe visibilidad clara entre la cancha y el negocio y que ella pudo ver al acusado en la cancha con sus amigos.
Se contrasta también esta prueba con la declaración de la víctima según la cual el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ si estuvo en dos oportunidades en el grupo que se reunió en la plaza.


En la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA JUICIO ORAL de fecha miércoles 15 de abril de 2015, se procedió a incorporar la prueba testimonial de la ciudadana: SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 05/04/1973, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.175.770, DOMICILIADA EN SECTOR LA CRUZ DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LAS VEGAS DEL TUY, MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN. NÚMERO DE TELÉFONO 0253-891-6794, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “el día 27/10/2013, el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ se dirigió a las casa de mi mamá como a las 12:30 de la noche a comprar unos cigarros se tardó como 10 minutos, yo le hice una pregunta le dije que con quien estaba y me dijo que con unos amigos, luego allí frente a la casa de mi mamá esta una venta de cerveza y al frente teníamos una licorería y de ahí como 30 metros de el casa de mi mamá esta una parada, en la parada estaba SE OMITE IDENTIDAD con el ciudadano de apellido GARVAN, ellos estaban ahí tomando cocuy llegaban motos y se iba así estaban, luego de ahí nosotros nos retiramos como a eso de 1:30 nos fuimos a acostar y de ahí al día siguiente no es enteramos de lo que había pasado. Es todo.”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿puede decirme como se llama su mamá? R.- FELIPA RODRÍGUEZ. ¿puede indicarme donde queda ubicado el negocio? R.- en la calle principal, frente a la licorería de la parroquia Vegas del Tuy Municipio Unión. ¿de que es el negocio de su mamá? R.- de una venta de comida rápida. ¿ese negocio es el aire libre? R.- esta dentro de la casa. ¿usted menciono que llegó JORGE a comprar cigarros, el llegó solo en ese momento? R.- si, llego solo. ¿cuando JORGE llego al negocio, tiene conocimiento si se desplazaba en algún vehiculo? R.- el andaba en una bicicleta. ¿cuando JORGE LLEGO A COMPRAR CIGARROS, quienes estaban presentes? R:- mi mamá, mi hermana la que vende la comida rápida y otra compañera. ¿puede indicar los nombres? R.- FELIPA RODRÍGUEZ, MARYORIZ NAVEA Y ANYELO PIÑA. ¿usted manifestó que a 30 metros se encuentra una licorería, puede indicar si habían personas reunidas en esa parada? R:- estaba SE OMITE IDENTIDAD, ROXANA su prima y el apodado CHELO que es GARVAN. ¿ solo estaban ellos tres? R.- si ellos estaban ahí. ¿ puede indicarme como es la iluminación en la parada? R.- transparente por que ahí esta un foco, hay mucha claridad. ¿ como tiene conocimiento que ellos ingerían cocuy? R.- por que la bebida de cocuy allá se venden en botella DE BIG COLA y ellos estaban tomando eso desde muy temprano. ¿usted vio que ellos tenia la botella de BIG COLA? R.- SI. ¿ tiene conocimiento desde que hora la adolescente se encontraba reunida con las personas? R.- a partir de las 12:00 o 12:30. ¿ de la mañana o de la noche? R.- de la noche. ¿ cuando usted se fue a dormir la adolescente aun se encontraba en la parada reunida? R.- si, ella estaba ahí. ¿a que hora llego JORGE A COMPRAR los cigarros? R.- a las doce. ¿ y a que hora se retiro? R.- a los diez minutos. ¿ tiene conocimiento hacia donde se dirigía? R.- yo le pregunte que con quien estaba con unos amigos en la cancha. ¿ donde se encuentra ubicada la cancha? R.- esta ubicada a la recta de la casa de mi mamá, se ve a la claridad esa es la entrada. ¿ a que distancia se encuentra la cancha de la casa de su mamá? R.- alrededor de 100 metros. ¿ desde la casa de su mamá se observa la cancha? R.- si. ¿cuando usted se fue a dormir, se percato si JORGE todavía estaba en la cancha? R.- no, nosotros nos fuimos a acostar. ¿usted llego a observa si JORGE Y SE OMITE IDENTIDADestuvieron juntos ese día? R.- no, en ningún momento. ¿ cuando fue la ultima vez que vio a JORGE ese día? R:- cuando bajo a comprar los cigarrillos. ¿ tiene conocimiento de con cuales amigos estaba? R.-LUIS ROMERO, LEO YAGUIRI. ¿ SOLO ELLOS? R.- y MANUEL TOLEDO. ¿ QUE HACIAN ELLOS EN LA CANCHA? R.- COMO SIEMPRE ESTABAN CONVERSANDO. ¿llegó a observar si JORGE y sus amigos ingirieron bebidas alcohólicas en la cancha? R.- ellos estaban tomando. ¿ tiene conocimiento que bebida estaban tomando? R:- no. ¿ tiene conocimiento desde que hora estaba JORGE en la cancha? R.- no. ¿ puede indicar de que se entero al día siguiente? R.- nos enteramos de los comentarios, que habían violado a una muchacha y lo culpaban a él. ¿tiene algún tipo de parentesco con el señor JORGE? R.- soy la tía. ¿ usted conoce aSE OMITE IDENTIDAD? R.- de vista, conozco más a su mamá. ¿ antes del día de los hechos, usted habían visto a JORGE Y SE OMITE IDENTIDADjuntos? R.- no. ¿ tiene conocimiento si entre ellos existía algún tipo de amistad o algo? R.- no de ninguna. ¿ tiene conocimiento si SE OMITE IDENTIDADtenia alguna relación sentimental con alguien? R.- con el apodado CHELO, JOSÉ GARVAN. ¿como sabe usted eso? R.- porque ellos siempre andaban juntos. ¿cuando usted estaba en el negocio, y la adolescente estaba reunida con GARVAN, USTED LLEGO A OBSERVAR ALGUNA ACTITUD CARIÑOSA O AMOROSA? R.- SI. ¿ que estaban haciendo? R.- se abrazaban. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿puede indicar el nombre con la que se encontraba? R.- JOSÉ GARVAN ¿que edad tiene JOSÉ GARVAN? R.- El tiene alrededor de 22 años. ¿aparte de las adolescente se encontraba de algún otro ciudadano? R.- una menor, ROXANA prima de ella. ¿que edad le calcula usted a esa menor? R.- 13 años. ¿usted manifiesta que ingerían licor conocido como cocuy, según la distancia usted logro observar en que estado estaba las adolescentes? R.- ellas estaban tomadas. ¿se encontraban ellos, circulando en algún vehiculo? R.- una moto.- ¿ de quien era propiedad de la moto? R.- eran de dos muchachos pero no tengo conocimiento si era de ellos. ¿como se llamaban? R.- JOSÉ ANTONIO ALVAREZ apodado el TÍTERE Y FRANKLIN LUGO. ¿ se encontraban estos dos ciudadanos ingiriendo licor? R.- si ellos iban y venían. ¿ que tiempo estuvo JORGE comprando los cigarros? R:- aproximadamente 10 minutos. ¿ a donde se traslado el ciudadano? R.- a la cancha. ¿ de la cancha en que sentido se encuentra el domicilio del ciudadano JORGE? R.- al sentido contrario de la cancha. ¿ llego en el tiempo que usted estuvo en el negocio logro a observan una discusión entre GARVAN y la adolescente? R.- no. ¿ es de conocimiento de la población la relación sentimental que existe entre GARVAN Y LA ADOELSCENTE? R.- si por que ellos siempre andaba juntos. ¿tenia conocimiento los padres de la adolescente la relación que tenia la adolescente con GARVAN? R.- no le se decir. ¿ puede informar si cerca de ahí existe un expedíos de bebida ilegal eso es cierto? R.- si existe una venta de licor. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿Cuándo JORGE llega a comprar los cigarros andaba en algún vehiculo? R.- en una bicicleta. ¿a que hora llego usted al negocio de su mamá? R.- a las 08:00 de la noche. ¿ en todo ese lapso, que usted indica solo vio JORGE ESE TIEMPO? R.- sI DIEZ MINUTOS. ¿ EN TODO ESE TIEMPO jorge estuvo acceso a algún vehiculo? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿desde que hora se encontraba usted en el negocio de su mamá y a que hora se retiro? R:- la venta esta al lado de la casa de mi mamá nosotros vivimos ahí, a partir de las 08:00 de la noche se abre el negocia hasta la 1:30 de la mañana. ¿ usted se recuerda si observo TITERE Y FRENKLIN en ese lugar? R.- si. ¿ manifieste a la audiencia en que andaban estos ciudadanos? R.- ellos cargaban una moto. ¿ andaban los dos en la misma moto? R.- si. ¿ tiene conocimiento de quien era la moto? R.- se llama DEIVIS. ¿ reside en la misma población de Vegas del Tuy? R.- no primera vez que venia, el es de Yaracuy. ¿ tiene conocimiento si el es pariente de los ciudadanos? R.- no, el andaba con un amigo de ellos que si conocía a los ciudadanos. ¿tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano DEIVIS le cede la moto a estos ciudadanos? R:- no. ¿ logro observar esa noche durante la permanencia de usted, si SE OMITE IDENTIDADlogro tener contacto personal con estos ciudadanos? R.- ellos llegaban al sitio donde ellos estaban tomando. ¿ logro observar si el estrecho alguna comunicación con estos ciudadanos? R.- no. ¿ logro observar si SE OMITE IDENTIDADen esa noche se retiro en compañía de estos ciudadanos? R.- nosotros nos acostamos a la 1:30 y ellos se quedaron ahí. ¿tiene conocimiento quien era el propietario de la bicicleta que se trasladaba JORGE? R.- LUIS ROMERO. ¿ logro usted observar siSE OMITE IDENTIDAD, en esa permanencia en el lugar llego a retirarse del lugar en algún momento? R.- no, ella estaba siempre ahí con CHELO. ¿logro usted observar si JORGE RODRIGUEZ hizo acto de presencia donde estaba el grupo ingiriendo cocuy? R.- no. ¿al momento que JORGE va a comprar los cigarrillos quien le atiende? R.- MARYOLIZ NAVEA. ¿ el ciudadano JORGE RESIDE en la misma casa de habitación de usted? R,- no. ¿usted conoce de vista , trato o comunicación a la ciudadana KELIS TORRES? R.- nos conocemos por que somos un pueblo pequeño y su mamá estudio su primaria conmigo, y ella estuvo una hija con mi hermano que falleció que es el padre de JORGE LUIS. ¿por alguna circunstancia su familia a sostenido algún problema con esta ciudadana KELIS TORRES? R.- no. ¿cual ha sido la comunicación de la familia Rodríguez con esta ciudadana? R.- muy bien. ¿tiene conocimiento que distancia existe desde la parada al sitio donde fue encontraba la ciudadana SE OMITE IDENTIDADde acuerdo a las actas policiales? R.- ese sitio es muy retirado, prácticamente a un kilómetro o dos kilómetros desde la parada. ¿hacia ese lugar se puede llegar en algún tipo de vehiculo? R:- en moto y vehiculo se puede llegar. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿usted manifestó que el acusado vive en sentido contrario, con respecto a que? R:- en sentido contrario con respecto a la cancha. ¿en que dirección se encuentra su casa en relación a la parada? R.- en dirección hacia la cancha, ya que esta a mano derecha de esta . ¿ y la parada esta donde? R.- frente a mi casa a mano izquierda. ¿el señor JORGE RODRÍGUEZ posee una moto? R.- no. ¿en su declaración usted manifestó una moto, en la que se desplazaba el TITERE Y FRANKLIN que características tenia la moto? R:- era de color rojo. ¿ recuerda alguna otra cosa de la moto.? R:- no ¿los ciudadanos FRANKLIN Y TITERE son amigos o conocido de JORGE? R.- de visita que se ven en el mismo lugar. ¿ como tuvo usted conocimiento de el lugar donde sucedieron los hechos? R.- por los comentarios del día siguiente. ¿usted dijo que JORGE se encontraba en esa cancha tomando con sus amigos, en que estado se encontraba JORGE cuando pudo visualizarlo? R.- normal. ¿ que hay entre el negocio y la cancha? R.- lo que hay es una recta, es decir una entrada. ¿ hay visibilidad completa? R.- de la recta se ve la cancha, hay una visibilidad completa, alrededor de 100 metros. ¿ usted me señala que no hay obstáculo de la cancha al negocio que impida la visión? R.- no, no hay obstáculo. Es todo.-

La prueba testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, además, al ser sometida al embate del interrogatorio de las parte, no pudo ser impugnada en forma válida alguna, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio. La testigo afirma que el día 27/10/2013, el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ se dirigió en una bicicleta propiedad de LUIS ROMERO a la casa de su madre como a las 12 o 12:30 de la noche a comprar unos cigarros, que tardó como 10 minutos, que ella pudo ver claramente que en la parada estaba SE OMITE IDENTIDAD y su prima ROXANA con el ciudadano de apellido GARBÁN, que mientras ellos estaban ahí tomando cocuy, llegaban JOSÉ ANTONIO ALVAREZ apodado el TÍTERE Y FRANKLIN LUGO y se iban en una moto de color rojo que supone que era de un ciudadano llamado DAIVIS procedente de Yaracay. Luego se retiraron a dormir como a la 1:30 am y ellos seguían allí. Sin embargo, no tiene conocimiento de si el acusado se encontraba en la cancha en ese momento.

Las testigos tías del acusado SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ y MARYOLIZ ELIDEN NAVEA RODRÍGUEZ coinciden en afirmar que la cancha donde el acusado se encontraba con los ciudadanos LUIS ROMERO, LEO YAGUIRI y MANUEL TOLEDO es perfectamente visible desde la casa que funge como negocio a 100 mts de distancia. Sin embargo, la víctima-testigo y el testigo LUIS JAVIER ROMERO MEDINA que se encontraba en la cancha niegan que exista tal visibilidad.


El día lunes 20 de Abril de 2015, en la continuación de audiencia juicio oral se procedió a incorporar la declaración de la ciudadana: ZULEIMA MINDIOLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.706.536, NÚMERO DE CREDENCIAL 29719, MEDICO FORENSE ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco contenido y firma de la experticia realizada, se efectuaron análisis, las muestras fueron recibidas la mismas consistían en prendas de vestir, se efectúo un análisis para determinar manchas de naturaleza biológica, resultando positiva para la muestra 1 que es la del pantalón y para la muestra 4 que es la del blúmers, como análisis posterior de estas manchas localizadas detecto un error en la transcripción ya que son a las positivas a las que se le hace el análisis posterior de antigeno prostático, de acuerdo al análisis resulto positiva la 1 y la 4 y en la transcripción se señalo la 1 y la 2, corrigiendo esto en los resultados de los análisis subsiguientes tomando muestra para análisis de antígeno prostático, en la muestra 1 que es el pantalón y la muestra 4 que es el blúmers, en ambos casos resulto negativo, el antígeno prostático es un test que permite determinar presencia de sustancia seminal, del mismo modo se efectuó análisis sobre manchas de interés criminalístico de presuntamente naturaleza hemática localizada en el blúmers, la misma resulto positiva y de acuerdo al reconocimiento legal que se le efectúa a todas las piezas se dejan constancia en la experticia de todas las muestras poseen adherencias abundante de material terroso. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿recuerda la fecha que practicó la experticia? R.- de acuerdo a la experticia es del año 2013. ¿Qué tipo de análisis fueron practicadas? R.- el análisis de observación bajo la luz de Wood que es una luz ultravioleta permite visualizar manchas de origen biológico, otro es el de antígeno prostático para determinan sustancia seminal, el otro es el KASTLE MEYER para orientar la sustancia hemática y el TEICHMAN, determina la presencia de esta, y una observación general de las prendas de vestir que es una observación macroscópica. ¿ volvieron a practicar el análisis de las muestras? R.- no el Wood orienta la búsqueda de manchas de tipo biológico, de acuerdo a los resultados, dio positiva la muestra 1 que es el pantalón y la muestra 4 que es el blúmers. Es a esas muestras a las que se le hace el análisis siguiente de antígeno prostático debiendo corresponder a la 1 y a la 4 en la transcripción se señala la 2 sin embargo en el análisis de la luz de Wood la muestra dos fue negativa. ¿ Únicamente dieron positiva la muestra 1 y la 4? R.- si. ¿ manifestaba que la muestra 1 y 4 dio positiva en la luz de Wood, posteriormente se practico el antígeno prostático esa experticia dio negativa? R.- si ambas dieron negativas. ¿ puede indicar en que lugar se encontraba la mancha de sustancia en la muestra 4? R.- en la cara anterior nivel superior de la pieza y se describe que es exigua. ¿ a que se refiere con exigua? R.- que es escasa, es poca. ¿ esa mancha exigua se consumió en su totalidad? R.- si es exigua si, ya que uno trata de aprovechar. ¿ es posible si determinar si esa pequeña mancha era proveniente de un trauma o síndrome menstrual? R.- no se determina. ¿ indicaron en la experticias el mecanismo de formación de esa mancha? R.- no recuerdo. ¿ en que estado de conservación se encontraba la vestimenta? R.- debo haber dejado constancia en la descripción. ¿ esta experticia la practico sola? R.- si, sola. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ que tiempo tiene adscrita a ese cuerpo de investigación? R:-11 años. ¿ en que área.? R.- actualmente estoy adscrita a la asesoría jurídica tuve 10 años en el Departamento de Criminalística. ¿ por el tiempo que tiene, durante su trayectoria a practicado diferentes experticias? R.-si. ¿ de acuerdo al trabajo efectuado, a las evidencias se verifico que se cumpliera en el artículo 187 de la normativa penal? R.- si es una condición obligatoria que toda evidencia debe venir acompañada de su respectiva cadena de custodia, en las que se deben cumplir cada una de las fases del proceso desde la colección hasta la entrega en le laboratorio. ¿ recuerda como llegaron estas evidencias a su mano? R.- no recuerdo. ¿ al momento de practicar el trabajo de laboratorio a la muestra 1 durante el tiempo que permaneció esa evidencia logro usted visualizar en el pantalón alguna sustancia hemática? R.- la descripción de las condiciones que presenta cada una de las muestras se deja transcrita en el reconocimiento legal, se deja constancia de presencia de humedad y de abundante material terroso es lo que recuerdo. ¿ oriente a la audiencia cual es la diferencia entre una prueba de certeza y una de orientación? R.- las pruebas de orientación como su nombre lo indica orientan la investigación quedando siempre un margen de duda sobre lo que se pretende localizar o buscar, las pruebas de certeza se práctica de manera consecutiva a las pruebas de orientación ese tipo de pruebas si indican verdad sobre lo que se esta buscando. ¿ de acuerdo a lo plasmado y a su experiencia será posible si estas pruebas practicadas son una prueba de certeza o de orientación específicamente en esta causa? R.- la transcripción de los análisis efectuados aparte de indicar el tipo de análisis se indica si es orientación o certeza, la luz de Wood indica que es una orientación, antígeno prostático es un análisis de certeza, KASTLE MEYER es una orientación sobre la búsqueda de sustancia hemática y TEICHMAN es una certeza de la presencia de la sustancia hemática. ¿ Usted en sus conclusiones pudo determinar a quien pertenecen esos residuos de sustancia hemática? R.- se determina la naturaleza de la sustancias más no se individualizan a que sujeto corresponde. ¿ recuerda al momento de practicar la experticia al blúmers y pantalón logro visualizar si se determinaba estaban deterioradas o violentadas? R.- dejo constancia que el sostén tuvo estiramiento en la parte posterior, no recuerdo ahorita de haber una esta señalada en la experticia ¿ podría orientar en cuanto a que es material terroso? R.- el material terroso son elementos que constituyen el suelo natural. ¿ de acuerdo a todo lo expuesto, usted pudo determinar si de acuerdo a los resultados se puede determinar de que hubo violencia o no en esas pruebas de vestir? R:- no se plasma ningún análisis a las fibras textiles como para determinar la aplicación de una fuerza. Es todo.-


La experta reconoció haber practicado y suscrito RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA SEMINAL N° 9700-060-521 DE FECHA 29/10/2013, SUSCRITO POR LA ABG. ZULEYMA MINDIOLA, EXPERTO PROFESIONAL I, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN CORO, LA CUAL RIELA AL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86). En ese sentido, afirmó haber encontrado como hallazgos manchas de naturaleza biológica en un pantalón (muestra 1) y un blúmers (muestra 4) a través del análisis de observación bajo la luz de Wood ultravioleta; por lo cual procedió a realizar posterior análisis de prueba para determinación de antígeno prostático, resultando negativas ambas, es decir, no existió presencia de sustancia seminal ni en uno, ni en otro.

La perita encontró también presencia de sustancia hemática en el blúmers por medio de los análisis de KASTLE MEYER para la orientación y el test de TEICHMAN para obtener certeza, sin embargo, la misma fue exigua por lo que se consumió en su totalidad sin poder precisarse su procedencia. Tanto en el blúmers como el pantalón se observó abundante material terroso. Señaló haber cumplido estrictamente con el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para el trato de las evidencias, por lo que se realizó el respectivo registro de cadena de custodia desde su colección hasta su entrega. Recuerda que el sostén tuvo un estiramiento en la parte posterior pero no se realizó análisis a las fibras textiles como para determinar la aplicación de una fuerza. La exposición de la experta en sala fue suficientemente clara y precisa por lo que se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además luego de ser sometida al embate de las partes la misma no pudo ser refutada en forma válida alguna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio.

Del mismo modo, el 20/04/2015 se evacuó la prueba testimonial de la ciudadana: KELIS YOHANA TORRES TORRES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/10/92, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.316, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, FRENTE A LA CARPINTERIA MARTIN QUERALES, SECTOR BARRIO AJURO TELÉFONO 0416-559-6241, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “ yo la verdad es que ese día estaba dormida y una vecina me despertó a las 4 de la mañana, para informarme de que mi hermana estaba en el ambulatorio, que fuera a verla que no la podían controlar, fui a verla y estaba incontrolable, la enfermera me dijo que me la llevara, me la lleve a la casa, de ahí empezó a batirse y a gritar y en su momento como a las 6 de la mañana ahí empezó a hablar y sus primeras palabras que dijo yo les tenia mucha confianza para que hicieran esto, luego le preguntamos que le habían hecho y ella manifestaba Chuco blanco yo te tenia mucha confianza, luego la ambulancia nos traslado a Churuguara para que le pusieran algo para calmaran y pusimos la denuncia, pero yo a esa hora estaba dormida. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿recuerdas la fecha? R.- fue en septiembre. ¿recuerdas el año? R.- 2013. ¿quien te aviso que SE OMITE IDENTIDADestaba en el ambulatorio? R.- se llama DAMELIS pero no recuerdo el apellido ¿cuando llegas al ambulatorio quienes se encontraban presentes? R.- JOSÉ, mi mamá y la enfermera de guardia. ¿te llegaron a manifestar estas personas el motivo por que estaba ahí? R.- me dijo fue la vecina que se había pasado de tragos, al llegar le pregunte a JOSÉ que, que tenia y me dijo que no sabia. ¿Quién vio SE OMITE IDENTIDADal ambulatorio? R.- no se cuando yo llegue ella ya estaba ahí. ¿quien fue la doctora que atendió aSE OMITE IDENTIDAD? R.- LA enfermera se llamaba MAIGUALIDA. ¿recuerdas si te dieron algún diagnóstico? R.- no me dijeron nada solo que me la llevara para mi casa. ¿cuando llegas al ambulatorio ella se encontraba conciente? R.- no, ella se batía y pegaba gritos. ¿estaba alterada? R.- si estaba fuera de control, no era su normalidad. ¿sabes si SE OMITE IDENTIDADtenia planes de reunirse con alguien? R.- No, yo me acosté a dormir, tuve conocimiento que fue a la iglesia cristiana volvió a salir y no supe más. ¿cuando viste a SE OMITE IDENTIDADpor ultima vez? R.- ese día en mi casa como a las 7 o 8 de la noche. ¿que hacia SE OMITE IDENTIDADcuando la viste? R.- ella en eso salio de la casa, fue a la iglesia con unas compañeritas. ¿a que hora te llevaste a SE OMITE IDENTIDADpara tu casa del ambulatorio? R.- como a las 4:20 o 4:30 y media. ¿ ella estaba despierta cuando te la llevaste? R.- ella estaba despierta pero estaba fuera de control. ¿ que decía tu hermana en ese momento? R.-paso un muchacho y le dije que me llevara para mi casa y empezaba a pegar gritos, cuando empezó a hablar ella, decía que tanta confianza que le tenias para que me hicieran esto, y yo le preguntaba a quien y me decía a ti Chuco Blanco, pero como estaba ahí la deje sola, hasta que la regresamos al ambulatorio, donde la trasladaríamos a Churuguara a ver que le hacia ahí. ¿ quien es la persona a quien SE OMITE IDENTIDADcomo Chuco Blanco, como se llama? R.- JORGE LUIS ella lo mencionaba por su apodo como siempre lo hemos conocido. ¿ SE OMITE IDENTIDADmanifestó que era lo que había pasado con el Chuco Blanco? R.- no ella solo decía que le había dado mucha confianza a ellos, ella en su momento recordó lo de una gorra y menciono al TITIRI. ¿ me dijiste que ANTONIO le dicen? R.- TITIRI. ¿le llegaste ver lesiones a SE OMITE IDENTIDADen su cuerpo? R.- tenía en la espalada y las caderas. ¿le llegaste a preguntar como se las ocasiono? R.- NO por que en su momento ella no sabía responder. ¿ conoces de vista, trato y comunicación JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- SI. ¿ de donde se conocen? R.- De Vegas del Tuy. ¿ que tipo de relación tiene? R.- éramos compañeros de ahí, éramos vecinos. ¿ tienes conocimiento si SE OMITE IDENTIDADse reunió con JORGE LUIS? R.- no se doctora, por que yo dormía se que andaba con JOSÉ GREGORIO por que el la tenia en el ambulatorio y el me dijo. ¿ Y antes de estos hechos SE OMITE IDENTIDADY JORGE LUIS eran amigos? R.- si claro ellos se trataban todos nos tratamos ahí. ¿JOSÉ GREGROIO te logro manifestar algo de lo que paso? R.- no, el me dijo que estábamos en la parada y ella no se quiso venir, pero yo no lo quise preguntar nada mas por que ella estaba mal y tampoco me decía nada por que estaba asustada por que veía que ella se ahogaba. ¿tu lograste hablar con tu hermana de lo sucedió después de lo ocurrido? R.- no, ella fue muy cerrada, hasta los momentos todavía no lo he hecho por que me da cosa. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿al momento que llega al ambulatorio quienes se encontraban? R.- JOSÉ, mi mamá y la enfermera. ¿ le llegó a indicar JOSÉ cual era el motivo de su presencia? R.- cuando yo llegue ella la tenia en los brazos por que se estaba batiendo, pero nosotros no hemos llegado a hablar hasta ahorita de que paso o como fue. ¿ usted manifestó que no ha hablado con ella? R.- no. ¿quien formula la denuncia? R.- los policías me buscaron para que colocara la denuncia y yo manifesté lo que sabia. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿su hermana cuando se la llevo a las 4:30 a su casa, a que hora la regresan nuevamente al ambulatorio? R.- a las 8:30 ¿ por que la regresan? R.- por que estaba decaída y vomitaba muchos. ¿y a que hora la regresa a su casa? R.- del ambulatorio la mandaron para Churuguara para que le colocaran algo más fuerte por que se batía mucho no sabia que tenia. Es todo.-

La hermana de la víctima atestiguo respecto del estado de shock en el que se encontraba la víctima después de la ocurrencia de los hechos, de los cuales ella tuvo conocimiento aproximadamente a las 4 a.m. cuando le informaron que la víctima se encontraba en el ambulatorio y estaba incontrolable, por lo que decidió llevarla a su casa y fue como a las 6 de la mañana, que luego de mucho gritar y batirse la víctima indicó que ella le tenía mucha confianza al “Chuco Blanco” apodo por el que conocen al acusado, para que le hicieran eso, luego fue trasladada al Hospital de Churuguara y fue a interponer la correspondiente denuncia. Se observa que tanto la víctima como la deponente coinciden en indicar que los hechos ocurrieron en el mes de septiembre del año 2013, cuando realmente acaecieron en octubre de 2013, según consta en actas. Se observa también que en el ambulatorio se encontraba José Garbán y que le indicaron que presuntamente presentaba una intoxicación etílica. Este órgano de prueba permitió igualmente corroborar las diversas lesiones que se evidenciaban en la humanidad de la adolescente a nivel de caderas y espalda.

Resulta relevante observar que nuevamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ apodado el TITIRI, fue mencionado por la víctima al momento de ser interrogada en su hogar respecto de que era lo que había pasado con el acusado (Chuco Blanco).

La prueba testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, además, al ser sometida al embate del interrogatorio de las parte, no pudo ser impugnada en forma válida alguna, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio.

En esa misma fecha se incorporó la prueba testimonial del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARBAN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/07/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.404, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, SECTOR BARRIO AJURO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “era una vez que estábamos nosotros compartiendo en una reunión, y me puse a compartir con ella, yo compartí con ella como hasta la 1:00 o 2:00 de la mañana, yo me levanto y le Digo que si nos vamos y me dijo que no que ellos la iban a llevar, entonces dije yo me voy y proseguí en ese momento paso una moto y yo pensé que era la muchacha y yo seguí adelante y la muchacha no había llegado, y me devolví y vi a una amigo mío y le dije que si había visto pasar una moto y me dijo que no la ha visto pasar y le dije vamos a buscar, y dice el pana no vamos a meternos por aquí y ahí la encontramos tirada, entonces la levantamos y la trajimos para el ambulatorio, y de ahí yo estuve un rato con ellos, y me fui para la casa y me llegan que tengo que venir atestiguar, yo lo único fue que compartí con ella y la conseguí ahí, entonces la muchacha me dijo que tenia que atestiguar, pero yo le dije con quien puedo ir, por que la habíamos encontrado entre dos, pero el único testigo que hay aquí soy yo, entonces como yo vi la muchacha muy mal, yo me preste para decir las palabras ahí en la policía de Churuguara pero yo no vi quien iba en la moto, ni quien la manejaba, lo que hicieron fue que dijeron que dijera esas palabras que atestigüe allá en Churuguara, entonces la palabra que yo dije en Churuguara me preste para decirlas y unos amigos míos me dijeron que tenia que decir esas palabras. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra a la fiscalía quien procede a realizar a preguntas: ¿recuerda la fecha de los hechos? R.- era en el 2013. ¿Dónde estaba compartiendo? R.- en una parada que esta ahí abajo, en unos banquitos que estaban ahí. ¿donde se ubica la parada? R.- en la entrada de las Vegas del Tuy. ¿quienes estaban con usted? R.- XAVIER mi hermano ROXANA, TITIRI, FRANKLIN, dos chamos de Yaracuy y JORGE LUIS. ¿ desde que hora estaban reunidos ahí en la parada? R.- como desde las 8:00. ¿de la mañana o de la noche? R.- de la noche. ¿la adolescente SE OMITE IDENTIDAD se encontraba ahí con ustedes? R.- si. ¿ a que hora llego ella al lugar? R.- cuando yo llegue ella estaba ahí. ¿ a que hora llego usted? R.- a las 8:00. ¿ cuando estaban reunidos ahí en la parada ingerían algún tipo de alcohol? R.- si consumíamos agua ardiente. ¿ que tipo de bebida? R.- Cocuy blanco. ¿SE OMITE IDENTIDAD también ingirió alcohol? R.- si. ¿ quien le dio el alcohol a ella? R.- cuando yo llegue estaban bebiendo ahí, y mandamos a comprar más. ¿ le dio usted un trago aSE OMITE IDENTIDAD? R.- ahí cada quien agarraba por su cuenta, nadie repartía nada. ¿tiene conocimiento a que hora llegó JORGE LUIS al grupo? R.- el llego un poquito mas tarde que yo. ¿cuanto tiempo permaneció? R.- cuando yo me vine, que la deje ahí, el estaba aun ahí. ¿ a que hora se fue usted? R.- a las 02:00 de la mañana. ¿cuando se retiro SE OMITE IDENTIDADY JORGE LUIS estaban ahí? R.- si estaban ahí, habían varios. ¿usted se fue solo a las 02:00 de la mañana? R.- si yo arranque solo. ¿como se desplazaba usted? R.- yo ya estaba mareado y me fui a pie. ¿SE OMITE IDENTIDADle manifestó que muchachos le iban a dar la cola? R.- ella no me dijo nada, solo que los muchachos le iban a dar la cola. ¿recuerda si JORGE LUIS se desplazaba con algún vehiculo? R.- no. ¿alguno de los que estaban ahí tenían vehiculo? R,.- unos chamos de Yaracuy. ¿ que tipo de vehiculo? R.- una moto. ¿ recuerdas quien eran los muchachos? R.- no, no se. ¿ cuantos vehículos eran? R.- uno solo. ¿que muchacha no había llegado y donde la fueron a buscar? R.- SE OMITE IDENTIDAD. ¿COMO SE PERCATA DE QUE ELLA NO HABIA LLEGADO? R.- por que yo vi pasar la moto y yo seguí caminando, ahí habían rastos de arena y le pregunte a un chamo que si no había visto pasar una moto pasar y me dijo que no, entonces le dije que fuéramos a buscarla y dimos una vuelta y le preguntamos a otros y dijeron paso una moto pero para abajo, y seguimos hasta que la encontramos, ella estaba tirada. ¿con quien se encontraba usted cuando buscaban aSE OMITE IDENTIDAD? R.- le dicen el TOCO.¿sabe el nombre de esta persona? R.- no conozco el nombre. ¿en que lugar consigue aSE OMITE IDENTIDAD. ¿ R.- por la entrada de la finca de ELVIN LUGO. ¿puede describirnos como es ese lugar? R.- es un callejón, por ahí hay unos potreros, y sigue el callejón hasta llegar a la finca del señor. ¿puede indicar si el callejón esta asfaltado? R.- no es un callejón de tierra. ¿en que estado se encontraba ella? R.- ella estaba tirada, no tenia ropa. ¿ recuerda si ella estaba conciente? R.- no ella estaba dormida. ¿observo heridas en SE OMITE IDENTIDADo lesión en su cuerpo? R.- no. ¿ para el momento en que la encuentra ella se encontraba sola? R.- si, estaba sola. ¿ estaba completamente desnuda? R.- tenia el pantalón abajo y la camisa levantada. ¿cuando usted consigue a SE OMITE IDENTIDADel TOCO estaba con usted? R.- si el andaba conmigo. ¿ que hicieron cuando la encontraron? R.- la ayudamos, la levantamos y la ayudamos a vestir y la trajimos al ambulatorio. ¿cuando llegaron al ambulatorio que paso? R.- la dejamos ahí, la vio la doctora esperamos que despertara y ella estaba como asustada. ¿que hora era cuando encuentran aSE OMITE IDENTIDAD? R.- ya serian casi las tres de la mañana. ¿el lugar donde encontró a SE OMITE IDENTIDADesta lejos del ambulatorio? R.- si esta como a 5 minutos. ¿como hicieron para llevarla hasta allá? R.- la agarramos y la llevamos en la moto. ¿en ese momento en que la trasladaban ella recobro el sentido? R.- no ella solo se movía, ella despertó en el ambulatorio. ¿cuando usted dice que revivió en el ambulatorio, ella manifestó que le había pasado? R.- no ella no decía nada, solo lloraba. ¿que palabras es a la que usted dice en Churuguara. R.- yo me preste a decir yo le dije al policía que me pregunta como fue lo sucedido entonces yo le dije que yo estaba compartiendo con SE OMITE IDENTIDAD y XAVIER GARVAN, TITIRI, FRANKLIN, Y ROXANA y estaban los dos chamos de Yaracuy yo le dije al policía que yo compartí con ellos y la convide que nos fuéramos entonces ella me dice que la iban a llevar y entonces yo le dije que yo había visto en la moto pasar a JORGE LUIS, iba el TITIRI y el otro que iba manejando la moto no lo conocí y llevaban a SE OMITE IDENTIDAD y ahí entonces llegue hasta allá y vi que no había llegado la moto, y encontré al ciudadano TOCO y le pregunte y me dijo que no vio la moto subir entonces le dije que las fuéramos a buscar y el fue conmigo y le preguntamos a uno que estaban en la otra parada y los fuimos a buscar llegamos casi hasta Monte Rey, echamos para atrás, entonces el chamo me dice que busquemos por la entrada de que ELVIN LUGO y ahí conseguimos SE OMITE IDENTIDAD. ¿ usted vio a SE OMITE IDENTIDADmontada en una moto con JORGE LUIS, FRANKLIN Y TITIRI? R.- como le dije yo me preste para decir eso, pero yo no vi a nadie de los que iban en la moto. ¿ por que motivo usted manifestó en Churuguara que la había visto con ellos? R.- a mi me daba vaina ver a la muchacha asi, estonces unos amigos míos me dijeron que tenia que ir para allá y decir esas palabras. ¿ quien le pedía que se prestara para decir esos? R:- unos panas míos. ¿QUE NOMBRE TIENEN? R.- JONDRI, OMAR Y YANDRI. ¿donde podemos ubicar a estas personas? R.- ellos ahorita no están en las Vegas están trabajando para los lados de San Felipe. ¿puede aportar algún número de teléfono de estas personas? R.- no. ¿ tiene usted conocimiento quienes fueron las personas que se llevaron SE OMITE IDENTIDADy la dejaron abandonada? R.- yo solo vi pasar la moto pero no reconocí a nadie. ¿tiene conocimiento si JORGE LUIS RODRÍGUEZ tuvo participación en estos hechos? R.- no, no lo se. ¿usted recibió alguna suma de dinero por manifestar en Churuguara que el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ se había llevado a YENNERLIS en la moto? R.- no, no me dieron nada. ¿para el momento de estos hechos tenia una relación sentimental conSE OMITE IDENTIDAD? R.- no, yo lo que soy es vecino de ella, somos amigos. ¿usted ha tenido un problema personal con JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- no. ¿tiene conocimiento si la familia de SE OMITE IDENTIDADtiene problema de índole personal con la familia de JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- la verdad que yo no le se decir. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿a que hora llego usted a la parada? R.- a las 8 de la noche. ¿quienes estaban? R,- XAVIER, FRANKLI, TITIRE, ROXANA, JORGE LUIS y estaba yo. ¿JORGE LUIS se desplazaba en algún tipo de vehiculo? R.- no. ¿ que bebían? R.- cocuy. ¿ quien era el propietario de la bebida? R.- cuando yo llegue, ella estaba tomando y luego hicimos una vaquita y compramos más. ¿ donde compraron esa bebida? A que TOÑO el loco. ¿existe algún tipo de venta de comida rápida en la parada? R:- en la parada esta el club, en la parada esta una broma pero no esta funcionado mas allá si estaba otra. ¿llegó a usted a suministrarle bebidaSE OMITE IDENTIDAD? R.- no ahí cada quien se echaba. ¿ a que hora se retiro de ahí? R.- a las dos de la mañana. ¿ usted le pregunto que si la llevaba que le dijo ella? R.- que los muchachos la llevaban. ¿en que estado se encontraba? R.- yo la vi un poco mariaona pero ella echaba cuento. ¿que distancia hay entre la parada a su residencia? R.- como 5 minutos a pie. ¿ quienes quedaron con la adolescente? R.-TITIRE, FRANKLI, LOS DOS CHAMOS DE YARACUY Y JORGE LUIS. ¿ de su residencia a la de SE OMITE IDENTIDADQUE DISTANCIA HAY? R.- esta cerca hay una calle de por medio. ¿ había otro familiar de SE OMITE IDENTIDADahí? R.- su prima ROXANA. ¿ hacia donde paso la moto que vio pasar? R.- hacia arriba. ¿ usted vio quien iba en la moto? R.- no. ¿ si la residencia de (ella) esta cerca de la de usted por que no manifestó a los familiares? R.- por que dormían. ¿ y por que no tocaba la puerta no podía? OBJECION. HA LUGAR. ¿ de su residencia al lugar donde vive la adolescente que distancia hay? R.- no hay, mucha hay una calle en medio. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando usted se retira la adolescente estaba conciente todavía? R.- si. ¿entre los que estaban ahí cuantas motos habían? R.-esa sola. ¿ en que se trasladaban tu y el toco a buscar a la adolescente? R.- en una moto. ¿ cuantos tragos observo que se tomo la adolescente? R.-se tomo varios tragos. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ en algún momento le manifestaron quien iba tripulando la moto? R.- no ellos me dijeron que vieron pasar la moto. ¿ ubicándonos esa noche recuerda como estaba la iluminación en el sitio donde ubicaron a YENNERLIS? R.- estaba oscuro. ¿ en ese instante usted observo si la adolescente manifestaba algo dentro de su estado emocional? R.- no ella estaba desmayada. ¿ que lo motivo a usted a decir la declaración que dijo? R:- uno ve el estado de la muchacha, esa es una familia sola, y los panas me ayudaron a decir eso. ¿ usted no considero que eso podría trae consecuencias para el ciudadano JORGE? R.- yo al principio lo pensaba, pero los muchachos me animaron. ¿ usted sabe la constitución espiritual dice que no debes mentir ni decir falso testimonio? R.- si. Es todo.- De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ la moto que vio pasar cuantas personas llevaban? R.- yo no vi cuantas iban. ¿ me puede dar la características de la moto en la que busco a la adolescente? R.- un vera socialista azul. ¿ usted dijo que en el sitio solo había una moto es correcto? R.- si. ¿ ninguno de los que usted menciona en su declaración que estaban con usted, se trasladaban en moto? R.- no, solo los chicos de Yaracuy. ¿ la moto en la que se traslado con Toco a quien pertenecía? R.- era de él. ¿ durante el tiempo que tenían reunidos el señor JORGE LUIS se mantuvo en lugar? R.- si el estaba ahí echando cuento con nosotros. ¿ cuanto tiempo se quedo el ahí con ustedes mientras estuvo usted? R.- cuando me fui el estaba ahí. ¿ de 8 de la noche a 1 de la mañana, todo ese tiempo el señor JORGE LUIS estaba ahí? R.- si el estaba ahí, bueno yo llegue primero que el, pero el se quedó ahí. ¿ tenia usted alguna presunción en relación a que no había llegado a su casa? R.- no, si no que yo la había convidado y como vi pasar la moto y vi que había pasado la moto, ahí fue que fui a buscarlo. ¿ que lo motivo a ir a buscarla? R.- por que me dijeron que la iban a llevar y como vi pasar la moto sospeche y fui a buscar. ¿ que sospecho usted? R.- realmente dije para donde agarrarían y ahí decidí ir a buscarla. Es todo.-

El testigo presencial de los hechos asegura haber estado el día de los hechos compartiendo e ingiriendo licor con la víctima, su hermano XAVIER GARBAN, ROXANA, TITIRI, FRANKLIN, dos ciudadanos de Yaracuy que tenían una moto y JORGE LUIS, desde las 8 pm como hasta la 1:00 o 2:00 de la mañana, que se retiró del lugar y visto que es vecino de la víctima y no la vio llegar a su casa, decidió ir en compañía de alguien a quien llama “EL TOCO”, pero no pudo identificar más extensamente, a buscar a la adolescente y la encontraron inconsciente y semi desnuda en un callejón de tierra cerca de la finca del ELVIN LUGO, por lo que la llevaron en una moto al ambulatorio. Aseguró que al retirarse del lugar aún estaban allí presentes el acusado JORGE RODRÍGUEZ, FRANKLIN, TITIRI, los dos ciudadanos de Yaracuy y la víctima.

Resulta preocupante para esta juzgadora lo atestiguado por el ciudadano respecto de la falsedad de su primera declaración ante la Policía de Churuguara en la que incriminaba al acusado de autos JORGE LUIS RODRÍGUEZ señalando que el mismo en compañía de TITIRI se llevó a la víctima en una moto el día de los hechos. Ese falsedad fue reconocida por el testigo así “R.- yo me preste a decir yo le dije al policía que me pregunta como fue lo sucedido entonces yo le dije que yo estaba compartiendo con SE OMITE IDENTIDAD y XAVIER GARVAN, TITIRI, FRANKLIN, Y ROXANA y estaban los dos chamos de Yaracuy yo le dije al policía que yo compartí con ellos y la convide que nos fuéramos entonces ella me dice que la iban a llevar y entonces yo le dije que yo había visto en la moto pasar a JORGE LUIS, iba el TITIRI y el otro que iba manejando la moto no lo conocí y llevaban a SE OMITE IDENTIDAD y ahí entonces llegue hasta allá y vi que no había llegado la moto, y encontré al ciudadano TOCO y le pregunte y me dijo que no vio la moto subir entonces le dije que las fuéramos a buscar y el fue conmigo y le preguntamos a uno que estaban en la otra parada y los fuimos a buscar llegamos casi hasta Monte Rey, echamos para atrás, entonces el chamo me dice que busquemos por la entrada de que ELVIN LUGO y ahí conseguimos SE OMITE IDENTIDAD. ¿ usted vio a SE OMITE IDENTIDADmontada en una moto con JORGE LUIS, FRANKLIN Y TITIRI? R.- como le dije yo me preste para decir eso, pero yo no vi a nadie de los que iban en la moto. ¿ por que motivo usted manifestó en Churuguara que la había visto con ellos? R.- a mi me daba… ver a la muchacha así, estonces unos amigos míos me dijeron que tenia que ir para allá y decir esas palabras. ¿ quien le pedía que se prestara para decir esos? R:- unos panas míos. ¿QUE NOMBRE TIENEN? R.- JONDRI, OMAR Y YANDRI. ¿donde podemos ubicar a estas personas? R.- ellos ahorita no están en las Vegas están trabajando para los lados de San Felipe. ¿puede aportar algún número de teléfono de estas personas? R.- no.” (Negritas y subrayado del Tribunal)

Efectivamente el deponente reafirma en la sala de audiencia y bajo juramento que el no vio quien iba en la moto con la adolescente, no vio al acusado irse con la adolescente y por tanto, no sabe si el mismo tuvo o no participación en los hechos por los cuales se le acusa, sin embargo, se presentó para declarar ante la Policía de Churuguara asegurando haberlo visto, según su dicho, por la presión de sus amigos para que el hecho no quedara impune. Este hecho merece una investigación profunda y exhaustiva de parte de las autoridades competentes, razón por la cual, como parte de esta decisión se ordenó remitir copias certificadas a la Fiscalía del Ministerio Público para que puedan analizarlas y determinar las responsabilidades penales correspondientes.

En la declaración asevera el testigo que existía al momento de la reunión un solo vehículo constituido por una moto la cual pertenecía a los ciudadanos de Yaracuy. Esto se contrapone a lo señalado por la Fiscalía en su acusación respecto a la moto en la que fue trasladada la adolescentes era “Marca Águila, de color blanco, serial de carrocería 813ME1EAJDV018124” y que fue el acusado quien la llevó, pero según el dicho de este testigo al ser preguntado por el Tribunal, el acusado estuvo presente todo el tiempo en la reunión, aproximadamente desde las 8 p.m. hasta la 1 a.m. y el no tenía vehículo. La prueba testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos. Se observa que el acusado menciona una “moto vera socialista azul”, como el vehículo en el que trasladó a la víctima al ambulatorio.

También declaro en esa fecha el ciudadano ANYELO ERNESTO PIÑA CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-12-87, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.510.110, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, MUNIIPIO UNION, TELÉFONO 0426-130-8449, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “el día 27/10/2013 a las 12:00 de la noche, estaba yo en casa de lo abuelos de JORGE LUIS comiendo unas hamburguesas, en eso llega el a comprar unos cigarrillos ahí se quedo como 10 minutos, luego se dirigió hacia la cancha donde se encontraban sus amigos a entregar la bicicleta que cargaba. Es todo.- De seguidas procede el Ministerio Público a realizar preguntas. ¿ me puede indicar la casa de los abuelos de JORGE LUIS? R.- en la calle principal vegas del tuy, en una esquina. ¿ donde se comía la hamburguesa? R.- en la casa de los abuelos de JORGE. ¿ ahí funciona una venta de comida rápida? R:- si. ¿ además de usted quienes estaban ahí? R:- su familia y otros que iban a comer. ¿ cuando dice familia a quien se refiere? R.- FELIPA RODRÍGUEZ Y NORBERTO NAVEA. ¿a que hora llego usted al negocio? R.- como a las 11:50 y espere mientras hacían la hamburguesa. ¿ usted andaba solo? R.- si yo andaba solo. ¿puede indicarme que queda frente a la casa de los abuelos del señor JORGE? R.- una licorería. ¿usted se percato mientras estaba en el negocio habían personas reunidas ahí? R.- si. ¿ quienes eran esas personas? R.- como a 30 metros andaban unos motorizados pero no logre ver quienes eran. ¿ recuerda como era la iluminación? R.- oscuro, siempre esta oscuro. ¿ a que hora llega JORGE a casa de los abuelos? R.- a las 12:00 ¿que hizo JORGE mientras estuvo ahí? R.- comprar los cigarrillos. ¿Qué tiempo permaneció JORGE en casa de los abuelos? R.- 10 minutos. ¿ usted vio si JORGE se trasladaba en algún vehiculo? R.- en una bicicleta. ¿ sabe quien es el dueño de la bicicleta? R.- LUIS ROMERO. ¿ a que distancia se encuentra la cancha? R.- 300 METROS. ¿ esa cancha se puede ver desde la casa de los abuelos de JORGE? R.- si. ¿ logro observar quienes se encontraban en la cancha? R.- salio a entregar su bicicleta por que lo vi, mas no logre ver quienes estaban allá. ¿ tiene conocimiento si JORGE tenia mucho tiempo reunido en la cancha? R.- no. ¿ observo si JORGE LUIS se acerco a las personas que estaban reunidas frente a la casa? R.- no. ¿ a que hora se fue usted de la casa de los abuelos de JORGE? R.- 12:30 de la noche.¿ cuando se fue como a las 12:30 se percato si JORGE aun estaba en la cancha? R.- no. ¿ usted pudo hablar con JORGE? R.- SI en el grupo. ¿ sintió algún olor a aliento etílico? R.- no. Es todo.- De seguidas la defensa manifiesta no tener preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal procede a realizar preguntas: ¿ que relación tiene con el acusado? R.- amigos nativos ¿ que hay entre el lugar de comida rápida y la cancha? R.- nada solamente la calle. ¿ usted vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ llegar a esa cancha? R.- SI. ¿ cuando usted se fue donde estaba JORGE LUIS? R.- no lo se. ¿ usted conoce a la víctima en el presente asunto? R.- de vista. ¿ en su conocimiento su amigo JORGE LUIS la conoce a ella? R.- nunca los he visto juntos. Es todo.-

La deposición transcrita ut supra permite corroborar que el día 27/10/2013 a las 12:00 de la noche, el acusado de autos JORGE LUIS RODRÍGUEZ llegó a la casa de sus abuelos a comprar unos cigarrillos, que se quedó como 10 minutos, que se trasladaba en bicicleta y que luego se dirigió hacia la cancha a reunirse con sus amigos, según indica haber visto el declarante. Esto es conteste con lo manifestado por las testigos tías del acusado, quienes también refirieron la claridad de visión que había desde esa venta de comida familiar y la cancha. La prueba testimonial que antecede se valora según la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, además, al ser sometida al embate del interrogatorio de las parte, no pudo ser impugnada en forma válida alguna, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio.

En la continuación de audiencia juicio oral fijada el día miércoles 22 de Abril de 2015, se escuchó al experto: EDUAR JOSÉ JORDAN SANGRONIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.502.891, MEDICO FORENSE ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco contenida y firma de la experticia realizada, el día 28/10/2013, evalúo en la medicatura forense a una adolescente de 15 años, la se encontraba en condiciones estables, mareada, presentaba al examen físico, contusión edematosa occipital, excoriaciones múltiples recientes en dorso de tórax, cadera izquierda y región lumbo-sacra que miden entre 2,5 y 10 cm,. Contusión equimótica reciente en tercio distal de brazo izquierdo de 4 x2 cm. Contusiones EDEMATOSAS múltiples recientes en rodillas que miden entre 2 y 3 cm. En posición ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto normal para su edad, himen anular de bordes festoneados, intacto, Y se apreciaba con secreción blanquecina espesa, no se aprecian lesiones recientes o antiguas. Examen ano rectal sin anormalidades, Refiere fecha de última menstruación el 28/09/2013. Se toma muestra de secreción vaginal para estudio de semen. Y se recomendó que se hiciera una examen toxicológico, himen intacto, estado general estable, con un tiempo de curación de 8 días y de privación de sus ocupaciones de 8 días con asistencia medidita y de carácter leve. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ nos puede definir las lesiones presentadas por la víctima? R.- una contusión edematosa es un trauma con un objeto contundente que al momento de impactar en los tejidos produce una inflamación, cuando hablamos de equimótica igualmente es una lesión producida por objeto contundente que al impacta en los tejidos la lesión es mas severa que la anterior, produce lesiones en los vasos de los tejidos superficiales lo cual hace que salga sangre a los tejidos y produce la coloración violácea en este caso ella producía estas lesiones pero en el área extragenital. ¿área extragenital? R.- es cuando uno evalúa a una paciente desde el punto de vista orientado hacia la parte ginecológica se considera 3 zonas, el área genital que comprende los genitales propiamente, el perine que es el área que esta entre genital y ano y la región anal, la segunda área, es el área paragenital que esta representado por las zonas cercanas a esa parte, que serian los muslos, los glúteos y el abdomen, y la tercera área es el área extragenital que comprende todas las áreas del cuerpo que están fuera de las dos anteriores. ¿puede indicar como pudiere producirse la lesión traumática? R.- si estamos hablando de una agresión sexual tomo en cuenta que confrontamos 2 interés, el primero una persona que quiere cometer un acto y el segundo una persona que lo quiere evitar, en este caso se genera un acto de violencia donde pueden haber lesiones de diferentes tipos, pueden ser contusas, donde se golpea con cualquier objeto o el agresor incluso puede golpearla y genera lesión, en alguna cosas se puede saber cual es el objeto cuando este deja sus huellas en la piel de la de la persona pero en este caso no es así. ¿por que recomendó examen toxicológico? R.- por que la paciente se veía mareada por eso estime conveniente que se solicitara ese estudio, específicamente la escopolamina. ¿previo a la evaluación física se entrevista con ella? R.- si es parte del reconocimiento preguntar cual fue las circunstancia. ¿recuerda que circunstancia le manifestó? R.- no, no le recuerdo, el oficio que nos envía no lleva identificación de la persona, yo coloco un anexo en borrador donde veo cuales fueron las circunstancia que me manifestó y así recordar. ¿recuerda si acudió sola o acompañada? R.- no recuerdo. ¿es posible observar el tipo de lesiones que indica en cuanto si la paciente estuvo forcejeando en un terreno? R:- si las lesiones, son características de arrastre o de fricción de una superficie sobre otra, o de la piel con otra superficie, que pudiese ser una pared o el piso. ¿a nivel genital y paragenital presento lesión? R.- no presentaba lesiones sin embargo se apreciaba una secreción blanquecina a nivel de la vagina y por tanto decidí tomar una muestra para su evaluación. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿me podría especificar que estudia la escopolamina? R:- es un a sustancia que tiene efecto neurológico, puede producir trastorno neurológico, y es principio activo de lo que se le dice la burundanga, tiene capacidad de bloquear algunos neurotransmisores. ¿ usted tomo la muestra de la sustancia blanquecina, pudo comprobar que era semen? R.- recuerde que yo solo tomo la muestra y la envío a laboratorio y este lo reporta al investigador. ¿ la adolescente presentaba excoriaciones a nivel de la cabeza? R.- tenia una contusión hematoma occipital. ¿ puede que esta lesión se produzca por una causa? R.- si es posible. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ pudo haber existido una penetración aun con el hallazgo de es tipo de himen? R.- si, el himen por se una estructura elásticas en algunas mujeres tiene una elasticidad mucha mas frecuente de lo normal, y es posible que en una penetración sobre todo si esta mujer esta total relajación es posible que haya una penetración sin que el himen se desgarre, y como el himen tiene forma de anillo en este caso es posible tomar la muestra por que uno pasa un hisopo a través del orificio, ha pasado que tomo muestra con pacientes con himen intactos. ¿que cosas lo llevaron a presumir que existía esa sustancia de escopolamina presente en la paciente? R.- por que la persona estaba mareada, y no estaba en total alerta. ¿ el carácter de las lesiones lo estima usted en relación a la magnitud de las mismas o en la cantidad de lesiones que existe? R.- depende mucho de la cantidad, de la intensidad y de la intención, siempre tomando en cuenta que nosotros evaluamos la parte medica no evaluamos las circunstancias del hecho ni lo que se refiere a la culpabilidad o intencionalidad, una lesión puede ser leves desde el punto de vista médico pero la intencionalidad puede llevar un carácter de gravedad. Es todo.-


El experto EDUAR JORDAN Médico Forense adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), declaró en relación al INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL DE FECHA 28/10/13, SUSCRITO POR EL DR. EDUARD JORDAN, EXPERTO PROFESIONAL III, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DE CORO, ESTADO FALCÓN, LA CUAL RIELA AL FOLIO CINCUENTA (50) DE LA PIEZA N° 01, Reconoció haberlo realizado y suscrito, dejando constancia de que evaluó a la adolescente de 15 años el día 28/10/2013, que ella se encontró en condiciones estables, a pesar de estar mareada, y evidenciar a la evaluación física múltiples lesiones extragenitales leves que sanaban en un lapso de 8 días con privación de ocupaciones y asistencia médica, entre éstas se encontró “contusión edematosa occipital, excoriaciones múltiples recientes en dorso de tórax, cadera izquierda y región lumbo-sacra que miden entre 2,5 y 10 cm,. Contusión equimótica reciente en tercio distal de brazo izquierdo de 4 x2 cm. Contusiones edematosas múltiples recientes en rodillas que miden entre 2 y 3 cm”. Interrogado en relación a la posible causa de este tipo de lesiones el perito aseveró que cuando se trata de una agresión sexual se toma en cuenta que confrontamos 2 intereses, el primero una persona que quiere cometer un acto y el segundo una persona que lo quiere evitar, lo que genera un acto de violencia donde pueden haber lesiones de diferentes tipos. Indicó que las lesiones observadas son características de arrastre o de fricción de una superficie sobre otra, o de la piel con otra superficie, que pudiese ser una pared o el piso, lo que se corresponde con el hecho de que la víctima estuvo forcejeando en el terreno.

En posición ginecológica declaró haber apreciado genitales externos de aspecto normal para su edad, himen anular de bordes festoneados, concluyéndose así que el himen estaba intacto, es decir, sin desgarro alguno ni lesiones. Tampoco hubo lesiones paragenitales, es decir, en las áreas cercanas a los genitales y distinguió éstas de las área extragenitales como todas las demás zonas del cuerpo. Sin embargo, tomó muestra de secreción vaginal blanquecina para estudio de semen y recomendó un examen toxicológico para descartar intoxicación por escopolamina (burundanga) que produjera el mareo. Con esta declaración el perito pudo explicar detalladamente su informe y sus hallazgos, permitiendo a las partes controvertirlo en base a los principios de oralidad, inmediación y concentración, por lo que esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.

El mismo día se procedió a incorporar la declaración del ciudadano: JUAN PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.931.480, NÚMERO DE CREDENCIAL 35485, DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco contenida y firma del acta de investigación penal y del acta de inspección técnica, el día 28/10/2013, funcionarios de la policía trasladaron al despacho un vehículo tipo moto de color blanco, la cual en compañía del detective YONDRIX GUZMAN le hicimos la correspondiente inspección . Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿sabes por que realizaron esta inspección? R.- por que se veía inmiscuido en un delito de abuso sexual? R.- recuerdas si colectaron evidencia? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿la moto que le llevaron que color era? R.- blanca. ¿ alguna otra característica? R:- no recuerdo ninguna característica en particular. Es todo.- De seguidas el tribunal no va a realizar preguntas.

El experto declarante permitió acreditar la existencia de un vehículo tipo moto de color blanco sobre el cual realizó Acta de Inspección Técnica, el día 28/10/2013, en compañía del detective YONDRIX GUZMAN por cuanto el mismo fue trasladado al despacho por funcionarios de la Policía del Estado. Este vehículo es el señalado en la acusación como el que presuntamente trasladó a la víctima al lugar del suceso, sin embargo, ninguna de las pruebas evacuadas en juicio permitió acreditar esa circunstancia, la denunciante en ningún momento especificó características de la moto, por cuanto las desconocía.

Con esta declaración el perito pudo explicar detalladamente su informe y sus hallazgos, permitiendo a las partes controvertirlo en base a los principios de oralidad, inmediación y concentración, por lo que esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.

De la misma forma, el 22/04/2015 se procedió a alterar el orden de la recepción de las pruebas y se incorporó el testimonio del ciudadano: ALBERTO GUERRERO GUERRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.489.945, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco que suscribí las actas que me fueron mostradas, ese era un domingo 27/10/2013, nos encontramos en la sede de coordinación de polifalcón N° 4, eran 10:50 horas, se presento una ciudadana de nombre KELIS TORRES, informando que su hermana menor había sido víctima de abuso físico y sexual, indicando que tres ciudadanos del cual se recordaba nada más de uno JORGE RODRÍGUEZ, ya que los otros eran del estado Yaracuy, posteriormente se convoco una comisión policial en la unidad radio patrullera 374, hasta el sector Vegas del Tuy donde había ocurrido el hecho, de acuerdo la información que ella nos dio de ese ciudadano que apodaban el CHUCO BLANCO era de piel blanca y estatura baja, de los otros dos no supo dar mas detalles, lo que si sabían era que andaban en una moto de color blanca, una vez llegado al sitio vemos que hay un grupo de personas queriendo retener a dos personas al ver la comisión policial ellos emprenden la huida formándose una persecución logrando alcanzarlos en el Sector Monte Rey, una vez aprehendidos quedan identificados como DEYVI HERNÁNDEZ Y JONNY SUAREZ, una vez aprehendidos los trasladamos hasta la sede de la Alcabala Río Limón momentáneamente mientras se le daba la captura al tercer ciudadano indicado por la ciudadana, nos regresamos al sector Vegas del Tuy avistando al ciudadano una vez aprehendido en su residencia queda identificado como JORGE RODRÍGUEZ de ahí nos encontrábamos con tres aprehendidos hasta el Centro de Coordinación N° 4 de Churuguara Municipio Federación. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted llegó a entrevistarse con la denunciante? R.- no, Ella llego al centro de coordinación a formular denuncia y se ahí conforman una comisión y nos envían para allá.¿indique que funcionarios integraban la comisión? R.- NEOMAR PIÑA, JUAN PALENCIA, EUCLIDES MELENDEZ, MI PERSONA ALBERTO GUERRERO, LEONER MORLES Y JOSÉ DÍAZ. ¿cual fue su actuación en el procedimiento? R.- auxiliar . ¿y en sus funciones de auxiliar en que se basa su actividad? R.- llegamos, una vez de que es aprehendido, los aprehendió JUAN PALENCIA Y LEONER MORLES, le hicieron la revisión corporal. ¿donde aprehendieron a los dos primero sujetos? R.- en el Sector Monte Rey a dos kilómetros de la alcabala Río Limón. ¿estos ciudadanos fueron mencionados en algún momento por los denunciante? R.- ella manifestaba dos sujetos, que no sabia como se llamaban por que no eran del sector. ¿ si la ciudadana denunciante no sabia los nombres ni las características de los dos primeros sujetos por que los detiene? R.- ella da las características pero no los nombre, pero cuando llegamos al sector ellos emprendieron la huida al detenerlos determinamos que eran los involucrados. ¿como determinaron que eran los involucrados? R.- por las características que ella aportó. ¿donde practican la detención de JORGE RODRÍGUEZ? R.- en frente de su residencia. ¿recuerda donde era la residencia? R.- específicamente no, se que era en el sector Vegas del Tuy. ¿recuerda que hacia el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ antes que lo aprehendieron? R.- estaba adyacente a su residencia, pero cuando vio la comisión intento introducirse en su residencia. ¿usted tiene conocimiento si los funcionarios que aprehendieron a los sujetos, lograron incautarle algún elemento de interés criminalístico? R.- no. A ninguno de los tres. ¿recuerda si JORGE RODRÍGUEZ manifestó algo al momento de la aprehensión o puso algún tipo de resistencia? R.- no. ¿recuerda si colectaron algún tipo de vehiculo en ese momento? R:- una moto de color blanco. ¿recuerda otras características de ese vehiculo? R.- no recuerdo. ¿ recuerda quien era el propietario del vehiculo? R.- DEYVIS HERNÁNDEZ. ¿tiene conocimiento si en ese vehiculo se colecto evidencia de interés criminalístico? R.- no. ¿recuerda a que hora se practico la aprehensión de JORGE RODRÍGUEZ? R.- no lo recuerdo. ¿cuanto tiempo paso entre la detención de los dos primeros ciudadanos y la de JORGE RODRÍGUEZ? R.- de dos a tres horas. ¿tiene conocimiento de cuales eran los hechos que denuncia la ciudadana KELIS TORRES? R.- maltrato físico y abuso sexual. ¿recuerda cual era el nombre de la menor? R.- SE OMITE IDENTIDAD. ¿ usted se entrevisto con la menor SE OMITE IDENTIDAD? R.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿que estaban haciendo los señores DEYVI HERNANDE Y JONNY SUAREZ en el momento que ustedes llegan con la comisión? R.- estaba un grupo de personas que intentaban arremeterlos, y una vez que vieron la comisión emprendieron la huida. ¿cual era las características que los llevaron a aprehender a los dos primeros ciudadanos? R.- las características aportadas ahorita no me recuerdo muy bien. ¿recuerda usted cual era el origen de estos dos ciudadano? R.- del estado Yaracuy ambos. Es todo.- De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

El testigo permite ratificar que en relación a las circunstancias de tiempo se trató de unos hechos acontecidos el domingo 27/10/2013, cuando encontrándose en la sede de Coordinación de Polifalcón N° 4, se presentó KELIS TORRES, para denunciar que su hermana menor había sido víctima de abuso físico y sexual, indicando como responsables a tres ciudadanos de los cuales recordaba nada más a JORGE RODRÍGUEZ, ya que los otros indicó eran del estado Yaracuy.

Por esa razón se conformó una comisión policial para capturar al ciudadano JORGE RODRIGUEZ que apodaban el Chuco Blanco. La comisión al llegar a Vegas del Tuy observó que la comunidad trataba de retener a dos ciudadanos, quienes al ver a los funcionarios emprendieron la huída, siendo luego alcanzados en el Sector Monte Rey y quedaron identificados como DEYVI HERNÁNDEZ Y JONNY SUAREZ, por lo que los trasladaron hasta la alcabala del Rio Limón. Según el testigo la denunciante señaló que aunque no podría dar más características de los otros dos, sabía que andaban en una moto color blanca, lo cual fue acorde con el hallazgo de los funcionarios policiales por lo que procedieron a aprehenderlos.

Sin embargo, el deponente luego se contradice indicando que el en ningún momento se entrevistó con la denunciante, que ellos presumieron que se trataba de los mismos sujetos involucrados en la violencia sexual y física por las características que ella aportó, aun cuando él mismo ya había indicado que ella no dio más características. Finalmente, informa no recordar de que características se trató, pero si que había indicado que eran ambos ciudadanos de Yaracuy. Si se contrasta con la declaración de la testigo KELIS TORRES se observa que ella solo indicó a FRANKLIN y TITIRI además del Chuco Blanco y que no identificó características de la moto involucrada; tanto el acusado como los 2 de Yaracuy al ver a la comisión policial quisieron evadirse. Esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.


En la misma oportunidad compareció y declaró el testigo ciudadano: EUCLIDES RAMÓN MELENDEZ GALLONES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.931.480, NÚMERO DE CREDENCIAL 35485, adscrito al Centro de Coordinación Policial N°04 Churuguara, Municipio Federación del Cuerpo Policial del Estado Falcón, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 en concordancia con el artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio Quien expone: “reconozco que suscribí las actas, el día 27/10/2013, en el comando de Churuguara se presentó una ciudadana la misma iba a denunciar en representación de su hermana que era adolescente de que había sido víctima de un maltrato físico y sexual, en ese momento presento constancia del hospital de Churuguara de donde estaba recluida su hermana que era víctima, al momento cargaba una bolsa negra en su interior se encontraba presuntamente la ropa que cargaba su hermana en el momento del hechos, que era un pantalón una blusa y un sostén, ella manifiesta e indica al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ como presunto autor, y unas persona que eran de Yaracuy y desconocía el nombre, conformamos una comisión policial la unidad 374 conducida por oficial NEOMAR PIÑA, al mando del oficial agregado JUAN PALENCIA y como auxiliar ALBERTO GUERRERO, oficial agregado LEONER MORLES el oficial JOSÉ DÍAZ Y mi persona, de inmediato nos trasladamos al sector vegas del Tuy, ahí nos entrevistamos con una persona no se quiso identificar, nos dio información detallada, de que en la madrugada de ese día la persona que andaba con la víctima del hecho se trasladaban en una moto, nos da esa información y que era el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ el dueño de la moto DEYVIS HERNÁNDE y JONNY SUAREZ estos últimos eran de Yaracuy y procedimos a dar con el paradero de ellos, al pasar por la calle principal avistamos que un gripo de personas intentaban retener a dos personas que se desplazaban en un moto blanca, al darle la voz de alto, ellos abordaron la moto y no acataron la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales, y se inicio una persecución y a dos kilómetros de vía monte rey ahí los alcanzamos, se detienen nos identificamos como funcionarios policiales, ahí quedaron identificados como DEYVI HERNÁNDEZ Y JONNY SUAREZ, oriundos del Estado Yaracuy, posteriormente nos trasladamos a la alcabala de Río Limón para dejarlo momentáneamente, para dar captura a la tercer a persona involucrada en el hecho, nos trasladamos nuevamente al Sector Vegas del Tuy y nos dan información de que JORGE LUIS RODRÍGUEZ, residía en el sector vegas del Tuy, en una casa amarilla, al llegar a su residencia el se encontraba adyacente a su residencia a darle la voz de alto, sale corriendo para introducirse a su residencia, ahí se retiene y nos identificamos como funcionarios policiales y quedó el identificado como JORGE LUIS RODRÍGUEZ, luego nos trasladamos al comando de Churuguara con las tres personas detenidas y con las actuaciones correspondientes. Es todo.-. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿usted se llego a entrevistar con la persona que denuncio? R.- no. ¿quien recibió la denuncia? R.- el escribiente que estaba de guardia. ¿dentro de esa comisión cual fue su participación? R.- era como auxiliar . ¿y que labores desempeñó? R.- yo andaba en la comisión. ¿donde fue la aprehensión de los dos primeros ciudadano? R:- en el sector vía monte rey, vía alcabala Río de Limón. ¿ como llegan a la conclusión de que JONNY Y DEYVY eran las personas que buscaban? R.- cuando llegamos al sector vegas de Tuy nos entrevistamos con una persona que no se quiso identificar por miedo a represalías y nos da esa información. ¿ ustedes llegaron a entrevistar formalmente a esa persona? R.- no ella dijo voy a dar esa información, pero no quiso identificarse por miedo a represalías. ¿de acuerdo a los datos que aportó la denunciante ella señalaba JONNY Y DEYVY como autores del hecho? R.- no ella especifico JORGE RODRÍGUEZ a los otros dos no por que no los conocía, eran oriundos de Yaracuy. ¿ustedes llegaron a identificar a las personas que retenían JONNY Y A DEYVY? R.- no. ¿ les tomaron algún tipo de entrevista? R.- no. ¿ estas personas llegaron a manifestar por que los tenían retenidos? R.- por que presumían que ellos estaban involucrados en el hecho. ¿quien práctica la detención de los dos primeros? R.- OFICIAL LEONEL MORLES Y OFICIAL JOSÉ DÍAZ. ¿ tiene conocimiento si ellos incautaron algún tipo de evidencias? R.- no, no se encontró ningún tipo de evidencia. ¿ donde practican la detención de JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- en frente de su residencia. ¿ recuerda que hacia JORGE antes que practicaran la detención? R.- no el estaba ahí parado enfrente de su residencia, adyacente. ¿a que hora fue la detención de JORGE? R.- aproximadamente como las 4:00 de la tarde. ¿quien práctica la detención de el? R.- el OFICIAL LEONEL MORLES. ¿ le colectaron algún tipo de evidencias a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R:- no. ¿ usted llego a entrevistarse con la adolescente víctima? R.- no. ¿ recuerda que hicieron con la vestimenta que llevo la denunciante? R.- se dejo en cadena de custodia y se remitió al CICPC. ¿ recuerda si en le procedimiento incautaron algún tipo de vehiculo? R.- la moto color blanco. ¿ a quien pertenecía esa moto? R.- el dueño era DEYVI HERNÁNDEZ. ¿colectaron alguna evidencia en ese vehículo? R.- no. ¿ recuerda cual eran las características de ese vehículo? R.- era una moto color blanca, demás características no recuerdo. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas:¿ para el momento de esa fecha cuanto tiempo tenia usted de destacado en esa población? R.- 3 meses. ¿ y la persona que indica que no se quiso identificar, no la conocía? R:- no. ¿ el señor JORGE RODRÍGUEZ AL MOMENTO DE APREHENSION PUSO RESISTENCIA? R.- NO. ¿ QUIEN EVITA QUE EL SEÑOR jorge se introduzca en su casa? r:- el tropieza y se cae, el a avistar la camisón salio corriendo a introducirse en su residencia. ¿sabia usted el motivo estas personas estaban siendo buscada? R.- se presumía que ellos estaban involucrados en un delito de maltrato físico y abuso sexual. Es Todo.- De seguidas el tribunal no tiene preguntas que realizar.-

El funcionario declarante coincide con el testigo ALBERTO GUERRERO GUERRERO, en confirmar las circunstancias de tiempo, circunscribiendo los hechos a ese día 27/10/2013. Indica haber estado en el Comando de Churuguara cuando se presentó una denunciante en representación de su hermana adolescente que había sido víctima de maltrato físico y sexual, presentando constancia del hospital de Churuguara, donde estaba recluida la víctima, sin embargo, no se entrevistó con ella. La denunciante entregó como evidencia una bolsa negra, que contenía en su interior presuntamente la ropa que portaba la víctima en el momento de los hechos, las cuales era un pantalón, una blusa y un sostén, respecto de lo cual elaboraron el correspondiente Registro de Cadena de Custodia, remitiéndolo al CICPC. Recuerda que la denunciante responsabilizó de los hechos al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ y a unas personas de Yaracuy.

Esta declaración permite determinar las circunstancias de la aprehensión de los presuntos involucrados y llama la atención de esta juzgadora el hecho de que según los funcionarios policiales procedieron a las detenciones por el dicho de una persona no identificada. Según su dicho se trasladaron al sector Vegas del Tuy y allí “nos entrevistamos con una persona no se quiso identificar, nos dio información detallada, de que en la madrugada de ese día la persona que andaba con la víctima del hecho se trasladaban en una moto, nos da esa información y que era el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, el dueño de la moto DEYVIS HERNÁNDE y JONNY SUAREZ estos últimos eran de Yaracuy y procedimos a dar con el paradero de ellos, al pasar por la calle principal avistamos que un grupo de personas intentaban retener a dos personas que se desplazaban en un moto blanca, al darle la voz de alto, ellos abordaron la moto y no acataron la voz de alto, nos identificamos como funcionarios policiales, y se inició una persecución y a dos kilómetros de vía monte rey ahí los alcanzamos…”, ahí quedaron identificados como DEYVI HERNÁNDEZ Y JONNY SUAREZ, naturales del Estado Yaracuy, les incautaron la moto blanca y posteriormente se trasladan a la alcabala de Río Limón para dejarlos momentáneamente y dar captura a la tercera persona involucrada en el hecho, donde les dan información de que JORGE LUIS RODRÍGUEZ residía en una casa amarilla, al llegar a su residencia él se encontraba en las adyacencias por lo que proceden a darle la voz de alto, y el sale corriendo para introducirse a su residencia. Luego ratifica “nos entrevistamos con una persona que no se quiso identificar por miedo a represalías y nos da esa información. ¿ustedes llegaron a entrevistar formalmente a esa persona? R.- no ella dijo voy a dar esa información, pero no quiso identificarse por miedo a represalias. ¿de acuerdo a los datos que aportó la denunciante ella señalaba JONNY Y DEYVY como autores del hecho? R.- no, ella especificó JORGE RODRÍGUEZ a los otros dos no por que no los conocía, eran oriundos de Yaracuy.” Por estas razones esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.

Posteriormente, el lunes 28 de Abril de 2015, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana: MARTIZA DEL CARMEN DÍAZ PALENCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 22/10/91, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.300, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242, Quien expone: “ yo estaba en el mercal 17/10/2013, me dirigí a una venta de perro caliente a comerme un perro por que tenia hambre, en ese momento vi a SE OMITE IDENTIDAD, de quien no sabia su nombre para ese momento, con el señor JORGE GARVAN y otra muchacha que no se su nombre, estaba tomando licor, después me dirigí a la cola de mercal y detrás de mi estaba la mamá la señora CARMEN con la señora OLGA como a la 1:00 de la mañana, pasó a la muchacha iba bastante ebria e iba presuntamente a su casa, en ese momento cuando venia la acera, venia detrás de ella el TITIRI Y FRANKLIN y ella voluntariamente se monto en la moto , ellos se dirigieron a la parte del pueble, horas mas tarde la vi pasar en compañía del señor GARVAN y el otro muchacho no lo pude ver. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿en esa cola se encontraba la madre de la adolescente ¿ R.- si. ¿ exactamente a que hora acido a la venta de perro? R.- a las 09:00 de la noche. ¿ puede indicar en compañía de quien estaba ingiriendo licor? R.- de JOSÉ GARVAN y otra muchacha no recuerdo el nombre. ¿ quienes eran los ciudadanos que abordaron en la motocicleta? R.- un muchacho que lo llaman TITIRI Y FRNKLIN. ¿ cuando vio que venia otra vez en compañía de quien? R.- DE JOSÉ GARVAN y otro muchacho diría yo que borracha. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿Cuándo dice que la adolescente venia desbocada, vendría conciente? R.- no para nada o venia desmayada o venia dormida. ¿ cuando pasa con gravan no logro visualizar al otro? R.- no por que llegaba el cuello de lado contrario. ¿ usted estaba en la cola del mercal? , si, se tenia que hace la cola del viernes para el sábado. ¿ hasta que hora estuvo usted ahí? R.- hasta las 7:00 de la mañana del otro día. Es todo.-”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿ usted conoce a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD? R.- no para el momento que ocurrieron los hechos no, actualmente sí. ¿si no la concia para ese momento como sabia que era ella la adolescente que vio esa noche? R.- la concia pero a ella en ese momento la llamaban en el pueblo la negra mas no sabia que se llamaba así. ¿ cuando supo que era el nombre de la muchacha? R.- hace seis meses. ¿ como supo? R.- por que pregunte del caso de JORGE LUIS-. ¿ quien le aporto los datos de la muchacha? R.- ZARKI RODRÍGUEZ. ¿ puede describirme como era esa muchacha que observo ese día? R.- flaca, morena, como 1.50 metros mas o menos, pelo negro. ¿puede indicar donde se ubica el mercal? R.- calle Bolívar, vía Charo, en Vegas del Tuy. ¿ si usted estaba en la cola donde se encontraba ella? R.- en una placita que esta frente de donde vende perro caliente, y la vi cuando fue comprar el perro caliente, en ese momento la pude ver.¿ que distancia hay desde el lugar donde comía el perro caliente a la placita donde estaba la adolescente? R.- como a 30 metros. ¿ como es la ilimunicacion en la plaza? R:- para ese entonces era bastante la iluminación, ahí siempre hay un faro y la luz estaba buena. ¿ como tiene conocimiento de que la adolescente tomaba cocuy blanco? R.- en ese momento la vi, echándose un trago de cocuy blanco. ¿ tiene conocimiento desde que hora se encontraba la adolescente ahí reunida? R.- no, tengo conocimiento. ¿ que tiempo permaneció comiendo el perro caliente? R.- 30 minutos, por que ahí donde vende perro hacen llamada yo llame y me fui a la cola. ¿ que distancia hay del mercal a la venta de perro caliente? R.- más o menos 300 metros.¿ desde el mercal donde usted estaba a la plaza se puede ver la plaza? R.- si se ve, pero no se distinguir las personas que están ahí. ¿se encontraba en la cola, junto con la mamá de la adolescente? R.- si, ella estaba ahí. ¿ tiene trato con la mamá de la adolescente? R.- no solamente nos conocemos de hola. ¿ usted le manifestó a la mama de la adolescente que la había visto bebiendo? R.- no, para nada. ¿ específicamente en que lugar observo usted que la adolescente se montara en la moto? R.- del lugar donde estoy hay una calle del lado izquierdo y del lado derecho, ella venia por la cera del lado izquierdo y los muchachos venia por ahí, desde yo estaban que logre verlos como 15 metros más o menos. ¿ puede describir la moto en la que se monto la adolescente? R.- no. ¿ puede describir la características de FRANKLIN Y TITIRI? R.- son flacos los dos, no muy altos uno más o menos morenito y el otro más blanquito. ¿ tiene conocimiento donde pueden ser ubicado en esas persona? R:- no en ese momento no. ¿ y para el momento que ocurrieron los hechos? R.- sabia que Vivian en Barrio Ajuro pero específicamente no se. ¿ usted sabe hacia donde se dirigía FRANKLIN Y TITIRI con la adolescente? R,.- se que agarraron hasta el centro del pueblo, mas no se hacia donde se dirigía.¿ puede indicarme en que estado se encontraba la adolescente con FRANKLIN Y TITITRI? R.- normal, ellos le dijeron negra móntate y ella cedió voluntariamente y se montó.¿ que tiempo paso desde que vio que se fue la primera vez en la moto con TITIRI Y FRANKLIN y luego que volviera con GARVAN? R.- como dos horas por que a la 1:00 de la mañana la vi que paso con TITIRI, Y a las dos horas paso con GARVAN, SERIA como las tres cuando paso con GARVAN. ¿ en que lugar la vio con GARVAN? R.- iba hacia al pueblo pero por la Calle Principal. ¿ tiene conocimiento de donde venia con JOSÉ GARVAN? R.- no se si venia de dentro del pueblo o venia de abajo, lo cierto es que la vi que paso. ¿ puede indicarme cual era la actitud de GRAVAN cuando llevaba a la adolescente desbocada? R.- normal, iba manejando normal y el otro era que la llevaba, actitud no pude ver. ¿ JOSÉ GARVAN iba manejando la moto? R.- si . ¿recuerda como era la moto que manejaba JOSÉ GARVAN? R.- no, no la vi. ¿usted conoce a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- sí. ¿ de donde lo conoce? R.- es vecino. ¿tiene algún tipo de parentesco con él? R.- no. ¿ ese día que menciono el 27/10/2013, vio a JORGE LUIS ese día? R.- no, no lo vi¿ siempre ha vivido en Vegas del Tuy? R.- tenia 5 años viviendo ahí. ¿acostumbraba a comer pero ahí? R.- si. ¿ tiene conocimiento si cerca de la venta de perro caliente, hay una cancha? R.- si como a 300 metros. ¿ y esa cancha es fácil de ver desde la venta de perro caliente? R.- yo diría que por la parte de atrás de la casa si, pero por la parte de adelante no.¿ conoce usted en que momento de lo que había sucedido? R.- al día siguiente en la cola del mercal, se rumoraba que habían violado a la muchacha, horas mas tarde me entere que se habían llevado a JORGE LUIS detenido. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ cuando vio pasar a la adolescente por primera vez presume que iba a su casa? R.- no lo se, ¿ es necesario pasar por frente del mercal para llegar a la casa donde ella vive? R:- no es necesario. ¿ en relación al vehiculo en que iba GRAVAN y compañero era una moto es correcto? R.- si. ¿ tiene conocimiento a quien pertenece? R.- no. ¿ cuando vio que FRANKILN Y TITIRI venían detrás de la adolescente venían en una sola moto los dos? R.- si. ¿ usted señalo que escucho cuando ellos le dijeron que se montara en la moto y ella accedió? R:- si. ¿ a que distancia se encontraba usted, desde donde hacia la cola, hasta donde ellos tenían esa conversación? R.- 15 metros. ¿ me puede informar por que quería saber usted del presente caso? R.- siempre pregunto. ¿ cuando vio a la adolescente pasar con GRAVAN a que dirección iban? R.- hacia el centro nuevamente. ¿ no sabe exactamente a donde la llevaron? R.- no. ¿ desde el mercal en que usted esperaba se podía visualizar la cancha? R:- no. ¿ la calle principal es la que usted señala como Bolívar? R.- si. ¿ usted dijo que la muchacha cuando paso, iba ebria , que le hizo presumir eso? R.- por que en la placita donde yo estaba cuando ella venia caminando por la cera se podía ver que ella se tambaleaba de lado a lado. Es todo.-


La declaración de esta testigo presencial de los hechos fue fundamental para el esclarecimiento de los mismos, siendo que fue la única persona que el día de los hechos pudo avistar, primero, el momento en que la adolescente víctima SE OMITE IDENTIDAD, se encontraba ingiriendo licor con el ciudadano JOSÉ GARBÁN y la otra adolescente, por cuanto ella los vio desde la venta de comida rápida; segundo, posteriormente pudo verificar, mientras se encontraba en las adyacencias del MERCAL ubicado en la calle Bolívar, vía Charo de Vegas del Tuy, que como a la 1:00 de la mañana, la víctima pasó bastante ebria e iba presuntamente a su casa, en ese momento cuando ella venia por la acera, venia detrás de ella JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ alias el “TITIRI” Y FRANKLIN LUGO y ella voluntariamente se montó en la moto con ellos y se dirigieron a otra parte del pueblo. Finalmente, horas después la vio pasar en compañía del señor GARBÁN y otro muchacho que no pudo ver en una moto conducida por el primero, lo que coincide con el dicho de éste de que fue el quien la trasladó al centro asistencial en compañía de un amigo. Sin embargo, la testigo no pudo dar características específicas de la moto, ni más datos para la ubicación de éstos ciudadanos, quienes si vivían antes en el Barrio Ajuro.

Al ser preguntada por la vindicta pública contestó así: “puede indicarme en que estado se encontraba la adolescente con FRANKLIN Y TITITRI? R.- normal, ellos le dijeron negra móntate y ella cedió voluntariamente y se montó. ¿que tiempo paso desde que vio que se fue la primera vez en la moto con TITIRI Y FRANKLIN y luego que volviera con GARVAN? R.- como dos horas por que a la 1:00 de la mañana la vi que paso con TITIRI, Y a las dos horas paso con GARVAN, SERIA como las tres cuando paso con GARVAN. ¿ en que lugar la vio con GARVAN? R.- iba hacia al pueblo pero por la Calle Principal.” De esto se infiere que quienes se llevaron en primer momento a la víctima a un destino desconocido, según la declaración de la testigo, fueron JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ Y FRANKLIN LUGO, que esto lo lograron con su consentimiento y que aproximadamente dos horas después fue encontrada por JOSÉ GARBÁN quien la llevó al centro médico. Se verifica igualmente que aunque la testigo asevera que la fecha fue el 17/10/2013, realmente aconteció el 27/10/2013, lo cual a criterio de esta juzgadora se justifica por el transcurso de dos años desde la ocurrencia de los hechos hasta la culminación del proceso penal y el juicio oral. Por estas razones esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha lunes 04 de Mayo de 2015, continuación de audiencia juicio oral, se alteró el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano: JUAN JOSÉ PALENCIA SALAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/07/72, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.983.284, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “Reconozco contenido y firma de las actas que constan en el expediente, eso fue los últimos de octubre, llego una ciudadana hermana de la víctima notificando que la hermana había sido ultrajada y de ahí nombremos una comisión y fuimos a Vegas del Tuy municipio Unión, como ad o o tres horas de Churuguara, empezamos a hacer el procedimiento investigando, llegamos a un sitio donde le preguntamos a una señora donde nos dio una información pero no se identifico por miedo, llegamos a una residencia y dimos con un de ellos, de ahí hicimos la detención de uno el que le decían Chuco Blanco, apodo que le puso la gente del sector y otros dos que eran de Yaracuy, los dos andaban en una moto lo dos de Yaracuy que fueron los que agarraron los muchachos por Monte Rey. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿la persona con que se entrevisto con una ciudadana, ella era la hermana de la víctima, era la denunciante? R:- si. ¿cuantas personas señalo la persona denunciante? R:- ella nada mas señalo a una sola persona al Chuco Blanco y de ahí salen a resumir los otros dos. ¿ que hechos señalo sobre el Chuco blanco la denunciante? R:- que había abusado de la hermana que la había violado. ¿usted en algún momento se entrevisto con la víctima? R.- no, por que la misma estaba en el hospital. ¿una vez que se constituye la comisión, cual fue su actuación? R.- salimos de Churuguara a vegas del Tuy, yo me encargue desde el limón hasta Vegas del Tuy, ahí llegamos y preguntamos quien era el Chuco blanco, y preguntando llegamos a la casa él, y ahí cuando llegamos el ciudadano intento ingresar a su casa al notar la presencia policial y luego lo detuvimos. ¿Quién eran esas otras dos personas, que refiere que eran de Yaracuy? R:- no recuerdo el nombre, la otra comisión logro detener a los otros dos que se iban de huida por que las personas lo iban a linchar, pero eso lo señala es la hermana de la víctima de que ellos guardan relación con el hecho. ¿como tuvo conocimiento que la víctima estaba señalando a estas dos persona? R.- nosotros no tuvimos conocimiento por ella, si no por la hermana, esa población queda alejada de Churuguara, nosotros tuvimos conocimiento por la hermana que señala al ciudadano, se constituye la comisión de ahí salimos a la detención y la otra comisión a detener a los otros dos. ¿usted refiere que la hermana de la víctima señala a estas dos personas, como sabe usted que la víctima señala a estas dos persona? R.- le repito nosotros no tuvimos contacto con la víctima ella estaba en estado de shock, ni la mamá podía tener contacto con ella, menos nosotros. ¿una vez que llagan a Vegas del Tuy se apersonó la denunciante en ese momento? R.- no ella se quedó en Churuguara, llegamos a Vegas del Tuy nos encontramos con una persona que se negó a dar su nombre que nos dio información. ¿ donde practican la aprehensión del chucho blanco? R:- Vegas de Tuy, no recuerdo precisamente el lugar, ya de eso hace como dos años. ¿ a la persona que resulto detenía en ese momento le incautaron alguna evidencia? R:- no recuerdo. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ustedes proceden a aprehender al Chuco blanco por referencia de la hermana? R:_- si. ¿ y en ese proceso de referencia a los otros dos? R:- si, todo la información baja del comando, llegamos a donde estaban las personas desconocidas, y ellos desglosan que andaban los otros dos. ¿ llego a entrevistarse con JORGE GARVAN? R.- no recuerdo. ¿ lograron ubicar testigos? r:- no recuerdo, lo que me acuerdo que llegamos nos entrevistamos con dos personas que indicaron donde vivía Chuco blanco, y las otras dos personas es por que vimos que unas personas iban a lincharlos. ¿ en donde se encontraba la víctima al momento que intentamos entrevistarse? R:- nosotros no intentamos entrevistarnos con ella, la hermana llego a poner la denuncia, en la comandancia fue que supimos que la víctima estaba en el hospital, la hermana era la que nos dio el testimonio. ¿la colección de las evidencia las realizo mediante la hermana de la víctima, como hizo la colección si nunca fue al centro asistencial? R:- nosotros recolectamos la evidencia de la mano de la hermana, la policía no tuvo acceso a ella. ¿de una manera profesional le mostraron un registro un contenido y firma, lo reconoce? R.- si. ¿ pero usted lo obtuvo de la hermana de la víctima? R:- si. ¿ conoce las normas para la recolección de las evidencias? R:- si.- ¿ las practico al momento de recolectarlas? R.- yo no soy experto. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿recuerda que tipo de evidencia fue la que recibió de parte de la hermana de la agraviada y que características tenía? R:- venia en una bolsa, una camisita, una blusa un pantalón, en sí no recuerdo muy bien. ¿ posterior a recibir la evidencia cual fue su función? R:- yo estaba de jefe de la comisión. ¿ traslado usted esa evidencias directamente al laboratorio CICPC CORO o resguardo de la sede de POLIFALCÓN? R:- la dejamos en resguardo en POLIFALCON y luego se traslado para acá. ¿fue usted quien practico directamente la detención del ciudadano, que estado de animo tenia el ciudadano? R:- andaba ido, estaba nervioso, no parecía que fuera cometido un delito, no tenia la facciones de que fuera realizado el delito.¿usted acaba de decir que el señor estaba nervioso y que no parecía que fuera cometido el delito usted esta seguro que cometió el delito? R.- por lo que señalaron los vecinos ahí el es una persona de conducta mala, independientemente de los problemas que haya tenido la comunidad lo señalo y la hermana de la víctima lo señalo. ¿usted en cualquier circunstancia había recibido alguna denuncia a parte de esta, referente al ciudadano en cuestión? R:- no. ¿ recuerda al momento de practicar la detención le fue ubicado algún elemento de interés criminalísticos? R:- no. ¿ posteriormente a la detención usted participo directamente a la detención de los otros? R:- la comisión se hace un procedimiento masivo, siempre estando vigilante de lo que están haciendo.¿al practicar la detención de los otros dos ciudadano, les fue incautado algún elemento de interés criminalístico? R:- no, la moto únicamente que era las características de las moto los que nos señalo que guardaban relación con el hechos, además del señalamiento realizado por las personas. ¿ específicamente si recuerda a quienes personas era o eran a la que el pueblo quería linchar? R:- no recuerdo los nombres no estoy trabajando en ese sector, pero si se que los dos eran de Yaracuy. ¿llegó usted a tener algún contacto directo o indirecto con la agraviada como con la denunciante? R.- con la hermana nada más. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿recuerda cuantas evidencia colecto usted de mano de la hermana? R:- no me acuerdo muy bien, creo que fueron 3 o 4. ¿ habían entre esas evidencias ropa interior de la víctima? R:- sí. ¿cuando señala que se trasladan al lugar y encontró al grupo de personas que querían linchar a los dos ciudadanos, alguna de ellas les indico por que lo querían linchar? R.- si ellos los estaban indicando que habían violado a una muchacha. ¿la denunciante le señalo alguna moto o vehículo automotor? R:- si ella indico una moto donde se desplazaba el Chuco blanco y uno de los de Yaracuy. ¿Con respecto a los ciudadanos, señalo que los mismos intentaron huir, eso fue ante la presencia policial o ante el grupo d personas que lo intentaban linchar? R.- ante el grupo de personas que los querían linchar. . Es todo.-


El testimonio que antecede se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. El testigo actuó como Jefe de la Comisión Policial que se desplegó al tener conocimiento de la noticia criminis, refiere que la hermana de la víctima fue quien denunció, que fue ella quien aportó la evidencia colectada, constituida por las prendas de vestir de portaba su hermana al momento de los hechos, específicamente un pantalón una blusa y la ropa interior, las cuales fueron resguardadas en la Sede de PoliFalcón y luego remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se contrasta esta declaración con el hecho de que en la evidencia colectada, específicamente en la ropa interior no había restos de semen según lo declarado por la experta ZULEIMA MINDIOLA y según lo declarado por el experto EDUAR JORDAN el himen estaba intacto.
Informó que fue la denunciante, hermana de la víctima adolescente quien indicó al “Chuco Blanco” como presunto violador, y que fue por eso llegaron a su domicilio, donde el ciudadano intentó ingresar a su casa al avistar a los funcionarios del cuerpo policial.


Señala coincidiendo con el testigo EUCLIDES RAMÓN MELENDEZ GALLONES que recibieron información de una persona que no quiso identificarse, que había otros dos implicados procedentes de Yaracuy, que se trasladaban en una moto y que intentaban huir por cuanto los iban a linchar, que posteriormente fueron detenidos en la persecución por el sector de Monte Rey.

Al ser interrogado respecto de los elementos de interés criminalístico que pudieron ser colectados en el procedimiento policial contestó así: “¿al practicar la detención de los otros dos ciudadanos, les fue incautado algún elemento de interés criminalístico? R:- no, la moto únicamente que era las características de las moto los que nos señalo que guardaban relación con el hechos, además del señalamiento realizado por las personas. ¿específicamente si recuerda a quienes personas era o eran a la que el pueblo quería linchar? R:- no recuerdo los nombres no estoy trabajando en ese sector, pero si se que los dos eran de Yaracuy.” Es decir, que según el dicho del testigo la comunidad consideraba a los dos ciudadanos de Yaracuy como responsables de la violación investigada y era por eso que los querían linchar. Pero al ser preguntado por el Tribunal, responde: ¿la denunciante le señaló alguna moto o vehículo automotor? R:- si ella indico una moto donde se desplazaba el Chuco blanco y uno de los de Yaracuy” Ahora bien, la misma denunciante señaló al tribunal que ella no aportó características específicas de la moto, porque no las conocía. El testigo José Gabán indicó una “moto vera socialista azul” y la testigo Sagdy Emilia Rodríguez una moto roja.


El Viernes 08 de Mayo de 2015, se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: LEONEL ANTONIO MORLES PIÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 02/05/82, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.237.090, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ ese día me encontraba de guardia el 17/10 en Churuguara recibimos una llamada se conformó una comisión, principalmente agarramos dos chamos en compañía de JUAN PALENCIA Y MELENDEZ lo que conformábamos la comisión. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿cuantas personas eran? R.- ELEONMAR PIÑA, JUAN PALENCIA, ALCIDES MELENDEZ, ALBERTO GUERRERO, EUCLIDES MELÉNDEZ, mi persona y el oficial JOSÉ DIAZ. ¿ quien ordeno que se constituyera esa comisión? R.- el comisionado ROBER CHIRINOS que era el jefe Centro de Coordinación Policial, que era antiguamente comando policial. ¿quien era el encargado? R:- oficial agregado JUAN PALENCIA. ¿sabe por que se constituye la comisión? r.- al momento era por que se sospechaba de un abuso sexual, la señora colocó la denuncia y se conformó la comisión. ¿se entrevistó con la señora que refiere? r.- no. ¿ al momento de salir del comando cual seria su actuación? r:- yo era disponible a dar captura a las personas que estaban señalando. ¿cuantas personas eran señaladas? r:- al momento eran tres. ¿por qué refiere que eran tres? r:- al momento de la denuncia eran tres, que eran las indicadas en la denuncia. ¿ a que lugar llegaron a ubicar a las tres personas? r:- llegamos al limón que queda el comando y luego a vegas del tuy. ¿ que sucede luego que llegan? r.- al momento estaban unas personas que estaban rodeando a dos muchachos que estaban en una moto se dio captura y hice las requisa y al tercero lo agarramos en su casa le dimos la voz de alta iba a entra a su casa se cayó lo capturamos , yo le hice la requisa y de ahí lo llevamos al comando. ¿ al llegar a vegas del Tuy había un problema con las dos personas? r:- las personas forcejeaban con las dos personas que estaban en la moto. ¿ recuerda la características del vehiculo en las cuales se transportaban estas dos personas? r:- era una moto blanca, no recuerdo mas.¿ al momento de salir de comando usted tenia conocimiento de los nombres a los que iba a ubicar? r.- yo no tenia conocimiento, pero al momento de conformar la comisión el jefe de comando del limón nos informo lo que íbamos a hacer y los nombres de los que íbamos a ubicar. ¿ recuerda los nombres de las personas que iba a ubicar? r.- no recuerdo. ¿dentro de la actuación que usted realizó, se incauto alguna evidencia de interés criminalísticos? r.- al momento no yo fui el que hice la requisa corporal. ¿quien practicó la aprehensión de las tres personas? r,.- JOSÉ DIAZ, JUAN PALENCIA y mi persona. ¿usted se entrevistó con la víctima de la presente investigación? r.- no. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿usted reconoce contenido y forma del acta que se le mostró aquí en el tribunal? R:- si. ¿en el procedimiento ustedes fueron al sitio donde estaba recluida la adolescente? R:- la familiar fue a colocar la denuncia, yo no fui hasta allá. ¿ quien fue el encargado de realizar la cadena de custodia? R.- JUAN PALAENCIA. OBJECION EL TESTIGO NO REFIRIO QUE EL HIZO LA CADENA DE CUSTODIA. HA LUGAR. REALICE NUEVA PREGUNTA. No hay mas preguntas. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿usted manifestó que practico la detención de los ciudadanos, al momento que la práctica le incauto algún elemento de interés criminalístico? R:- no. ¿ usted practicó la detención de los otras dos ciudadano? R:- si , se les dio la voz de alto, se dieron a la fuga y nosotros los conseguimos y los detuvimos. ¿es primera vez que usted hace acto de presencia en esa zona? R.-ahí no hay puesto policial, ahí lo que se da es un recorrido policial lo más cercano que tiene Vegas del Tuy es Río Limón. ¿al momento que llega conjuntamente con los funcionarios al sitio, recuerda que pudo ver y palmar al momento que llegaron? R.- al momento nada, el objetivo era la detención. ¿recuerda que le dijo su jefe inmediato que iba a practicar? R:- que había una denuncia de abuso sexual y que habían tres personas, nombres no recuerdo. ¿ recuerda si estuvo presente si el funcionario Palencia incauto algún elemento de interés criminalísticos? R.- no. ¿recuerda se enteró usted estando en su comando cual fue lo incautado por el funcionario PALENCIA? R:- no lo recuerdo. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿ recuerda alguna otra características de la moto en la que se trasladaban los dos sujetos? R.- no. ¿cuando le dieron las instrucciones, en relación al caso que iban a investigar, le señalaron que se encontraba algún vehículo? R.- que se trasladaban dos sujetos en una moto. ¿indicó que no recuerda los nombres de las personas que investigaba, recuerda usted algún apodo de los que investigaba? R.- Chuco blanco. ¿recuerda cual fue la indicación en relación a ese ciudadano? R.- que estaba incurso en el delito que se presumía era abuso sexual. ¿dónde realizó la aprehensión? R:- en Vegas del Tuy. ¿recuerda exactamente el lugar? R:- se que era en las Vegas pero no recuerdo el lugar.¿ cual fue la actitud del ciudadano al momento de notar la presencia policia.? R.- el cuando lo vimos iba huir y se cayó y le dimos aprehensión. ¿en ambas aprehensiones no encontró usted ningún elemento de interés criminalísticos? R.- no. Es todo.-


Este funcionario testigo coincide con los otros en señalar que en el mes de octubre al conocer por medio de una denuncia de la comisión de un abuso sexual donde habían tres personas indicadas como agresores, se conformó una comisión policial, con los efectivos JUAN PALENCIA como encargado y ELEONMAR PIÑA, ALCIDES MELENDEZ, ALBERTO GUERRERO, EUCLIDES MELÉNDEZ, LEONEL MORLES Y JOSÉ DIAZ por orden del comisionado ROBER CHIRINOS quien era entonces el jefe Centro de Coordinación Policial. Que es por esa razón que se trasladaron a Vegas del Tuy, donde se encontraron con un grupo de gente que forcejeaban y retenían a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto blanca, por ser indicados como los presuntos agresores, por lo que se procedió a la aprehensión de la cual intentaron evadirse. Igualmente indicó que respecto del tercer mencionado en la investigado apodado Chuco Blanco, se dirigieron a su casa y éste también intentó huir, sin embargo, se cayó y lo aprehendieron.

Por estas razones esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL DÍAZ TIMAURE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/11/82, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.306.118, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “Reconozco contenido y firma del acta mostrada, ese día era un domingo 27 que estaba en el comando llega una ciudadana de Vegas del Tuy de nombre KELLY informando que la hermana había sido violado, ahí le toman las notas y llegó con todas las prendan que incriminaban la violación, ahí se conformó una policial y nos dirigimos al sitio, al llegar allá en la calle principal hay un alboroto de gente y vimos que tenían a dos ciudadanos que estaban golpeándolo, nos acercamos y le preguntamos y nos dieron que eran los presuntos violadores, ahí ellos emprendieron la huida y los atrapamos y los llevamos a Río Limón, ahí nos informaron que estaba involucrado un tal Chuco Blanco. Ahí nos devolvimos, ahí avistamos al ciudadano y cuando nos vio intento meterse en la casa se cayó y lo agarramos, ahí lo trasladamos hasta Rio Limón. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿usted se entrevistó con la denunciante? R.- no el jefe de servicio que estaba de guardia. ¿cómo se llama el jefe de servicio? R:- no recuerdo. ¿y que le refirió el jefe de servicio? R.- que en Vegas del Tuy había una presunta violación. ¿estas personas le indicaron que estaban señaladas? R.- eran tres. ¿recuerda los nombres? R.- DEIVIS Y JHONNYS y un tal Chuco Blanco Jorge. ¿escuchó en algún momento que las personas que estaban aglomeradas escucho el nombre del Chuco blanco? R.- no en ese momento no. ¿quien indico el nombre del Chuco blanco? R.- esa persona no quiso dar el nombre por que después iban a arremeter contra ella. ¿Cuanto tiempo tiene ejerciendo funciones de funcionario policial? R.- 8 años. ¿ indique usted como después de tengo 8 años de experiencia, como una vez que aprehende a las dos personas que refiere y las va a entregar en el comando, por que motivo se devuelve por el simple señalamiento de una persona que no esta identificada en acta, para justificar la aprehensión de un ciudadano? R:- a nosotros nos dijeron que era tres, nosotros nos devolvimos para verificar si estaba relacionada con los mismos hechos, los llevamos al comando para verificar. ¿a que se refiere con la persona vio o escucho algo? R.- el esta muy seguro la persona. ¿ se entrevisto con la adolescente víctima de la investigación? R.- no. ¿le fue indicado que estaba señalado algún vehiculo? R.- nos dijeron que las tres personas estaban en una moto, fuimos al sitio y avistamos a los dos muchachos en una moto. ¿ a ustedes le dieron las características de esa moto? R:-no, a nosotros nos dijeron que andaban en una moto, pero no dieron características. ¿una vez que practican la aprehensión, corroboran que los nombre de estas personas están señalados en la denuncia? R:- supuestamente la víctima señalaba al alias el Chuco Blanco y los otros como que andaban con él. ¿cual fue su actuación dentro de la comisión? R.- yo aprehendí a DEYVIS y JHONNYS, y ahí no incautamos ningún elemento de interés criminalístico. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿en que momento se entrevistó con la ciudadana víctima? R:- no, nosotros nos dijo fue la hermana que puso la denuncia. ¿usted indicó que por un señor que no se quiso identificar que procedieron a detener al señor JORGE RODRÍGUEZ? R.- no nosotros cuando nos devolvimos y una persona hace seña y nos para y dijo que el sabia quien era la persona que era el Chuco blanco que estaba presuntamente involucrado en el abuso y ahí fuimos y lo detuvimos. ¿la denunciante no dio referencia en relación al Chuco blanco? R.- si dio referencia. ¿ como dice que fue con la persona no identificada que dieron con el? R:- nosotros dimos con el por que fueron dos personas que indican al Chuco blanco, la denunciante y la persona que no quiso dar el nombre. ¿lograron tener conocimiento de algún testigo de los hechos? R.- el ciudadano que nos indicó que encontramos en la vía él, y en la captura del señor también estaba una señora que no se el nombre. ¿Logró entrevistarse con un ciudadano de nombre JORGE GARVAN? R.- no. ¿Logró tener conociendo de que manera fue trasladada la víctima al centro asistencial? R.- no. ¿quien realiza la cadena de custodia de las evidencias? R.- oficial JUAN PALENCIA. ¿ el oficial JUAN PALENCIA era el jefe, se traslado el al centro asistencia a colectar la evidencia? R:- la evidencia la llevo la hermana de la víctima. . Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ al momento que se traslada en la comisión era de día o de noche? R.- de día. ¿ que hora aproximadamente? R:- como la 1:00 de la tarde. ¿ recuerda las características de la persona que los detuvo para darle la información? R.- era un hombre pero las características no recuerdo. ¿ en cual de los dos eventos detuvo este ciudadano a la comisión? R.- cuando regresábamos de las vegas del tuy al limón. ¿ en que parte de esa zona fue específicamente que el los detuvo? R.- entre el trayecto de las Vegas y Monte Rey. ¿con quien se entrevisto el específicamente? R:- con el jefe de la comisión. ¿estando presente usted logró escuchar lo que el manifestaba? R:- si, estábamos ahí. ¿al momento que dan la información, manifestó algún parentesco con las personas agraviadas? R.- no lo manifestó. ¿usted practicó la detención de JORGE RODRÍGUEZ? R.- no. Es todo.- De seguidas el tribunal no va realizar preguntas.


El funcionario fue claro al confirmar que el día domingo 27, la ciudadana KELLY procedente de Vegas del Tuy, informó que su hermana había sido violada, que aportó como evidencia todas las prendas que presuntamente inculpaban a los agresores, por lo que se conformó una comisión policial y se dirigieron al sitio, al llegar observaron en la calle principal un alboroto de gente que tenían a dos ciudadanos contra los que arremetían indicando que eran los presuntos violadores, ahí ellos emprendieron la huida y fueron atrapados y llevados a Río Limón. El testigo aseveró que aunque el no atendió personalmente a la denunciante el Jefe del Servicio, de quien no recuerda el nombre, le indicó que eran 3 las personas involucradas “DEIVIS Y JHONNYS y un tal Chuco Blanco Jorge”. Pero luego informa que ella solo indicó al Chuco Blanco y “los otros que andaban con el”. Se observa y se contrasta ésto con el dicho de la denunciante que sólo indicó a Chuco Blanco y no a los otros dos.

Llama la atención de esta juzgadora que el deponente coincidió con el resto de los funcionarios actuantes en las diligencias en indicar que una persona no identificada aporta datos para incriminar al “Chuco Blanco”, eso quedó plasmado en actas así: “¿usted indicó que por un señor que no se quiso identificar que procedieron a detener al señor JORGE RODRÍGUEZ? R.- no nosotros cuando nos devolvimos y una persona hace seña y nos para y dijo que el sabia quien era la persona que era el Chuco blanco que estaba presuntamente involucrado en el abuso y ahí fuimos y lo detuvimos.” Luego reafirma ante el interrogatorio responde: “¿quien indico el nombre del Chuco blanco? R.- esa persona no quiso dar el nombre por que después iban a arremeter contra ella”.… posteriormente aclara y corrige: “¿cómo dice que fue con la persona no identificada que dieron con el? R:- nosotros dimos con el por que fueron dos personas que indican al Chuco blanco, la denunciante y la persona que no quiso dar el nombre.”

También se observa que el vehículo retenido constituido por una moto, pudo haber sido cualquier vehículo de esa misma clase, por cuanto, no se tenían características, ni siquiera generales, que pudieran individualizarla y vincularla con los hechos. Además las motos mencionadas por los testigos en el debate eran una vera socialista azul y una moto roja.

En la continuación de audiencia de juicio oral fijada para el día Jueves 14 de Mayo de 2015, se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana: DANIELIS AMARILYS ESPINA GÓMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 13/11/90, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.449.359, DOMICILIADA EN URBANIZACIÓN VELITA II, CALLE 25, CASA N° 20, LUGAR DE TRABAJO AMBULATORIO DE LAS CALDERAS, TELÉFONO 0424-635-2059, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “reconozco contenido y firma del informe médico mostrado, eso fue casi dos años, la cara de la chica no la recuerdo, en el hospital me llegan cantidad de pacientes abusados, ahorita le puedo decir lo que leí, pero no recuerdo de la chica, la paciente llegó en la mañana desorientada, con intoxicación etílica, de momento se le pide a la enfermera que le tome la tensión, se le ponga oxigeno, se le coloque una hidratación por la intoxicación, al momento de realizar el examen físico pone resistencia y no permite que la toquen, se le examine aun así, y su frecuencia está normal, su tensión normal, se evidencia excoriaciones a nivel de miembros superiores, a nivel de miembros inferiores a nivel de rodilla también se evidencia lesiones, lo que llamó la atención de ella es que llegó con intoxicación etílica según lo que manifestaba los familiares de ella. Y se le explicó al familiar que no se pudo examinar sus partes por que no se contaba con la orden, y que se tenia que remitir para acá para coro para que la medicatura forense le haga la evaluación quien determinara que presenta la misma. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿recuerda el motivo por el cual la llevaron? R.- la paciente llega con sui familiares, lo que me dijeron fue que la consiguieron así desmayada y que ella estaba con una amiga desorientada y no sabia lo que le había pasado. ¿en la observación que le hizo, logro observar mancha de sustancia hematica en su vestimenta? R.- no. ¿ en que estado se encontraba la vestimenta? R.- el pantalón estaba roto. ¿refirió que la paciente estaba desorientada, recuerda si ella pronunciaba algún nombre? R.- al momento que la examinábamos no se dejaba, pero no recuerdo si menciono algún nombre. ¿ recuerda la hora en que llego la paciente? R.- en la mañana. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: recuerda la fecha en que realizo la evaluación? R.- no, fue hace dos años. ¿ indica que la adolécesete presentaba intoxicación, podría definir un concepto sobre ello? R:- al momento de examinarla le salía un olor de alcohol. ¿para hablar de intoxicación solo hace falta el olor a alcohol? R.- es que le salía un olor fuerte, además de que la paciente venia en peso, y alguien que estaba con ella nos dijo que ella estaba tomando. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿recuerda si era hombre o mujer con la persona que se entrevistó al momento del ingreso de la paciente al centro hospitalario? R:- era una mujer que estaba con ella. ¿recuerda esa persona le indicó que parentesco tenia con la paciente? R:- no, solo le pregunte que por que la traían y hice lo que me correspondía y recomendé el paso siguiente que era que la trajeran para Coro para el CICPC. ¿recuerda si al momento de evaluar a paciente visualizo si la ropa de la paciente se la quitaron ¿ R.- no lo recuerdo, solo recuerdo que su pantalón andaba roto, pero ella cargaba su ropa. ¿ una vez que hace las recomendaciones, la paciente fue egresada o continuo en el mismo? R.- se quedó como por media hora y se la llevaron. ¿recuerda si posteriormente a la revisión algún otro profesional practicó algún examen corporal a la paciente? R:- no, solo los médicos que estaban conmigo. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿usted sabe por que la víctima se resistía a la evaluación? R:- no. ¿ recuerda si la fecha del hecho es la misma que dice en el informe? R.- si lo hice el mismo día que la llevaron. ¿recuerda cual fue el diagnóstico que dio en ese momento? R.- no lo recuerdo pero lo acabo de ver ahí en el informe. ¿usted indicaba que los familiares le indicaron alguna otra cosa del por que era llevada a ese centro asistencial? R.- le preguntamos por que la traen y dijo que por que la encontramos así. ¿por que consideró usted que la paciente requería evaluación de la medicatura forense? R.- por que fue remitida de vegas del Tuy y veo que el informe medico del otro medico indicaba violación, y si así lo establecía entonces el otro pase era remitirla a la medicatura forense. ¿según su experticia y la evaluación física, observo algún elemento que le induciera a presumir que la paciente se relacionaba con abuso sexual? R.- me llamó la atención que ella ponía resistencia al examen físico y también las excoriaciones y las lesiones que presentaba. Es todo.-

El órgano de prueba evacuado en sala el 14 de Mayo de 2015 se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. En la deposición la testigo reconoció haber sido quien en su carácter de médico cirujana adscrita al Hospital Emigidio C. Ríos de Churuguara, Estado Falcón, evaluó a la adolescente, por lo que reconoció el contenido y la firma de informe médico por ella levantado. Indicó recordar que la paciente llegó en la mañana desorientada, con intoxicación etílica, que opuso resistencia al examen físico y no permitía que la tocaran, se le examinó y se observó que su frecuencia y tensión eran normales, se evidenciaron excoriaciones a nivel de miembros superiores, a nivel de miembros inferiores, a nivel de rodilla, también se evidencian diversas lesiones.

En vista de que la adolescente fue remitida mediante informe médico procedente de Vegas del Tuy, que indicaba presunta violación, lo cual según ella observó, era coherente con la resistencia a la evaluación, las diversas lesiones y excoriaciones que presentaba la víctima, es por lo que ella a su vez remitió a la medicatura forense de Coro para la experticia correspondiente.

Igualmente se evacuó la prueba testimonial de la ciudadana: KRISMAR MATILDE GARCIA RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14/12/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.931.334, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ bueno ese día estábamos de guardia, el médico no hace informe médico, si no una constancia por que el informe lo hace el especialista que avale lo que dejamos en esa constancia, en este caso el paciente se refirió del ambulatorio Vegas del Tuy e ingreso no recuerdo que día, decía el examen médico del médico que había sufrido presuntamente violación sexual, desorientada con intoxicación etílica, lo normal del examen físico a nivel cardiopulmonar y abdominal estaba normal, a nivel genital no pudimos evaluar por que eso lo hace un médico forense y el examen físico estaba normal, si se evidenciaba excoriaciones que son lesiones en la piel y no se evidenciaba ningún otro tipo de sintomatología. El primer diagnóstico es sobre el examen físico, el segundo es por que ingreso al hospital que presuntamente era por violación y tercero fue la intoxicación etílica y por eso viene dada la desorientación de la paciente. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿recuerda el motivo por el cual la adolescente tenía las excoriaciones? R.- en la ropa había presencia de barro, cuando vuelve en si luego del tratamiento se evidencia que la arrastraron que se cayo en el piso. ¿cuando despierta logro escuchar que ella dijera el nombre de alguna persona o hiciera referencia algunos hechos? R:- no lo recuerdo. ¿cuando se practicó la evaluación a nivel genital que logró observar? R:- como no vemos si ella tiene su himen integro, uno solo abre los genitales y ve la parte externa y no había sangre por que en este caso no se puede colocar un especulo por que uno no sabe si ha tenido relaciones sexual. ¿usted evidenció algún tipo de lesión externa? R:- no recuerdo. ¿cual fue la actitud de la adolescente al momento de realizar la evaluación? R.- estaba un poco agresiva no quería que la tocaran. ¿cuando le realizan la evaluación a nivel genital percato si presentaba dolor al momento? R.- no. ¿ quien acompañaba a ala adolescente? R.- la acompañaba una señora que no se si es la mamá. ¿ se entrevisto con la señora? R:- no, le preguntamos que había paso y ella dijo que había salido. ¿la señora le manifestó si la adolescente le había pedido permiso para tomar? R.- no. ¿en que condiciones se encontraba la vestimenta de la paciente? R.- estaba deteriorada y se evidenciaba barro o tierra. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿a que hora ingresa la adolescente al hospital? R.- no recuerdo la hora. ¿quien la acompañaba? R.- la policía y los familiares, era una señora pero no sabría decir el parentesco. ¿ que tratamiento le su ministro? R.- una vía con solución 0.9 y ningún tipo de tratamiento solo una solución para lograr los niveles de alcohol. ¿era muy alto el grado de alcohol el grado de alcohol de la adolescente? R:- no lo recuerdo, pero la condiciones que traía estaba desorientada, no coordinaba. Es todo.- De seguidas el tribunal va a realizar preguntas: ¿ese examen externo de los genitales que hacen manifestó que no entra con especulo pero que observo? R.- no lo recuerdo. ¿señalo usted que observo excoriaciones a nivel de que? R.- a nivel de piel, mas no recuerdo si a nivel de los miembro inferiores. Es todo.-


El testimonio se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. En la deposición la testigo reconoció haber sido quien en su carácter de médico cirujana adscrita al Hospital Emigidio C. Ríos de Churuguara, Estado Falcón, evaluó a la adolescente. Indicó recordar que la paciente llegó en la mañana desorientada, con intoxicación etílica, que opuso resistencia al examen físico, se le examinó y se observó que a nivel cardio pulmonar los signos eran normales, se evidenciaron excoriaciones que eran contestes con el hecho de que en la ropa había presencia de barro y se evidenciaba que la arrastraron que se cayó en el piso. Confirmó haberla remitido a la Medicatura Forense de Coro, por cuanto se trataba de una presunta violación, y ella estaba facultada para realizar un examen externo únicamente, por lo que observó los genitales y sin introducir especulo verificó que no había presencia de sangre. En conclusión, elaboró tres diagnósticos preliminares “El primer diagnóstico es sobre el examen físico, el segundo es por que ingreso al hospital que presuntamente era por violación y tercero fue la intoxicación etílica y por eso viene dada la desorientación de la paciente.”

El mismo día se procedió a incorporar la testimonial del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CHIRINOS LÓPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/08/89, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.296.853, DOMICILIADO EN LA VELITA II, CALLE 12, CASA N° 23, LUGAR DE TRABAJO EN AMBULATORIO TIPO III DE LAS VELITAS, TELÉFONO 0424-670-4164, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “el día que indica el informe a las 4:00 de la madrugada llega esta paciente por amigos de ella por perdida de conocimiento y me indicaron que estaba tranquila y cayo de sus propios pies, se ingresa al área de observación para tomar los signos vitales, cuando se le estaban tomando los signos vitales la paciente despierta gritando que no la toquen, que la dejen quieta que no le hagan nada, percibí alcohol en su aliento y verifica que los signos estaban dentro de los limites normales se procede a indicar 500cc de solución 0.9, los cuales no fueron administrados por que la paciente ponía resistencia estaba muy hiperactiva, en eso llega la hermana de la paciente que estaba un poco más tranquila y sin embargo no decía nada, y procede a llevársela por que la hermana decía que estaba era tomada, se la llevaron, y como a la hora la traen de regreso al centro asistencial, los familiares me refieren que era una violación, me comunico con mi coordinadora del área ambulatoria, la cual me refiere que realice mi examen físico pero la parte genital no vaya a tocar nada debido a que era competencia de otro ente y la decido referir con los diagnóstico de adolescente eutrófica, intoxicación etílica y violación sexual interrogada. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿como se llama el centro asistencial? R:- ambulatorio urbano tipo II vegas del Tuy. ¿ cuando refiere amigos recuerda cuantos eran de que sexo? R.- eran dos chicas. ¿ de que edad eran esas chicas? R.- 18 o 17 años. ¿ usted indico que la paciente indicaba no me toque lo hacia referencia en alguien en particular? R.- ella solo decía no me toque. ¿ quien desde llevarse la adolescente a su casa, una vez realizada la evaluación? R.- la hermana. ¿ señala que la paciente vuelve a la hora venia acompañada? R.- si venia con su mamá y su hermana. ¿ de esas dos personas quien le señaló a usted lo de la violación? R.- la mamá. ¿puede indicarnos si la mamá le indicó por que ella aseguraba que era violación? R.- según la chica indicaba que era una violación. ¿ al momento de practicar la evaluación recuerda si ella dijera algún nombre? R.- no lo recuerdo. ¿ recuerda en que estado se encontraba la vestimenta e la adolescente? R:- estaba sucia toda la ropa. ¿ usted sostuvo entrevista con la adolescente? R,.- al momento que la evaluaba pero ella no decía nada, solo decía que no la tocaran. ¿ explique a que se refiere con adolescente eutrófica? R_ que el peso y la talla esta de acuerdo a su edad. ¿ y violación sexual interrogada? R:- por que es referida por los familiares pero no lo estoy constatando. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDES LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ cuando la adolescente ingreso andaba alguien mas con ella? R.- toda la comunidad que llego pero solo ellas dos. ¿ los limites de adolescentes estaban normales? R:- si. ¿ a cuanto tiempo llega la hermana? R.- a los 20 minutos o 30 minutos. ¿ comos se llama la coordinadora en ese momento? R.- Zoila Pérez. ¿ el conocimiento de que la adolescente fue producto de abuso sexual fue por referencia de ala adolescente o familiar? R.- familiar. ¿ puede indicar en que estado la adolescente? R:- estaba somnolienta sin embargo recuerda la conciencia y se comporta de forma hiperactiva y violenta. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿ recuerda la hora en la que ingreso la primera vez al centro hospitalaria? R:- 4 o 5 de la mañana. ¿ logro entrevistarse con las dos ciudadanas con las que llego la adolescente? R.- ellas esperaron afuera. ¿ recuerda si logro visualizar en que estado se encontraba las prendas de vestir que cargaba la paciente? R:- recuerdo que tenia un pantalón de Jean no recuerdo el color de la franela y todo estaba sucio. ¿ recuerda el tiempo que permaneció la paciente la primera vez? R.- una hora aproximadamente. ¿ recuerda después que la ingresaron que tiempo transcurrió para que la hermana llegara la primera vez que la ingresaron? R.- 20 o 25 minutos. ¿ recuerda si para el momento que regreso la a paciente ella cargaba la misma ropa? R.- si. ¿ recuerda usted por cualquier circunstancia en el segundo ingreso ordeno que la adolescente se cambiara sus prendas ahí en el centro hospitalario=? R:- no. ¿ recuerda en le primer ingreso o en el segundo logro entrevistarse con hombres? R.- no. ¿ luego del segundo ingreso hacia donde fue transferida? R:- yo la referí al CICPC. ¿ en ese centro hospitalario fue usted el único que logro revisar a esta ciudadana? R:- si era fin de semana y solo había un medico de guardia. Es todo.- De seguidas el tribunal no tiene preguntas que realizar.

Se trata de la declaración del médico que prestó la atención primaria a la víctima en el Ambulatorio Urbano Tipo II de Vegas del Tuy quien luego de la evaluación médica verifica que los signos son normales, que tenía aliento etílico, que no se dejaba tocar y que se caía parada, que sus vestimentas estaban llenas de barro, por lo que diagnosticó adolescente eutrófica, es decir, con peso y la talla de acuerdo a su edad, intoxicación etílica y violación sexual interrogada. El testimonio se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio

Del mismo modo, en la continuación de juicio de fecha 27 de mayo de 2015 se escuchó al testigo ciudadano: XAVIER JOSÉ GARBAN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 13/03/93, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.622.015, DOMICILIADO EN BARRIÓ A JURO, PARROQUIA LAS VEGAS DEL TUY, MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ yo anduve tomando pero lo único que se, es que me fui como a las 9:00 de la noche a acostar, y yo no la vi hasta el otro día.” Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. RAMÓN LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿usted indica que estuvo tomando hasta las 9:00 de la noche, en dónde tomaba? R.- yo estuve un rato con ellos, pero no había nadie ahí, yo me fui la deje ahí y me fui acostar, hasta el otro día que la vi en su casa. ¿Quienes estaban tomando contigo? R.- yo y mis otros dos amigos. ¿ las dos adolescente tomaban con usted? R.- si, pero yo me fui temprano. ¿Estaba usted con su hermano y las dos adolescentes? R.- si, yo tomaba y ellas estaban ahí. ¿ ósea ellas no tomaban licor con usted? R.- no, hasta donde yo vi. ¿ Qué distancia hay entre la casa de la adolescente y la de usted? R.- esta enfrente, la divide la calle. ¿ tiene usted conocimiento si es cierto si su hermano compartía una relación sentimental con la adolescente? R:- no le se decir. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. ALCIDE LOAIZA quien procedió a efectuar preguntas: ¿desde que hora tomaba usted con su hermano? R:- como desde las 6:00 de la tarde, hasta las 09:00 de la noche. ¿ cuando me dice ahí, a que sitio se refiere? R:- en frente de la parada, en frente queda el club. ¿como es la iluminación de la parada? R.- eso no tiene iluminación. ¿ es decir que eso esta a oscura? R.- no, ni tan a oscura. ¿ observó a alguien con moto que estuviera ahí? R.- no, no observe a nadie. ¿desde que usted estuvo, la adolescente SE OMITE IDENTIDAD no consumió alcohol? R.- no lo se. Es todo.- Se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. MARTIN SEGOVIA quien procedió a efectuar preguntas: ¿manifieste a la audiencia que vinculo lo une con JOSÉ GARVAN? R.- él es mi hermano. ¿ Usted manifestó en sala cual fue su actuación ese día, me puede indicar cual fue su actuación al día siguiente al enterarse de lo sucedido? R.- yo no hice nada, por que me fui a trabajar hasta la tarde que llegue, y seguían los comentarios. ¿cuando usted llega en la tarde, usted hizo acto de presencia en el centro hospitalario o ambulatorio en compañía de alguna persona? R.- no. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien procede a realizar preguntas: ¿exactamente dónde compartía usted con su hermano? R.- en la parada donde estábamos tomando. ¿Cuántas personas estaban ahí? R.-mi hermano, la hermana de Kelly, la otra adolescente y yo. ¿ ese día que usted refiere, usted vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- no. ¿ conoce a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- Sí. ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce? R.- no mucho tiempo. ¿conoce por algún apodo a JORGE LUIS? R:- no. ¿que bebían ese día? R.- una bebida picante. ¿a qué se refiere con bebida picante? R.- cocuy blanco. ¿usted le dio de esa bebida a la adolescente víctima? R:- no. ¿y a la otra adolescente? R.- no. ¿ el día que sucedió esto, a que hora fue la ultima vez que vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ? R.- no lo vi ese día. ¿cuantos años tiene viviendo ahí en vegas del tuy? R.- como 12 o 13 años. ¿tuvó conocimiento de dos personas que eran de Yaracuy, que estuvieron presentes ese día? R.- no. ¿cuando usted refiere que se retiro, dónde estaba la víctima? R.- cuando yo me fui, ya ella se había ido de ahí. ¿cómo se fue SE OMITE IDENTIDADde ahí de ese lugar? R.- se fue con la otra compañerita. ¿cómo se fueron? R.- se fueron a pié. ¿hacia donde? R.- hacia los lados de la casa de ella. ¿usted ese día de los hechos andaba en moto? R.- no. ¿ y su hermano José estaba en moto? R.- no. ¿ a qué hora se fue SE OMITE IDENTIDADde ahí? r.- temprano, antes de yo irme y yo me fui a las 09:00 de la noche. ¿ usted dice que estaba ahí desde las 6:00 de la tarde, con quien estaba ahí? R.- estaba con mi hermano, y después llegaron ellas. ¿tiene conocimiento de que su hermano refirió que llegaron dos personas en moto al lugar? R.- llegarían después que me fui, pero mientras yo estuve no las vi. Es todo.- De seguidas el tribunal procede a realizar preguntas: ¿usted refirió que tiene mucho tiempo viviendo ahí en Vegas del Tuy, usted diría que es un pueblo pequeño? R.- si. ¿en términos generales diría que se conocen todos en el pueblo? R.- no le se decir. ¿usted conoce a la gente que vive ahí? R.- si conozco, pero muy poco. ¿usted dijo que estaba frente de la parada y del club tomando, después dijo que la víctima estaba retirada de donde estaban ustedes tomando, me puede explicar exactamente donde estaba usted y donde estaba la víctima? R.- nosotros estábamos sentados en un banco y ellas en otro como a tres o cuatro metros. ¿usted conversó con ellas ese día? R.-no. ¿y su hermano conversó con ellas? R.- no. ¿usted señala que no compartieron con ellas ese día? R.- ellas estuvieron ahí, pero no compartieron con nosotros. ¿usted refirió que conoce a Jorge Rodríguez, que relación tiene con él? R.- de saludarnos que nos veíamos por ahí, pero de compartir no. ¿frente de donde se encontraban tomando, existe una venta de comida? R.- no existe. ¿no hay en las adyacencias una venta de comida? R.- no. ¿precise a qué hora usted llegó, a que hora se llegó la adolescente, a qué hora se fue la adolescente y a qué hora se fue usted? R.- yo llegue a las 06:00 de la tarde, y ellas llegaron después, yo me fui a las 09:00 y ellas se fueron antes que yo. ¿usted tiene una moto? R:- no. ¿y su hermano tiene moto? R.- no. ¿conoce algún ciudadano llamado FRANKLIN o alguno apodado TITIRI? R.- no. ¿conoce algún ciudadano que le dicen el toco? R.- no. ¿a qué se dedica usted en Vegas del Tuy? R:- yo trabajo en una finca por ahí por Vegas del Tuy, yo llego como a las 05:00 o 6:00 de la tarde del trabajo. ¿cómo se enteró de los hechos? R.- por los rumores que hubieron y como ella es vecina. ¿quién le dijo a usted de lo que había sucedido? R.- la misma mamá de ella (refiriéndose a la mamá de la víctima). ¿llegó a ver a la víctima al día siguiente? R.- no. ¿y al ciudadano JORGE RODRÍGUEZ? R.- no, no lo vi. Es todo.


En la deposición que antecede se observan notorias contradicciones que ponen en duda la credibilidad del testigo de la defensa a criterio de esta juzgadora, entre esas contradicciones están:

- En primer lugar respecto de si estaba la víctima y la hora en que se retiró responde al abogado defensor “usted indica que estuvo tomando hasta las 9:00 de la noche, en dónde tomaba? R.- yo estuve un rato con ellos, pero no había nadie ahí, yo me fui la deje ahí y me fui acostar, hasta el otro día que la vi en su casa” (refiriéndose a la adolescente víctima). De seguidas responde a la fiscalía “¿cuando usted refiere que se retiro, dónde estaba la víctima? R.- cuando yo me fui, ya ella se había ido de ahí.” Ratificándolo así: ¿ a qué hora se fue SE OMITE IDENTIDADde ahí? r.- temprano, antes de yo irme y yo me fui a las 09:00 de la noche.
- En segundo lugar respecto a las otras personas que estaban presentes responde al abogado defensor “¿Quienes estaban tomando contigo? R.- yo y mis otros dos amigos”, pero al ser precisado por la fiscalía respecto de “¿Cuántas personas estaban ahí? R.-mi hermano, la hermana de Kelly, la otra adolescente y yo.”, es decir, ahora no refiere a “dos amigos” de los que habló antes. Incluso al ser interrogado así “¿tuvó conocimiento de dos personas que eran de Yaracuy, que estuvieron presentes ese día? R.- no.” niega la presencia de ellos.
- En tercer lugar, respecto al hecho de que la ingesta de licor responde al abogado defensor “¿ las dos adolescente tomaban con usted? R.- si, pero yo me fui temprano.” Luego a la misma defensa le indica: “¿desde que usted estuvo, la adolescente SE OMITE IDENTIDAD no consumió alcohol? R.- no lo se”. Posteriormente responde a la fiscalía “¿usted le dio de esa bebida a la adolescente víctima? R:- no.”
- En cuarto lugar, al ser preguntado por el Tribunal cambia totalmente de versión indicando que no compartió ni cruzó palabras con la víctima y su prima ese día, “¿usted dijo que estaba frente de la parada y del club tomando, después dijo que la víctima estaba retirada de donde estaban ustedes tomando, me puede explicar exactamente donde estaba usted y donde estaba la víctima? R.- nosotros estábamos sentados en un banco y ellas en otro como a tres o cuatro metros. ¿usted conversó con ellas ese día? R.-no. ¿y su hermano conversó con ellas? R.- no. ¿usted señala que no compartieron con ellas ese día? R.- ellas estuvieron ahí, pero no compartieron con nosotros”

En conclusión la deposición fue bastante oscura, el testigo indica no haber visto a nadie en moto ese día, ni haber visto al acusado Jorge Rodríguez, no haber compartido ni cruzado palabra con la víctima, a quien por un lado dice haber dejado ahí cuando se fue y por otro lado dice que ya se había retirado antes de que el se fuera. Igualmente se observa que señala haber “bebido” con ella y su prima esa noche, luego indica que no saber si ellas tomaron y que él no le dio licor; finalmente, se contradice exponiendo que estaba en compañía de dos amigos para finalizar acotando que solo se encontraban presentes él, su hermano, la adolescente y su prima Roxana. Es por estas razones que analizando este órgano de prueba conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, al ser sometida al embate de las partes fue impugnada de forma válida, razón por la cual, NO se le otorga valor probatorio, visto que la misma no aporta datos valederos para el esclarecimiento de los hechos que puedan inculpar o exculpar al procesado.

Posteriormente, el día 11/06/2015 se incorporó la declaración del ciudadano: DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.297.323, NÚMERO DE CREDENCIAL 35490 DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ reconozco contenido y firma de las actas que me fueron mostradas, esta acta es la de investigación y la realiza Juan peña, y yo hice la acta de inspección signada con el número 02141, se realizó a un vehículo tipo moto, marca MD HOAJIN, modelo águila, de color blanco, presentaba para el momento retrovisores, asientos elaborados en fibras naturales de color negro, su respectivo cauchos y rines, y se realizó recorrido en busca de evidencia de interés criminalístico, no logrando colectar ninguna. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien no tienen preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

El funcionario Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reconoció el contenido y la firma de las actas, acreditando haber realizado en compañía del funcionario JUAN PEÑA, EL ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA CON EL NÚMERO 02141, QUE SE REALIZÓ A UN VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA MD HOAJIN, MODELO ÁGUILA, DE COLOR BLANCO (según consta en el folio veintinueve (29) de la pieza N°1 del presente expediente), el cual presentaba para el momento retrovisores, asientos elaborados en fibras naturales de color negro, su respectivo cauchos y rines, y se realizó recorrido en busca de evidencia de interés criminalístico, no logrando colectar ninguna.
Con esta declaración el perito pudo explicar detalladamente su informe y sus hallazgos, permitiendo a las partes controvertirlo en base a los principios de oralidad, inmediación y concentración, por lo que esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se insiste en la falta de vinculación concreta del vehículo con los hechos objeto del juicio.

De seguidas se evacuó la declaración del ciudadano: ANDRÉS PETIT, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.734.957, NÚMERO DE CREDENCIAL 32134 DETECTIVE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, EN SUSTITUCIÓN DEL FUNCIONARIO CARLOS VARGAS, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 referente al falso testimonio y de seguidas expone: “ actuando en sustitución de mi compañero Carlos Vargas, como experto en materia de vehículos voy a proceder a defender experticia número 684-2013, la cual se le realizó a un vehículo con las siguientes características, clase moto, marca MD, modelo HAOJIN, color blanco, año 20133 tipo paseo, placas no porta, serial de carrocería 813MEA6DV018124, serial motor J162FMJ30668689, seguidamente se reviso el serial de cuadro donde se constato que el mismo se encuentra en su estado original, acto seguido se reviso el serial del motor constatando que el mismo se encuentra original, por ultimo se verifico el serial de motor y carrocería ante el SIPOL constatando que el mismo no se encuentra solicitado y no registrante el enlace CICPC-iNTT. Es todo.- De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no tiene preguntas que realizar. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien no tienen preguntas que realizar. De seguidas el Tribunal no tiene preguntas que realizar.


El día 11/06/2015 compareció en calidad del experto sustituto ANDRÉS PETIT, por cuanto el experto DETECTIVE CARLOS VARGAS no pudo comparecer por justa causa, pues según consta en las actas que conforman el presente expediente se encontró de reposo médico extenso y siendo que ambos tienen la misma ciencia, arte y oficio y se encuentran ambos ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, el sustituto experto en vehículos pudo ilustrar a la audiencia respecto de la EXPERTICIA NÚMERO 684-2013, LA CUAL SE LE REALIZÓ A UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, CLASE MOTO, MARCA MD, MODELO HAOJIN, COLOR BLANCO, AÑO 20133 TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 813MEA6DV018124, SERIAL MOTOR J162FMJ30668689 (según consta en el folio treinta y uno (31) de la pieza N°1 del presente expediente), seguidamente se revisó el serial de cuadro donde se constató que el mismo se encuentra en su estado original, acto seguido se revisó el serial del motor constatando que el mismo se encuentra original, por último se verificó el serial de motor y carrocería ante el SIPOL constatando que el mismo no se encuentra solicitado y no registrante el enlace CICPC-INTT.

Con esta declaración el perito sustituto pudo explicar detalladamente el informe y sus hallazgos, permitiendo a las partes controvertirlo en base a los principios de oralidad, inmediación y concentración, por lo que esta prueba se valora conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, además al ser sometida al embate de las partes no pudo ser impugnada de forma válida alguna, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio.

Ahora bien, la moto en que presuntamente se trasladó la víctima según la acusación fue la moto blanca incautada en el procedimiento, la cual fue objeto de los peritajes correspondientes. Sin embargo, los testigos aseveraron algo distinto, JOSÉ GARBÁN por su parte, declaró que la moto era una “vera socialista azul” y SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ, señaló una moto roja. Por lo cual, a pesar de que él vehículo inspeccionado fue señalado por la vindicta pública en su acusación como el trasporte para llevarla al lugar del hecho delictivo, lo cierto es que del debate en ningún momento se logró vincular la moto blanca, ni por el dicho de la víctima, ni de los testigos o expertos, con la ocurrencia del hecho.


PRUEBAS DOCUMENTALES y OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta N°40.551 del 28 de Noviembre de 2014:
“Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.
Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas.”

En vista de esta disposición quien aquí juzga considera procedente valorar los informes médicos emanados del Hospital de Churuguara y Ambulatorio Urbano Tipo II de Vegas del Tuy, a los efectos de acreditar el estado y condiciones de la víctima en el primer momento de atención médica luego del suceso. Además ellos fueron reconocidos en su contenido y firma por los médicos que los suscriben durante el juicio, permitiendo a las partes controvertir sus hallazgos y hacer preguntas que garantizaran la oralidad, la inmediación, la defensa e igualdad entre las partes en el proceso.

Estos informes son dos, a saber:


INFORME MÉDICO (riela inserto en el folio 5, Pieza N° 1 del presente Expediente)

Fecha: 27/10/2013

Se trata de paciente Yenllis Torres de 15 años de edad C.I. 27.760.900, natural y procedente de las Vegas del Tuy por cuanto el día de hoy es referida del ambulatorio de las Vegas del Tuy, presentando al examen físico: paciente de regulares condiciones generales, afebril, hidratado, con intoxicación etílica. Cardio pulmunal R5 CR R-5/5, ruidos respiratorios audibles en ambos hemotórax, sin aguzado abdomen, ruidos hidrógenos presentes, blando no doloroso a la palpacion superficial ni profunda, extremidades se evidencia en miembro superior hematoma y en miembro inferior a nivel de rodilla múltiples hematomas, Genitales: se evidencia lesión de 4 cm aproximadamente. Neurológico: paciente consiente orientada en tiempo y espacio.
DX 1. Adolescente femenino eutrófica. 2. intoxicación etílica. 3. (violencia sexual)?


INFORME MÉDICO (riela inserto en el folio 6, Pieza N° 1 del presente)

Fecha: 27/10/2013

Referencia
Motivo de consulta: pérdida del conocimiento.
Enfermedad actual: se trata de adolescente de 15 años de edad, procedente de las Vegas de Tuy, quien es traída a este centro en horas de la madrugada (04:00 AM) aproximadamente por amigos por presentar caída en sus propios pies, al momento del ingreso la paciente estaba inconciente al pasar 30 seg la paciente vuelve en si, gritando desesperadamente no me toquen no me hagan nada por favor, es valorada: FC: 87 lpm, FR 21Rpm TA: 110/80mmhg, en vista de presentar intoxicación etílica se decide administrar 500cc de solución 0.9%, lo cuales no fueron administrados por que la apaciente estaba hiperactiva y no se dejó colocar la vía, posterior a esto es llevada a su casa, posteriormente es traída en horas de la mañana 07:15 AM en las mismas condiciones sin embargo se logra canalizar vía para administra solución 0.9%, es valorada nuevamente y la paciente refiere que unos sujetos la interceptaron le echaron algo en los ojos y la violaron, además de referir perdida de la visión.
Examen Físico de Ingreso: paciente en regulares condiciones generales afebril al tacto hidratada FC: 85 lpm FR: 20Rpm TA: 120/80mmhg. Ojos: reflejos pupilares presentes. Cardio Pulmonal: ruidos cardiacos rítmicos sin soplos. Ruidos respiratorios audibles en ambos hemotórax sin agugado. Abdomen: plano ruidos hidrocenos presentes, blando depresible no doloroso a la palpación superficial ni profunda. Genitales: no explorado por no contar con autorización de médicos forenses. Extremidades: simétricas sin alteraciones. Neurológico: paciente hiperactiva desorientada en tiempo y espacio y persona.
IDX: 1. adolescente eutrófica. 2. intoxicación etílica. 3. abuso sexual a descartar.

En fecha 08/06/2016, se incorporó por su lectura al juicio

ACTA DE INSPECCIÓN N° 02141 (Corre inserta al folio 29, Pieza N° 1 de la causa)

SANTA ANA DE CORO, 28 DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la TARDE, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES: YONDRIX GUZMAN Y JUAN PEÑA adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 193, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto de Medicina y Ciencias Forense; a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: “la presente inspección se realizará a un vehiculo con las siguientes características: Marca MD HAOJIN, modelo AGUILA, tipo MOTO, color BLANCO, el mismo al ser inspeccionado en su parte exterior se puede observar que posee dos neumáticos con sus rines originales, de igual forma se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (plástico), de color negro, provisto de sus retrovisores, presenta asientos elaborados en fibras naturales de color negro, en regular estado de uso y conservación. Seguidamente se realizó un rastreo por el interior del referido vehiculo y en busca de evidencia de interés criminalística, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, se todo.” Se termino, se leyó.

La prueba documental fue reconocida en su firma y contenido por los expertos que la suscriben DETECTIVES: YONDRIX GUZMAN Y JUAN PEÑA, en la audiencia de fecha 22/04/2015 y 11/06/2015 respectivamente, quienes la explicaron ampliamente en la sala de juicio, por lo que las partes pudieron controvertir la prueba, garantizándose la oralidad, la inmediación y el contradictorio. De tal manera que la señalada documental se aprecia y valora, por cuanto, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, quedando acreditada así la existencia y características específicas del VEHÍCULO, Marca MD HAOJIN, modelo AGUILA, tipo MOTO, color BLANCO, la cual fue incautada como evidencia de interés criminalístico en el procedimiento de aprehensión de los presuntos involucrados en el hecho. Sin embargo, a criterio de esta juzgadora no pudo determinarse que ese vehículo fuese el que trasladó a la víctima al sitio del suceso, por cuanto ni la víctima, ni los testigos del hecho pudieron dar características de ese vehículo

En fecha 17/06/2015, se incorporó por su lectura al juicio:

INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL.
(Corre inserto al Folio 50, Pieza N° 1 de la causa)


El suscrito experto profesional III DR. EDUAR JORDAN, en cumplimiento con lo ordenado por el Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 04 de Churuguara, el día 28/10/2013 (Oficio N° 44), y de conformidad con lo establecido en el COOP, ha practicado examen Medico-Legal, Ginecológico y Ano-Retal a la Adolescente YENNELYS TORRES, C.I: 27.760.900, Edad: 15 Años, Sexo: Femenina, en la Sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 28/10/2013, presentando:

Adolescente femenina en condiciones estables, conciente, orientada, mareada, tórax normoexpansible, cardiorrespiratorio bien, mamas blandas, abdomen blando no doloroso, presenta: Contusión edematosa occipital. Excoriaciones múltiples recientes en dorso de tórax, cadera izquierda y región lumbo-sacra que miden entre 2,5 y 10 cm. Contusión equimotica reciente en tercio distal de brazo izquierdo de 4 x 2 cm. Contusiones múltiples recientes en rodillas que miden entre 2 y 3 cm. En posición ginecológica se aprecia genitales externas de aspecto normal para su edad, himen anular de bordes festoneados, intactos, canal vaginal sin anormalidades con secreción blanquecina espesa, no se aprecian lesiones, periné sin anormalidades, esfínter anal tónico, estriaciones conservadas, no presenta lesiones recientes o antiguas. Refiere fecha de última menstruación el 28/09/2013. se toma muestra de secreción vaginal para estudio de semen. Refiere mareos desde el día anterior.

CONCLUSIÓN:
-Adolescente femenina que presenta lesiones extragenitales contusas recientes del tipo equimóticas y excoriadas. Himen intacto.
Estado General: Estable
Tiempo de Curación: 08 días
Privación de Ocupaciones: 08 días
Asistencia Medica: Si
Carácter: Leve

NOTA: *SE RECOMIENDA SOLICITAR ESTUDIO TOXICOLÓGICO: ESCOPOLAMINA
*SE ANEXA CADENA DE CUSTODIA

El documento que antecede fue reconocido en su firma y contenido por el experto que lo suscribe Médico Forense Dr. EDUAR JORDAN, en la audiencia de fecha 22 de abril de 2015, quien la explicó ampliamente en la sala de juicio, por lo que las partes pudieron controvertir la prueba, garantizándose la oralidad, la inmediación y el contradictorio. De tal manera que la señalada documental se aprecia y valora, por cuanto, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, quedando acreditado en el documento que el forense dejo constar que la víctima presentó “lesiones extragenitales contusas recientes del tipo equimóticas y excoriadas. Himen intacto”. Lo cual es cónsono con el resto de las pruebas valoradas que inducen a pensar que efectivamente la ciudadana fue víctima de una agresión aún cuando las mismas no implicaron desagarro o desfloración, por lo que se acusó el abuso sexual en grado de tentativa. Tampoco hubo lesiones paragenitales que permitieran razonar que en efecto se produjo una penetración aunque no generara desgarro.

En la misma fecha se incorporó la prueba constituida por:

RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE SUSTANCIA SEMINAL N° 9700-060-0521 (corre inserto al Folio 86, Pieza N° 1 del presente expediente)

La suscrita funcionaria Experto Profesional I: ABG. ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia al cual se refiere su solicitud numero 9700-0217-SDC-7864, de fecha 28/10/2013, relacionada con expediente K-13-0217-02594; rindo a usted, bajo juramento, el presente informe para los fines legales consiguiente.-

MOTIVO: PRACTICAR RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE SUSTANCIA SEMINAL

EXPOSICIÓN: A los efectores propuestos fue suministrada la siguiente muestra:

MUESTRA 01: Un PANTALÓN de uso femenino, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales teñido en color azul, sin marca ni talla aparente, tamaño pequeño, muestra bordado a nivel interno de pretina donde se lee “HYG”, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica y 3 botones metálicos con respectivos ojales. Muestra falsos bolsillos, sin aberturas y en los extremos de este, remaches metálicos ornamentales. A nivel de área de proyección anatómica del muslo, muestra líneas horizontales, decoloradas a manera de ornamento que forma parte del diseño, no posee trabillas. En parte posterior de pretina se localiza segmento del mismo material textil dispuesto en forma horizontal con dos botones y respectivos ojales de ajuste. Sobre la totalidad de la superficie se visualizan abundante adherencia de suciedad y material terroso. Muestra signos de humedad en parte superior. Se colecta sección en área genital para efectuar análisis.

MUESTRA 02: Una FRANELA, de uso y diseño femenino, confeccionada en fibras sintéticas strech, de ajuste elástico desde parte inferior del contorno del busto. Sujeción constituida por dos tiras ajustables localizadas en parte superior. En parte posterior a nivel superior, muestra encaje ornamental con forma de mariposa tejida, en la cual se unen las tiras sujetadoras superiores de la pieza. La totalidad de la superficie muestra abundante adherencias de material terroso.

MUESTRA 03: Un SOSTEN, confeccionado en fibras naturales, de color blanco, con estampado de figuras alusivas a flores de color morado, etiqueta ilegible y en una de las mismas se le parcialmente TR0435br. La pieza posee copas acolchadas en cara anterior y segmento metálico, en forma de media luna que sirve de sujeción anatómica en parte inferior de las copas. Mecanismo de Sujeción constituida por dos segmentos elásticos a nivel superior. La pieza muestra abundante adherencia de material terroso y signos de estiramiento en parte posterior.

MUESTRA 04: Un BLÚMER, confeccionado en fibras sintética estrech, sin costuras, muestra impreso a nivel superior donde se lee “Sexy Secret” y exhibe en cara anterior estampado de figuras alusivas a mariposas en color blanco. En parte anterior nivel superior lado derecho, muestra exigua mancha de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto. Y en área de proyección anatómica región genital se observan mancha cubierta por adherencias de material terroso. Se efectúa análisis hematológico a mancha de interés criminalístico.

PERITACIÓN.-
La muestra recibida fue sometida al siguiente estudio:
I.- ANÁLISIS FISOCO.
I ENSAYO BAJO LUZ DE WOOD: PARA ORIENTAR LA BÚSQUEDA DE MANCHAS DE ORIGEN BIOLÓGICO.
MUESTRA 01……..POSITIVO
MUESTRA 02……..NEGATIVO
MUESTRA 03……..NEGATIVO
MUESTRA 04……..POSITIVO

I.- ANÁLISIS BIOQUIMICO.
Método para determinar ANTIGENO PROSTATICO:
MUESTRA 01……..NEGATIVO
MUESTRA 02……..NEGATIVO

III.- ANÁLISIS BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUINEA
REACCIÓN DE KASTLE MEYER
MUESTRA 04…….POSITIVO

MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. REACCIÓN DE TEICHMANN:
MUESTRA 04…….POSITIVO

CONCLUSIÓN
En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• La visualización de muestra bajo luz Wood, permite localizar mancha de naturaleza biológica no visibles en luz blanca, que orienten la búsqueda de fluidos biológicos de interés.
• En las muestras analizadas correspondiente NO se detecto la presencia de antígeno prostático, como elemento presente en la sustancia de naturaleza seminal.
• Los análisis de las muestras se efectuaron por duplicado y con patrón de comparación seminal, a fin de garantizar confiabilidad de método y técnica en los resultados.
• Se emplea para análisis de antígeno el Test de Prostate Specific Antigen Semi-Quantitative de ON-CALL, FABRICANTE ACON LABORATORIES, INC, SAN DIEGO, U.S.A. Importado por LABOMED. C.A. lote PSA.2050006
• La mancha pardo rojizo visualizada en la muestra 04 (Blumer) corresponde a sustancia de naturaliza hemática.
• Se consigna el presente informe pericial, constante de Un (01) folio útil, para los fines que juzgue pertinentes. De las muestras procesadas se remiten a la sala de resguardo de evidencias de la correspondiente subdelegación.


La presente prueba documental fue reconocida en su firma y contenido por la experta ABG. ZULEYMA MINDIOLA, quien la explicó detalladamente en la sala el día 20/04/2015, según ella, luego de los análisis técnicos-científicos, se comprobó que no había presencia de sustancia seminal en las evidencias aportadas, específicamente en el pantalón y el blúmers que presuntamente portaba la víctima al momento de los hechos, y de igual forma, la sustancia hemática encontrada fue poca en cantidad lo que no permitió realizar otras pruebas.

Es el mandato constitucional y legal de este tribunal atender, prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y brindar protección frene a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mismas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes creando las condiciones para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, especialmente, debe erguirse el Estado como garante de la libertad sexual de las mujeres, sancionando cualquier trato denigrante, degradante, que anule o limite o a su mínima expresión la libertad de autodeterminación y libre desenvolvimiento de la mujer. Ese fue el compromiso adquirido por el Estado venezolano a nivel internacional al suscribir la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará)

Ahora bien, dicho lo anterior, es importante recordar que la finalidad del proceso, no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la aplicación del derecho ajustado a la justicia, según lo establece el artículo 13 de la norma adjetiva penal, es por lo que, este juzgado haciendo el análisis y la adminiculación de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente Juicio Oral, analizándolas de conformidad con los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dentro de los presupuestos de valoración de la prueba que no son otros que la libertad, lícitud de la misma en su constitución y en su obtención y que no se menoscaben derechos de las personas, considera que en conclusión:

Quedó demostrado y probado que la ciudadana víctima sufrió una agresión grave a sus derechos humanos que se configuró en un delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia, lo cual en una fase inicial del proceso justificó la toma de medidas severas en contra del investigado para garantizar las resultas de este proceso y la no conculcación de los derechos humanos de la mujer, sin embargo, esta juzgadora luego de valorar el acervo probatorio en su totalidad, no logró establecer la relación de causalidad entre el hecho vivido por la víctima y el acusado de autos, a quien ella señaló en un primer momento, pero luego indicó en esta misma sala que solo sabía de que el pudo haber estado implicado por referencia, por que “alguien” que aún no se puede determinar, le dijo “que se montara que era el Chuco Blanco” pero que en ningún momento durante la ocurrencia de los hechos pudo ella verlo o identificarlo personalmente de forma alguna.

Consecuencia de lo anterior, se crea en el presente asunto una búsqueda prácticamente por referencias, la hermana de la víctima KELIS TORRES, quien fue la denunciante, señaló al acusado alias el “Chuco Blanco” por que su hermana lo mencionó en ese primer momento, sin embargo, NO pudo establecerse su vinculación efectiva con los hechos sufridos por la adolescente. También se mencionó a FRANKLIN Y TITIRI, en repetidas ocasiones quienes a lo largo del debate quedaron identificados como FRANKLIN LUGO Y JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ (alías Titiri), quienes presuntamente se transportaban en moto y fueron vistos por la testigo que hacía la fila del mercal MARITZA DEL CARMEN DÍAZ PALENCIA, al momento que invitaban a la víctima a abordar el vehículo automotor a lo cual ella accedió “voluntariamente”, eso ocurrió aproximadamente a la 1am según esa deposición, no obstante, estos ciudadanos no fueron investigados ni traídos al proceso, lo cual merece una investigación más exhaustiva por parte del titular de la acción penal.

Existen también dudas importantes y sustantivas en esta juzgadora respecto de dónde se encontraba el acusado para el momento de los hechos, por un lado, el testigo JOSÉ GARBAN aseguró en sala que JORGE LUIS RODRÍGUEZ, se encontró con ellos (ROXANA, TITIRI, FRANKLIN, DOS CIUDADANOS DE YARACUY y XAVIER) tomando licor en la parada de 8 p.m. a 1 o 2 a.m. aproximadamente, por otro lado, su hermano XAVIER GARBAN afirmó haber llegado a la parada de 06 a 09pm, que allí llegaron YANNELIS Y ROXANA y se fueron caminando antes que él, que ese día no había nadie en moto, y que no vio a JORGE LUIS RODRÍGUEZ. Por su parte, LA VÍCTIMA ADOLESCENTE INDICA QUE JORGE LUIS LLEGÓ PRIMERO COMO A LAS 8.30 p.m. cuando fue a comprar cigarrillos y luego volvió, primero dijo a las 10, luego dijo que a las 11, pero que en todo caso, cuando ella tomó el tercer trago antes de perder la conciencia él estaba allí.

Según el testimonio de LUIS ROMERO, el acusado llegó a las 10 de la noche a la cancha donde estuvieron bebiendo juntos hasta la 1 a.m., que sólo se retiró de allí por un lapso de 10 minutos aproximadamente, a las 12 o 12:30, cuando fue a comprar cigarros en la bicicleta en la casa de su tía que queda a 200mts de distancia. Ésta última versión fue corroborada por los testimonios de MARYOLIS NAVEA, SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ, (ambas tías del acusado) y el ciudadano ANYELO PIÑA, quien también se encontraba en el puesto de comida rápida a esa hora. Ahora bien, las dudas surgen por cuanto resulta ilógico e imposible pensar, que adminiculando el dicho de los testigos antes mencionados el ciudadano simultáneamente estuvo todo el tiempo en la parada con la víctima, según el dicho de JOSÉ GARBÁN, estuvo todo el tiempo en la cancha, excepto los 10min que fue a comprar cigarros, según el dicho de MARYOLIS NAVEA, SAGDY EMILIA RODRÍGUEZ y ANYELO PIÑA o no estuvo en lo absoluto, según el dicho de XAVIER GARBÁN.

-Los expertos, por su parte, permitieron corroborar lo siguiente:

ZULEIMA MANDIOLA, reconoció contenido y firma de la experticia practicada por ella sobre unas prendas de vestir, obteniendo como hallazgos que todas las prendas presentaban material terroso, que las prendas Muestra N° 1: Pantalón y Muestra N° 4: blúmers, dieron positivas al realizarles el análisis que permite determinar manchas de naturaleza biológica (LUZ DE WOOD), sin embargo, al análisis de antígeno prostático que permite determinar si esa sustancia era de naturaleza seminal, ambas dieron negativas, es decir, no se encontró semen en las prendas de vestir aportadas por la víctima. Finalmente, la Muestra N° 4: blúmers, resultó positiva para la determinación de sustancias hemática, tanto en las pruebas de orientación (KASTLE MAYER) como en las de certeza (TEICHMAN). Pero esa sustancia no fue suficiente para ser comparada con otras, ni permitió esclarecer los hechos en relación a los posibles agresores.

EDUAR JORDAN, reconoció contenido y firma de experticia realizada el 28/10/2013, a una adolescente de 15 años. Como rastros de violencia física dejó constar: Contusión edematosa occipital, excoriaciones múltiples recientes en dorso de tórax, cadera izquierda y región lumbo sacra, que miden entre 2 y 5 cm. Contusión equimótica reciente en tercio distal de brazo izquierdo de 4 x 2 cm y contusiones edematosas múltiples recientes en rodillas que miden entre 2 y 3 cm. Estimó tiempo de curación privada de ocupaciones 8 días. En el área genital, encontró genitales normales para su edad, EL HIMEN ANULAR CON BORDES FESTONEADOS: INTACTO, NO APRECIA LESIONES RECIENTES O ANTIGUAS, ANO RECTAL NORMAL, y aunque dada la flexibilidad del himen no descartó la posibilidad de una penetración sin desgarro, tampoco encontró lesiones paragenitales que indujeran a pensar que tal penetración pudo haberse producido, tomó muestra de secreción blanquecina para estudio posterior, además de recomendar el examen toxicológico de escopolamina, del cual no se conocieron los resultados.

JUAN PEÑA Y YONDRIX GUZMAN, ratificaron contenido y firma de la inspección técnica sobre la moto de color blanca, cuyas características se identificaron en el informe pericial, sin embargo, no se determinó la conexión directa y precisa de ese vehículo con los hechos. Más aún las únicas motos señaladas por los testigos fueron una vera socialista azul según José Garbán y una moto roja según Sagdy Emilia Rodríguez. Lo cual no permite comprender las razones de la incautación de la moto blanca, más allá del dicho de personas que según los funcionarios actuantes “no quisieron identificarse”.

ANDRÉS PETIT, actuando en sustitución de CARLOS VARGAS, reconoció la experticia de inspección sobre los seriales de motor y carrocería del mismo vehículo automotor y dejó constancia de que estaban intactos y que no se encontraba solicitado. Lo cual más aún deja más en evidencia la aleatoriedad del hecho de que los funcionarios hayan retenido ese vehículo por el dicho de personas que no se identificaron ni figuraron como testigos en el asunto, ni tampoco fueron referidas por la víctima o la denunciante.

Por otra parte, los funcionarios aprehensores todos pertenecientes a una Comisión policial formada en la Policía del Estado, en el Centro de Coordinación Policial N° 4 de Churuguara, EUCLIDES MELENDEZ, JUAN PALENCIA, ALBERTO GUERRERO, LEONEL MORLES Y JOSÉ DIAZ, en virtud de la denuncia propuesta por la ciudadana KELIS TORRES en relación al abuso sexual que había sufrido su hermana, quien llevó consigo las prendas de vestir que la adolescente víctima portaba al momento de los hechos, presentaron discordancias también en relación a los detalles de cómo obtuvieron la información de los involucrados, algunos señalan que fue el grupo de gente que retenía a los ciudadanos de YARACUY, DEIVYS HÉRNANDEZ Y YONNI SUÁREZ, quienes también se encontraban ese día en una moto y presuntamente también estaban reunidos con el grupo que compartía con la adolescente en la parada. Sin embargo, estos dos ciudadanos presuntamente implicados tampoco fueron investigados suficientemente ni preguntados en relación a los hechos. Mientras otros dicen que fue esta persona “anónima” que no quiso identificarse por represalias quien nuevamente les señaló a JORGE RODRIGUEZ.

Los médicos, DOMINGO CHIRINOS DANIELYS ESPINA Y KRISMAR GARCIA, quienes dieron la atención médica primaria a la adolescente, dejaron constar el estado de intoxicación etílica en que la misma se encontraba, que sus signos vitales estaban dentro del rango normal, que presentaba excoriaciones y se negaba al contacto físico. Sin embargo, respecto de la constatación de la violencia sexual no realizaron examen, remitiendo a la víctima a la medicatura forense de Coro a los efectos que se llevara acabo la experticia correspondiente.

Todas las incongruencias anteriores, no generan fundamento suficiente para crear la convicción en esta juzgadora de la responsabilidad penal o participación concreta del acusados en los hechos denunciados. En ese sentido, el tribunal debe aplicar el principio del “in dubio pro reo”, que constituye una de las bases del Derecho Procesal Penal en casos de insuficiencia probatoria como el presente y que ante las dudas, conmina a esta juzgadora a fallar a favor de los acusado. La jurisprudencia del máximo tribunal de la República ha sido reiterativa al señalar:

“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
(Sala de Casación Penal, Sentencia N° 397 del 21/05/2005, Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves)

En ese mismo sentido, ambas partes fueron contestes en solicitar a este Juzgado una sentencia absolutoria por cuanto, con el acervo probatorio evacuado en juicio no había lugar para crear una convicción de culpabilidad, para desvirtuar la presunción de inocencia más allá de las dudas razonables, ni mucho menos para condenar al ciudadano por los hechos de violencia física y sexual en grado de tentativa sufridos por la víctima, los cuales quedaron efectivamente comprobados en el debate pero no pudieron atribuírsele al acusado.

Finalmente, esta juzgadora hace expresa su satisfacción, ya que se puede constatar que en el Juicio Oral y Privado, todas las partes actuaron de buena, litigando de una manera ética y coherente por lo que se hizo notoria la garantía del Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales tanto a la víctima como al imputado y no se logró establecer la responsabilidad del acusado en los hechos objeto del debate, ni se pudo subsumir su conducta en el tipo legal del delito de abuso sexual en grado de tentativa y violencia física. Si bien es cierto que existen una serie de lesiones que quedaron demostradas con la experticia médico legal que luego fuere ratificada por el Experto Eduar Jordan en Juicio y cuya prueba pudo ser controlada, debatida y controvertida por las partes, no pudo establecerse un nexo causal de la producción de las mismas con el accionar del imputado.

En conclusión, evaluando todo el acervo probatorio, se cuenta con el dicho de la víctima-testigo quien fue clara y contundente respecto de la no certeza de la participación del acusado en el hecho, y a pesar de que es claro que ella ha vivido un hecho traumático que le produjo secuelas físicas, psicológicas y emocionales profundas, ninguna de las pruebas indicó o condujo a esta juzgadora a determinar que JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA haya sido autor del hecho denunciado.

Es por lo esbozado anteriormente que esta juzgadora, analizando las pruebas de conformidad con los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las reglas de la lógica, la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, no logra establecer la relación de causalidad entre el hecho vivido por la víctima y el acusado, lo cual no es suficiente para crear la convicción en esta juzgadora de la responsabilidad penal o participación de los acusados en el mismo. En ese sentido, el tribunal debe aplicar el principio del “in dubio pro reo”, que constituye una de las bases del Derecho Procesal Penal en casos de insuficiencia probatoria como el presente y que ante las dudas, conmina a quien decide a fallar a favor del acusado.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2426/2001 de fecha 27 de noviembre de 2001, ha indicado:
“Debe reiterar esta Sala que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobre todo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas”. (Negritas del Tribunal)

Por otro lado, según se evidencia de las actas de juicio transcritas ut supra, ambas partes, tanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, actuando apegada al principio de buena fe que rige su actuar, como la Defensa Técnica, coinciden en solicitar a este Juzgado una sentencia absolutoria para el acusado, por cuanto, con el acervo probatorio evacuado en juicio no había lugar para crear una convicción de culpabilidad, para desvirtuar la presunción de inocencia más allá de las dudas razonables, ni mucho menos para condenar al acusado por los hechos de violencia sufridos por la víctima. Todo lo cual articulado con lo inmediado, controlado y debatido en el Juicio Oral, visto integralmente, generó el pronunciamiento realizado por el tribunal al culminar el debate, en el que se concluyó con la ABSOLUCIÓN del imputado en relación a los cargos acusados por el Ministerio Público, dada la insuficiencia de medios probatorios en su contra y dado que no se pudo corroborar que su actuar estuviese encuadrado en el TIPO LEGAL DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FÍSICA según lo previsto en la disposición de los artículos 259, 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, que contempla el delito de VIOLENCIA FÍSICA concatenado con el artículo 82 del Código Penal, en consecuencia, cesaron todas las medidas cautelares dictadas en su contra. Finalmente, se pudo constatar que en el Juicio Oral y Público se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. Y así se decidió.

V
DECISIÓN ABSOLUTORIA

Este Tribunal Único de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ COLINA, venezolano, nacido en fecha 27/05/95, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.318.534 de profesión u oficio Estudiante, 3° año como grado de instrucción, natural de (no sabe) y domiciliado en las Vegas del Tuy Estado Falcón, Sector pueblo nuevo casa S/N a tres casas de la cancha, hijo de Luis Alberto Rodríguez y Noemy Colina, número de teléfono 0414.039.5848, de los cargos acusados por el Ministerio Público, dada la insuficiencia de medios probatorios en su contra y dado que no se pudo corroborar que su actuar estuviese encuadrado en la disposición del artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 82 del Código Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, los cuales contemplan el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FÍSICA, respectivamente, no considerándosele responsable ni culpable de los referidos delitos, en consecuencia, cesa la medida privativa de libertad y cualquier otra que pueda haber recaído en su contra en su contra, LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo preceptuado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, devolviendo de forma inmediata y restableciendo el derecho a la libertad y la garantía de ese derecho, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Se insta a la ciudadana secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que continúe con las Investigaciones necesarias a los efectos de encontrar a los responsables de los hechos de violencia sexual y física sufridos por la víctima, los cuales no pueden quedar impunes. Igualmente, remítase copias certificadas de las Actas que conforman el presente juicio a la Fiscalía Superior a los fines de que se investigue al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARBAN GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/07/86, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.561.404, DOMICILIADO EN VEGAS DEL TUY, SECTOR BARRIO AJURO en relación a la presunta comisión del delito de falso testimonio. TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Ofíciese lo conducente.-


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ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO




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ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
SECRETARIA