REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintitrés de septiembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------

Años: 205º y 156º

Expediente Nº: 261-2014

Solicitantes: MIGUEL EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ y

DIURVI JOSEFINA RIERA

Abogado Asistente: LUIS ALBERTO LARES ORTEGA

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2014, los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ESCOBAR GONZALEZ y DIURVI JOSEFINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.078.149 y V-11.789.741, respectivamente, domiciliados en el sector La Granza de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO LARES ORTEGA, INPREABOGADO N° 167.833, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.

Por auto de fecha 11 de junio de 2014, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 18 de Junio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 17/06/2014, por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

En fecha 18 de septiembre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ y DIURVI JOSEFINA RIERA, suficientemente identificados en autos, asistidos por el Abg. UIS ALBERTO LARES ORTEGA, INPREABOGADO N° 167.833, y mediante diligencia que estamparon, manifiestan que habiendo transcurrido más de un año de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de junio de 2014 y por cuanto no ha existido reconciliación, solicitaron la respectiva conversión en divorcio.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185, 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los mismos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ESCOBAR GONZÁLEZ y DIURVI JOSEFINA RIERA y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de diciembre de 2011, fecha en que contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, según Acta Nº 022, año 2011, que anexaron.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase.------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL


NOTA. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:15 pm., se publicó la anterior decisión, se registró, certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. 261-2014