REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
EXP. N° 509-2.010
 SOLICITANTES: MARIA GABRIELA HERNANDEZ y KLIVER ORLANDO BELLO PRIMERA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo de profesión Licenciado en Educación Mención Agropecuaria, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.933.984 y V- 17.500.768; respectivamente, actualmente domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.796.732, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.165, con domicilio procesal domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, logra constatar que la causa a permanecido por un tiempo mayor al de cuatro (04) años sin que hayan mediado impulso de parte, en consecuencia se pasa a declarar el DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en el expediente signado con el Nº 509-2.010, de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DE MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE (23-09-2.015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-





EXP Nº 509-2.010.
SRD/RC