REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
EXP. N° 520-2.011
 SOLICITANTES: EMILIO RAMON RIVAS y NELLYS MARIA ALASTRE, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 3.545.417 y V- 5.291.650; respectivamente, actualmente domiciliados el primero en el Municipio Bolívar del Estado Falcón y la segunda en el Parque Residencial la Candelaria Chaguaramos 4, Sector 4, Los Samares, Manzana 8 Casa N° 4, parcela el socorro en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
 ABOGADO ASISTENTE: LILIANA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.526, con domicilio procesal en el Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 20 de Octubre del 2.011, se admitió formal demanda de Divorcio 185-A. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el 20 de Octubre del 2.011, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los tres (03) años y once (11) meses, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTITRE (23) DÍAS DE MES DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE (23-09-2.015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-


NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG.KARINA ARCAYA.-


EXP Nº 520-2.011.
SRD/RC