REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 79-2015
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: JOVITA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº: 7.328.502, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS L. CHIRINOS RIVERO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 178.781, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 6.564.672, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ZENAIDA MARGARITA ARRIETA VALERA Y ALIBETH KAROLINA MELENDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera de profesión obrera y la segunda de profesión educadora, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.392.355 y 18.888.520, respectivamente, domiciliadas en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 17-08-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: JOVITA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº: 7.328.502, sobre unas bienhechurias constituida por UNA CASA con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (147,25 MTS2), que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, garaje, piso de concreto, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas metálicas, posee todos los servicios públicos y sanitarios, cercada perimetralmente con alambre de púas a tres pelos soportado sobre estantillos de madera, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL sobre una extensión superficial de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.189 MTS2), ubicada en la Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera Troncal 004, Barquisimeto-Churuguara, SUR: Con propiedad de Jovita Castillo, ESTE: Con propiedad de Margot Arrieta y OESTE: Con Fundo San Andrés. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES