REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 81-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: PEDRO JOSE ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 12.178.487, domiciliado en la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47. 919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos NERCY DE LOS SANTOS PIMENTEL DE SANCHEZ Y JOHEL ROSELIANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y soltero el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.927.820 y 4.383.350, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bolívar, sector Las Brisas casa S/N de la Ciudad de Churuguara capital del Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la Calle Sucre entre calle Ricaurte y calle San Rafael, Sector el Cerrito casa S/N de la Ciudad de Churuguara Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 29-09-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: PEDRO JOSE ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°.12.178.487, domiciliado en la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 MTS2), consistentes en una casa de habitación familiar, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina-comedor, un (01) porche, la casa se encuentra enclavada en TERRENOS MUNICIPALES, ubicada en la Calle Bolívar, Sector Las Brisas de la población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio federación del Estado Falcòn, constante de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 MTS2) y con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 MTS2), siendo sus linderos generales siguientes: NORTE: Con Juan Carlos Suárez, SUR: Con Fidelina Medina, ESTE: Con Yinet Medina y OESTE: Con Calle Bolívar. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES