REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de septiembre de 2015
Años; 205° y 156°


Exp. No. 712-15

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: JOSE ANTONIO CHIRINOS MELEAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.935, chofer, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

OFERIDA: MAIRILIS CAROLINA GARCIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.311.464, oficios del hogar, domiciliada en el La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.006.935 quien manifiesta su voluntad de cumplir con su obligación de manutención en beneficio de sus menores hijos ……, a través de este Juzgado y para ello ofrece la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanal para los gastos de alimentación de los menores, los cuales entregará de manera directa a la madre de los menores a quien solicita le firme un recibo por cada entrega, igualmente ofrece cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo ameriten, ofrece comprar los uniformes escolares para los niños, vale decir franelas, pantalones, faldas medias y calzados y propone que la madre de los menores compre los útiles escolares requeridos para ambos niños, en época de navidad ofrece comprar la ropa y calzados necesarios para el niño varón y los juguetes para ambos niños y propone que la madre de los menores le compre la ropa y calzados para la niña hembra. En este mismo acto estando presente la oferida ciudadana MAIRILIS CAROLINA GARCIA GARCIA, antes identificada, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS MELEAN, y se compromete a firmar los recibos. (Folio 2).
En fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), fue admitido el Ofrecimiento por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 712-15 y se acordó la notificación mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 08).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores …., considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 16/09/2015, siendo las doce y cinco post-meridiem (12:05 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 782-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA