República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 22 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°


Expediente: No.701-15

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Solicitante: CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-20.256.901, casada, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V. 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-20.256.901, soltera, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone que: Contrajo Matrimonio Civil en fecha treinta (30) de agosto de dos mil (2000) según se evidencia en acta N°. 46, pero para la fecha de la realización del matrimonio, la solicitante no poseía cédula de identidad, como se evidencia en el contenido de la referida acta.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil dos (2002) la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, solicita y obtiene por primera vez del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad N° 20.256.901, como se evidencia en Datos Filiatorios expedidos de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), el cual consta anexo al expediente en folio N° tres (03), la fecha de expedición de la cédula de identidad es posterior a la fecha de realización del Matrimonio civil, razón por lo cual solicita sea rectificada el acta de matrimonio con el objeto que sea insertado el numero de cedula respectivo al acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación de conformidad con los Artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por Auto de fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), comparece a este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, asistida por la Abogada JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, plenamente identificadas en actas, quien consignó al expediente respectivo, Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), y en un ejemplar del diario La Mañana en su edición de fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), cada uno. (Folios 12 y 13). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 14).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, es la Rectificación del Acta de Matrimonio indicada en autos a los fines de que sea insertado su numero de cedula al acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación para que se lea y escriba CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal No. V-20.256.901.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, aparece identificada en su Acta de Matrimonio N°. 46 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil (2000), sin cédula de identidad, porque no poseía cedula de identidad para el momento en que fue levantada el Acta, tal como se evidencia Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, donde se hace constar que se produjo el otorgamiento de una cédula de identidad N°. V. 20.256.901 a la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002); en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta que se pretenden rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, resulta procedente conforme a derecho, y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en la presente por la ciudadana CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal No. V. 20.256.901, asistida por la abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE y se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio N°. 46 de fecha treinta (30) de agosto de dos mil (2000), expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que sea agregado el numero de cédula de identidad de la referida ciudadana al acta objeto de la presente rectificación, para que donde se escribe y se lee CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, se escriba y se lea CARMEN MARIA LEAL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad personal No. V. 20.256.901. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Matrimonio N°. 46, expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha treinta (30) de agosto de dos mil (2000), tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 22/09/2015, siendo las once y diecisiete antes meridiem (11:17 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 786-15, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-408 y 2500-409. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA A.