REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 22 de septiembre de 2015
Años; 205° y 156°
Exp. No. 711-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.484.245, domiciliada en el el sector Las Cuatro Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).
DEMANDADO: DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, venezolano, mayor de edad, divorciado, educador, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.624, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).
Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.245, quien actúa en nombre y representación de su hijo…. quien demanda al ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, titular de la cédula de identidad N°. V-18.484.624, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, calzado, ropa, gastos escolares y los gastos ocasionados en época de navidad, incluyendo los juguetes, así como también los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo del niño. (Folio 02).
En fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 711-15, se acordó la citación del demandado ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE. (Folios 11 y 12).
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, antes identificado y la ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, se compromete en aportar para la alimentación de su hijo la cantidad de cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00 mensual ) solicitado por la demandante a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) el día quince (15) de cada mes y tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) el día treinta (30) de cada mes, los cuales entregará de manera directa a la madre del menor. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando el niño lo amerite, el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, igualmente se compromete a comprar en época escolar las franelas escolar y deportiva , el pantalón escolar, el mono escolar y calzados de uso diario y deportivo y propone que la madre compre los útiles escolares necesarios para el menor y cancele las cuotas mensuales del colegio. En cuanto a los gastos navideños el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, se compromete a comprar la ropa, calzado y juguetes para los días veinticuatro (24) veinticinco (25) de diciembre ó treinta y uno (31) del mismo mes y primero de enero, según acuerden y propone que la ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES compre la ropa, calzado y juguetes para dos (02) días de los antes mencionados, según acuerden. La ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiarios, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 22/09/2015, siendo las once y siete antes-meridiem (11:07 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 787-15.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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