REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS ROMERO VALLES, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.637, de profesión u oficio Licenciado Seguros Mercantiles, domiciliado en la calle Arismendi, casa Nº 10-04 del sector Centro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la abogada YULYS GOMEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-420-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano PEDRO LUIS ROMERO VALLES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo cerca perimetral ubicadas en la vía principal Pueblo Nuevo-Buena Vista del sector Providencia Este de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento. Dicha construcción posee un área de Doscientos Cincuenta y Un metros con Nueve centímetros (251,09mts) de largo por Dos metros (2,00mts) de altura, para una área total de construcción de QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (502,18 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Zenaida Romero; SUR: Casa Juan Gregorio Mújica; ESTE: Vía principal Pueblo Nuevo-Buena Vista; y por el OESTE: Casa de Julio Gutiérrez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 31/07/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos IVONNE MIGUELINA CARRASQUERO ARCAYA, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.159, de profesión u oficio Cajera del Banco Mercantil, domiciliada en Punto Fijo, calle Las Acacias, edificio Rianny, apartamento Nº 01, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ANGEL RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.566.911, de profesión u oficio Criador Caprino, domiciliado en Guaidabacoa de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos IVONNE MIGUELINA CARRASQUERO ARCAYA y ANGEL RAFAEL MARIN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano PEDRO LUIS ROMERO VALLES, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.637, de profesión u oficio Licenciado Seguros Mercantiles, domiciliado en la calle Arismendi, casa Nº 10-04 del sector Centro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE