REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.604, de profesión u oficio Cocinera de la Patria, domiciliada en la vía principal Matagorda, sector Matagorda de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio YULYS GOMEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-430-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE RAMIREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal a Matagorda, sector Matagorda de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal), y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) aljibe y un (01) tinglado, con seis (06) ventanas tipo celosía y seis (06) puertas entamborada. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros (17,00mts) de frente por Nueve metros con Setenta centímetros (9,70mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (164,90 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial de Rancho La Nena; SUR: Vía principal Matagorda; ESTE: Casa de Maria Elena Ramírez; y por el OESTE: Vía principal, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 23/07/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas MAYRA ROSY MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.345, de profesión u oficio Licenciada en Educación Especial, domiciliada en Cerro Pelón, sector Santa Bárbara de la Parroquia Pueblo Nuevo, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón y PETRA MARGARITA BRETT CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de 72 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.628, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 49 del sector Santa Teresa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MAYRA ROSY MARTINEZ VARGAS y PETRA MARGARITA BRETT CHIRINOS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.604, de profesión u oficio Cocinera de la Patria, domiciliada en la vía principal Matagorda, sector Matagorda de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE