REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ROSALES DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de 57 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.457, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la vía principal de Tiraya de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-438-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MARIA JOSEFINA ROSALES DE QUEVEDO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal de Tiraya, sector Tiraya de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal), y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, cinco (05) baños, un (01) porche, un (01) tinglado y un(01) garaje, con nueve (09) ventanas tipo basculante y seis (06) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Veinte centímetros (13,20mts) de frente por Veintitrés metros con Cincuenta centímetros (23,50mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (310,20 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alexis González y casa de Vicente Rosales; SUR: Casa de la Flia. Galvis y casa de Maria Chacín; ESTE: Vía asfaltada; y por el OESTE: Calle pública. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide Ciento Dieciséis metros con Sesenta centímetros (116,60mts) de largo por Dos metros (2,00mts) de altura, para una área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (233,20 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 31/07/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MARIA ALICE FERREIRA DE DE SA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de 64 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-1.008.495, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Guanadito Sur, calle Los Olivos, casa S/N, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y RICARDO RAFAEL PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.705.231, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la vía principal de Tiraya de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIA ALICE FERREIRA DE DE SA y RICARDO RAFAEL PARRA GONZALEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA ROSALES DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de 57 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.457, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la vía principal de Tiraya de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE