REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, LOS TAQUES: PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2015.-AÑOS: 204º Y 156º

Habilitadas las horas de este Tribunal se da inicio a la Audiencia en el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., según escrito (Actas) presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo Encargada del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presente en este acto, signado con el Nº: FAL-F12- 1045-15, presentado por ante este Tribunal el día TREINTA Y UNO (31) de Agosto de 2015, a las 3:25 p.m, el adolescente XXXXXXXXXXXX quien fue aprehendido en compañía de adultos por funcionarios adscrito al Destacamento Nº:131, 1era Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona de Orden Interno P.D.V.S.A AMUAY, Municipio Los Taques Estado Falcón, en fecha 30-08-2015, en ocasión por la comisión de un delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, dentro del lapso legal. La ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abogada LILA RODRIGUEZ ZEA, procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes, así mismo se deja constancia que el adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensa Publica Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en base al Principio de la Unidad de la Defensa, actuando en colaboración de la Defensoria Primera, Extensión Punto Fijo, Abogada AZALIA LUGO, y se encuentra presente en este acto el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXel adolescente. Se le da entrada bajo el N°: C-10_2015, (Nomenclatura de este Tribunal). Y por cuanto el Adolescente se encuentra detenido y por tener todos los Jueces Jurisdicción para hacer cumplir las normas constitucionales, es por lo que este Tribunal realiza el presente ACTO,a los fines de imponerle sus derechos constitucionales al adolescente XXXXXXXXXXXX, Ut Supra identificado, Leído y oídos los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en nuestra Constitución la ciudadana pregunta al adolescente XXXXXXXXXXXXX, Ut Supra identificado, si desea declarar Respondiendo el adolescente “Que no va a declarar”. De inmediato presente la Defensa Publica Abogada AZALIA LUGO expone: “ Una Vez revisadas las actas Policiales pueden evidenciarse que las circunstancias del modo del tipo penal pre calificado no se configuran en la conducta de mi defendido, puesto que al imputarse el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, no puede ser soportado puesto que no existen elementos de convicción para ello, ya que a mi defendido no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiera estar incurso en ese tipo penal, es por ello que solicito se desestime la presente precalificación jurídica, no se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y por ultimo se decrete la Libertad Plena, es todo”. Este Tribunal absteniéndose de hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo del escrito presentado por la representación fiscal, por las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal en fecha , 03 de Julio de 2015, se declaró Incompetente por la Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, remitiendo las causas en estado de sustanciación que se encontraban en el Tribunal, al Tribunal de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente ubicado en la ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: En fecha 18-08-2015, este Tribunal recibió asunto penal en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, por declinatorias de Competencia por el Territorio, realizada por los Juzgados Primero y Segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Coro, por lo que ha no considerarse competente por la materia esta Juzgadora planteo el Conflicto Negativo de Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no hay un superior inmediato común, debido a que este Tribunal es de naturaleza Civil y el antes declarado incompetente es de naturaleza penal, ya que si bien es cierto este tribunal conocía de la materia especial penal de Adolescente para una etapa del proceso, dicha competencia no modificó ni eliminó la naturaleza civil de este tribunal, por lo que al haberse planteado el conflicto negativo de competencia, esta juzgadora debe esperar La Sentencia Regulatoria, que bien sea le otorgue ó no, para poder hacer pronunciamiento alguno. Así de Decide. Y por cuanto de las acta procesales que conforman el presente expediente se infiere que al adolescente que se encuentra privado de libertad, este Tribunal, niega la Libertad Plena del adolescente solicitada por la defensa publica y le otorga la Libertad bajo las condiciones de las Medida Cautelar contemplada en los ordinales “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto esta en plena etapa de investigación. Por lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Su incompetencia en razón de la materia para conocer del presente asunto seguido al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 34 DE LA Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, Declina la competencia en el JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO: Ordena remitir la presente causa al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante Oficio que se ordena librar al efecto. Líbrese Oficio a la Fiscalía XII del Ministerio Publico, haciendo la participación correspondiente. Líbrese Oficio a la Defensoria Publica Primera de Responsabilidad Penal de Adolescente. Líbrese Oficio al organismo aprehensor al Destacamento Nº:131, 1era Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Zona de Orden Interno P.D.V.S.A AMUAY, Municipio Los Taques Estado Falcón, informándole lo aquí decidido. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal y Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR


ABG. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA FISCAL DUODECIMO ENCARGADA EL ADOLESCENTE


ABOG: MARIA GABRIELA LEAÑEZ

XXXXXXXXXXXXXXX
LA DEFENSA PUBLICA XXXXXXXXXXXXXXX


ABOG: AZALIA LUGO XXXXXXXXXXXXXX

LA SECRETARIA

ABOG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: Nota : En esta misma fecha, se publicò la présente décision siendo las 12 :30 a.m, bajo el Nº : 140. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficios ordenados en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.

CAUSA No. C-10-2015