REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LOS TAQUES, 22 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156º
SOLICITUD N° S.033-2014
SOLICITANTE: ALCIDES JESUS ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante este órgano jurisdiccional por el ciudadano ALCIDES JESUS ROMERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.352.725, domiciliado en la Avenida el Italo, casa S/N; sector Santa Elena, calle Domingo asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.888, la cual fue recibida por este tribunal el 18 de noviembre del 2014, y admitida con todos sus anexos presentados en fecha 20 de noviembre del mismo año, fijándose en ese mismo auto los testigos puestos a disposición del tribunal.-
Llegada la oportunidad para la declaración de los testigos, los mismos no comparecieron, así como tampoco la parte solicitante y el tribunal así lo hace constar mediante actas levantadas al efecto en fecha 26-11-2014, una a las 11.00 a.m y la otra a las 12.00 a.m respectivamente.
En fecha 16 de Septiembre del 2.015; quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, por designación que le fuere conferida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de corriente año, en virtud del disfrute vacacional de la juez titular de este tribunal abogada NELVA QUINTERO DE MELENDEZ.
Ahora bien, de un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa que desde fecha 20 de Noviembre del 2014; fecha en la que se admitió la presente solicitud, misma fecha en la que se fijaron la evacuación de los testigos para darle curso a la presente solicitud han discurrido de manera harto suficiente mas de tres (03) meses, sin que el solicitante de autos le haya dado el debido impulso procesal a la presente causa, ni de forma alguna ha explicado a este tribunal los motivos de su falta de interés para continuar el decurso de la misma; son los motivos expuestos razonamientos suficientes para que se proceda a la declaratoria de Decaimiento de interés procesal de la parte solicitante en tramitar la presente solicitud de titulo supletorio de propiedad, todo de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EL DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL EN LA PRESENTE SOLICITUD.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en LOS TAQUES, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA ALCIRA RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº 144 del libro de sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA ALCIRA RODRIGUEZ.
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