REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
LOS TAQUES: CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2015.-
AÑOS: 204º Y 156º


Habilitadas las horas de este Tribunal se da inicio a la Audiencia en el día de hoy, siendo la 1,20 p.m, previo lapso de espera de la Fiscal por encontrarse en Audiencia en el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, habiéndose fijado dicho acto para la presente fecha, según actas presentadas por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Decimosegundo Encargada del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presente en este acto, signado con el Nº: FAL-F12-1068-15, presentado por ante este Tribunal el día TRES (03) de Septiembre de 2015, a las 12:15 p.m, , y poniendo a disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana N°: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Los Taques Estado Falcón, en fecha 02-09-2015, en ocasión por la comisión de un delito de los denominados PORTE DE ARMA INSIDIOSA, previsto en el articulo 112, concatenado con el 3, numeral 3, de la Ley para EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y quienes fueron presentados por el Ministerio Público por ante este Tribunal dentro del lapso legal. Toma la palabra la representación Fiscal quién expone: Dejo sin efecto la calificación antes mencionada y califico el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, tipificado en el Artículo 111 en concordancia con el Artículo 3 Numeral 3, de la Ley para EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. La ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abogada LILA RODRIGUEZ ZEA, procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado LUIS RIVERO Defensor Publico Segundo en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, Extensión Punto fijo, así mismo se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los representantes legales del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX Se le da entrada bajo el N°: C-11-2015, (Nomenclatura de este Tribunal). Y por cuanto los Adolescentes se encuentran detenidos y por tener todos los Jueces Jurisdicción para hacer cumplir las normas constitucionales, es por lo que este Tribunal realiza el presente ACTO, a los fines de imponerle sus derechos constitucionales a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ut Supra identificados, si desean declarar Respondiendo los adolescentes “Que no van a declarar”. De inmediato presente El defensor Público Abogado LUIS RIVERO expone: “ Esta defensa una vez impuesto de autos, desea recordar y enaltecer el principio de la responsabilidad personalísima en materia penal , esto a razón que de autos no se desprende cual de los adolescentes aquí presente presuntamente portaba u el modo como ocultó el arma blanca recolectada por los Funcionarios de la Guardia nacional adscritos al DESUR , en fin de autos no existe una debida individualización que permita crear una presunción sobre la participación de los adolescentes en el hecho punible , solicitando por ende la libertad plena y sin restricciones es todo”. Este Tribunal absteniéndose de hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de las actuaciones presentadas por la representación fiscal, pasa a pronunciar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal en fecha , 03 de Julio de 2015, se declaró Incompetente por la Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, remitiendo las causas en estado de sustanciación que se encontraban en el Tribunal, al Tribunal de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente ubicado en la ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: En fecha 18-08-2015, este Tribunal recibió asunto penal en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, por declinatorias de Competencia por el Territorio, realizada por los Juzgados Primero y Segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Coro, por lo que ha no considerarse competente por la materia esta Juzgadora planteo el Conflicto Negativo de Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no hay un superior inmediato común, debido a que este Tribunal es de naturaleza Civil y el antes declarado incompetente es de naturaleza penal, ya que si bien es cierto este tribunal conocía de la materia especial penal de Adolescente para una etapa del proceso, dicha competencia no modificó ni eliminó la naturaleza civil de este tribunal, por lo que al haberse planteado el conflicto negativo de competencia, esta juzgadora debe esperar La Sentencia Regulatoria, que bien sea le otorgue ó no, para poder hacer pronunciamiento alguno. Así de Decide. Y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se infiere que los adolescentes se encuentra privados de libertad, este Tribunal, niega la Libertad Plena de los adolescentes solicitada por la defensa pública y le otorga la Libertad bajo las condiciones de la Medida Cautelar contemplada en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto está en plena etapa de investigación. Por lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Su incompetencia en razón de la materia para conocer del presente asunto seguido a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXX , Ut Supra identificado, por el delito de PORTE DE ARMA INSIDIOSA, previsto en el articulo 112, concatenado con el 3, numeral 3, de la Ley para EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Declina la competencia en el JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO: Ordena remitir la presente causa al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante Oficio que se ordena librar al efecto. Líbrese Oficio a la Fiscalía XII del Ministerio Publico, haciendo la participación correspondiente. Líbrese Oficio a la Defensoria Publica Primera de Responsabilidad Penal de Adolescente. Líbrese Oficio al organismo aprehensor al Destacamento de Seguridad Urbana N°: 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Los Taques Estado Falcón, informándole lo aquí decidido. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal y Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR


ABG. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.
LA FISCAL DUODECIMA ENCARGADA

ABOG: MARIA GABRIELA LEAÑEZ
LOS ADOLESCENTES



XXXXXXXXXXXXXXXXXX

LOS REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES

XXXXXXXXXXXXXXXXXX


EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG: LUIS RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: Nota : En esta misma fecha, se publicò la presente decisión siendo las 2,00 p.m, bajo el Nº : 141. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficios ordenados en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.