REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
LOS TAQUES: NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2015.-
AÑOS: 204º Y 156º


Habilitadas las horas de este Tribunal se da inicio a la Audiencia en el día de hoy, siendo la 02,00 p.m, previo lapso de espera del traslado del adolescente por parte del órgano aprehensor, se da inicio al acto según escrito (Actas) presentado por la ciudadana Abogada MAIRELYN ANGÈLICA RAMIREZ SÀNCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presente en este acto, signado con el Nº: FAL-F12-1091-15, presentado por ante este Tribunal el día Ocho (08) de Septiembre de 2015, a las 04:30 p.m, y poniendo a disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por funcionarios adscritos a la estación de Vigilancia Costera Amuay, Destacamento de Vigilancia Costera Nº. 13, Comando de Vigilancia Costera, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse a bordo de una Embarcación de nombre Paola Valentina, sin matricula, de 238 UAB, proveniente de Colombia con destino a Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con bandera colombiana y Panameña y al pasar por el cabo de La Vela debido al mal tiempo presuntamente consumieron mas combustible, desviándose de su ruta, solicitando abastecimiento de combustible, siendo que al verificar la embarcación lograron visualizar uno de los tanques de combustible, se encontraban modificado, no encontrándose dichas modificaciones en el arqueo de la Embarcación, ni en los planos del mismo, manifestando el capitán haber apagado su GPS, no poseer Libro de Máquina, ni factura de compra de combustible al zarpar, no haber utilizado carta de navegación, no pudiendo verificar ruta de navegación y cálculo de comestible consumido, cuyas condiciones de tiempo, modo y lugar quedaron plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo precalificar su conducta en los delitos previstos en el Artículo 22 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, ARTÌCULO 64 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y EN LA LEY ORGÀNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO de los DENOMINADOS TRÀFICO Y COMERCIO ILÌCITO DE RECURSOS, CONTRABANDO DE EXTRACCIÒN DE COMBUSTIBLE, CONTRABANDO DE EXTRACCIÒN. La ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abogada LILA RODRIGUEZ ZEA, procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes, así mismo se deja constancia que se encuentran presentes los Defensores Privados designado por el adolescente aprehendido Abogados JUAN CARLOS CHIRINOS GONZÀLEZ, Titular de la Cèdula de Identidad Nº: 13.830.104, con Inpreabogado Nº: 149.845, HERNÀN SÀNCHEZ, Titular de la Cèdula de Identidad Nº: 9.805.000, con Inpreabogado Nº: 163.949 y DANIEL MARTÌNEZ, Titular de la Cèdula de Identidad Nº: 16.437.799, con Inpreabogado Nº: 168.173, y a quienes la Ciudadana Jueza procede a tomarles el juramento de ley luego de la designación del Adolescente aprehendido .Así mismo se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Los Taques del Estado Falcòn (CPNNA) Abogadas WILMARY CARRASQUERO y MÒNICA DELGADO WILMARY , atendiendo llamada telefónica realizada por la Ciudadana Jueza a la Directora del Consejo de Protección de este Municipio .Y por cuanto el Adolescente se encuentra detenido y por tener todos los Jueces Jurisdicción para hacer cumplir las normas constitucionales, es por lo que este Tribunal realiza el presente ACTO, a los fines de imponerle sus derechos constitucionales contenidos en el Articulo 44, Ordinales 1º, 2º. 3º. 4º y 5º y el Articulo 49 Ordinales 1º al 8º, absteniéndose este Tribunal de hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo del escrito presentado por la representación Fiscal al adolescente XXXXXXXXXXXXXX Ut Supra identificado. Leído y oídos los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en nuestra Constitución la ciudadana Jueza pregunta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX Ut Supra identificado, si desea declarar Respondiendo el adolescente “ Me acojo al precepto constitucional y no voy a declarar”. De inmediato presentes los defensores Privados Abogados JUAN CARLOS CHIRINOS GONZÀLEZ, HERNÀN SÀNCHEZ y DANIEL MARTÌNEZ, quien expone: “ Esta defensa técnica vista las actas procesales , de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente solicita libertad plena de nuestro defendido, en virtud de la flagrante violación del derecho constitucional, en cuanto a la extemporaneidad del lapso transcurrido del momento de la aprehensión hasta el momento de la Audiencia de Presentación y de igual modo no se evidencia en las actas procesales la inspección técnica de la embarcación, es por lo que con el debido respeto y acatamiento de la Ley solicito de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, 49 y 51 de nuestra Constitución, la libertad plena de mi defendido, por cuanto no existen suficientemente los elementos de convicción del delito del cual se le imputa por parte de la representación Fiscal, por último solicito copia simple de la totalidad de la presente causa es todo”. Este Tribunal absteniéndose de hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de las actuaciones presentadas por la representación fiscal, pasa a pronunciar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal en fecha , 03 de Julio de 2015, se declaró Incompetente por la Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, remitiendo las causas en estado de sustanciación que se encontraban en el Tribunal, al Tribunal de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente ubicado en la ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: En fecha 18-08-2015, este Tribunal recibió asunto penal en la materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, por declinatorias de Competencia por el Territorio, realizada por los Juzgados Primero y Segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Coro, por lo que ha no considerarse competente por la materia esta Juzgadora planteo el Conflicto Negativo de Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no hay un superior inmediato común, debido a que este Tribunal es de naturaleza Civil y el antes declarado incompetente es de naturaleza penal, ya que si bien es cierto este tribunal conocía de la materia especial penal de Adolescente para una etapa del proceso, dicha competencia no modificó ni eliminó la naturaleza civil de este tribunal, por lo que al haberse planteado el conflicto negativo de competencia, esta juzgadora debe esperar La Sentencia Regulatoria, que bien sea le otorgue ó no, para poder hacer pronunciamiento alguno. Así de Decide. Y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se infiere que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el día 06-09-2015, desde las 7,00 a.m, y por cuanto ha transcurrido un lapso mayor de las 48 horas establecidas en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, niega lo solicitado por la representación Fiscal y decreta la libertad plena del XXXXXXXXXXXXX, en virtud de que no existen elementos suficientes en las actas procesales consignada por la Representación Fiscal de la participación del adolescente en el delito precalificado, es por lo que se le otorga la Libertad plena. Y por cuanto el adolescente no tiene representante legal en la presente audiencia, es por lo que este Tribunal le ordena al adolescente a incorporarse bajo los cuidados del Consejo de Protección, en la persona de las Consejeras Abogadas WILMARY CARRASQUERO y MÒNICA DELGADO quienes velaran por sus derechos y garantías constitucionales y una vez localizada su representante legal, será entregado mediante acta levantada al efecto por ese organismo. Por lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: La LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ROGER DAVID URBANO SALAZAR, Titular de la Cèdula de Identidad Nº: 28.134.814 y así mismo declara su incompetencia en razón de la materia para conocer del presente asunto seguido al adolescente XXXXXXXXXXX Ut Supra identificado, por los delitos previstos en el Artículo 22 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, ARTÌCULO 64 DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y EN LA LEY ORGÀNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO de los DENOMINADOS TRÀFICO Y COMERCIO ILÌCITO DE RECURSOS, CONTRABANDO DE EXTRACCIÒN DE COMBUSTIBLE, CONTRABANDO DE EXTRACCIÒN, Declina la competencia en el JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO: Ordena remitir la presente causa al Órgano Jurisdiccional declarado competente mediante Oficio que se ordena librar al efecto. Líbrese Oficio a la Fiscalía XII del Ministerio Publico, haciendo la participación correspondiente. Líbrese Oficio al organismo aprehensor COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA Nro 13, ESTACIÒN DE VIGILANCIA COSTERA AMUAY, Municipio Los Taques Estado Falcón, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de las Piedras. Este Tribunal acuerda expedir Copia simple de la presente acta a la defensa privada de acuerdo a lo solicitado. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal y Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR


ABG. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ.
LA FISCAL PROVISORIA DÈCIMOSEGUNDO DEL M P

EL ADOLESCENTE

ABOG: MAIRELYN RAMIREZ
XXXXXXXXXXXXX


LOS REPRESENTANTES DEL CPNNA


ABG. WILMARY CARRASQUERO



ABG. MÒNICA DELGADO

LOS –

DEFENSORES PRIVADOS


ABOG: JUAN CARLOS CHIRINOS GONZÀLEZ.


ABOG: HERNÀN SÀNCHEZ.


LA SECRETARIA
ABOG: DANIEL MARTÌNEZ.



ABOG. LILA A. RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, se publicò la presente decisión siendo las 3,30 p.m, bajo el Nº: 142. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficios ordenados en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.

CAUSA No. C-12-2015.-