REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.335-2.015
SUCESOR (ES): RADA CLEMENCIA BORGES JIMENEZ.
CAUSANTE: RAFAEL RODRIGUEZ MOLLEJA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana RADA CLEMENCIA BORGES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.829, debidamente asistida por el Abogado ALI MANUEL BRACHO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.045, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ MOLLEJA, quien era venezolano, de 76 años de edad, Docente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.582, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Julio de 2015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 878, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 878, del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ MOLLEJA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la sucesora.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 197, de los ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ MOLLEJA y RADA CLEMENCIA BORGES JIMENEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL MARCHENA TORRES y OSCAR ISAAC GOMEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-10.727.579 y V-2.861.630, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 22-09-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se le declare como única y universal heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ MOLLEJA, quien era venezolano, de 76 años de edad, Docente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.582, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Julio de 2015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 878, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su conyugue RADA CLEMENCIA BORGES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.829 .
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (20) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO