REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 18 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 1771
SOLICITANTE:
HILDA MARINA REYES de MAVARE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-718.202, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: LILIAN DEL CARMEN MORALES PEREIRA, Inpreabogado N° 147.648, de este domicilio.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentado para su distribución en fecha 15/05/2015, por el (la) ciudadano (a) HILDA MARINA REYES de MAVARE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-718.202, de este domicilio, actuando en su propio nombre; asistido (a) por el (la) abogado (a) LILIAN MORALES PEREIRA, Inpreabogado N° 147.648; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta N° 89, de los libros de Registro de matrimonio del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1959.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de MATRIMONIO de los ciudadanos HILDA MARINA REYES de MAVARE y JACOBO JESÚS MAVARE QUINTERO, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor no identificó a los referidos contrayentes con sus respectivos números de cédula como es lo correcto; cuyos números según se evidencia de las copias fotostáticas de Cédulas de Identidad anexas al presente expediente son los siguientes: HILDA MARINA REYES de MAVARE, titular de la cédula de identidad N° V-718.202; y, JACOBO JESÚS MAVARE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-730.849.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta de Nacimiento del solicitante, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el (la) ciudadano (a) HILDA MARINA REYES de MAVARE, en la forma siguiente:
En donde se obvió identificar a los contrayentes se debe indicar que sus respectivos números de cédula son: HILDA MARINA REYES de MAVARE, titular de la cédula de identidad N° V-718.202 y JACOBO JESÚS MAVARE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-730.849; que es lo correcto por cuanto ha quedado evidenciado que los referidos ciudadanos poseen cédula de identidad cuyas copias constan en autos.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) día (s) del mes de septiembre de 2015.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:52 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1771
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