REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 18 de septiembre de 2015
Años; 205° y 156°

Expediente N° 2619-2015

SOLICITANTES: EDIXON RAFAEL GONZALEZ DIAZ y GRACIELA MARGARITA ESPINA HERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.517.178 y V-7.965.963, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Camejo entre Callejón León Faria y Calle Colón, Casa S/N y la Segunda en la Calle José fajardo, entre las calles Guaiquerí y José Leonardo Chirino casa S/N, Diagonal a la Bloquera del Sector Zumurucuare ambos en esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAMON VERGARA BUENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.252.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDIXON RAFAEL GONZALEZ DIAZ y GRACIELA MARGARITA ESPINA HERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.517.178 y V-7.965.963, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Camejo entre Callejón León Faria y Calle Colón, Casa S/N y la Segunda en la Calle José fajardo, entre las calles Guaiquerí y José Leonardo Chirino casa S/N, Diagonal a la Bloquera del Sector Zumurucuare ambos en esta Ciudad Santa Ana de Coro, municipio miranda, Parroquia San Antonio del estado falcón, asistidos por el Abogado GERARDO RAMON VERGARA BUENO,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.252, recibida mediante distribución en fecha 23-07-2015.

En fecha 28-07-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 03-08-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 10-08-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1.988, inserta bajo el N° 514, del año 1.988, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Calle José Fajardo entre las Calles Guaquerí y José Leonardo Chirino, Casa S/N, Diagonal a la Bloquera, sector Zumurucuare, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en el folio 3 del presente expediente.


- Que desde el mes de Mayo de 2007, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de cinco (05) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

- Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre EDERSON ALEXANDER GONZALEZ, EDIXON ALEJANDRO GONZALEZ y KARLA ANDREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.257.832, V- 20.257.645 y V- 19.118.694, respectivamente, según se evidencia de las copias marcadas “B”, “C” y “D”.

- Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 18-06-1988 por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar hoy Registro Civil del municipio Bolívar del estado Zulia, expedida por la misma autoridad signada con el Nº 514, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos EDIXON RAFAEL GONZALEZ DIAZ y GRACIELA MARGARITA ESPINA HERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.517.178 y V-7.965.963, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Camejo entre Callejón León Faria y Calle Colón, Casa S/N y la Segunda en la Calle José fajardo, entre las calles Guaiquerí y José Leonardo Chirino casa S/N, Diagonal a la Bloquera del Sector Zumurucuare ambos en esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, asistidos por el Abogado GERARDO RAMON VERGARA BUENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.252, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 18 días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Angelina Alvarez



Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Angelina Alvarez

PCDD/AA/yagg