REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, veinticuatro (24) de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156º.-



EXPEDIENTE: Nº 45-2014
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y DANEILA INMACULADA ACOSTA CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.519.357 y V-15.236.080, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KEVIN HELY OBERTO REYES y ERNESTO JIMENEZ VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.430 y 132.845, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.


En fecha 07 de Julio de 2014, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y DANEILA INMACULADA ACOSTA CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.519.357 y V-15.236.080, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:
“(…) En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2011, contrajimos Matrimonio Civil por ante la oficina del registro civil del Municipio los Taques del Estado Falcón, tal como se evidencia en el registro de matrimonio expedido por la nombrada autoridad quedando inserto en el acta número: 070 y que anexamos al Presente escrito libelar marcado con la letra “A”. Una vez celebrado nuestro matrimonio dispusimos fijar como nuestro domicilio y hogar común un inmueble situado: Urbanización José Leonardo Chirinos casa 91 calle 4 vereda 13, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, con absoluta normalidad. Ahora bien; ciudadano Juez, al principio de la celebración de nuestro matrimonio todo marcho en perfecta armonía con el cumplimiento de nuestros deberes y o9bligaciones conyugales. Pero es el caso que desde hace ya aproximadamente diez (10) meses, en forma paulatina han surgido situaciones desagradables por no poder entendernos, las cuales han producido el distanciamiento entre nosotros, que como pareja hemos querido reparar pero ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad nos es imposible la vida en común, es por esto que nos vemos obligados a recurrir ante esta instancia, para promover este escrito de separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Código Civil en los Artículos 188, 189 y 190. De tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, y es por lo que de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO HEMOS CONVENIDO EN SEPARARNOS DE CUERPO Y BIENES.(…)

Ahora bien ciudadano juez, los bienes conyugales son:
A) Un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE/4P T/A C/A, AÑO: 2013, PLACA: AD613HD, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE MOTOR: F18D4429914KA, SERIA DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL N.I.V: 8Z1PJ5C50DG309311, Dicho vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo número: 8Z1PJ5C50DG309311, dado al 01 día del mes de noviembre de 2013. El cual anexamos Título de propiedad al presente escrito libelar marcado con la letra “B”.

El porcentaje o cuota parte del ciudadano DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO, antes identificado, en lo que respecta al vehículo, lo cede en todas y cada una de sus partes a la ciudadana DANEILA INMACULADA ACOSTA CUARTE, previamente identificada, desligándose completamente de cualquier derecho sobre el bien mueble antes descrito y así quedando disuelta la sociedad de bienes gananciales.

Siendo que este es el único bien que conforma la comunidad ganancial no existe algún otro bien que liquidar Todo bien y/o deuda adquirida por cada uno de nosotros, será propiedad exclusiva de quien lo suscriba. Desde el momento en que firmemos la presente solicitud. (…)”

En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.

Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 25 de julio del 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 08 de Julio de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana DANEILA INMACULADA ACOSTA CUARTE, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO JIMENEZ VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.845, mediante escrito solicita sea declarada la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya ocurrido reconciliación alguna.

En fecha diecinueve (10) de Julio de 2015, el Tribunal dicta auto en el cual provee de conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

En fecha 17 de julio del 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 21 de septiembre del 2015, el ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO, siendo agregada a los autos.

Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por la ciudadana DANIEL ALEJANDRO AMAYA TOYO y DANEILA INMACULADA ACOSTA CUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.519.357 y V-15.236.080, respectivamente, declarada en fecha 07 de Julio de 2014; en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante Registro Civil del Municipio los Taques del estado Falcón, el día veintiséis (26) de Agosto de 2011. Segundo: Se deja en plena propiedad a la ciudadana DANEILA INMACULADA ACOSTA CUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.236.080, un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE/4P T/A C/A, AÑO: 2013, PLACA: AD613HD, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DE MOTOR: F18D4429914KA, SERIA DE CARROCERÍA: N/A, SERIAL N.I.V: 8Z1PJ5C50DG309311, dicho vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo número: 8Z1PJ5C50DG309311, dado al 01 día del mes de noviembre de 2013.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 9:35 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/vm.
Exp. Nº 45-2014
Sentencia No. SD-133-2015