REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2015
Años: 205 y 156°.-


Vista la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana MARIA EDUVIGIS ALBARRAN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.731, domiciliada en la Avenida Independencia cruce con callejón Prisca, Edificio Maurimar, Apartamento N° 6, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.730, a favor de la beneficiaria ciudadana LUCRECIA BISCEGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.679.993. Désele entrada anótese en los libros respectivos.
De la lectura de la presente Solicitud se observa que la misma tiene como objeto la CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, pretensión ésta que debe ser presentada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011.
Por todo lo antes expuesto, no le está dado a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, el conocimiento de la presente solicitud de Consignación de cánones de Arrendamiento, pues sólo conoceremos en forma exclusiva y excluyente de aquellos asuntos en materia arrendaticia de locales comerciales. Y así se decide.
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, presentada por la ciudadana MARIA DUVIGIS ALBARRAN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.731, domiciliada en la Avenida Independencia cruce con callejón Prisca, Edificio Maurimar, Apartamento N° 6, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.730. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 29 días del mes de Septiembre del año Dos Mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 02:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.




LJRQ/Ivgm/vm
Exp. Nº 003-2015
Sentencia No. SI-137-2015