JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 164-2015

SOLICITANTES: CESAR RAMIRO VARGAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.065, domiciliado en la calle Aurora, Quinta Oriana de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: INGMAR YANEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.520.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano CESAR RAMIRO VARGAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.065, domiciliado en la calle Aurora, Quinta Oriana de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INGMAR YANEZ MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.520.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Defunción No.1123, de fecha 15 de Noviembre de 2012, perteneciente a su difunta madre OLGA BEATRIZ MOYA DE VARGAS, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el segundo nombre del solicitante como RAMIREZ, incurre en un error lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, 2. Planilla de los Datos Filiatorios expedida por el SAINE Oficina Coro, 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento y 4. Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, -consignadas igualmente con sus respectivas copias fotostáticas para que a effectum videndi sean cotejadas y una vez certificadas las copias sean agregadas al presente escrito, con devolución de los originales-, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Defunción de su difunta madre, el segundo nombre está escrito como “RAMIREZ”, siendo el nombre correcto “RAMIRO”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano CESAR RAMIRO VARGAS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.065.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Defunción, inserta en los Libros de Defunciones, bajo el Nº 1123, correspondiente al año 2012.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Defunción respecto al segundo nombre del ciudadano CESAR RAMIRO VARGAS MOYA, donde se colocó el segundo nombre del solicitante como “RAMIREZ” siendo lo CORRECTO es que diga: “RAMIRO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 164-2015, constante de Doce (12) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 383-2015 y 384-2015, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.



LRQ/IVGM/vm.
Exp. Nº 164-2015
Sentencia No. SD-139-2015