REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000961
ASUNTO : IP01-R-2015-000207
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Identificación de las Partes Intervinientes:
ACUSADOS: LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.308.980 y V-18.770.567, residenciados en el caserío Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, del Municipio Unión del estado Falcón.
DEFENSA: ABOGADOS JOSÉ LUÍS RIVERO y CARMARIS ROMERO SURT, Defensores Públicos Cuarto y Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública.
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado EINER ELÍAS BIEL BLANCO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
Procede este Tribunal Colegiado a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EINER ELÍAS BIEL BLANCO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la SENTENCIA dictada el 28 de abril de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ ABSUELTOS a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGASy TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS; previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ (OCCISOS).
Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de Julio de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Abogado José Ángel Morales, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 14 de julio de 2015 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, siéndole redistribuida la ponencia y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 17 de julio de 2015 el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30 de julio de 2015.
El 30 de julio de 2015 la audiencia oral no se efectuó, en virtud de que el Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ se inhibió en la misma audiencia, al comprobar que intervino como Juez de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en su trámite y conocimiento, privando de libertad preventivamente a los acusados de autos, por lo cual se ofició a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para la convocatoria del Juez Suplente respectivo que lo sustituyera.
En fecha 06 de agosto de 2015 la Presidencia de esta Corte de Apelaciones declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 21 de Agosto de 2015 se abocó al conocimiento de esta causa el Juez Suplente JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, en sustitución del Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMÍREZ y el 30 de agosto de 2015 se abocó a su conocimiento la Jueza Suplente IRIS CHIRINOS LÓPEZ, quien sustituye a la Jueza integrante de esta Sala, Abogada CARMEN N. ZABALETA.
En fecha 31 de agosto de 2015 se fijó la audiencia oral para el día 15 de septiembre de 2015.
Habiéndose celebrado en fecha 15 de septiembre de 2015 la audiencia oral para la vista del recurso de apelación, con la presencia de los Abogados EINER BIEL BLANCO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público; CARMARIS ROMERO SURT y JOSÉ LUÍS RIVERO, en sus condiciones de Defensores Públicos Primera y Cuarto Penal de la Unidad de Defensa Pública y de la víctima, ciudadano MARTIN JIMENEZ MARTINEZ, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la resolución del recurso de apelación, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ESTIMÓ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Tal como se desprende del texto de la sentencia objeto del recurso, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dio por acreditados los siguientes hechos en el debate oral y público:
… Al respecto estima el tribunal que quedó plenamente acreditado en el debate oral y público, que en fecha Domingo 1 de Abril del 2012, en horas de la madrugada aproximadamente a las 2:00 de la mañana, hubo un altercado en la Plaza Federación de la Población de Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, donde fallecen a consecuencia de heridas recibidas por el accionar de una misma arma de fuego, calibre 9 milímetros, los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELÁZQUEZ, quien fallece por Shock Hipovolémico por Ruptura Vísceras Torácicas producidas por heridas de arma de fuego y su hermano el ciudadano MARTIN JOSÉ JIMÉNEZ VELÁZQUEZ quien fallece por Shock Hipovolémico por Ruptura Vísceras Abdominales producidas por heridas de arma de fuego, dichas heridas por arma de fuego son recibidas por la conducta desplegada por un sujeto alto, que usaba chaqueta negra con capucha, a quien identifican como Anthony Mavarez, quien sin motivo aparente disparo un arma de fuego con un peine largo en varias oportunidades en contra de los hoy occisos, configurando el delito de Homicidio Calificado en contra de las hoy víctimas; tal altercado y las varias detonaciones fueron presenciadas por varios testigos a saber: Juan Palencia, Tito Mendoza, Leonardo Mendoza, Daniel Garaban, Alvenis Salom, Jhonathan Chirinos y Engerman Gutiérrez entre otros.
Sin embargo, del acervo probatorio incorporado no se logró determinar la participación de los acusados como cómplices en el presente asunto, pues las múltiples contradicciones e ilogicidades explicadas ¡nfra suficientemente explanadas, resultan completamente insuficiente(s) para establecer una relación de causalidad contundente entre la interacción suscitada entre los acusados y las victimas momentos antes de su muerte, y la adecuación de estas en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTIN JIMÉNEZ VELÁZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ, y por ende, tampoco se acredita la responsabilidad de estos en el hecho criminal.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Consta del escrito contentivo del recurso de apelación que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público expresó que los hechos sostenidos y comprobados en el juicio, planteados desde la fase incipiente del proceso, son los siguientes:
… En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, en horas de la noche se disponían PALENCIA JIMENEZ JUAN JOSE y el hoy occiso MARTIN JIMENEZ a trasladarse a la Plaza Federación de la población de Santa Cruz de Bucaral a encontrarse con su hermano hoy occiso JESUS JIMENEZ, JHONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIERREZ; una vez en dicha plaza se percatan que TITO MENDOZA LEO MENDOZA Y ANTHONY estaban también, donde deciden JUAN JOSE, MARTIN, JESUS, JHONATHAN y ENGERMAN GUTIERREZ irse para el Local Comercial denominado La Casona, por cuanto se estaba llevando a cabo una fiesta una vez en dicho local comienza los ciudadanos hoy occisos MARTIN JIMENEZ y JESUS JIMENEZ, así como los ciudadanos Juan Palencia, Jhonathan Chirinos, Salom García Albenis , María Gabriela Monta, Engerman Gutiérrez entre otros a compartir y a disfrutar la velada , así mismo se encontraban en dicho sitio nocturno los hermanos Mendoza Vargas, es decir, Leonardo y Tito en compañía de Anthony Mavarez cuando de repente TITO MENDOZA le tira un vaso de cerveza encima a MARTIN, lo que origina una reacción de Martín hacia Tito impidiendo los ciudadanos JUAN PALENCIA! JHONATHAN CHIRINOS, SALOM ALBENIS y MARIA GABRIELA que los mismos se fueran a las manos, pero Tito Mendoza amenaza a Martín diciéndole que lo iba a matar cuando saliera; por lo que deciden retirarse del lugar para evitar problemas, una vez afuera MARTIN decide regresarse para comprar una cerveza haciéndole espera JUAN PALENCIA, su hermano JESUS, JHONATHAN CHIRINOS, SALOM ALBENIS, GUTIERREZ ENGERMAN entre otros. Una vez camino a sus residencias, específicamente cuando iban cerca de la Plaza Federación, los estaban esperando TITO MENDOZA, quien se encontraba en compañía de su hermano LEO y ANTHONY, y comienza Tito Mendoza a provocar al hoy occiso Martín Jiménez por cuanto le gritaba Mira vamos a pelear o estas “mamita”, donde Martín le responde que si iban a pelear que fuera mano a mano en el momento que decide pelear TITO y MARTIN, sale LEO hermano de TITO lo que origina que Jesús hermano de Martín también salga en defensa de su hermano, donde ANTHONY interviene y manifiesta que qué pasa con TITO Y LEO y dispara a Martín y cae, momento éste que aprovecha LEO MENDOZA para darle patadas a Martín y en el momento que Jesús pretendía salir corriendo le dispara también cayendo al pavimento donde le suplicaba que no lo matara que la vida es bella y que él estaba estudiando, TITO le da una patada y le manifestaba Párate Danterito, tú no te la das de arrecho” y comienzan los hermanos Mendoza a gritarle a ANTHONY que los matara descargando éste la pistola en contra de los hermanos Jiménez , así mismo logra herir al ciudadano HUMBERTO RAMON CONDE ADJUNTA, una vez que logran su cometido huyen del lugar.
Destacó, que la sentencia recurrida emanada del Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, en el Asunto No. IP01-P-2012-000961, publicada en fecha 28 de Abril de 2015, reza textualmente lo siguiente:
“este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de l(a) República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS, cédula de identidad N° V- 24.308.980 venezolano, soltero, 23 años de edad, grado de instrucción básica, nacido el 30/10/1992 en Santa Cruz de Bucaral Falcón domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS titular de la cédula de identidad N° V- 18.770. 567, Venezolano, soltero, 25 años de edad, grado de instrucción bachiller, nacido el 25-11-89, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, detrás del Liceo Bolivariano 28 de Febrero, Municipio Unión Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 en su último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMENEZ VELAZQUEZ (OCCISO). SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los acusados supra citados, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre ellos mismos por la presente causa...
Recalcó, que tal decisión quedó asentada en los términos trascritos ut supra, los cuales se encuentran contenidos en la parte infine del texto íntegro de la recurrida, por lo cual procede a fundamentar el recurso de apelación ejercido contra dicho fallo absolutorio, conforme a los extremos establecidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente, en la causal de ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA SENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia presenta graves vicios, en cuanto al deber insoslayable del juzgador de emitir un fallo con el debido análisis y motivación naturalmente lógica y donde el derecho se adecue a los hechos, ya que la jueza consideró que no se obtuvo la certeza necesaria sobre la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho punible objeto del debate, mediante los órganos de prueba sujetos al contradictorio y concluye acerca de la existencia de una duda que opera a favor de los mismos, en atención al principio INDUBIO PRO REO.
Alegó, que dicho fallo carece de la debida y lógica valoración de los mencionados órganos de prueba, por cuanto ha debido realizarse un verdadero y coherente análisis de los medios probatorios debatidos y que fueran aportados por el Ministerio Público al proceso, como un mecanismo de fijación formal de los hechos, donde impere la concentración de la juzgadora sobre detalles de relevancia que fueron aportados por los testigos que, adminiculados con las pruebas de naturaleza criminalística, permitan orientar al órgano jurisdiccional acerca de la veracidad de lo manifestado por éstos, ubicándoles en el sitio y desechando la duda acerca de los hechos que estimó acreditados.
Expresó, que tal valoración debió ser precisada en el fallo, realizando un exhaustivo análisis y comparación de los elementos probatorios; sin embargo, el fallo se limita a transcribir las deposiciones de algunos de los testimonios evacuados en el debate y valorados de manera irracional, sin detallar con justa y lógica precisión el motivo por el cual se dio tal valoración, dejándoles solamente frente a la narrativa de actas de las audiencias vagamente comentadas con razonamientos incomprensibles, para desestimar testimonios importantísimos, ignorándose por completo lo verdaderamente aportado por ellos.
Manifiesta, que la sentencia contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación incurre en el vicio de ilogicidad, por cuanto a pesar de la argumentación rimbombante, no permite al Ministerio Público conocer a ciencia cierta los motivos o fundamentos y el análisis en que se basó la juzgadora para valorar, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la íntima convicción y las máximas de experiencias, las pruebas que condujeron a la sentencia absolutoria, violándose de esta forma el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el principio de la libre apreciación de la prueba implica un análisis, estudio o apreciación de los elementos probatorios llevados al contradictorio, siendo de obligatorio cumplimiento la exposición en el fallo de cuáles son las dudas o certezas que se generaron en el ánimo del juzgador, no bastando con señalar que estas existan, sino que se debe exponer en qué consisten tales dudas y de qué elementos dimanan.
Estimó, que la sentencia incurre de manera inequívoca en ilogicidad ya que, además que no permite apreciar de forma racional lo que da como acreditado y lo que desestima desechado por inverosímil según el mérito de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, mediante lo cual se llegó a una conclusión sin realizar una valoración individualizada, pormenorizada y comparativa de los medios de pruebas, se colige claramente que la conclusión arribada por el juez resulta incongruente respecto a los hechos que por otro lado da por acreditados, al verificarse que ciertamente los acusados sostienen una discusión o reyerta, que no es más que la génesis del problema que indefectiblemente conduce a la muerte de los hoy exánimes, como se estableció en el juicio a través de la deposición de múltiples testigos.
Citó doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que reitera que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además de la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por lo cual, manifiesta el Fiscal recurrente, la sentencia mediante la cual se absuelve a los acusados adolece del vicio aducido, lo que se traduce en un estado de indefensión y, por ende, en violación del debido proceso, puesto que a lo largo de la recurrida no se evidencia falsedad por cohecho, seducción o interés personal. Sin embargo, en la misma se establece una ficticia duda que nació de las injustificables -por inexistentes- contradicciones en las declaraciones de los testigos que, en el mejor de los casos para la hipótesis atacada, tendrían sus respectivas explicaciones.
Hizo un resumen el Ministerio Público de lo verificado en la sentencia para sustentar la tesis fiscal respecto a la veracidad de la denuncia que se formula; pues la recurrida establece entre líneas lo siguiente:
… Al adminicular las declaraciones de Jonathan y Engerman, observe este tribunal que ambos señalan ser amigos de los occisos, y que presenciaron el momento en que un sujeto disparo a ambos hermanos, coinciden de igual modo, en señalar que los hechos ocurrieron el Domingo de Ramos 1 de Abril del 2012, en una plaza de Santa Cruz de Bucaral, y aunque Engerman difiere del nombre, ambos coinciden en la descripción y ubicación de la misma, por lo que tal desavenencia no es relevante. Coinciden los testigos, de igual modo en señalar la circunstancia de que lo acontecido en la plaza ocurrió después de una fiesta en La Casona, y coincide lopresenciado y señalado por Jonatan, con respecto a un incidente con una cerveza, con lo señalado como testimonio de oídas por Engermen. Coinciden también en la descripción del sujeto que acciona el arma de fuego, en contra de los hermanos Jiménez. No obstante, estas coincidencias en sus declaraciones, existen enormes diferencias en cuanto a la participación de los hermanos Mendoza que generan serias dudas sobre lo realmente acontecido en la plaza: en primer lugar, señala Jhonathan Chirinos que Tito Mendoza le da la orden al chamo para que dispare, mientras que Engerman señala que no hubo indicación alguna para que el sujeto disparara en contra de los hoy occisos, Jhonathan describe la forma en que Leo y Martín golpean a los hermanos Jiménez, mientras que Enqerman indica que esa noche, solo hubo discusión y que él único golpe, se lo dio él a Tito Mendoza, porque “le mentó la madre» coincidiendo ambos testigos en señalar que el sujeto que accionó el arma de fuego huyó del sitio en una moto, existiendo discrepancias en la declaración de los testigos, pues Engerman no señala haber visto al sujeto que disparo antes, mientras que Jhonathan afirma que estaba con los Hermanos Mendoza en La Casona, y que inclusive el sujeto que dispara llega a la Plaza en una moto, detrás de los Hermanos Mendoza.
Refiere el Fiscal apelante, que la jueza no solo obvia valorar bajo las reglas de la lógica, sana crítica y máximas de experiencia la relevante y reveladora afirmación hecha en sala por un testigo presencial (JHONATAN CHIRINOS), sino que, además de omitir el insoslayable deber, se concentra en comparar a éste con la declaración hecha por ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, testigo que ha de enfrentar investigación a petición fiscal (falso testimonio), por cuanto de una simple revisión del expediente —situación que fue advertida categóricamente al Tribunal_ el testimonio de Engerman indudable y lógicamente hubiese sido desechado, por evidente falsedad en detalles que coincidencialmente son de vital importancia para el sustento de la tesis del tribunal, pero, quizás parecerá que es capricho del Ministerio Público investigar sobre el delito en audiencia, sin embargo, ello obedece a las contradicciones en que —al parecer deliberadamente- incurre Engerman, contradicciones que se verifican al revisar detalles importantes entre la entrevista que rindiere en la fase preparatoria y, que encuentran un abismal contraste con lo aportado ante el tribunal de juicio, ya que, Engerman en su Acta de Entrevista coincide con todos los demás testigos del Ministerio Público, al señalar lo siguiente:
“...El sábado en el mediodía nos pusimos de acuerdo mi persona y los hermanos Jiménez para ir a la fiesta en la Casona, como a las nueve de la noche llegamos a la Casona estábamos compartiendo, como aproximadamente la una a una y media de la mañana surge una discusión entre los hermanos Mendoza con los Jiménez, yo me encontraba bailando pero en vista de la situación me acerco para ver que estaba ocurriendo, estaba la discusión donde titico decía a Martín que lo iba a matar cuando saliera, a la hora termina la fiesta y ya nos íbamos y cuando íbamos pasando por la plaza estaban los hermanos Mendoza con el chamo que los mata, cuando le pasamos por un lado yo voy con el pollo y vi que martín se queda discutiendo con titico, el pollo se me suelta y va para donde está el hermano discutiendo y yo lo sigo y cuando veo Martín está peleando con titico hay (sic) llegue yo y le doy una cachetada a titico para que dejara quieto a martín, agarro al pollo y me lo traigo para regresar por martín, cuando voy a buscar a martín veo el chamo disparando y el pollo se le acerca y le dice que porque estaba matando a su hermano y sin mediar palabra también le disparo, y el pollo quedo vivo arrodillado y titico y el leo le cayeron a patadas y el pollo le decía que no lo mataran que la vida era bonita, y tífico le daba patadas y le dijo al chamo termina de matar a este también, el chamo saco el peine de la pistola y saco otro y le dio otra vez tanto al pollo como a Martín quien ya estaba muerto, hay (sic) salí corriendo para que no me mataran, es todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: eso fue como a las dos y media de la mañana del día 01 de abril de este año, en la Plaza que está en Santa Cruz de Bucaral, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que estaba en la fiesta te llegaste a percatar que los hermanos Mendoza estuvieran en compañía del ciudadano Anthony Mavarez? CONTESTO: sí ellos estaban en la fiesta juntos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a tener conocimiento porqué se origina la discusión dentro de la Casona entre los hermanos Mendoza con los hermanos Jiménez? CONTESTO: si, escuche porque estaban peleando por una cerveza que titico le había tumbado al pollo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuando se refiere al pollo a quien apodan con ese seudónimo? CONTESTO: Jesús Jiménez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestaba Titico Mendoza a Martín al momento que se termina la discusión dentro de la Casona? CONTESTO: le dice a Martín que cuando saliera lo iba a matar. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a percatarte en compañía de quienes se fueron los hermanos Mendoza de la Casona? CONTESTO: con el chamo que disparo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los hermanos Jiménez cuándo se van de la Casona? CONTESTO: al rato que discutieron decidimos irnos para evitar problemas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quienes se van con los hermanos Jiménez? CONTESTO: ellos dos hermanos Jiménez, mi persona, Junior Palencia, Jhonathan, una muchacha, Albenis, Wilfredo, Gaby . NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando pasan por la plaza qué llegaron a manifestar los hermanos Mendoza? CONTESTO: titico y martín empezaron a discutir. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, titico y martín llegaron a darse golpe o solo discutían de palabra? CONTESTO: estaban peleando y en eso se me sale el pollo que yo lo traía agarrado y es cuando llego a donde estaba Martín con titico y le doy una cachetada a Titico, cuando yo le dio (sic) la cacheta me traigo al pollo y a lo que miro para atrás veo que seguían discutiendo Martín y titico y fue que apareció Anthony y le dispara a Martín y el pollo se regresa para saber por qué le dispara a su hermano y sin mediar palabras le dispara al pollo varios tiros y el pollo cae agonizando y le suplicaba que no lo matara DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que Anthony dispara a los hermanos Jiménez que hacían los hermanos Mendoza? CONTESTO: Cuando el deja de disparar a Martín y al Pollo titico le daba patadas al pollo y leo le daba patadas a martín quien ya estaba muerto, titico le decía al chamo que terminara de matar al pollo, fue cuando el chamo le saco el peine y lo remata. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que hizo titico Mendoza cuando su persona le da la cachetada? CONTESTO: SOLO SE HECHA HACIA ATRÁS PERO SEGUÍA LA DISCUSIÓN CON MARTÍN...”. (Resaltado del Fiscal apelante).
De la sola lectura al texto trascrito, aduce el Fiscal apelante, se colige claramente que la declaración dada en fase preparatoria coincide con lo que se demostró en juicio a través de múltiples testimonios que señalaron en similares circunstancias la conducta desplegada por los acusados. Pero, ¿Cuáles son las enormes contradicciones entre ambas participaciones que desechan persé (por FALSEAR LA VERDAD) a Engerman; en primer lugar, Engerman niega haber escuchado amenazas de parte de los hermanos Mendoza hacía los Jiménez, cuando la realidad es que, afirmó en fase preparatoria “estaba la discusión donde titico decía a Martín que lo iba a matar cuando saliera”, en segundo lugar, afirma en juicio que en medio del altercado sólo su persona dio un golpe a Tito Mendoza que lo tumba y lo deja desmayado e inconsciente hasta que luego de cesar los disparos es socorrido por otras personas, cuando la realidad es que, afirmó en fase preparatoria cuando yo le dio (sic) la cacheta me traigo al pollo y a lo que miro para atrás veo que seguían discutiendo martín y titico”... y a la “DECIMA SEGUNDAPREGUNTA: Diga usted, que hizo titico Mendoza cuando su persona le da la cachetada? CONTESTO: SOLO SE HECHA HACIA ATRÁS PERO SEGUÍA LA DISCUSIÓN CON MARTÍN, y surge la interrogante: ¿Cómo es que seguía la discusión entre martín y un sujeto desmayado?. Pero eso no es todo, Engerman afirmó en sala que los hermanos Mendoza no andaban con el sujeto que disparó, cuando afirmó en fase preparatoria que “estaban los hermanos Mendoza con el chamo que los mata”, y a preguntas formuladas en aquel entonces respondió “SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que estaba en la fiesta te llegaste a percatar que los hermanos Mendoza estuvieran en compañía del ciudadano Anthony Mavarez? CONTESTO: si ellos estaban en la fiesta juntos. Pero las contradicciones del mismo testigo alcanzan su pináculo cuando descaradamente afirma en sala que los acusados no hicieron nada en medio de los disparos intermitentes ni tuvieron comunicación directa con el sujeto que disparaba, siendo que, en fase preparatoria afirmó “...el pollo quedo vivo arrodillado y titico y el leo le cayeron a patadas y el pollo le decía que no lo mataran que la vida era bonita, y titico le daba patadas y le dijo al chamo termina de matar a este también..” y “... DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que Anthony dispara a los hermanos Jiménez que hacían los hermanos Mendoza? CONTESTO: Cuando el deja de disparar a Martín y al Pollo titico le daba Datadas al pollo y leo le daba Datadas a martín quien ya estaba muerto titico le decía al chamo que terminan de matar al pollo...”.
Consideró que, así las cosas, so pena de advertencia que en conclusiones hiciere el Ministerio Público al tribunal, y a aun cuando fue apreciado por la juzgadora en ejercicio de la inmediación, ve con asombro cómo la recurrida se permite obviar por completo tal hecho que persé constituye inclusive un delito en contra de la administración de justicia, y por ende, en contra de la majestad del Poder Judicial, a menos que el juzgado conocedor califique que “TAL DESAVENENCIA NO ES RELEVANTE”, pero es que si lo dicho por el testigo en fase anterior no debe ser relevante, pues entonces desaplíquese el falso testimonio y prémiese a quienes consiguen impunidad para otros a costa de mentiras a la administración de justicia.
Denunció que el Ministerio Público no termina de asimilar cómo tan dedicada juzgadora siquiera pasa a dar valor el testimonio de Engerman, pero, lo más increíble es que sea este testimonio una de las bases fundamentales para -a través de una comparación que nunca debió tener lugar-, establecer las ficticias contradicciones que le condujeron a la inexistente duda que terminó favoreciendo a los acusados.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conforme se estableció anteriormente, en el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público ejerció el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada el 28 de abril de 2015 por el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, al denunciar que la misma adolece del vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, sobre lo cual comprueba esta Alzada que el Minis
Realiza múltiples argumentos para la sustentación del recurso de apelación, por lo cual se decidirán por separado los mismos, a los fines de mantener la ilación necesaria en la resolución del recurso respecto a cada uno de los puntos cuestionados y así se observa:
Que el Fiscal manifestó apelar conforme a lo dispuesto en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la sentencia adolece del señalado vicio de Ilogicidad en la motivación de la sentencia, por cuanto la jueza de juicio consideró que no se obtuvo la certeza necesaria sobre la responsabilidad de los acusados en la comisión del hecho punible objeto del debate, mediante los órganos de prueba sujetos al contradictorio y concluyó acerca de la existencia de una duda que operaba a favor de los acusados, en atención al principio IN DUBIO PRO REO, fallo que, alega, carece de la debida y lógica valoración de los mencionados órganos de prueba, por cuanto ha debido realizarse un verdadero y coherente análisis de los medios probatorios debatidos y que fueran aportados por el Ministerio Público al proceso como un mecanismo de fijación formal de los hechos, donde imperara la concentración de la juzgadora sobre detalles de relevancia que fueron aportados por los testigos que, adminiculados con las pruebas de naturaleza criminalística, permitían orientar al órgano jurisdiccional acerca de la veracidad de lo manifestado por éstos, ubicándoles en el sitio y desechando la duda acerca de los hechos que estimó acreditados.
Así, afirmó el Fiscal que la jueza no solo obvió valorar bajo las reglas de la lógica, sana crítica y máximas de experiencia la relevante y reveladora afirmación hecha en sala por un testigo presencial (JHONATAN CHIRINOS), sino que se concentra en comparar a éste con la declaración hecha por ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, testigo que ha de enfrentar investigación a petición fiscal (falso testimonio), por cuanto de una simple revisión del expediente —situación que fue advertida categóricamente al Tribunal_ el testimonio de Engerman indudable y lógicamente hubiese sido desechado, por evidente falsedad en detalles que coincidencialmente son de vital importancia para el sustento de la tesis del Tribunal, pero, quizás parecerá que es capricho del Ministerio Público investigar sobre el delito en audiencia, sin embargo, ello obedece a las contradicciones en que —al parecer deliberadamente- incurre Engerman, contradicciones que se verifican al revisar detalles importantes entre la entrevista que rindiere en la fase preparatoria y, que encuentran un abismal contraste con lo aportado ante el tribunal de juicio, ya que, Engerman en su Acta de Entrevista coincide con todos los demás testigos del Ministerio Público, al señalar lo siguiente:
“...El sábado en el mediodía nos pusimos de acuerdo mi persona y los hermanos Jiménez para ir a la fiesta en la Casona, como a las nueve de la noche llegamos a la Casona estábamos compartiendo, como aproximadamente la una a una y media de la mañana surge una discusión entre los hermanos Mendoza con los Jiménez, yo me encontraba bailando pero en vista de la situación me acerco para ver que estaba ocurriendo, estaba la discusión donde titico decía a Martín que lo iba a matar cuando saliera, a la hora termina la fiesta y ya nos íbamos y cuando íbamos pasando por la plaza estaban los hermanos Mendoza con el chamo que los mata, cuando le pasamos por un lado yo voy con el pollo y vi que martín se queda discutiendo con titico, el pollo se me suelta y va para donde está el hermano discutiendo y yo lo sigo y cuando veo Martín está peleando con titico hay (sic) llegue yo y le doy una cachetada a titico para que dejara quieto a martín, agarro al pollo y me lo traigo para regresar por martín, cuando voy a buscar a martín veo el chamo disparando y el pollo se le acerca y le dice que porque estaba matando a su hermano y sin mediar palabra también le disparo, y el pollo quedo vivo arrodillado y titico y el leo le cayeron a patadas y el pollo le decía que no lo mataran que la vida era bonita, y tífico le daba patadas y le dijo al chamo termina de matar a este también, el chamo saco el peine de la pistola y saco otro y le dio otra vez tanto al pollo como a Martín quien ya estaba muerto, hay (sic) salí corriendo para que no me mataran, es todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA AL TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: eso fue como a las dos y media de la mañana del día 01 de abril de este año, en la Plaza que está en Santa Cruz de Bucaral, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que estaba en la fiesta te llegaste a percatar que los hermanos Mendoza estuvieran en compañía del ciudadano Anthony Mavarez? CONTESTO: sí ellos estaban en la fiesta juntos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a tener conocimiento porqué se origina la discusión dentro de la Casona entre los hermanos Mendoza con los hermanos Jiménez? CONTESTO: si, escuche porque estaban peleando por una cerveza que titico le había tumbado al pollo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuando se refiere al pollo a quien apodan con ese seudónimo? CONTESTO: Jesús Jiménez. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestaba Titico Mendoza a Martín al momento que se termina la discusión dentro de la Casona? CONTESTO: le dice a Martín que cuando saliera lo iba a matar. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llegaste a percatarte en compañía de quienes se fueron los hermanos Mendoza de la Casona? CONTESTO: con el chamo que disparo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los hermanos Jiménez cuándo se van de la Casona? CONTESTO: al rato que discutieron decidimos irnos para evitar problemas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quienes se van con los hermanos Jiménez? CONTESTO: ellos dos hermanos Jiménez, mi persona, Junior Palencia, Jhonathan, una muchacha, Albenis, Wilfredo, Gaby . NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando pasan por la plaza qué llegaron a manifestar los hermanos Mendoza? CONTESTO: titico y martín empezaron a discutir. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, titico y martín llegaron a darse golpe o solo discutían de palabra? CONTESTO: estaban peleando y en eso se me sale el pollo que yo lo traía agarrado y es cuando llego a donde estaba Martín con titico y le doy una cachetada a Titico, cuando yo le dio (sic) la cacheta me traigo al pollo y a lo que miro para atrás veo que seguían discutiendo Martín y titico y fue que apareció Anthony y le dispara a Martín y el pollo se regresa para saber porqué le dispara a su hermano y sin mediar palabras le dispara al pollo varios tiros y el pollo cae agonizando y le suplicaba que no lo matara DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que Anthony dispara a los hermanos Jiménez que hacían los hermanos Mendoza? CONTESTO: Cuando el deja de disparar a Martín y al Pollo titico le daba patadas al pollo y leo le daba patadas a martín quien ya estaba muerto, titico le decía al chamo que terminara de matar al pollo, fue cuando el chamo le saco el peine y lo remata. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que hizo titico Mendoza cuando su persona le da la cachetada? CONTESTO: SOLO SE HECHA HACIA ATRÁS PERO SEGUÍA LA DISCUSIÓN CON MARTÍN...”. (Resaltado del Fiscal apelante).
Destacó el Fiscal apelante, que de la sola lectura al texto trascrito, se colige claramente que la declaración dada en fase preparatoria coincide con lo que se demostró en juicio a través de múltiples testimonios que señalaron en similares circunstancias la conducta desplegada por los acusados. Pero, ¿Cuáles son las enormes contradicciones entre ambas participaciones que desechan persé (por FALSEAR LA VERDAD) a Engerman; en primer lugar, Engerman niega haber escuchado amenazas de parte de los hermanos Mendoza hacía los Jiménez, cuando la realidad es que, afirmó en fase preparatoria “estaba la discusión donde titico decía a Martín que lo iba a matar cuando saliera”; en segundo lugar, afirma en juicio que en medio del altercado sólo su persona dio un golpe a Tito Mendoza que lo tumba y lo deja desmayado e inconsciente hasta que luego de cesar los disparos es socorrido por otras personas, cuando la realidad es que, afirmó en fase preparatoria “cuando yo le dio (sic) la cacheta me traigo al pollo y a lo que miro para atrás veo que seguían discutiendo Martín y titico”... y a la “DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que hizo titico Mendoza cuando su persona le da la cachetada? CONTESTO: “solo se hecha hacia atrás pero seguía la discusión con Martín”, y surge la interrogante: ¿Cómo es que seguía la discusión entre Martín y un sujeto desmayado?. Pero eso no es todo, Engerman afirmó en sala que los hermanos Mendoza no andaban con el sujeto que disparó, cuando afirmó en fase preparatoria que “estaban los hermanos Mendoza con el chamo que los mata”, y a preguntas formuladas en aquel entonces respondió “SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que estaba en la fiesta te llegaste a percatar que los hermanos Mendoza estuvieran en compañía del ciudadano Anthony Mavarez? CONTESTO: “si ellos estaban en la fiesta juntos”.
Advierte el Fiscal apelante, que las contradicciones del mismo testigo alcanzan su pináculo cuando descaradamente afirma en sala “que los acusados no hicieron nada en medio de los disparos intermitentes ni tuvieron comunicación directa con el sujeto que disparaba”, siendo que, en fase preparatoria afirmó “...el pollo quedo vivo arrodillado y titico y el Leo le cayeron a patadas y el pollo le decía que no lo mataran que la vida era bonita, y titico le daba patadas y le dijo al chamo termina de matar a este también..” y “... DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que Anthony dispara a los hermanos Jiménez que hacían los hermanos Mendoza? CONTESTO: Cuando el deja de disparar a Martín y al Pollo titico le daba Patadas al pollo y Leo le daba Patadas a Martín quien ya estaba muerto, titico le decía al chamo que terminan de matar al pollo...”.
Consideró que, así las cosas, so pena de advertencia que en conclusiones hiciere el Ministerio Público al Tribunal, y a aun cuando fue apreciado por la Juzgadora en ejercicio de la inmediación, ve con asombro cómo la recurrida se permite obviar por completo tal hecho que persé constituye inclusive un delito en contra de la administración de justicia, y por ende, en contra de la majestad del Poder Judicial, a menos que el juzgado conocedor califique que “TAL DESAVENENCIA NO ES RELEVANTE”, pero es que si lo dicho por el testigo en fase anterior no debe ser relevante, pues entonces desaplíquese el falso testimonio y prémiese a quienes consiguen impunidad para otros a costa de mentiras a la administración de justicia.
Denunció, que el Ministerio Público no termina de asimilar cómo tan dedicada juzgadora siquiera pasa a dar valor el testimonio de Engerman, pero, lo más increíble es que sea este testimonio una de las bases fundamentales para -a través de una comparación que nunca debió tener lugar-, establecer las ficticias contradicciones que le condujeron a la inexistente duda que terminó favoreciendo a los acusados.
Esbozó, que para la mente menos aguda del Foro Penal Venezolano, no existen dudas de que el testimonio de Engerman no puede ser apreciado atendiendo a las denuncias que se han formulado ut supra y, muchos menos comparado con la declaración de Jhonatan, quien mantiene desde la fase investigativa una sola y coherente versión de los hechos, que coincide con lo aportado por los demás testigos del Ministerio Público, quienes en vista macro brindaron credibilidad y carácter axiomático a los verdaderos hechos acreditados en juicio, para quienes presenciaron el juicio respecto a la importante participación de los acusados en los hechos que derivaron en la muerte de los hermanos Jiménez.
Sobre este alegato del Ministerio Público, la Defensa Pública de los procesados en su contestación al recurso, representada por los Abogados JOSÉ LUÍS RIVERO y CARMARIS ROMERO SURT, Defensores Públicos Cuarto y Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública, ratifican todo lo que quedó plasmado en las actas del debate de juicio y en la sentencia dictada en su oportunidad por el Tribunal de Juicio, por cuanto su decisión y razones fueron fundadas, apegada y ajustada a derecho, porque no hay manera, ni que se repita el juicio tantas veces, que se obtenga una Sentencia Condenatoria, ya que existen suficientes dudas y en casos de dudas la balanza debe inclinarse a favor de sus representados, por operar el principio IN DUBIO PRO REO, y fue lo que sucedió en el presente juicio, que la Jueza absolvió a sus representados del cargo Fiscal por no haber quedado demostrado sus culpabilidades en el largo tiempo que se desarrolló el juicio, quedando acreditado en sala quién fue el autor del doble homicidio y la no participación de sus defendidos en los hechos.
Destacaron, que el ciudadano Fiscal no hace referencia a las declaraciones que rindieran los testigos promovidos por la Fiscalía MARTIN JOSE JIMENEZ MARTINEZ, JONATHAN JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ Y JUAN JOSÉ PALENCIA JIMENEZ, quienes rindieron primeramente, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entrevistas en fecha 01/04/2015; declaraciones que rielan desde el folio 20 al 26 de la Primera Pieza del Expediente; siendo modificadas posteriormente las declaraciones de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ Y JUAN JOSÉ PALENCIA JIMENEZ, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien extrañamente entrevistó a los presuntos testigos el día 03/04/2015 en la sede del Ministerio Público y sin presentar la cualidad de víctima de estos ciudadanos los llevó a la Audiencia de Presentación, subvirtiendo el orden procesal y ensañándose con los hoy defendidos, observando la Defensa que estos ciudadanos sí declararon totalmente distinto a las primeras entrevistas realizadas por ante los funcionarios instructores de la investigación y sobre estos testigos, nada dice el Ministerio Público en cuanto a que falsearon la verdad y a la investigación en razón a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ Y JUAN JOSÉ PALENCIA JIMENEZ, de un delito en audiencia, por lo cual considera que el Ministerio Público violentó el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de inmediación, el principio de contradicción, el principio de oralidad y principio de publicidad, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, desde la fase preparatoria en el presente asunto, tratando con este recurso de seguir perjudicando a su defendido, quien no participó de modo alguno en el Homicidio Calificado de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO).
Señaló la Defensa, que la naturaleza de un proceso contradictorio y oral elimina las probanzas constituidas a espalda de los litigantes. Una faceta de la inmediación, es que los jueces del proceso oral presencien el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento, y para el Código Orgánico Procesal Penal el Principio de la Inmediación tal vez para garantizar el contradictorio, abarca no sólo la presencia del Juez sino la de las partes en Sala, por lo que resultaría violatorio de esos principios que las pruebas realizadas por los investigadores, sin control o contradicción alguna, y sin posibilidad de ello, ya que constan en actas, se consideraran correctamente incorporadas con su sola lectura en audiencia, cuando ni siquiera una autoridad jurisdiccional ha dirigido la práctica de tales medios.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Observa esta Sala, que el vicio que el Ministerio Público atribuye a la sentencia recurrida es el de Ilogicidad en la motivación de la sentencia, consagrado como causal de apelación en el artículo 444 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe señalarse que la lógica en la valoración de las pruebas supone perfecta armonía y convergencia entre el contenido de los elementos probatorios junto con su alcance, derivando en las reflexiones aplicadas por parte del Jurisdicente en el desarrollo del fallo. Así, si bien es al Tribunal de Juicio al que corresponde valorar las pruebas conforme al principio de inmediación, tal valoración de las pruebas debe efectuarse conforme a la sana crítica, resultando necesario que el Juez efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso en concreto.
Sobre el particular, en sentencia N° 1.047 del 23/7/2009, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, dispuso:
… La exigencia constitucional de que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas de que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, garantiza tanto a la colectividad como a los sujetos procesales que conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y permite que se controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.
Asimismo, debe tenerse presente que por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Venezuela) es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, máxime en el campo penal, en el que los bienes jurídicos afectados por su elevado contenido ético y humanístico no son objeto de medición material; lo cual obliga a que la motivación como regla procesal, sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 2.465/2002, recaída en el caso).
Por otra parte y analizando esta Corte de Apelaciones este primer motivo del recurso, corresponde al Juez de Juicio la valoración de las pruebas por virtud de la inmediación y valorarlas de acuerdo al mérito probatorio de las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria (Sala Penal N° 496 6-08-2007), ilustrando también la misma Sala del Máximo Tribunal de la República que si un testigo en la fase de juicio depone en forma completamente distinta a la expuesta en las actas de entrevista desarrolladas en la fase de investigación, debe considerarse que tales inconsistencias son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción (N° 490 del 06-08-2007), lo cual aplica para los casos de las contradicciones que las partes puedan observar respecto de lo reflejado en las actas de investigaciones y lo depuesto por el funcionario que la suscribe en el debate oral y público.
Así, no puede esta Corte de Apelaciones valorar pruebas, por ser ello una competencia exclusiva del juez de juicio, pero sí debe verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión por motivo del recurso de apelación se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral; así mismo, que haya habido la comparación de unas con las otras, bajo el método de la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable ( Sala Penal N° 36 del 02-02-2010).
También ha ilustrado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1249, del 05/10/2009, que ratificó el criterio sostenido en la sentencia N° 1862 del 28 de noviembre de 2008 (caso:Luis Francisco Rodríguez), que:
… la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. De cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominada incoherencia intracontextual, o incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y contrastar la contradicción existente entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación.
Ahora bien, el Fiscal denuncia que la sentencia es ilógica al haber fundado la sentencia recurrida el Tribunal de Juicio en una prueba testimonial que en el Juicio demostró ser distinta a la aportada en la fase preparatoria o de investigación, lo cual, expresa, fue advertido a la Juzgadora en el acto de conclusiones del juicio, concretamente, en cuanto al testimonio del ciudadano ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, siendo que del texto de la sentencia recurrida se obtiene que al debate acudió el mencionado testigo en fecha 23 de Julio 2014, no observándose que se haya dejado constancia que hubiese habido entre las partes alguna incidencia sobre su declaración, ya que el Tribunal de Juicio narró los hechos acontecidos durante el juicio y con relación al mencionado testimonio, expresó:
El debate continúa en fecha 23 de Julio 2014, se constituye el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; se continúa con la Recepción de Pruebas, incorporando la testimonial de ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, se deja constancia que se garantizaron todos los derechos y garantías propias de esta fase del proceso penal, y se fija audiencia para otra oportunidad.
Asimismo, dejó constancia la Jueza de Juicio en el texto íntegro de la sentencia lo alegado por el Fiscal Primero del Ministerio Público al momento de sus conclusiones, cuando expresó:
… Culmina el debate en fecha 18 de Diciembre de 2014, constituido el Tribunal Primero de Juicio, presentes las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior (…) Seguidamente la ciudadana Jueza hace del conocimiento a las partes que en virtud de no quedar pruebas tanto documentales como Testimoniales se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a los correspondientes discursos de conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Primera quien expuso : Ciudadana Jueza tal y como usted lo ha mencionado en el día de hoy nos encontramos en lo que es la etapa final, en fase de Juicio que nos ocupa con ocasión al proceso que nos ocupa en el presente Juicio, seguido en contra de los acusados LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO) y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELAZQUEZ (OCCISO), quienes fueron acusados por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 17. 05- 12 siendo un largo transitar de las partes para llegar a esta fase, así las cosas y siendo que han sido evacuados los medios probatorios promovidos por el Ministerio Publico y una vez observados los principios Procesales en el presente juicio, el Ministerio Publico estima procedente referir, que de todo el cuerpo de pruebas se desprende que los ciudadanos acusados en fecha 30 de Marzo y 1 de Abril del 2012 estaban en el sitio de los hechos. Seguidamente hace un breve recuento de los hechos. Los hechos comienzan con un problema por una cerveza que fue arrojada, situación que produjo una discusión que no quedo ahí, porque tal y como lo refirieron los testigos en esta sala de audiencias, continuo la fiesta en la casona y poco después se trasladaron a la plaza de Santa Cruz de Bucaral, acompañados de los testigos que aquí depusieron y sostuvieron una riña con las víctimas y en medio de lo cual a través violencia le pedían al ciudadano Antony Mavarez que le efectuara disparos al Ciudadano Martín Jiménez y luego a Jesús Jiménez, quien cae de ultimo, pero quedando aún con vida pedía que no lo mataran, recibió otros disparos más. Todo producto de las instrucciones que le daban los hermanos Mendoza al Sr Antony Mavarez, a quien le indicaban Matalo! Matalo! Matalo!, todo ello hace pensar al Ministerio Publico que se derriba la presunción de inocencia que hasta el día de hoy les asistía, y digo les asistía, porque del acervo probatorio no emana otra cosa, sino que los hechos emanados fueron esos hechos, porque así quedó demostrado por los testimonios contestes de los testigos. Dicho sea que no hubo un motivo para desplegar tal acción violenta, lo realizado por Antony Mavarez fue a petición de los acusados de autos, no hubo ningún motivo para que Antony Mavarez tomara este ensañamiento en contra de los hoy occisos, toda vez que de los testimonios se desprende que no tenía ningún tipo de problemas con los hermanos Jiménez. En virtud de lo antes señalado, el Ministerio Publico solícita lo que ya ha debido haber visto este Juzgado, a través del principio de inmediación, la objetividad que la caracteriza y observando la sana crítica y las máximas de experiencia, para arribar a la misma conclusión que ya llegó, adminiculados los testimonios de quienes en esta sala fueron escuchados, que nos dan testimonio cierto del sitio donde se produjo el hecho, de las características de las personas, nos hacen concluir que estas personas se encontraban presentes por cuanto coinciden los testimonios con las diligencias realizadas. Por cuanto es cierto, y compromete la responsabilidad penal de los acusados, Apelando a sus conocimientos y a sus sentimientos que debe tener la jueza como toda persona, pido justicia para las victimas quienes aún hoy llevan el duelo por la muerte de dos jóvenes que hoy fueran profesionales aportando al país. Son hechos de los cuales deben estar los acusados arrepentidos, porque también quedó probado que los acusados Vivian en la localidad cercana a donde vivían las víctimas, y compartían y todo entre ellos, ahora bien, esta conducta violenta desplegada por los hoy acusados tal vez, fue producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, como hoy en día, la juventud adopta conductas impropias, lo que se ha convertido en un flagelo en este país, en lo cual influye factores exógenos y endógenos, pero el hecho de que hayan sido amigos no los exime de que sean responsables del hecho, el Ministerio Público solicita que se haga valer la justicia, sentando precedente en el estado sobre estos hechos que se ha convertido como un flagelo. Solicita que sean condenados por el delito de cómplices necesarios. Es todo. Acto seguido la Defensa Publica Cuarta toma el derecho de palabra…
Observa esta Corte de Apelaciones de la cita que antecede, que al momento de realizar el Fiscal la exposición de sus conclusiones nada dijo o, por lo menos, no se dejó constancia, sobre lo presuntamente ocurrido en la declaración del testigo ENGERMAN GUTIÉRREZ ESCALONA, en cuanto a lo disímil de su deposición en el acta de entrevista en fase de investigación y lo declarado en el debate oral y público, circunstancia que sí se verificó que se discutió entre el Fiscal y la Defensa Pública al momento de la réplica y contrarréplica de las partes en el acto de conclusiones del juicio, cuando se lee en la sentencia:
… Acto seguido el Fiscal Primero del Ministerio Publico hace uso de derecho a réplica: El Ministerio Publico se ve en la obligación de hacer las siguientes acotaciones con respecto a lo manifestado por la defensa, quien hace alegatos con los cuales discrepo por considerarlos sin fundamentos o erróneos en definitiva, porque de alguna manera se pretenden hacer ver algunas situaciones como ciertas y que son falsas. Que quedó acreditado quien cometió el homicidio y sobre ese particular el Ministerio publico comparte ese señalamiento, ya que pesa una orden de aprehensión sobre el ciudadano, uno de los partícipes de esos hechos, ciertamente el ciudadano participó en esos hechos, pero eso no exime de responsabilidad a los acusados en sala. Con respecto a la duda, no fue ninguna cerveza y no hubo ninguna discusión, ya que no son referenciales, sino presenciales, ya que no todos los testigos en un mismo hecho ve lo mismo sobre los hechos, y no significa que sean referenciales, sobre eso sabe mucho este Tribunal. Hay que hacer énfasis en que los testigos coincidieron en señalar a que todo comenzó producto de una cerveza que se le arrojo a los hermanos Martín y Jesús. Sí hubo una cerveza que generó este conflicto y que es el motivo, el móvil del hecho, ya que son tan contestes y ciertos los testigos, creo que todos conocen a los acusados que todos han manifestado que tienen una relación de amistad, bien sea de los acusados con los testigos o de los testigos con los hoy occisos, esa amistad se fracturó luego de ese hecho tal vez. Que Palencia no fue conteste en la declaración, y encuentro que cuando Palencia declara señala haberse encontrado en el sitio del suceso y manifiestan que timbraron el sitio porque su concentración estaba en el hecho. Jonathan Chirinos manifestó que el permanecía detrás del ciudadano Antony Mavarez que estaba detrás del ciudadano Antony Mavarez cuando le efectuaba los disparos a los ciudadanos, y que los hermanos Mendoza dieron instrucciones a los fines de que le dieran muere (sic) a los hoy occisos. Otro alegato que da la defensa es que el CICPC recabó o no las botas, para eso tenemos el testimonio con la necropsia de ley, nos hace entender que en ese momento pudiera ser ocultada o alterada, pues ellos fueron aprehendidos tiempo después de ocurridos los hechos, pero eso no socava la verdad, ya que hubo patadas y de forma repetida, por tanto difiero que los testigos sean referenciales. La Defensa dice Dudas, no me canso de repetirlo. Dudas es que acá haya venido Engerman y que como usted ha de verlo declaró por decirle una fecha dijo una declaración donde se ve un resaltado (hace lectura de la declaración de Engerman).- aquí no se habla de que él cayó desmayado y o (sic) dos (sic) los testigos fueron objetos de comunicación, este testigo a diferencia del resto de los otros testigos, este vino solo al juicio, extrañando en gran forma esto a la Fiscalía. Eso si es objeto de dudas, pues no se corresponde con lo señalado en las entrevistas en fase investigativa. (Termina el tiempo establecido por el Tribunal para ejercer la réplica). Es todo. Seguidamente la Defensa Publica Cuarta hace uso de su derecho a contrarréplicas: Solamente un solo punto, esto es un derecho que tenemos las partes, independientemente de que el Fiscal hizo esa exposición en su oportunidad, yo considero una falta de respeto que el ciudadano Fiscal manifieste prácticamente que el testigo fue tocado, ya que sugiero respeto con respecto a lo manifestado por el Estado, ya que la otra parte, independientemente de que haya dicho otra cosa en su declaración del CICPC u otro sitio, se debate en sala lo que se trajo como prueba al debate. Así las cosas es por lo que solicito que ponga mucho interés en esa declaración como tal. De Engerman Gutiérrez. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y le da la oportunidad a los acusados de que manifiesten lo que deseen al Tribunal.
Sobre el particular que se analiza en este recurso de apelación, atinente a las posibles contradicciones que pudieran existir entre lo declarado por un órgano de prueba en la fase preparatoria a través del acta de entrevista y lo depuesto en el debate oral, la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en sus doctrinas jurisprudenciales, tal como lo estableció en la sentencia N° 490 del 06/08/2007, que tales inconsistencias del testimonio deben ser objeto de contradicción durante el desarrollo del debate, al expresar:
… Por otra parte, en cuanto a las contradicciones que denuncia el recurrente, entre la declaración del testigo ciudadano Rafael Andrés Cabrera Anseumes y lo depuesto por éste en el acta de entrevista realizada por el Ministerio Público, la Sala señala, que las inconsistencia de este tipo son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, para que el Tribunal de Juicio pueda valorar, en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción… (Resaltado de esta Corte de Apelaciones).
Como se observa, conforme a este criterio jurisprudencial, las posibles contradicciones que las partes observen entre lo manifestado por un testigo en la fase investigativa del proceso ante el órgano de investigación penal o ante el Ministerio Público y lo depuesto en el debate oral, debe ser dilucidado en el desarrollo del juicio durante la declaración que rinda de manera oral ante las partes y el Tribunal.
Ese criterio de la Sala Penal también aparece sustentado en opinión de Cabrera Romero (2003), en la “Revista de Derecho Probatorio N° 13”, cuando analiza “La Inmediación”, quien enseña:
En procesos donde la valoración de las pruebas atiende a la sana crítica, las inhabilidades son otros motivos de sospecha para que el Juez las tome en cuenta al apreciar al testigo. Estos motivos pueden patentizarse en las audiencias del debate oral sin que exista una tacha previa, como puede ocurrir en el proceso civil ordinario.
Hay autores que distinguen la tacha del testigo, con el fin de hacer que el Juez sospeche de su dicho, del ataque al testimonio rendido que busca demostrar la falsedad de lo declarado…
Para el proceso civil escrito se ha propuesto utilizar el procedimiento del artículo 607 del CPC para demostrar la falsedad de la declaración, pero tales incidencias son imposibles que se abran en el debate oral debido al principio de concentración de la prueba, y por ello el control del testimonio queda sujeto a las preguntas de la contraparte del promovente y del juez. (Pág. 98)
Con base en estas doctrinas, es por lo cual procederá esta Sala a indagar en el texto de la recurrida, a los fines de verificar los términos en que se produjo el acto de declaración del testigo ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA y así se aprecia:
… .- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA: Quien fue identificado y bajo juramento manifiesta llamarse ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.634.676, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y expone: “… todo comenzó un sábado creo que era 30 de marzo ya el otro día era 1 de abril, yo era amigo de los hermanos Jiménez, amigos siempre andábamos en el pueblo, nos fuimos ese día a la fiesta a compartir en la casona, estábamos ahí bailando, los tragos, de repente yo andaba con una chama, y ellos mandaba (sic) ahí mismo pero desapartados, mientras yo bailaba al rato me llegaron y me dijeron que habían golpeado a un chamo afuera en la casona, no le hice caso, y termina la fiesta y cuando iba bajando con una amiga y vamos llegando a la plaza, vemos que hay un gentío reunido y me dice la amiga amia (sic) que vente para acá que va a ver (sic) pelea y cuando veo siendo que eran los hermanos Jiménez y cuando vi iban a peleare con ellos (el testigo señalo a los acusados), entonces yo vengo y digo qué pasa, y no que uno de ellos le tumbo la cerveza dentro de la casona y que se iban a ver en la calle, y cuando yo estaba y agarraba a uno y soltaba a otro, yo conozco a leo (señala al acusado) porque nos saludábamos y al otro no lo conozco, entonces yo a titico lo noto muy rascado, y él me dice no te metas y estábamos todos bebiendo, cuando él me dice no te metas y me menta la madre yo le doy un golpe y cae desmallado, sale un hombre detrás con una pistola en la mano, y me echó para atrás y él dice que pasa y yo le digo que el chamo me mentó la madre, entonces Martín dijo que si le vas a pegar tiros al chamo me lo pegas a mí y el chamo sin mediar palabra le metió como 14 de tiros en el pecho, y luego el pollo cuando ve que le pegan los tiros a su hermano se mete para quitarle la pistola y le pegan como 3 tiros en la cara, yo me quedé impresionado viendo todo (,) alguien me dijo vente para atrás y veo a otra persona que le pega otro(s) tiros más al pollo y veo que el tipo se va en un moto y sale por el callejón, bueno desde ahí vi que se devolvió Leo con otro chamo más a recoger a Titico que quedó desmallado agarrado a el (sic) otro callejón. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal donde se deja constancia de las preguntas y respuestas, ¿recuerda usted la fecha en que tuvieron lugar estos hechos? R= si eran los primeros días de abril era un domingo de ramo(s) recuerdo yo, ¿Cuándo usted se refiere a sus amigos a quien se refiere? R= a Martín y al pollo, a quienes murieron, ¿Cómo se llama el pollo? R= no sé, creo que se llama, Luís como yo soy nuevo en ese pueblo, yo iba con él mucho a fiestas, ¿dónde se encontró usted con ellos? R= salimos desde la casa de ellos 2, de ahí partimos a la casa, ¿una vez que se encontraban en la fiesta permaneció con ellos todo el tiempo? R= no, como ellos no bailan ni nada se la pasaban caminando en al (sic) fiesta, ¿tuvo usted conocimiento de algún problema que se hubiere suscitado en la fiesta? R= no ellos me contaron que habían golpeado a un tipo fuera de la fiesta, ¿Quién le contó? R= martincito, ¿sabe usted cuál era la persona que resultó golpeado? R= no, ¿sabe usted quien golpeó a esa persona? R= no, bueno me imagino que ellos porque ellos me dijeron que habían golpeado alguien en la fiesta, ¿supo usted cuál fue el motivo de esa pelea o de ese golpe fuera de la fiesta? R= no, ¿recuerda usted qué personas andaban con el pollo y con Martín? R= Jonathan, Júnior, y como 2 amigos de ellos más que no sécómo se llaman, Jonathan y Júnior son primos de ellos, ¿Cuándo usted se retiró de la fiesta con quién? R= con una que conocía que bailamos juntos y bajamos para la plaza, ¿sabe usted como se llama o como le cien a esa plaza? R= creo que la plaza bolívar (sic), ¿de dónde? R= se santa (sic) cruz (sic) de bucaral (sic), ¿sabe usted cuál fue el motivo del altercado que se presentaba en la plaza? R= lo supe por un vaso de cerveza que le tumbaron a martincito en la fiesta, ¿sabe usted quién le había tumbado ese vaso a él? R= me dijeron que uno de ellos dos, pero no me dijeron quien fue, claro que había sido sin culpa, pero como ellos andaban rascados lo vieron mal, ¿Cuando usted llegó a la plaza ya se encontraba Martín y el pollo en la plaza? R= si, ¿Cuándo usted llegó a la plaza ya se encontraban los ciudadanos que usted señala en sala? R= si, ¿Cuál era la conducta de los ciudadanos que usted señala en sala en la plaza? R= ya tenían una discusión pero no sabía porqué estaban discutiendo, ¿Cuál era la conducta que usted logró apreciar de los ciudadanos Martín y el pollo? R= la conducta era alterado porque estaban rascados, ¿los ciudadanos que usted señala en sala? R= titico, era el que estaba discutiendo con ellos dos, ¿el otro ciudadano estaba alterado? R= no el otro estaba alterado y yo estaba agarrando a los otros dos, ¿estaban los ciudadanos presenten (sic) en sala rascados? R= notéa uno solo rascado, ¿indica quién estaba rascado? R= al que le dicen titico, ¿llegó usted a observar en esa discusión agresiones físicas de partes (sic) de alguno de ellos? R= no, solamente yo que golpeé a titico porque me sacó a mi mama y a mí no me gusta que me saquen a mi madre, ¿Por qué razón este Sr. titico lo ofendió? R= no entendí por qué razón, porque yo lo que hacía era evitar el problema, ¿Qué ocurre después que usted? R= salió después un tipo con la pistola en la mano, ¿sabe usted quien es ese tipo? R= sé que era persona como de su estatura, morena, que tenía chaqueta con una gorra que cargaba no sé si era blanco o negro, ¿el sito donde ud se encontraba era claro, oscuro o luz artificial? R= estaba oscuro, ¿sin embargo como pudo identificar a las personas que estaba ahí? R= o sea sí estaba oscuro pero sí se podía ver, la luna estaba clara, ¿eso ocurrió en la plaza? R= si, ¿esa plaza tiene luz artificial? R= tiene luz pero no funciona, esa plaza siempre está sin luz, ¿diga ud si sabía con quien se encontraba este sujeto? R= no, ni idea, así como salió solo con la pistola en la mano, vi que se montó solo en la moto, nunca yo lo había visto tampoco, ¿Qué fue lo que hizo este sujeto? R= le disparó a martincito primero, o sea le dispara cuando Martín le dice que si va a asacar esa arma que le dispare y él le disparó, ¿seguidamente que hizo este ciudadano? R= vio que el pollo le iba a quitar la pistola y le dio unos tiros en la cara, ¿vio o escucho ud que los ciudadanos presentes en sala le hicieran algún tipo de indicaciones al sujeto con el arma de fuego? R= no, bueno uno estaba en el piso desmallado, y el otro salio corriendo igual que yo también salí corriendo, ¿puede ud indicar el nombre de alguna persona conocida que estuviese en ese momento presente en la plaza o alrededor? R= no, ahí no quedo nada, solo quede yo, estaba Jonathan, los primos de los muertos, y más personas que estaba ahí cuando dicen que había una pelea, ¿conoce ud de vista, trato o comunicación a los ciudadanos presentes en sala? R= si, solo a Leo, cuando lo veía lo saludaba, ¿Qué tipo de relación tenia ud con Leo? R= no ninguna, solo epa maracucho, nos conocimos solo en un campeonato de fútbol de fe (sic) y alegría (sic), es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 1° ABG. CARMARIS ROMERO y se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Me puede dar su nombre completo? R= Engerman José Gutiérrez escalona, ¿recuerda ud haber visto a mi defendido y su hermano en la casona? R= si, con unos primos y otros amigos que andaban ahí, ¿tuvo cocimiento ud quien era la persona que realizó unos disparos en la plaza? R= no, no recuerdo bien a esa persona, ¿tuvo algún conocimiento del nombre del ciudadano? R= y que le dicen un tal Anthony, yo no lo conozco, simplemente porque la gente dice que fue Antony, ¿llego ud a observar este ciudadano que presuntamente se llamaba Anthony? R= no, nunca, en ese instante fue que yo lo vine a ver, ¿n el momento de la discusión al que ud hace referencia hubo alguna otra persona que ayudaba a evitar la pelea? R= no, yo evite por el lado de los Jiménez y Leo agarraba a su hermano titico, éramos los únicos que evitamos que sucediera lo que paso, ¿en el momento que ud golpea al ciudadano que llama titico recuerda si él se volvió a levantar del lugar donde estaba? R= no, vi que él cayó fue desmayado, ¿recuerda ud donde lo golpeó? R= entre la nariz y la boca, ¿llegó ud a observar que estos ciudadanos se dirigieran de alguna manera al ciudadano que disparó con el arma? R= no, ¿recuerda ud como era el arma que cargaba el ciudadano que ud se refirió como Anthony? R= era una pistola, 9 milímetros por los cartuchos que habían ahí, ¿Cuándo él hace los disparos llego a recargar el arma? R= después que mato a martincito le dio 3 tiros al pollo, y ahí fue donde cargo la pistola y le dio 3 tiros más al pollo, ¿tiene ud conocimiento si este ciudadano que presuntamente se llama Anthony tenía algún problema con lo(s) hermanos Jiménez? R= no tenía conocimiento si tenía o no tenia, ni idea, ¿recuerda ud las características de la moto en el cual salió el ciudadano que se refiere como Anthony? R= era como una modelo acce color azul, ¿hasta qué hora se mantuvo ud allí en la plaza? R= como hasta las 10 de la mañana de ahí me fui a bañar y vi cuando recogieron los cuerpos también, ¿llego ud a verificar que llegaran algún funcionario policial? R= si llego un policía y luego como a las 11 llego el cicpc, ¿observo ud que resguardaran el sitio del suceso? R= si, ¿Qué funcionario? R= la policía de allí, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO y se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Tú eres oriundo de santa cruz de bucaral o vas ocasionalmente? R= si, ahorita tengo a mi única hija ahí y estoy residenciado allá, ¿qué distancia hay del local la casona a la plaza? R= como 25 o 30 metros, ¿e forma recta o irregular? R= una recta uno sube, uno cruce y ahí está la plaza (se deja constancia que testigo señala hacia la izquierda y derecho), ¿Qué se festejaba en ese local? R= era una fiesta pública que siempre hacen en esa zona, en ese sitio, una fiesta pública normal, ¿ud manifestó que estaba con una amiga? R= si bueno, no una amiga una conocida, ¿esa amiga presencio todo lo que paso en esa plaza? R= no, ¿Cuándo había la discusión en la plaza, el ciudadano llamado Anthony estaba en presencia de la discusión? R= no, cuando yo le di el golpe a titico el salió así como sepárarnos (sic), y luego saco el arma y ahí fue cuando martincito del dijo que le dispara y él le disparo, yo supongo que saco el arma para que nos separarnos, ¿ud manifiesta que una vez que este ciudadano dispara ud salió corriendo? R= no corrí, me aleje hasta detrás de la mata, ¿ud vio todo lo que sucedió ahí? Si, vi cuando el tipo se montó la moto, ¿observo algún tipo de ensañamiento de mis defendidos con los muertos? R= no, en ningún momento, vi fue a leo que fue a recoger a su hermano que estaba tirado en el piso, pero no vi ni una patada ni que lo golpearon, nada de eso, ¿posteriormente a los hechos a los días logro ver al ciudadano? R= no, hasta el sol de hoy no, es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS. ¿Puede indicar a que plaza se refiere? R= creo que se llama la plaza bolívar, porque ahí hay dos plazas una arriba y otra abajo y donde ocurrieron los hechos fue en la de abajo, ¿Qué chamo y quienes ellos se refirió ellos? R= no ellos lo que me dijeron fue que le caímos a coñazo a un chamo que estaba ahí afuera, ¿Quién le dijo eso? R= martincito, ¿ud presencio alguna pelea esa noche entre ese 31 de marzo y 1 de abril? r= no, ¿al momento que ud llega a la plaza donde se encontraba, dice que había un montón de gente? r=, si había una montón de gente que estaba en la discusión entre lo(s) hermanos Jiménez y los hermano Mendoza, ¿en esa discusión no hubo algún golpe? R= no, ¿el único golpe que ocurrió fuel el que ud dio? R=, si el que yo di, ¿usted presencio el momento de los disparos o le dijeron? R= no yo vi, cuando el tipo el (sic) dice que pasa, y yo le digo no chamo que el chamo me mento la madre y sale martincito y le dice al tipo que si sacaste esa pistola echarme los tiros a mí, y ahí fue cuando el disparo que de broma no me dio a mí también, ¿desde el momento que el chamo dispara? R= vi que leo salió corriendo y el otro cayó desmayado del golpe que yo le di, es todo.
De la transcripción anterior, se evidencian los términos en que se produjo la declaración del testigo ENGERMAN GUTIÉRREZ ESCALONA en el juicio oral y las respuestas que dio al interrogatorio que le realizaron las partes, de cuyo contenido no se comprueba que se haya aludido a las inconsistencias de lo que manifestó en el acta de entrevista en la fase preparatoria y lo que manifestaba en el juicio oral, por lo cual, al no haberse planteado tal incidencia durante el juicio, mal podía pretenderse que la Jueza de Juicio emitiera pronunciamiento alguno sobre tales inconsistencias, pues no le era permitido que, de oficio, indagara en las actas contentivas de los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria del proceso para su valoración, las cuales pasaron a ser las pruebas debatidas en el juicio, pues las pruebas se forman ante el Juez de Juicio con ocasión del debate oral, con base en los principios de contradicción e inmediación, pues incluso, la Sala Constitucional estableció con carácter vinculante en la sentencia N° 1303, del 20/06/2005, que los testimonios escritos deben ser ratificados en juicio, con lo al expresar:
… De autos se verifica que entre las pruebas admitidas por el Tribunal Cuadragésimo Noveno en función de Control, se encuentran unas actas levantadas con motivo de las actuaciones realizadas durante la investigación, contentivas de las declaraciones que efectuaron varios ciudadanos respecto a su conocimiento de los hechos y circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso. Es el caso que el mencionado Tribunal de Control señaló que dichas actas “pueden ser incorporadas en razón de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal como documentales, por cuanto fueron incorporadas en forma lícita tal como lo dispone el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.
Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.
Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
[…]
Entonces, siguiendo al autor antes citado, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad.
De esta doctrina jurisprudencial se obtiene que, salvo en los casos de pruebas anticipadas, al juicio oral no pueden incorporarse por su lectura actas de entrevistas rendidas en la fase preparatoria del proceso por los testigos, sino que los mismos deben ser promovidos para rendir declaración en el debate oral, a los fines de que las ratifiquen y respondan las preguntas que las partes y el Tribunal de Juicio les hagan, y cualquier diferencia, inconsistencia o contradicción que observen, deben ponerlas de manifiesto en ese mismo acto de rendir su testimonio, a los fines de formar el criterio del juez de Juicio respecto de su valoración, doctrina jurisprudencial que en otro fallo la mencionada Sala ratificó: “… La Sala debe precisar, que la inconsistencia en las declaraciones que se pueden impugnar son las deposiciones que se realicen en el debate oral y público, mediante la indagación de las partes durante el interrogatorio, que son las que el Tribunal de Juicio puede valorar en su justa dimensión; ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas tomadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción…” (Sent. N° 388 del 06/11/2013); circunstancia que, al no haberse dilucidado en el juicio oral y público celebrado en el presente proceso, no puede constituir motivo para impugnar la sentencia dictada por ilogicidad en la motivación, motivo por el cual se declara sin lugar este fundamento del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público. Así se decide.
En segundo lugar aduce el Ministerio Público, que no existen dudas de que el testimonio del ciudadano Engerman Gutiérrez Escalona no podía ser apreciado atendiendo a las denuncias que se han formulado en el capítulo anterior y, mucho menos comparado con la declaración de Jhonatan Chirinos, quien mantiene desde la fase investigativa una sola y coherente versión de los hechos, que coincide con lo aportado por los demás testigos del Ministerio Público, quienes en vista macro brindaron credibilidad y carácter axiomático a los verdaderos hechos acreditados en juicio, para quienes presenciaron el juicio respecto a la importante participación de los acusados en los hechos que derivaron en la muerte de los hermanos Jiménez.
No obstante, alega el Fiscal, el Juzgado continúa estableciendo comparaciones que desde el punto de vista lógico no tiene sentido realizar, ya que deja sentado contradicciones que surgen entre Jhonatan Chirinos, Engerman Gutiérrez y Daniel Garaban, este último PRIMO DE LOS ACUSADOS, refiriendo la sentencia que «NO EXISTE COINCIDENCIA en cuanto a la cronología en la que ocurrieran los hechos”, pues lo único racional sería concluir que la deposición de un testigo de la defensa colida con los hechos precisados por un testigo de la Vindicta Pública, máxime cuando ese testigo es no menos que FAMILIA, y que fácilmente puede incurrir en lo que nuestro máxima instancia nacional judicial ha establecido como Falsedad en la Declaración por Interés Personal, lo cual desde el punto de vista humano resulta comprensible por instintivo, pero frente a lo cual insoslayablemente debe el Poder Judicial ser cauteloso.
Sobre este argumento del recurso, la Defensoría Pública Penal alegó en la contestación, que estimaba necesario aclarar al Ministerio Público, lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 563 de fecha 23/10/2008, sobre la declaración de familiares del acusado, al establecer que no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, amén de señalar la Defensa que se puede observar que la Juez Primera de juicio concatenó las deposiciones de los testigos valorados y que fueran presenciales de los hechos, llevándole al convencimiento que los acusados son INOCENTES del delito que acusara el Ministerio Público, por lo que solicita se declare SIN LUGAR este argumento del recurso.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
En el presente punto del recurso, se denuncia que el Tribunal Primero de Juicio no debió haber valorado el testimonio del ciudadano Engerman Gutiérrez Escalona, por las razones alegadas en los párrafos precedentes (en el primer motivo del recurso que fue resuelto en párrafos anteriores sobre las inconsistencias de la declaración rendida por el mencionado testigo en acta de entrevista en fase preparatoria y durante el juicio oral), sobre lo cual debe insistir esta Corte de Apelaciones que el Juez de Juicio está obligado a analizar todos y cada uno de los elementos de prueba, de manera individualizada y confrontándolos unos con otros, para arribar y valorar el mérito probatorio de los mismos, en especial, de cada testimonio, de acuerdo a las conclusiones objetivas y subjetivas del testigo, a los fines de establecer en la sentencia si les da o no credibilidad y eficacia probatoria, verificando esta Corte de Apelaciones que en el presente caso la Jueza efectuó un análisis individual de la declaración del testigo ENGERMAN GUTIÉRREZ ESCALONA, cuando establece en la recurrida:
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, a los fines de establecer con respecto a lo sucedido en la plaza en la noche del sábado 30 de Marzo, para amanecer 1 de abril, señala ser amigo de los hermanos Jiménez, haber estado en fiesta de la casona, al terminar la fiesta y cuando iba bajando con una amiga y vamos llegando a la plaza, vemos que hay un gentío reunido y me dice la amiga mía que vente para acá que va a ver (sic) pelea y cuando veo siendo que eran los hermanos Jiménez y cuando vi iban a peleare con ellos (el testigo señalo a los acusados), entonces yo vengo y digo qué pasa, y no que uno de ellos le tumbó la cerveza dentro de la casona y que se iban a ver en la calle, y cuando yo estaba y agarraba a uno y soltaba a otro, yo conozco a Leo (señala al acusado) porque nos saludábamos y al otro no lo conozco, entonces yo a titico lo noto muy rascado, y él me dice no te metas y estaban todos bebiendo.
Según narra el testigo la cronología de lo acontecido en la Plaza lo siguiente:
• Al llegar a la plaza había una discusión entre Martin Jiménez y Tito Mendoza, pero solo discutían, enfatizó que no hubo golpes.
• Tito Mendoza le “menta la madre” y el testigo le da un golpe y este cae desmayado.
• Sale un hombre detrás con una pistola en la mano, y el chamo le pregunta ¿qué pasa?, el testigo le explica que “le mentó la madre”.
• Martín le dice al chamo de la pistola, si le vas a pegar tiros al chamo me lo pegas a mí.
• El chamo sin mediar palabra le metió como catorce tiros en el pecho.
• Luego el pollo (Jesús Jiménez) cuando ve que le pegan los tiros a su hermano se mete para quitarle la pistola y le pegan como 3 tiros en la cara.
• Señala el testigo haberse quedado impresionado viendo todo (,) alguien me dijo vente para atrás, y que después corrió detrás de una mata, pero vio todo.
• Ve a otra persona que le pega otros tiros más al pollo.
• Ve que el tipo se va en una moto y sale por el callejón.
• Luego vio que se devolvió leo con otro chamo más a recoger a Titico que quedo desmallado.
• Señaló que Martín le comentó en la Casona que habían tenido una pelea fuera de la fiesta.
• Expone que Martín, Jesús y Tito estaban alterados, porque estaban muy rascados.
• Expone que en la plaza no hubo agresiones físicas, solo el golpe que él le dio a Titico (Tito Mendoza).
• Señala que el sujeto de la pistola andaba solo, y se fue solo, en una moto color azul; y que la pistola era una nueve milímetros.
• Primero le disparó a Martin, y después cuando el Pollo (Jesús Jiménez) le iba a quitar la pistola, le dispara en la cara.
• Señala que nadie le hizo indicaciones al sujeto del arma para que disparara, indica que Tito Mendoza estaba desmayado y Leo Mendoza salió corriendo.
• Indica que después de los disparos, todo el mundo salió corriendo, quedo Jonathan, un primo de los Jiménez y el testigo.
• Indica que él estuvo allí, hasta la mañana siguiente e inclusive vio cuando retiraron los cuerpos.
• Señaló que en horas de la mañana la policía del lugar, resguardo el sitio y que luego llego el CICPC.
Señala además el testigo que de oídas supo que el motivo de la pelea en la plaza fue por un vaso de cerveza que le tumbaron uno de los hermanos Mendoza a Martincito en la fiesta, también le comentaron que había sido sin culpa pero como andaban rascado lo vieron mal. Refiere que la persona que acciona el arma de fuego era alta, morena, que tenía chaqueta con una gorra que cargaba no sé si era blanco o negra; informa que en la plaza no había luz, pero la luna estaba clara y podía ver.
Se observa entonces en ese extracto de la sentencia recurrida, un análisis individualizado de la prueba testimonial, en cuanto a los hechos que dio por aportados por el mencionado testigo. Luego, seguidamente, establece la Jueza de Juicio la manera cómo comparó ese testimonio del testigo cuestionado por el Ministerio Público con otras pruebas testimoniales, concretamente con el testigo Jonathan Chirinos, al señalar en la sentencia en qué aspectos coincidían y en cuáles no:
Al adminicular las declaraciones de Jonathan y Engerman, observa este tribunal que ambos señalan ser amigos de los occisos, y que presenciaron el momento en que un sujeto disparó a ambos hermanos, coinciden de igual modo, en señalar que los hechos ocurrieron el Domingo de Ramos 1 de Abril del 2012, en una plaza de Santa Cruz de Bucaral, y aunque Engerman difiere del nombre, ambos coinciden en la descripción y ubicación de la misma, por lo que tal desavenencia no es relevante. Coinciden los testigos, de igual modo en señalar la circunstancia de que lo acontecido en la plaza ocurrió después de una fiesta en La Casona, y coincide lo presenciado y señalado por Jonatan, con respecto a un incidente con una cerveza, con lo señalado como testimonio de oídas por Engermen. Coinciden también en la descripción del sujeto que acciona el arma de fuego, en contra de los hermanos Jiménez. No obstante, estas coincidencias en sus declaraciones, existen enormes diferencias en cuanto a la participación de los hermanos Mendoza que generan serias dudas sobre lo realmente acontecido en la plaza: en primer lugar, señala Jhonathan Chirinos que Tito Mendoza le da la orden al chamo para que dispare, mientras que Engerman señala que no hubo indicación alguna para que el sujeto disparara en contra de los hoy occisos, Jhonathan describe la forma en que Leo y Martin golpean a los hermanos Jiménez, mientras que Engerman indica que esa noche, solo hubo discusión y que el único golpe, se lo dio él a Tito Mendoza, porque “le mentó la madre”; coincidiendo ambos testigos en señalar que el sujeto que acciono el arma de fuego huyó del sitio en una moto, existiendo discrepancias en la declaración de los testigos, pues Engerman no señala haber visto al sujeto que disparó antes, mientras que Jhonathan afirma que estaba con los Hermanos Mendoza en La Casona, y que inclusive el sujeto que dispara llega a la Plaza en una moto, detrás de los Hermanos Mendoza.
De la transcripción anterior se observa que el Tribunal de Juicio estableció los aspectos en los que coincidían los testigos comparados (Jonathan Chirinos y Engerman Gutiérrez y en los que no coincidían respecto a la participación de los acusados en los hechos), lo cual no puede ser censurado por esta Corte de Apelaciones, pues ello es de la competencia propia del Tribunal de Juicio por efecto de la inmediación y por ser el Tribunal ante el cual se forman las pruebas, por lo que si, como antes se estableció, las supuestas contradicciones de las declaraciones del testigo ENGERMAN GUTIÉRREZ (en fase preparatoria y del juicio oral) no fueron puestas de manifiesto ante el Juez de Juicio al momento de rendir su testimonio, mal puede cuestionarse que su testimonio, como prueba, haya sido comparado con la declaración de otros de los testigos que comparecieron al juicio, en este caso, con la testimonial del ciudadano JONATHAN CHIRINOS.
Ahora, cuestionar la valoración que se haga de un testigo por parte del Tribunal de Juicio porque sea familiar del acusado, como lo alega el Ministerio Público en esta denuncia, por la valoración que efectuó la Jueza de Juicio al testimonio del ciudadano DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS, al considerar que el mismo es primo del acusado y que fácilmente puede incurrir en lo que la Máxima Instancia Nacional Judicial ha establecido como “Falsedad en la Declaración por Interés Personal”, lo cual desde el punto de vista humano resulta comprensible por instintivo, pero frente a lo cual insoslayablemente debe el Poder Judicial ser cauteloso, cabe señalar que, tal como lo ha alegado la defensa en la contestación del recurso, la Sala de Casación Penal ha emitido doctrinas jurisprudenciales en las que ilustra la posibilidad de que sean valorados los testimonios rendidos tanto por familiares del acusado como por familiares de la víctima.
En efecto, en sentencia N° 563, de fecha23/08/2008, la mencionada Sala ratificó la doctrina sentada en la sentencia N° 86 del 11-03-2003, en la que ilustró:
… respecto de las declaraciones de testigos familiares de las partes, la Sala estableció en sentencia N° 86 del 11-03-2003 (Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) lo siguiente:
“…resulta contrario a las reglas de la sana crítica (las cuales se basan en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia), que se desechen o desestimen declaraciones de personas sólo por el hecho de tener relaciones parentales o afectivas con el acusado. Esto era aplicable en el sistema inquisitivo derogado, el cual establecía reglas para tarifar o medir el alcance de las pruebas, para formar la convicción del juez y para clasificar como hábiles o no los testimonios en favor o en contra del reo de acuerdo a la edad, estado mental, relaciones de parentesco o de otra índole, pero en el actual sistema no existe regla alguna que excluya las declaraciones de personas allegadas al acusado, tanto a favor como en contra del mismo.
De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
Cabe citar lo que al respecto refiere Eugenio Florian en su libro “Elementos de Derecho Procesal Penal” (Barcelona. 1933. pág 348), en relación con los testimonios de familiares, a saber:
“... es comprensible que los parientes del inculpado fueran justamente excluidos en los tiempos pasados de la prueba legal, no sabemos como justificar esto mismo en la actualidad, cuando impera en el proceso penal y en la prueba el principio del libre convencimiento del juez. Si se les admitiera no creemos que se frustrarían los fines de verdad del proceso. Creemos que es injusto dejar inaprovechada a priori, en atención al formalismo, la fuente de testimonio de los parientes que han visto más de cerca el inculpado y que pueden prestar una aportación muy aprovechable de elementos útiles para el conocimiento y estudio del mismo...”. (Resaltado de la Sala)
En el presente caso, los jueces desecharon las declaraciones de los testigos Rosa Elena Urbina Montilla, Rosa Alix Urbina de Flores, Freddy Antonio Novoa Montilla, Jhoán de Jesús Urbina y Custodia del Carmen Urbina Montilla, y consideraron que adolecían de subjetividad e interés a favor del acusado por sus relaciones afectivas, tal afirmación, por demás inconsistente, no debe privar al contenido u objeto de la declaración puesto que, como se ha dicho, no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presenciales, como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre sí y llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hechos.
De allí que la decisión del juez sea con base en la “libre convicción razonada”, producto del análisis efectivo y ponderado de las pruebas, el cual debe quedar establecido en el cuerpo de la sentencia…”.
El anterior criterio es aplicable a las declaraciones de familiares o allegados de cualquiera de las partes, por ello, la Sala declara SIN LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa. Así se decide.
Por otra parte, en sentencia del 31/09/2009 N° 115, sobre los testimonios rendidos por familiares de la víctima, dictaminó:
…el Código Orgánico Procesal Penal, establece la libre valoración de las pruebas, sin que exista una norma que en forma expresa prohíba la declaración y posterior valoración del testimonio rendido por familiares consanguíneos de la víctima ... por tanto la incorporación y posterior valoración de las testimoniales rendidas por éstos ... por parte del tribunal de juicio y así como de los argumentos de hecho y derecho expresados por la Corte de Apelaciones para la resolución de esta denuncia, fue realizada conforme a derecho...
Como se observa, en ambas doctrinas del Máximo Tribunal de la República, en su Sala Penal, se establece el criterio de valoración de pruebas testimoniales de los familiares del acusado y de la víctima que depongan en el debate oral y ello es como consecuencia de que el Juez, cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria... (sSCP. N° 121 del 26/03/2006).
En el caso que se analiza, se observó en el texto de la recurrida que la misma se fundó en el testimonio del ciudadano DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS, de la que se comprueba que el mismo alude en múltiples oportunidades a los acusados de autos, ciudadanos LEONARDO MENDOZA y TITO ARTURO MENDOZA, como sus primos, al expresar:
- DE LA DECLARACION DEL CIUDADANO DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS. Quien bajo juramento señala ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 24.561.064, fecha de nacimiento: 21-12-1994, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, y expone: “… el sábado 31 de marzo de 2012 estuve todo el día en casa de mis abuelos con mi primo Leonardo Mendoza a eso de las 11:00 a 11:30 llego mi primo Tito Arturoy mi Tito Mendoza almorzamos y como a las 1:00 ellos se fueron, a las 7:00 de la noche mi primo Leonardo me dice que lo acompañe al bar guaracarumba a quitarle dinero a su papa para ir a la fiesta, llegamos están en una partida de domino los señores Richard Colina, Juan Romero, Julio Jiménez( tío de los occisos) del otro lado estaban jugando carta German Álvarez Eudo Álvarez Juan Jiménez (familia de los occiso) como a las 09:00 s e acabo la partida y nos fuimos a la fiesta en la casona, mi tío Tito Mendoza, mis primos Leo y Tito y yo, llegamos a la fiesta y mi tío Tito y mi primo Tito se quedaron en la parte de arriba y mi primo Leo y yo bajamos hacia la pista donde estaban nuestros amigos, Rance Acosta, Julio Andrade, Josef Miguel Ramírez Y Orlando Pimentel, como a las 11:30 mi primo tito nos dicen que su papa se va en ese momento llegan mis tías Ariannys Varga y Yolimar Vargas, estuvieron con nosotros bailando y tomando cervezas a eso de las 02:00 de la mañana se termina la fiesta y bajamos hacia la plaza cuando vamos como a una cuadra de la fiesta iba delante de nosotros Martín Jiménez y un chamo que no conozco el chamo le tira un cerveza a Orlando Pimentel y le callo a mi primo Leonardo mi primo voltea y le dice que cuidado que lo mojaron a él y Martín le dice que él no fue, eso que queda allí y bajamos a la plaza, estamos echando cuento en la plaza y nos llega Martín Jiménez y el chamo que les dije, Martín le dice a mi primo Leo que el chamo quería pelear con él, Leonardo le dice que él no quiere problemas porque han jugados juntos, en ese momento llega Jesús Jiménez, Yonanatan, un chamo que le dicen el maracucho y comienzan a formar un escáldalo (sic), en eso mi primo Leonado(sic) le dice a Rance Acosta que vallan a buscar a mi primo Tito porque lo iban a golpear, llega mi primo titico y comienza hablar con Martín Jiménez Y Jesús Jiménez y les dicen que no vamos a este peleando por esa tontería que se lleven los ellos, ese se mete el maracucho y le dice a mi primo tito que si pasa 5 segundo y no nos vamos nos entra a golpe y mi primo tito le dice que quien es el para quien nos corriera de allí, él dice que él no es nadie pero si quiera nos entra a golpe, mi primo Tito le dice que lo haga, en eso el maracucho le da un golpe en la cara mi primo Tito cae desmayado, en eso Jesús Y Martín Jiménez comienzan a darle patadas en el suelo, mi primo Leo y yo nos metemos y comenzamos a quietárselo (sic) nos dimos unos golpe con ellos en eso llega un chamo que nunca lo había visto que dejen eso así que ya lo habían golpeado en eso Jesús Jiménez lo empuja y Martín Jiménez le da un golpe en la cara en chamo saco una pistola y le dispara a Martín Jiménez eso todo el mundo comenzó a correr mi primo Leo y yo protegemos a mi primo Tito que estaba en el piso tirado, en eso Jesús Jiménez cargaba un bolso y el chamo le dispara también en eso mi primo y yo agarramos a mi primo Tito y lo caigamos en peso cuando vamos vemos al maracucho quien este (sic) detrás de la reja de la Plaza, allí nos freímos (sic) a casa de mi abuela una vez dentro de la casa sale Actriz Varga, Ariannys Varga, Yolimar Vargas y mi abuela y empiezan a llorar por que ven a mi primo TITO desmayado y estaba botando mucha sangre en eso mi abuelo comenzó a curarlo, mi primo Leo y yo y yo le echamos el cuanto a mi tía de lo que había pasado en al (sic) plaza, después de eso recibo una llamada que era un amigo que se llama Emmanuel Bracho me dice que el que los mató se llama Antony Mavarez y es su primo de el al otro día cuando nos levantamos llega el CICPC buscando a mis primos Titos Y Leo que tenían que acompañarlos a coro porque ellos son testigos y resulta que ellos lo están acusando - es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien manifiesta que no interrogara al testigo. ¿al que tu nombras como maracucho el permaneció en el sito ? R. él le dio al golpe a mi primo tito y se quedó allí ¿llega usted a visualizar que tenía Jesús Jiménez en el bolso? R. éltenía un revolver cuando estábamos en la fiesta me dice un amigo que Jesús Jiménez le enseño un revolver que cagaba en el bolsillo ¿usted había visto al señor Antony en el pueblo? R. no yo nunca lo había visto cuando llegamos a casa de mi abuela es que me llega un amigo que se llama Emmanuel y me dice que el que los mato se llama Antony Mavarez y es su primo ¿había mucha gente cuando acuario el hecho? R. cuando comenzó la pelea había mucha gente pero cuando los disparos allí no quedo nadie ¿Cómo era el ambiente? R. era oscuro no habían luces ¿Qué parte era eso? R. en la plaza bolívar donde está el teatro Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿nos puede indicar el nombre de la persona que nombra como el maracucho? R. no sécómo se llama pero sédónde vive ¿desde las 11:00 de la noche hasta que trascurrió la pelea usted se mantuvo con sus primos? R. si ¿logro ver quien sus primos golpearan a los hermanos Jiménez? R. no ¿observo si el ciudadano Martín Jiménez golpeo a Antony Mavarez? R. si en la cara ¿en qué momento Antony mavarez saca el arma? R. cuando martín Jiménez lo golpeo en la cara ¿recuerda las características de esa arma? R. era marrón y un peine largo no séqué armas es. ¿Recuerda las características del ciudadano Antony? R. el cargaba un suéter negro y de chivita cuando disparo se puso la capucha ¿Cuánto disparo realizo Antony Mavarez? R. fueron muchos al primero fueron como 8 y al segundo eran más ¿Quién fue el primero? R. martín Jiménez ¿sus primos llegaron a comunicarse con el ciudadano Antony Mavarez? R. no ¿sabía que sus primos conocían a Antony Mavarez? R. no lo conocía ¿recuerda si tito y leo realizaron alguien insulto a los hermanos Jiménez? R. no porque ellos fueron que le llegaron a mi primo tito a buscar problemas, Es todo.- Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal Penal no Interroga al testigo Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y manifiesta que no interrogara al testigo. ¿Puedes describir en el instante de los golpes? R. el maracucho le dio ellos golpes a mi primo tito en eso el cae en el piso en eso loe hermanos Jiménez le caen al p patadas y mi primo leo y yo nos metimos para que lo dejaran de dar patadas ¿el maracucho estaba con quién? R. con Martín Y Jesús Jiménez ellos estaban en la fiesta juntos ¿lo de la cerveza dónde fue? R. en frente de la casa de la señora Dorca como a una cuadra de la cazona cuando termino la fiesta ¿Cuándo salieron de la fiesta ustedes van hacia dónde? R. hacia la plaza ¿al llegar a la plaza que ocurre? R. nos sentamos con nuestros amigos y martín Jiménez le dice ami primo leo que el chamo quería pelear con él y mi primo le dice que no ¿Cuándo cae al piso tito quien golpean a quién? R. Jesús Jiménez y martín le caen a patadas y mi primo leo y yo nos metimos para defensor (sic) en (sic) cae desmallado porque el golpe fue en la nariz ¿Cuándo tito cae al suelo no hubo pelea entre todos ustedes que estaban allí? R. no, cuando mi primo tito cae al suelo mi primo leo y yo nos metimos agarra a tito mas no a pelear ¿la única persona que recibió golpe quiebres fueron? R. mi primo Tito y Antony mavarez ¿las únicas personas que golpearon fueron quieres (sic)? R. Martín Y Jesús Jiménez y el maracucho ¿Cuánto tiempo duraron golpearon a Tito Arturo? R. como 1 minutos ¿Cuándo llega el ciudadano Antony? R. él llega cuando están patinado a mi primo y él dice que ya porque ya está golpeado es donde Jesús lo empujo y martín le da el golpe ¿Quién presencio los hechos? R. mi primo leo, yo y el maracucho de los que yo vi no había más nadie ¿Cuándo declaras dice que todo el mundo escucho los disparos salió corriendo? R. ellos al escuchar los disparos salieron corriendo de la plaza ellos estaban regados en otros grupos ¿Quién efectúo los disparos? R. Antony Mavarez ¿usted vio cuando Martín saco el arma? R. el salió corriendo cuando escuche el primer disparo pero como vio que era su Hermano se devuelve saca el arma y es donde Antony les dispara a él también ¿Cuándo Antony dispara donde estaban ustedes? R. estamos allí al lado de Antony mi primo leo y yoporque tito estaba en el piso tirado ¿primero le disparan a martín y después dispara a Jesús? R. si primero a martín y luego a Jesús ¿Cuándo el dispara alguien se interpuso? R. no. ¿Qué izo (sic) que Antony disparara? R. debe ser el golpe que le dieron en la cara. Es todo.- (Resaltado de esta Alzada)
También se verifica de la sentencia recurrida que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, luego de valorar dicha testimonial por considerarlo un testigo presencial, concluye en que la misma contiene contradicciones con lo declarado con otros testigos, ciudadanos JONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIÉRREZ, lo que, comparado con otras pruebas, llevó a la Jueza de Juicio a absolver por aplicación del principio in dubio pro reo, tal como se evidencia de los siguientes párrafos de la sentencia:
Este tribunal valora el testimonio del testigo presencial del hecho conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, pues rinde su declaración de manera armónica, lógica y coherente, perfectamente ubicado en espacio y tiempo a los fines de establecer que el Sábado 31 de Marzo, y en horas de la Madrugada del Domingo 1 de Abril del 2012, en la Población de Santa Cruz de Bucaral, coincidiendo con la declaración de Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez, también en señalar que luego de la fiesta en La Casona, las hoy víctimas se dirigen hacia la Plaza federación (sic) de la localidad, donde según señala el testigo “estamos hechando (sic) cuento” y llega Martín Jiménez y le dice a Leonardo Mendoza que el chamo quería pelear con él y su Primo Leonardo Mendoza le dice que él no quiere problemas; al sitio llegan Jesús Jiménez, Yonanatan, un chamo que le dicen el maracucho y comienzan a formar un escándalo, en eso mi primo Leonardo le dice a Rance Acosta que vayan a buscar a mi primo Tito porque lo iban a golpear, llega mi primo titico y comienza hablar con Martín Jiménez Y Jesús Jiménez y les dicen que no vamos a este peleando por esa tontería que se vayan ellos, n eso se mete el maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) y le dice a mi primo tito que si pasa 5 segundo y no nos vamos nos entra a golpe y mi primo tito le dice que quien es él para quien nos corriera de allí, él dice que él no es nadie pero si quiera nos entra a golpe, mi primo Tito le dice que lo haga.
Luego según este testigo, esta es la cronología de lo acontecido en la Plaza del pueblo, ya señalada:
• El maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) le da un golpe en la cara a Tito Mendoza y este cae desmayado.
• En eso Jesús y Martín Jiménez comienzan a darle patadas en el suelo a Tito Mendoza.
• Leonardo Mendoza y Daniel (testigo declarante), interceden y comienzan a quitarle a Tito Mendoza, y se dieron unos golpes con ellos.
• Llega un chamo que nunca lo había visto y dijo que dejen eso así que ya lo habían golpeado.
• En eso Jesús Jiménez lo empuja y Martín Jiménez le da un golpe en la cara, el chamo saco una pistola marrón y con un peine largo y le dispara a Martín Jiménez.
• En eso todo el mundo comenzó a correr, mi primo Leo y yo protegemos a mi primo Tito que estaba en el piso tirado.
• En eso Jesús Jiménez cargaba un bolso y el chamo le dispara también.
• En eso mi primo (Leonardo Mendoza) y yo agarramos a mi primo Tito y lo cargamos en peso.
• Cuando vamos vemos al maracucho (refiriéndose a Engerman Gutierrez) quien está detrás de la reja de la Plaza.
• allí nos fuimos a casa de mi abuela.
• Señala el testigo que los acusados no le pegaron a los Hermanos Jiménez Velásquez, hoy víctimas.
• Señala que los acusados Mendoza, no insultaron a las victimas Hermanos Jiménez, y que fueron las víctimas las que iniciaron la pelea.
• Señala que la pela se originó por una cerveza, que le cayó a Leo frente a la casa de una señora llamada Dorca, cuando iban a la plaza, una vez terminada la fiesta en La Casona.
• Señala que las únicas personas que golpearon fueron Martín Jiménez, Jesús Jiménez y Engerman Gutiérrez (maracucho).
• Indica que los acusados y su persona NO golpearon a nadie.
• Señala también que lo que hizo que Anthony Mavarez (presunto sujeto que acciona el arma de fuego) fue el golpe que recibió en la cara.
Señala el testigo que después recibe una llamada de Emmanuel Bracho me dice que el que los mato se llama Antony Mavarez y es su primo de él (,) al otro día cuando nos levantamos llega el CICPC buscando a mis primos Titos Y Leo que tenían que acompañarlos a coro (sic) porque ellos son testigos y resulta que ellos lo están acusando. A preguntas de la defensa, señalo que Jesús Jiménez tenía un arma en el bolso.
Al adminicular la cronología de lo acontecido, se observa la narración de situaciones y actores totalmente diferentes a lo señalado por Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez, a tal extremo de aseverar el testigo que los hoy acusados fueron víctimas de los golpes por parte de Martín Jiménez y Jesús Jiménez, discrepa de igual modo con lo señalada (sic) por los testigos anteriores con referencia a que es el único que señala que el presunto autor material del hecho (Anthony Mavarez) recibió un golpe en la cara, y que fue lo que origino que este accionara el arma de fuego.
De los testimonios de los TESTIGOS PRESENCIALES valorados, NO EXISTE COINCIDENCIA en cuanto a la cronología en la que ocurrieron los hechos, pues por su parte Jonathan Chirinos señala y describe la forma en que los acusados hermanos Mendoza, golpean y patean a las hoy víctimas, pero Engerman Gutiérrez también testigo presencial señala que entre los hermanos Mendoza y los hermanos Jiménez solo hubo discusión NO hubo golpes, ni patadas y que él único golpe que hubo fue el que él le propino a Tito Mendoza en la cara, mientras que Daniel Garaban señala que por el contrario, las víctimas fueron las que agredieron con golpes y patadas a los hoy acusados, y que ellos lo que hicieron fue defenderse pero NO golpearon a nadie; coincidiendo por su parte los testigos en describir a un sujeto con chaqueta negra de capucho (sic), alto que dicen se llama Anthony Mavarez como la persona que sin motivo justificado según lo refiere Jhonathan y Engerman, y como consecuencia del golpe que recibió en la cara según la versión de Daniel acciona un arma de fuego, con un peine largo en contra de los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús Jiménez.
De lo anterior ser observa, que la apreciación y valoración que dio el Tribunal de Juicio al testigo cuestionado por el Ministerio Público por ser primo de los acusados, fue producto de la comparación que hizo con otras pruebas testimoniales debatidas, lo cual forma parte de la autonomía y libertad de criterio que tiene en el proceso de valoración de las pruebas como competencia exclusiva que el Código Orgánico Procesal Penal le otorga a los jueces de juicio, motivo por el cual se declara sin lugar este argumento del recurso. Así se decide.
En tercer lugar, alegó el Fiscal apelante que para sustentar la absolución del acusado en la comisión del delito que se le atribuye, se hace referencia de manera muy vaga a ‘tantas, grandes y profundas contradicciones”, sin permitir conocer al Representante del Ministerio Público y la víctima las razones de hecho y de derecho en la apreciación de esa circunstancia que establece, a su modo de ver, la duda más allá de lo razonable, ya que la sentencia atacada resulta irracional, por cuanto los criterios que se tienen como referencia resultan incomprensibles para el Estado Venezolano y la víctima, quienes presenciaron el juicio, ya que se concentra en detalles que siempre tienen su explicación bajo el ejercicio de las máximas de experiencia, y es que se observa cómo la recurrida valora indebidamente los testimonios de Jhonatan Chirinos, Wilfredo Colina, Juan José Palencia y Albenis Salom, por interrogantes cuyas respuestas son obvias; por ejemplo, la jueza plantea dudas por incongruencias salidas de su imaginación, basadas en los detalles que un testigo apreció y otros no, se concentró a lo largo del juicio y para formarse criterio al decidir sobre la cronología de las patadas y quienes las dieron primero, las lesiones pre-morten o post-morten (como si no se tratara de agresiones que cuando mucho fueron segundos después de caídos al suelo y que muy probablemente sus signos vitales se estaban perdiendo), cantidad de detonaciones y donde ubicaba cada testigo las heridas, dejando de lado lo verdaderamente importante que aportaron cada uno de ellos, los cuales como se observa en actas, dejan clara la participación de dos sujetos con los que se presentó un problema y que producto de ese problema surgieron disgustos que generaron amenazas y conductas hostiles que condujeron más tarde a la materialización de las aludidas promesas, con la participación indiscutible de un sujeto al que le pesa orden de aprehensión, pero que ello no exime de responsabilidad a los acusados, pues son estos quienes, acompañándose del sujeto, agraden a sus víctimas y les procuran la muerte, para lo cual indudablemente se valen del sujeto tantas veces mencionado en el juicio como en la investigación que aún cursa en su contra, e instruyéndole a que terminara de asesinar como en efecto sucedió, a Jesús Jiménez quien yacía herido en el suelo, siendo esto lo realmente importante y que sin lugar a dudas permitió establecer la participación de los acusados en los hechos.
Sostuvo el Fiscal recurrente que, otro de los fundamentos de la recurrida para sustentar tan débil hipótesis de duda más allá de lo razonable, es la maniobra empleada para apreciar la deposición del Experto Sergio Sánchez Vicuña, quien depuso sobre el contenido del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, el cual declaró acerca de la ubicación de las víctimas respecto a sus agresores y la trayectoria de los disparos y las heridas que en definitiva presentaron los hoy occisos, sobre lo cual, con singular habilidad, el juzgado establece en su sentencia que por cuanto el experto dijo que hubo varios ángulos de tiros, la versión del único testigo que dio versión para esta reconstrucción virtual del evento no resultaba coincidente con la inspección del sitio del suceso ni con la necropsia de ley, y por ello resulta imperativo aducir que, a pesar de la habilidad y simplicidad con que se establece tal conclusión en la sentencia, olvidó la juez que existen diferentes alternativas de interpretación sobre este tema; y es que, en el propio juicio el experto estableció que lo correcto al practicar este tipo de Levantamientos Planimétricos es tomar en consideración varias versiones sobre distintos testigos, para en su conjunto formar la hipótesis mas coherente, lo cual por ende hace deducir que solo una versión no es suficiente, y en consecuencia esa planimetría versada persé no es suficiente para derrumbar el resto de las pruebas y, en caso de ser suficiente como prueba, igualmente existen otras alternativas para interpretar las heridas como producto de disparos que pudieron ser desde varios ángulos (entiéndase la ubicación del tirador) —que fue la tesis acogida por la juez, pero que también pudieran ser heridas presentes en distintas zonas de la anatomía de las víctimas, que hagan parecer que son consecuencia de distintos ángulos de tiro, cuando en realidad son disparos efectuados desde una misma ubicación geográfica a una víctima que las recibe en distintas áreas del cuerpo en fracciones de tiempos en que su posición corporal era distinta (debiéndose recordar que varios testimonios indican que las víctimas recibieron disparos de pie y en el suelo, inclusive se señaló que una de ellas pretendía huir al momento en que recibe los primeros disparos pero, como se aprecia, nada de ello fue contemplado por la recurrida al momento de establecer hechos, a través del correcto y racional uso de las máximas de experiencia.
Estimó el Fiscal importante destacar, que a lo largo de la sentencia se apreció el testimonio, por lo menos, de un testigo (Daniel Garaban —primo de los acusados), para generar las dudas que nacieron en el ánimo de la Juez, y en cuya declaración existen serias dudas que colocan en entredicho la veracidad de lo manifestado por éste, siendo que el mismo es uno de los tantos testimonios que desfilaron por la sala, al referir que Tito Mendoza había recibido un golpe tan fuerte de parte de Engerman (testigo bajo sospecha), que cayó desmayado y luego fue socorrido para que se le brindaran primeros auxilios, puesto que le fracturaron la nariz, situación que no resultó acreditada en el juicio ni por una medicatura, ni por un reporte de algún centro médico asistencial, ni por ningún organismo policial, como tampoco resultó acreditada la existencia del arma que presuntamente portara Jesús Jiménez y con la cual amenazara a alguien, pues de la investigación no resultó colectada evidencia de esta naturaleza en el sitio ni entre las prendas o pertenencias de los hoy exánimes, y aún así se le otorgó «... pleno valor probatorio a Daniel Garaban>>, y por si fuera poco, como se ha dicho antes, se le establece como mecanismo para establecer discrepancias y establecer las dudas que condujeron a tan lamentable decisión que, más que afectar al Ministerio Público, afecta a la confianza de la sociedad en la administración de justicia que recae sobre el Poder Judicial y especialmente la confianza que aún pueda tener el Padre de Martín y Jesús Jiménez, esperanzado en esta Corte de Apelaciones.
Sobre estos alegatos, la Defensa Pública fustigó que se puede observar que la Jueza Primera de juicio concatenó las deposiciones de los testigos valorados y que fueran presenciales de los hechos, llevándole al convencimiento que su defendido y su hermano son INOCENTES del delito que acusara el Ministerio Público, por lo que solicita se declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Vindicta Pública.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
Que en este tercer motivo del recurso de apelación el Ministerio público imputa a la recurrida el vicio de ilogicidad en su motivación, ya que se hace referencia de manera muy vaga a ‘tantas, grandes y profundas contradicciones”, sin permitir conocer al Representante del Ministerio Público y la víctima, las razones de hecho y de derecho en la apreciación de esa circunstancia que establece a su modo de ver la duda más allá de lo razonable, por cuanto se concentra en detalles que siempre tienen su explicación bajo el ejercicio de las máximas de experiencia, porque se observa cómo la recurrida valora indebidamente los testimonios de Jhonatan Chirinos, Wilfredo Colina, Juan José Palencia y Albenis Salom, por incongruencias que el Ministerio Público alega “son salidas de su imaginación”, sobre lo cual debe señalar esta Alzada que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta, siéndole permitido únicamente constatar que el Tribunal de Juicio haya dispuesto de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado o de absolución a su favor; determinando además, si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano, toda vez que “...los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de la segunda instancia ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de Juicio”(N° 29 del 14/02/2013).
En efecto, en sentencia N° 097 del 25/04/2013, la mencionada Instancia Judicial del Máximo Tribunal del país expresó:
... las Cortes de Apelaciones, quienes no tienen competencia para analizar pruebas a los fines de establecer hechos, ya que no cuentan con la inmediación del tribunal de juicio.
Si la alzada observa algún vicio que requiera otro juzgamiento, como sería el caso de una contradicción entre las pruebas y los hechos fijados, sólo podrá anular la decisión recurrida y ordenar que se realice de nuevo ante un tribunal distinto al que decidió; y exclusivamente si dicho juicio no fuera necesario para garantizar la inmediación, deberá dictar una decisión propia, pero con fundamento exclusivo en los hechos determinados por el juzgador de instancia, mas no, se reitera, en los hechos que pudiera deducir de las pruebas debatidas en otro tribunal.
Al respecto, las Cortes de Apelaciones sólo pueden expresar si el tribunal de juicio analizó las pruebas en atención a las previsiones del ordenamiento jurídico, si alguna prueba es ilícita, o si las valoró con apego a las reglas de la lógica, lo que no podrá hacer, se insiste para dejarlo claro, será valorarlas para modificar los hechos fijados por el tribunal competente para ello.
Las únicas pruebas que puede analizar la Corte de Apelaciones, están dirigidas a acreditar defectos de procedimiento, y consisten en el medio de reproducción donde quedó registrado el juicio oral y público, o en su defecto, en la prueba testimonial, según lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal…
Con base en esta doctrina jurisprudencial procederá esta Alzada a revisar el texto de la sentencia recurrida, con la advertencia que no puede cuestionarse la validez de una sentencia por el cuestionamiento parcial de pruebas, pues la misma debe ser el producto del análisis detallado de cada prueba y sus comparaciones entre sí para la determinación de la verdad, que es el fin último del proceso en fase de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Finalidad del Proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
Así, se constata que la Jueza de Juicio estableció en la recurrida los términos en cada testigo rindió su declaración en el debate oral y público, concretamente, el testimonio del ciudadano JONATHAN JOSE CHIRINOS JIMENEZ de quien, expresó, expuso:
… Procedió a exponer: yo Salí temprano de mi casa con Jesús, uno de los muertos salimos como a las 8 a la fiesta y después llego el otro hermano, el otro muerto y otro que es primo mío, nos fuimos para la fiesta y en medio de la fiesta el señor aquí ( se deja constancia que señalo a Tito, acusado que se encuentra presente en la sala) le tiro el vaso de cerveza y martín se le dejo caer encima como para caerle al golpe y nosotros nos metimos y lo desapartamos y nos fuimos de hay (sic) de la fiesta y cuando íbamos por la plaza ellos se nos pegaron atrás y viene tito y le dice martín vas a pelear sí o no gallina y viene martín y se devuelve y le dice vamos a pelear mano a mano y se quita la camisa y hay (sic) brinca el chamo allá (se deja constancia que señala LEO) y brinca el otro hermano del otro muerto que se llama Jesús y Jesús le dice vamos apelar mano a mano y re (sic) repente el chamo le echa un empujón y tito le dice al chamo que lo mate y el chamo entro y le cayó a tiros a martín y brinco leo y le entro a patadas y el pollo cuando busca a correr el chamo le dispara y el pollo queda vivo y le dice no me vayas a matar mi vida es bonita y llevo 4 semestre de abogado le dijo a titico y titico le cayó a patadas a Jesús y le dio una patada en la cara y le dijo levántate no te la tiras de malandro pues y le dio una patada y Jesús pego la cabeza a la acera d el (sic) aplaza y comenzaron a gritar mátalo, mátalo y vino el chamo y lo mato, hay (sic)todo el mundo se fue corriendo yo me quede privado, no me dio tiempo de correr y agarrro (sic) a martín y él tenía la mandíbula quebrada y el pollo me dijo jonathan ya tu sabes quienes me mataron di todo lo que vistes y hay (sic) cuando lo levanto para llevarlo al hospital se me murió en las manos. Aspiro que se haga justicia doctora. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿qué occiso era con el que ud salio a la fiesta? R Jesús Martínez. ¿Para qué fiesta iba? R. Una que hacen en la casona en Santa Cruz de bucaral (sic). ¿Esto ocurre en qué fecha? R el 1 de abril a las 12 de la noche. ¿De qué año? R. 2012, ¿qué es lo que ocurre a las 12 el evento en la fiesta o el segundo después de la fiesta? R. la pelea se formó cuando él lo llama y le dice martina (sic) vamos a pelear sí o no, y martín se devuelve y hay (sic) se formó la pelea. ¿Qué es lo que ocurre a las 12 lo de la cerveza o el segundo evento de la discusión? R. en el de la cerveza que fue como a las 9 o 10 de la noche. ¿Ud llegó a la fiesta con quién? R, nosotros nos vimos en la plaza y allí subimos. Con los dos muertos, un primo mío y unos muchachos más. ¿Saliste directo a la fiesta y luego dices que pasates (sic) a la plaza? R nosotros, Jesús y yo y después llega martín y Juan Palencia hay (sic) nos vamos para la fiesta. ¿Ud habla de una perdona (sic) que le tira la cerveza a otra, quien es él? R. él, tito (se deja constancia que el testigo señala al acusado tito que se encuentra presente en ka (sic) sala) ¿tito le tita (sic) la cerveza a quién? R a martín Jiménez. ¿Por qué le tira la cerveza tito a martín? R no, no sé. ¿Existía algún problema entre ellos? R. no ¿ud conoce de vista trato y comunicación a los acusados? R. si de los juegos, ellos eran bien y no sé qué les paso ese día. ¿Qué ocurre cuando tito le tira la cerveza a martín? R. martín se le fue encima y yo lo agarre y le dije que nos quedáramos quietos. ¿Luego que ocurre? R le digo a loa (sic) muchachos que nos vamos. ¿A qué hora se retiran de la fiesta? R ya iban a hacer (sic) las 12, ¿Uds. se retiran de la fiesta apenas surge el problema? R no duramos un ratico, duramos como una hora más. ¿Quiénes se retiran del lugar? R. los dos muertos, martín y Jesús, mi persona y el primo Mio Juan Palencia. ¿Alguna otra persona? R si Wilfredo, andábamos varios yo poco se quiénes eran los que estaban, al rato se acabó la fiesta y ellos venían atrás. ¿Quiénes venían atrás al rato? R. Wilfredo, una chama que llaman gaby, meme, salitas. ¿Cuándo dicen que llegan al rato cuanto fue eso? R ya estaban los muchachos muertos. ¿Dónde ocurre esta pelea que origina la muerte de Juan y Jesús? R. en la plaza de Santa Cruz. ¿Quiénes estaban en la plaza con Uds.? R. yo nada más. ¿Antes de la pelea estaban en la plaza? R el primo Mio. Juan Palencia, cheito y mi persona que yo me recuerde. ¿Explique qué ocurrió en la plaza? R primero grita y le dice vamos a pelear sí o no gallina, Martín se quita la camisa y le dice vamos a pelear mano a mano y brinca leo y hay (sic) se mete Jesús y martín le da el empujón a titico y titico le dice al chamo que lo mate y cuando le dispara a martín viene leo y le brinca y lo comienza a patear cuando Jesús busca a corres (sic)viene el chamo y le dispara a Jesús y viene Jesús y dice no me vayan a matar mi vida es muy bonita y llevo 4 semestre de abogado y vino tito y lo pateo y le dijo no te la tras de malandro y le dio una patada en la cara que ese le paso la cabeza a la acera de la plaza, y le dijo al chamo mátalo, mátalo, y el chamo le comenzó a disparar hay el chamo se fue corriendo, y yo brinco y agarro martín y ya estaba muerto el que quedo vivo fue Jesús que es el que me dice que dijera que yo sabía quién lo mato y que dijera todo como es, cuando lo iba a levantar se me murió en las manos. ¿Indique quién es el chamo que dispara? R. él se llamaba Antony Davares creo, lo que sé es que se llama Antony. ¿Para ese momento conocía el sujeto? R para ese momento yo lo conocía y andaba bebiendo con ellos desde temprano. ¿Antony llega con los acusados a la plaza? R llega con ellos. ¿A que llegan Antony y los acusados a la plaza? R con ganas de pelear. Cuando martín le echa el empujón al chamo hay (sic) (se deja constancia que el testigo señalo a tito acusado presente en la sala) y él le dice mátalo, mátalo, el chamo le disparo. ¿En ese instante se encontraba junto a los occisos o cerca de ellos? R, detrás del chamo que estaba disparando, no me dio chance no de correr. ¿Antony tenía algún problema con los occiso (s)? R ninguno. ¿Cuál es el motivo por el que Antony dispara? R. cuando él le grita mátalo (se deja constancia que señalo a tito acusado presente en la sala). ¿Quiénes le gritan a Antony mátalo? R primero fue titico que fue a quien le echaron el empujón. ¿Luego que hizo? R cuando martín cayo, el comenzó a darle patadas, y luego dispararon al pollo y tito le dio patadas al pollo. ¿Cuantas detonaciones se escucharon? R muchas, yo vi que el chamo cargaba dos peines. ¿Ud permaneció en el sitio? R hay (sic) amanecí con él. ¿Alguna otra persona? R, no, se fueron con las detonaciones. ¿Había en la plaza bombillos? R sí. ¿Se podía distinguir las personas que estaban allí las veía claramente? R. claro. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Primera Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique cuál es su parentesco con Jesús y martín Jiménez? R nos la pasábamos juntos para arriba y para abajo. ¿Son familias? R. primos lejanos. ¿Cuando habla de que estaban en la casona indique quienes estaban en el momento en el que hace referencia de que tito le lanza la cerveza a martín? R eso estaba full, estaba full la pista de baile abajo y cuando titico le lanza la cerveza a martín la gente se apartó y martín se le va encima y yo lo agarrro (sic). ¿Recuerda si antony se encontraba en la casona? R si con ellos. ¿Quiénes más estaban en la casona con ellos? R, Antony, ellos dos y unos primos. ¿Cómo estaban vestidos estos ciudadanos? R. no recuerdo. ¿Cuándo dice que los aparto a quienes aparto? R yo agarra a martín y lo pegue contra la pared hacia allá. ¿No lograron pelear? R. no. ¿Cuánto tiempo tardaron de allá a a (sic) llegar a la plaza? R. duramos como una hora. ¿Qué distancia hay de la casona a la plaza? R no hay mucha distancia, como 300 metros. ¿En qué lugar de la plaza se ubicó ud? R, por la fuente. ¿Cómo es la plaza? R es redonda, tiene 5 entradas y estábamos casi en el medio de la plaza. ¿Ud vio llegar a Leonardo y a tito a la plaza? R sí. ¿Cómo venían? R ellos venían a pie (se deja constancia que se dirigí hacia los acusados presentes en la sala) y el chamo en una moto atrás de ellos. ¿Quién es el chamo? R, Antony. ¿Cuándo ellos llegaron a la plaza ud estaba cerca de martín y Jesús? R. juntos, estábamos sentados, veníamos llegando. ¿Cuándo martín se quita la camisa que hizo? R se va para Allá y de hay (sic) brinca y se abaja (sic) él y luego se baja el pollo y se va para allá a pelear donde estaban ellos (señala a los acusados) ¿Cuándo es la distancia cuando dice para allá? R ellos vienen caminando y cuando lo llaman ellos camina como 4 o 5 metros donde hacen los bailes de la plaza. ¿En la plaza había una fiesta? R no. ¿a eso hora hay vehículos, músico (sic)? R había gente. ¿Música¡ (sic) R. si había pero para la carretera donde estaban los carros. ¿Cuánta distancia del lugar donde estaban uds hasta la carretera? R. como 50 metros. ¿Martín logro golpear a tito o a Leonardo? R a titi (sic). ¿Qué le hizo? R. Le dio un empujón y tito se fue para atrás y lo agarraron y desde allí le dijo al chamo mátalo hay y el chamo disparo y luego leo brinco y le dio las patadas. ¿Quién agarro a tito? R Antony agarro a tito, cuando tito le dice dispárale el chamo suelta a tito se saca la pistola y le dispara. ¿Llegaste a ver so (sic) Leonardo y tito estaban armados? R no lo puede ver. ¿Qué hizo cuando Antony comenzó a disparar? R se me fueron las piernas y me quede parado allí. ¿Ud estaba solo o acompañado parado hay (sic)? R. solo parado allí. ¿Cómo hacia Antony los disparos? R. cuando fue a martín le disparo así (se deja constancia que el testigo hizo un gesto hacia abajo como si martín estuviera en el suelo) el testigo manifestó que se hizo varios disparos a martín de forma rápida y entonces se bajó leo y patea a martín mientras tanto el chamo hizo una pausa y hay (sic) le disparo a Jesús al pollo (se deja constancia que hizo el gesto con la mano como si estuviera Jesús en el piso) luego cambio el peine y le dice el pollo a él no me mates que mi vida es muy bonita tengo 4 semestre estudiando derecho luego vino tito y lo comenzó a patear y le dijo no le tiras de malandro pues y después comenzaron a decir mátalo. Mátalo, mátalo y el chamo disparo, con él se ensañaron muy feo. ¿Cómo se llama la plaza? R creo que es la plaza de abajo, no sé cómo se llama. ¿Cuántas plazas hay allí? R dos. ¿Ud es de santa cruz? R sí. ¿Conocías a Antony? R de vista. ¿ él es del pueblo? R. no. ¿los hermanos Jiménez tenían problemas con los hermanos Mendoza? R. en ningún momento. ¿UD fue el único que quedo allí? R SI., pidiendo auxilio y nadie me ayudo. ¿Llegaron funcionarios policiales del sitio? R no. ¿Quiénes retiraron del sitio los cadáveres? R los PTJ. ¿Ese día lo entrevistaron los funcionarios? R sí. ¿Cómo se retiraron los hermano Mendoza del lugar? R corriendo. ¿y Anthony? R se fue corriendo a buscar la moto. ¿Con que tipo de arma se encontraba Antony? R, no sé porque no se de armas, era de alto calibre y tenía el peine para afuera, era de color negra. ¿Observo si los ciudadanos Mendoza le pasaron el arma a estos ciudadanos? R. no llegue a observar. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cuál fue el tiempo en llegar los Mendoza a la plaza desde que Uds. llegaron? R no paso ni 20 min desde que nosotros llegamos a la plaza. ¿ los hermanos Jiménez quedaron en ese momento sin vida? R. si, martín quedo tirado hay (sic) y comenzaron a darle patadas. ¿Antony llego en algún momento contra Ud o contra alguna otra persona después de los disparos? R no le sé decir. ¿Todos los que estaban con Ud. presenciaron el hecho? R. Tuvieron pero se fueron corriendo al escuchar las declaraciones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿luego que a tito lo agarraron después del empujón que pasa? R el chamo lo agarra y él le dice a Antony mátalo y le disparo a martín ¿no hubo detonaciones antes de que martín empujaran a tito? R no, él fue el que lo mando. ¿Solamente esa vez le dijo que lo matara? R, esa ves y después que dispara al pollo, le dijeron los dos (se deja constancia que señala a los acusados) mátalo, mátalo, eso fue después que le dieron los disparos al pollo, él estaba gateando con unos disparos aquí (se deja constancia que se tocó la espalda). ¿Solo dispara el chamo al que ud llama Antony? R solo el dispara. ¿A quién se refiere como Titico? R a él (se deja constancia que señala al acusado tito). ¿Toda la pelea comienza por qué? R por el vaso de cerveza. ¿Tito le dio patadas al pollo y leo le dio patadas a martín, solo así fue? R si, así fue. ¿En qué momento tito le da las patadas al pollo? R: cuando el pollo le hablo.
Se constata de la recurrida, que de ese testimonio encontró acreditado el Tribunal de Juicio los siguientes hechos:
… Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, pues el testigo depone con coherencia, logicidad y perfectamente ubicado en espacio y tiempo, otorgándole credibilidad a su testimonio valorado de manera individual (,) pues señala haber estado con las víctimas, al momento de ocurrir el hecho(,) señalando en su declaración que salió temprano de su casa con Jesús Jiménez, a la fiesta y después llego Martín y otro que es primo mío, nos fuimos para la fiesta en la Casona en Santa Cruz de Bucaral, en fecha 1 de Abril del 2012, y en medio de la fiesta Tito Mendoza, ya como a las 12:00 pm le tiro el vaso de cerveza a Martín Jiménez, y Martín se le dejó caer encima como para caerle al (sic) golpe y nosotros nos metimos y lo desapartamos y nos fuimos de ahí de la fiesta. Cuando íbamos por la plaza Federación, ellos se nos pegaron atrás y viene Tito Mendoza y le dice ¿Martín vas a pelear? sí o no gallina y viene Martín y se devuelve y le dice vamos a pelear mano a mano y se quita la camisa y ahí brinca Leonardo Mendoza y brinca Jesús Jiménez, y Jesús le dice vamos a pelear mano a mano; señala el testigo lo ocurrido en la Plaza Federación posee la siguiente cronología:
• De repente el chamo (refiriéndose al ciudadano que acciona el arma de fuego) le echa un empujón y Tito le dice al chamo (refiriéndose al ciudadano que acciona el arma de fuego) que lo mate.
• Por eso, el chamo le cae a tiros a Martín.
• Brinco Leo y le entro a patadas a Martín.
• El pollo (refiriéndose a Jesús Jiménez) cuando busca a correr el chamo (mismo ciudadano que dispara a Martín) le dispara y el pollo queda vivo y le suplica por su vida.
• Por instrucciones del chamo, Titico patea a Jesús Jiménez, y le da una patada en la cara; por lo que Jesús Jiménez se golpea la cabeza con la acera de la plaza.
• Comienzan a gritar mátalo, mátalo y vino el chamo y lo mato.
• Y el chamo se fue corriendo,
• Señala que el chamo que dispara se llama Anthony, y estaba bebiendo con los Mendoza temprano y se encontraba en la Casona con ellos.
• Todo el mundo se fue corriendo yo me quede privado, no me dio tiempo de correr y agarrro (sic) a Martín y él tenía la mandíbula quebrada y el pollo (Jesús Jiménez) me dijo jonathan ya tu sabes quienes me mataron di todo lo que vistes y ahí cuando lo levanto para llevarlo al hospital se me murió en las manos.
• En la plaza antes de la pelea estaban Jesús Jiménez, Martín Jiménez, el testigo, Juan Palencia y Cheito; al rato llegaron Wilfredo, Gaby, Meme, Salitas
• Señala que Anthony se encontraba bebiendo con los acusados desde temprano en la Casona, y que llega con los acusados a la plaza.
• Señala que las personas que se encontraban en el sitio, se fueron tras las detonaciones.
Al describir la ubicación de ellos dentro de la plaza, señala que la Plaza es redonda, tiene como cinco entradas y estaban casi en el medio d ela (sic) plaza, y que él (testigo declarante) se encontraba cerca de la fuente, detrás de Anthony al efectuar los disparos.
• Señala ver llegar a Tito y Leonardo a pie a la plaza, y Anthony detrás de ellos en la moto.
• Cuando van a pelear ellos se mueven hasta la parte de la plaza, donde hacen los bailes.
• a esa hora en la plaza, hay mucha gente, los acrros (sic) ponen música.
• Señala que no hubo pelea, pero que Martín golpeo a Tito y le dio un empujón, y por eso Tito se fue hacia atrás y entonces, el chamo Antony lo agarra, y es cuando Tito le dice a es que le dice al chamo Anthony mátalo; y el chamo Antony disparó y luego Leo brincó y le dio las patadas; expone que él se queda en el sitio solito y vio como dispararon a Martín le disparo así (se deja constancia que el testigo hizo un gesto hacia abajo como si martín estuviera en el suelo) el testigo manifestó que se hizo varios disparos a martín de forma rápida y entonces se bajó Leo y patea a martín mientras tanto el chamo hizo una pausa y hay (sic) le disparo a Jesús al pollo (se deja constancia que hizo el gesto con la mano como si estuviera Jesús en el piso) luego cambio el peine y es cuando el pollo (Jesús Jiménez) le suplica por su vida.
• El arma que tenía Antony era negra, de lato (sic) calibre con el peine por fuera.
• A preguntas del tribunal responde: ¿Solamente esa vez le dijo que lo matara? R, esa vez y después que dispara al pollo, le dijeron los dos (se deja constancia que señala a los acusados) mátalo, mátalo, eso fue después que le dieron los disparos al pollo, él estaba gateando con unos disparos aquí (se deja constancia que se tocó la espalda). ¿Solo dispara el chamo al que ud llama Antony? R solo el dispara. ¿A quién se refiere como Titico? R a él (se deja constancia que señala al acusado tito). ¿Toda la pelea comienza por qué? R por el vaso de cerveza. ¿Tito le dio patadas al pollo y leo le dio patadas a martín, solo así fue? R si, así fue. ¿En qué momento tito le da las patadas al pollo? R: cuando el pollo le hablo.
Estableció la recurrida los términos de la declaración del testigo, ciudadano ENGERMAN GUTIERREZ ESCALONA, quien expuso:
[…]expone: “… todo comenzó un sábado creo que era 30 de marzo ya el otro día era 1 de abril, yo era amigo de los hermanos Jiménez, amigos siempre andábamos en el pueblo, nos fuimos ese día a la fiesta a compartir en la casona, estábamos ahí bailando, los tragos, de repente yo andaba con una chama, y ellos mandaba ahí mismo pero desapartados, mientras yo bailaba al rato me llegaron y me dijeron que habían golpeado a un chamo afuera en la casona, no le hice caso, y termina la fiesta y cuando iba bajando con una amiga y vamos llegando a la plaza, vemos que hay un gentío reunido y me dice la amiga amia que vente para acá que va a ver (sic) pelea y cuando veo siendo que eran los hermanos Jiménez y cuando vi iban a peleare con ellos (el testigo señalo a los acusados), entonces yo vengo y digo qué pasa, y no que uno de ellos le tumbo la cerveza dentro de la casona y que se iban a ver en la calle, y cuando yo estaba y agarraba a uno y soltaba a otro, yo conozco a leo (señala al acusado) porque nos saludábamos y al otro no lo conozco, entonces yo a titico lo noto muy rascado, y él me dice no te metas y estábamos todos bebiendo, cuando él me dice no te metas y me menta la madre yo le doy un golpe y cae desmallado, sale un hombre detrás con una pistola en la mano, y me hecho (sic) para atrás y él dice que pasa y yo le digo que el chamo me mentó la madre, entonces martín dijo que si le vas a pegar tiros al chamo me lo pegas a mí y el chamo sin mediar palabra le metió como 14 de tiros en el pecho, y luego el pollo cuando ve que le pegan los tiros a su hermano se mete para quitarle la pistola y le pegan como 3 tiros en la cara, yo me quedé impresionado viendo todo alguien me dijo vente para atrás y veo a otra persona que le pega otro tiros más al pollo y veo que el tipo se va en un moto y sale por el callejón, bueno desde ahí vi que se devolvió leo con otro chamo más a recoger a Titico que quedo desmallado agarrado a el otro callejón. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal donde se deja constancia de las preguntas y respuestas, ¿recuerda usted la fecha en que tuvieron lugar estos hechos? R= si eran los primeros días de abril era un domingo de ramo recuerdo yo, ¿Cuándo usted se refiere a sus amigos a quien se refiere? R= a martín y al pollo, a quienes murieron, ¿Cómo se llama el pollo? R= no sé, creo que se llama, Luís como yo soy nuevo en ese pueblo, yo iba con él mucho a fiestas, ¿dónde se encontró usted con ellos? R= salimos desde la casa de ellos 2, de ahí partimos a la casa, ¿una vez que se encontraban en la fiesta permaneció con ellos todo el tiempo? R= no, como ellos no bailan ni nada se la pasaban caminando en al (sic) fiesta, ¿tuvo usted conocimiento de algún problema que se hubiere suscitado en la fiesta? R= no ellos me contaron que habían golpeado a un tipo fuera de la fiesta, ¿Quién le contó? R= martincito, ¿sabe usted cual era la persona que resulto golpeado? R= no, ¿sabe usted quien golpeó a esa persona? R= no, bueno me imagino que ellos porque ellos me dijeron que habían golpeado alguien en la fiesta, ¿supo usted cual fue el motivo de esa pelea o de ese golpe fuera de la fiesta? R= no, ¿recuerda usted que personas andaban con el pollo y con martín? R= Jonathan, júnior, y como 2 amigos de ellos más que no sécómo se llaman, Jonathan y júnior son primos de ellos, ¿Cuándo usted se retiró de la fiesta con quién? R= con una que conocía que bailamos juntos y bajamos para la plaza, ¿sabe usted como se llama o como le cien a esa plaza? R= creo que la plaza bolívar, ¿de dónde? R= se santa cruz de bucaral, ¿sabe usted cual fue el motivo del altercado que se presentaba en la plaza? R= lo supe por un vaso de cerveza que le tumbaron a martincito en la fiesta, ¿sabe usted quien le había tumbado ese vaso a él? R= me dijeron que uno de ellos dos, pero no me dijeron quien fue, claro que había sido sin culpa, pero como ellos andaban rascados lo vieron mal, ¿Cuándo usted llego a la plaza ya se encontraba martín y el pollo en la plaza? R= si, ¿Cuándo usted llego a la plaza ya se encontraban los ciudadanos que usted señala en sala? R= si, ¿Cuál era la conducta de los ciudadanos que usted señala en sala en la plaza? R= ya tenían una discusión pero no sabía porque estaban discutiendo, ¿Cuál era la conducta que usted logro apreciar de los ciudadanos martín y el pollo? R= la conducta era alterado porque estaban rascados, ¿los ciudadanos que usted señala en sala? R= titico, era el que estaba discutiendo con ellos dos, ¿el otro ciudadano estaba alterado? R= no el otro estaba alterado y yo estaba agarrando a los otros dos, ¿estaban los ciudadanos presenten en sala rascados? R= note a uno solo rascado, ¿indica quien estaba rascado? R= al que le dicen titico, ¿llego usted a observar en esa discusión agresiones físicas de partes de alguno de ellos? R= no, solamente yo que golpeé a titico porque me saco a mi mama y a mí no me gusta que me saquen a mi madre, ¿Por qué razón este Sr. titico lo ofendió? R= no entendí porque razón, porque yo lo que hacía era evitar el problema, ¿Qué ocurre después que usted? R= salio después un tipo con la pistola en la mano, ¿sabe usted quien es ese tipo? R= sé que era persona como de su estatura, morena, que tenía chaqueta con una gorra que cargaba no sé si era blanco o negro, ¿el sito donde ud se encontraba era claro, oscuro o luz artificial? R= estaba oscuro, ¿sin embargo como pudo identificar a las personas que estaba ahí? R= o sea si estaba oscuro pero si se podía ver, la luna estaba clara, ¿eso ocurrió en la plaza? R= si, ¿esa plaza tiene luz artificial? R= tiene luz pero no funciona, esa plaza siempre está sin luz, ¿diga ud si sabía con quien se encontraba este sujeto? R= no, ni idea, así como salió solo con la pistola en la mano, vi que se montó solo en la moto, nunca yo lo había visto tampoco, ¿Qué fue lo que hizo este sujeto? R= le disparo a martincito primero, o sea le dispara cuando Martín le dice que si va a asacar (sic) esa arma que le dispare y él le disparo, ¿seguidamente que hizo este ciudadano? R= vio que el pollo le iba a quitar la pistola y le dio unos tiros en la cara, ¿vio o escucho ud que los ciudadanos presentes en sala le hicieran algún tipo de indicaciones al sujeto con el arma de fuego? R= no, bueno uno estaba en el piso desmallado, y el otro salio corriendo igual que yo también salí corriendo, ¿puede ud indicar el nombre de alguna persona conocida que estuviese en ese momento presente en la plaza o alrededor? R= no, ahí no quedo nada, solo quede yo, estaba Jonathan, los primos de los muertos, y más personas que estaba ahí cuando dicen que había una pelea, ¿conoce ud de vista, trato o comunicación a los ciudadanos presentes en sala? R= si, solo a leo, cuando lo veía lo saludaba, ¿Qué tipo de relación tenia ud con leo? R= no ninguna, solo epa maracucho, nos conocimos solo en un campeonato de fútbol de fe y alegría, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 1° ABG. CARMARIS ROMERO y se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Me puede dar su nombre completo? R= Engerman José Gutiérrez escalona, ¿recuerda ud haber visto a mi defendido y su hermano en la casona? R= si, con unos primos y otros amigos que andaban ahí, ¿tuvo cocimiento ud quien era la persona que realizo unos disparos en la plaza? R= no, no recuerdo bien a esa persona, ¿tuvo algún conocimiento del nombre del ciudadano? R= y que le dicen un tal Anthony, yo no lo conozco, simplemente porque la gente dice que fue Antony, ¿llego ud a observar este ciudadano que presuntamente se llamaba Anthony? R= no, nunca, en ese instante fue que yo lo vine a ver, ¿n (sic) el momento de la discusión al que ud hace referencia hubo alguna otra persona que ayudaba a evitar la pelea? R= no, yo evite por el lado de los Jiménez y Leo agarraba a su hermano titico, éramos los únicos que evitamos que sucediera lo que paso, ¿en el momento que ud golpea al ciudadano que llama titico recuerda si él se volvió a levantar del lugar donde estaba? R= no, vi que el cayo fue desmayado, ¿recuerda ud donde lo golpeo? R= entre la nariz y la boca, ¿llego ud a observar que estos ciudadanos se dirigieran de alguna manera al ciudadano que disparo con el arma? R= no, ¿recuerda ud como era el arma que cargaba el ciudadano que ud se refirió como Anthony? R= era una pistola, 9 milímetros por los cartuchos que habían ahí, ¿Cuándo él hace los disparos llego a recargar el arma? R= después que mato a martincito le dio 3 tiros al pollo, y ahí fue donde cargo la pistola y le dio 3 tiros más al pollo, ¿tiene ud conocimiento si este ciudadano que presuntamente se llama Anthony tenía algún problema con lo(s) hermanos Jiménez? R= no tenía conocimiento si tenía o no tenía, ni idea, ¿recuerda ud las características de la moto en el cual salió el ciudadano que se refiere como Anthony? R= era como una modelo acce color azul, ¿hasta qué hora se mantuvo ud allí en la plaza? R= como hasta las 10 de la mañana de ahí me fui a bañar y vi cuando recogieron los cuerpos también, ¿llego ud a verificar que llegaran algún funcionario policial? R= si llego un policía y luego como a las 11 llego el cicpc, ¿observo ud que resguardaran el sitio del suceso? R= si, ¿Qué funcionario? R= la policía de allí, es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO y se deja constancia de las preguntas y respuestas. ¿Tú eres oriundo de santa cruz de bucaral o vas ocasionalmente? R= si, ahorita tengo a mi única hija ahí y estoy residenciado allá, ¿qué distancia hay del local la casona a la plaza? R= como 25 o 30 metros, ¿e forma recta o irregular? R= una recta uno sube, uno cruce y ahí está la plaza (se deja constancia que testigo señala hacia la izquierda y derecho), ¿Qué se festejaba en ese local? R= era una fiesta pública que siempre hacen en esa zona, en ese sitio, una fiesta pública normal, ¿ud manifestó que estaba con una amiga? R= si bueno, no una amiga una conocida, ¿esa amiga presencio todo lo que paso en esa plaza? R= no, ¿Cuándo había la discusión en la plaza, el ciudadano llamado Anthony estaba en presencia de la discusión? R= no, cuando yo le di el golpe a titico el salió así como sepárarnos (sic), y luego saco el arma y ahí fue cuando martincito del dijo que le dispara y él le disparo, yo supongo que saco el arma para que nos separarnos, ¿ud manifiesta que una vez que este ciudadano dispara ud salió corriendo? R= no corrí, me aleje hasta detrás de la mata, ¿ud vio todo lo que sucedió ahí? Si, vi cuando el tipo se montó la moto, ¿observo algún tipo de ensañamiento de mis defendidos con los muertos? R= no, en ningún momento, vi fue a leo que fue a recoger a su hermano que estaba tirado en el piso, pero no vi ni una patada ni que lo golpearon, nada de eso, ¿posteriormente a los hechos a los días logro ver al ciudadano? R= no, hasta el sol de hoy no, es todo. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA Y SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS. ¿Puede indicar a que plaza se refiere? R= creo que se llama la plaza bolívar, porque ahí hay dos plazas una arriba y otra abajo y donde ocurrieron los hechos fue en la de abajo, ¿Qué chamo y quienes ellos se refirió ellos? R= no ellos lo que me dijeron fue que le caímos a coñazo a un chamo que estaba ahí afuera, ¿Quién le dijo eso? R= martincito, ¿ud presencio alguna pelea esa noche entre ese 31 de marzo y 1 de abril? r= no, ¿al momento que ud llega a la plaza donde se encontraba, dice que había un montón de gente? r=, si había una montón de gente que estaba en la discusión entre lo(s) hermanos Jiménez y los hermano Mendoza, ¿en esa discusión no hubo algún golpe? R= no, ¿el único golpe que ocurrió fuel el que ud dio? R=, si el que yo di, ¿usted presencio el momento de los disparos o le dijeron? R= no yo vi, cuando el tipo él dice que pasa, y yo le digo no chamo que el chamo me mento la madre y sale martincito y le dice al tipo que si sacaste esa pistola echarme los tiros a mí, y ahí fue cuando el disparo que de broma no me dio a mí también, ¿desde el momento que el chamo dispara? R= vi que leo salio corriendo y el otro cayó desmayado del golpe que yo le di, es todo.
La valoración que el Tribunal de Juicio dio a ese testimonio u los hechos que dejó como acreditados quedó expresada en los siguientes términos:
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, a los fines de establecer con respecto a lo sucedido en la plaza en la noche del sábado 30 de Marzo, para amanecer 1 de abril, señala ser amigo de los hermanos Jiménez, haber estado en fiesta de la casona, al terminar la fiesta y cuando iba bajando con una amiga y vamos llegando a la plaza, vemos que hay un gentío reunido y me dice la amiga mía que vente para acá que va a ver (sic) pelea y cuando veo siendo que eran los hermanos Jiménez y cuando vi iban a peleare con ellos (el testigo señalo a los acusados), entonces yo vengo y digo qué pasa, y no que uno de ellos le tumbó la cerveza dentro de la casona y que se iban a ver en la calle, y cuando yo estaba y agarraba a uno y soltaba a otro, yo conozco a Leo (señala al acusado) porque nos saludábamos y al otro no lo conozco, entonces yo a titico lo noto muy rascado, y él me dice no te metas y estaban todos bebiendo.
Según narra el testigo la cronología de lo acontecido en la Plaza lo siguiente:
• Al llegar a la plaza había una discusión entre Martin Jiménez y Tito Mendoza, pero solo discutían, enfatizo que no hubo golpes.
• Tito Mendoza le “menta la madre” y el testigo le da un golpe y este cae desmayado.
• Sale un hombre detrás con una pistola en la mano, y el chamo le pregunta ¿qué pasa?, el testigo le explica que “ le mentó la madre”.
• Martín le dice al chamo de la pistola, si le vas a pegar tiros al chamo me lo pegas a mí.
• El chamo sin mediar palabra le metió como catorce tiros en el pecho.
• Luego el pollo (Jesús Jiménez) cuando ve que le pegan los tiros a su hermano se mete para quitarle la pistola y le pegan como 3 tiros en la cara.
• Señala el testigo haberse quedado impresionado viendo todo alguien me dijo vente para atrás, y que después corrió detrás de una mata, pero vio todo.
• Ve a otra persona que le pega otros tiros más al pollo.
• Ve que el tipo se va en una moto y sale por el callejón.
• Luego vio que se devolvió leo con otro chamo más a recoger a Titico que quedo desmallado.
• Señalo que Martín le comento en la Casona que habían tenido una pelea fuera de la fiesta.
• Expone que Martín, Jesús y Tito estaban alterados, porque estaban muy rascados.
• Expone que en la plaza no hubo agresiones físicas, solo él golpe que él le dio a Titico (Tito Mendoza).
• Señala que el sujeto de la pistola andaba solo, y se fue solo, en una moto color azul; y que la pistola era una nueve milímetros.
• Primero le disparo a Martin, y después cuando el Pollo (Jesús Jiménez) le iba a quitar la pistola, le dispara en la cara.
• Señala que nadie le hizo indicaciones al sujeto del arma para que disparara, indica que Tito Mendoza estaba desmayado y Leo Mendoza salió corriendo.
• Indica que después de los disparos, todo el mundo salió corriendo, quedo Jonathan, un primo de los Jiménez y el testigo.
• Indica que él estuvo allí, hasta la mañana siguiente e inclusive vio cuando retiraron los cuerpos.
• Señalo que en horas de la mañana la policía del lugar, resguardo el sitio y que luego llego el CICPC.
Señala además el testigo que de oídas supo que el motivo de la pelea en la plaza fue por un vaso de cerveza que le tumbaron uno de los hermanos Mendoza a Martincito en la fiesta, también le comentaron que había sido sin culpa pero como andaban rascado lo vieron mal. Refiere que la persona que acciona el arma de fuego era alta, morena, que tenía chaqueta con una gorra que cargaba no sé si era blanco o negra; informa que en la plaza no había luz, pero la luna estaba clara y podía ver.
Seguidamente, el Tribunal procede a adminicular las declaraciones de ambos testigos, esto es, de los ciudadanos JONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIÉRREZ ESCALONA, para concluir con que existían contradicciones entre ambos en cuanto a la forma de participación de los acusados en los hechos, bajo el siguiente razonamiento:
Al adminicular las declaraciones de Jonathan y Engerman, observa este tribunal que ambos señalan ser amigos de los occisos, y que presenciaron el momento en que un sujeto disparó a ambos hermanos, coinciden de igual modo, en señalar que los hechos ocurrieron el Domingo de Ramos 1 de Abril del 2012, en una plaza de Santa Cruz de Bucaral, y aunque Engerman difiere del nombre, ambos coinciden en la descripción y ubicación de la misma, por lo que tal desavenencia no es relevante. Coinciden los testigos, de igual modo en señalar la circunstancia de que lo acontecido en la plaza ocurrió después de una fiesta en La Casona, y coincide lo presenciado y señalado por Jonatan (sic), con respecto a un incidente con una cerveza, con lo señalado como testimonio de oídas por Engermen (sic). Coinciden también en la descripción del sujeto que acciona el arma de fuego, en contra de los hermanos Jiménez. No obstante, estas coincidencias en sus declaraciones, existen enormes diferencias en cuanto a la participación de los hermanos Mendoza que generan serias dudas sobre lo realmente acontecido en la plaza: en primer lugar, señala Jhonathan Chirinos que Tito Mendoza le da la orden al chamo para que dispare, mientras que Engerman señala que no hubo indicación alguna para que el sujeto disparara en contra de los hoy occisos, Jhonathan describe la forma en que Leo y Martín golpean a los hermanos Jiménez, mientras que Engerman indica que esa noche, solo hubo discusión y que el único golpe, se lo dio él a Tito Mendoza, porque “le mentó la madre”; coincidiendo ambos testigos en señalar que el sujeto que acciono el arma de fuego huyó del sitio en una moto, existiendo discrepancias en la declaración de los testigos, pues Engerman no señala haber visto al sujeto que disparó antes, mientras que Jhonathan afirma que estaba con los Hermanos Mendoza en La Casona, y que inclusive el sujeto que dispara llega a la Plaza en una moto, detrás de los Hermanos Mendoza.
Continúa la Juzgadora de Juicio estableciendo en la sentencia recurrida la valoración y adminiculación que efectuó de las declaraciones de los ciudadanos JONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIÉRREZ ESCALONA con otra prueba testimonial, concretamente, del testigo DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS, de cuyas adminiculaciones y comparaciones entre sí concluyó que en las mismas NO EXISTE COINCIDENCIA en cuanto a la cronología en la que ocurrieron los hechos, pues Jonathan Chirinos señala y describe la forma en que los acusados hermanos Mendoza, golpean y patean a las hoy víctimas, pero Engerman Gutiérrez también testigo presencial señala que entre los hermanos Mendoza y los hermanos Jiménez solo hubo discusión, NO hubo golpes, ni patadas y que el único golpe que hubo fue el que él le propinó a Tito Mendoza en la cara, mientras que Daniel Garabán señala que por el contrario, las víctimas fueron las que agredieron con golpes y patadas a los hoy acusados, y que ellos lo que hicieron fue defenderse pero NO golpearon a nadie; coincidiendo por su parte los testigos en describir a un sujeto con chaqueta negra de capucha, alto que dicen se llama Anthony Mavarez como la persona que sin motivo justificado según lo refiere Jhonathan y Engerman, y como consecuencia del golpe que recibió en la cara según la versión de Daniel, acciona un arma de fuego, con un peine largo en contra de los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús Jiménez, tal como se evidencia de los siguientes párrafos de la sentencia:
[…]
Este tribunal valora el testimonio del testigo presencial del hecho conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, pues rinde su declaración de manera armónica, lógica y coherente, perfectamente ubicado en espacio y tiempo a los fines de establecer que el Sábado 31 de Marzo, y en horas de la Madrugada del Domingo 1 de Abril del 2012, en la Población de Santa Cruz de Bucaral, coincidiendo con la declaración de Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez, también en señalar (sic) que luego de la fiesta en La Casona, las hoy víctimas se dirigen hacia la Plaza federación (sic) de la localidad, donde según señala el testigo “estamos hechando (sic) cuento” y llega Martín Jiménez y le dice a Leonardo Mendoza que el chamo quería pelear con él y su Primo Leonardo Mendoza le dice que él no quiere problemas; al sitio llegan Jesús Jiménez, Yonanatan (sic), un chamo que le dicen el maracucho y comienzan a formar un escándalo, en eso mi primo Leonardo le dice a Rance Acosta que vayan a buscar a mi primo Tito porque lo iban a golpear, llega mi primo titico y comienza hablar con Martín Jiménez Y Jesús Jiménez y les dicen que no vamos a este (sic) peleando por esa tontería que se vayan ellos, (e)n eso se mete el maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) y le dice a mi primo tito que si pasa 5 segundo(s) y no nos vamos nos entra a golpe(s) y mi primo tito le dice que quien es él para quien nos corriera de allí, él dice que él no es nadie pero si quiera (sic) nos entra a golpe, mi primo Tito le dice que lo haga.
Luego según este testigo, esta es la cronología de lo acontecido en la Plaza del pueblo, ya señalada:
• El maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) le da un golpe en la cara a Tito Mendoza y este cae desmayado.
• En eso Jesús y Martín Jiménez comienzan a darle patadas en el suelo a Tito Mendoza.
• Leonardo Mendoza y Daniel (testigo declarante), interceden y comienzan a quitarle a Tito Mendoza, y se dieron unos golpes con ellos.
• Llega un chamo que nunca lo había visto y dijo que dejen eso así que ya lo habían golpeado.
• En eso Jesús Jiménez lo empuja y Martín Jiménez le da un golpe en la cara, el chamo saco una pistola marrón y con un peine largo y le dispara a Martín Jiménez.
• En eso todo el mundo comenzó a correr, mi primo Leo y yo protegemos a mi primo Tito que estaba en el piso tirado.
• En eso Jesús Jiménez cargaba un bolso y el chamo le dispara también.
• En eso mi primo (Leonardo Mendoza) y yo agarramos a mi primo Tito y lo cargamos en peso.
• Cuando vamos vemos al maracucho (refiriéndose a Engerman Gutiérrez) quien está detrás de la reja de la Plaza.
• Allí nos fuimos a casa de mi abuela.
• Señala el testigo que los acusados no le pegaron a los Hermanos Jiménez Velásquez, hoy víctimas.
• Señala que los acusados Mendoza, no insultaron a las victimas Hermanos Jiménez, y que fueron las víctimas las que iniciaron la pelea.
• Señala que la pela se originó por una cerveza, que le cayó a Leo frente a la casa de una señora llamada Dorca, cuando iban a la plaza, una vez terminada la fiesta en La Casona.
• Señala que las únicas personas que golpearon fueron Martín Jimenez, Jesús Jimenez y Engerman Gutierrez (maracucho).
• Indica que los acusados y su persona NO golpearon a nadie.
• Señala también que lo que hizo que Anthony Mavarez (presunto sujeto que acciona el arma de fuego) fue el golpe que recibió en la cara.
Señala el testigo que después recibe una llamada de Emmanuel Bracho me dice que el que los mato se llama Antony Mavarez y es su primo de el al otro día cuando nos levantamos llega el CICPC buscando a mis primos Titos Y Leo que tenían que acompañarlos a coro porque ellos son testigos y resulta que ellos lo están acusando. A preguntas de la defensa, señalo que Jesús Jiménez tenía un arma en el bolso.
Al adminicular la cronología de lo acontecido, se observa la narración de situaciones y actores totalmente diferentes a lo señalado por Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez, a tal extremo de aseverar el testigo que los hoy acusados fueron víctimas de los golpes por parte de Martín Jiménez y Jesús Jiménez, discrepa de igual modo con lo señalada por los testigos anteriores con referencia a que es el único que señala que el presunto autor material del hecho (Anthony Mavarez) recibió un golpe en la cara, y que fue lo que origino que este accionara el arma de fuego.
De los testimonios de los TESTIGOS PRESENCIALES valorados, NO EXISTE COINCIDENCIA en cuanto a la cronología en la que ocurrieron los hechos, pues por su parte Jonathan Chirinos señala y describe la forma en que los acusados hermanos Mendoza, golpean y patean a las hoy víctimas, pero Engerman Gutiérrez también testigo presencial señala que entre los hermanos Mendoza y los hermanos Jiménez solo hubo discusión NO hubo golpes, ni patadas y que él único golpe que hubo fue el que él le propino a Tito Mendoza en la cara, mientras que Daniel Garabán señala que por el contrario, las víctimas fueron las que agredieron con golpes y patadas a los hoy acusados, y que ellos lo que hicieron fue defenderse pero NO golpearon a nadie; coincidiendo por su parte los testigos en describir a un sujeto con chaqueta negra de capucho, alto que dicen se llama Anthony Mavarez como la persona que sin motivo justificado según lo refiere Jhonathan y Engerman, y como consecuencia del golpe que recibió en la cara según la versión de Daniel acciona un arma de fuego, con un peine largo en contra de los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús Jiménez.
Establecidas por el Tribunal de Juicio las inconsistencias de los testimonios de los ciudadanos JONATHAN CHIRINOS, ENGERMAN GUTIÉRREZ ESCALONA y DANIEL ARTURO GARABAN VARGAS, continuó con la valoración del testimonio del ciudadano también testigo presencial WILFREDO JOSE COLINA PIÑA, estableciendo lo siguiente:
…WILFREDO JOSE COLINA PIÑA… quien expone: “…Ese día llegue a la fiesta a las 12:00 de la noche y entré y estaban los muchachos y estaban reunidos todos, estaba tomando con ello(s) y estaban los señores (señalando a los acusados) con el que lo(s) mató, paso el tiempo y fui a bailar, hubo un alboroto, me acerco y los Hermanos Jiménez me dijeron que tito le derramó una cerveza, y cálmanos (sic) todo(s), un tiempo después se terminó la fiesta y salimos, cuando llego a la plaza, me quedo al frente de una licorería que está en la esquina, estaban ellos (señalando a los acusados) y el que lo(s) mató reunidos dentro de la plaza , y me siento a tomar con los amigos míos y veo cuando vienen los muchachos, no séqué paso, veo el alboroto y suenan unos disparos y me acerco había mucha gente y luego suenan otros disparos y veo que es Martín que está en el suelo. Jesús hace para correr y le dispara y lo tumba y luego el que lo mato se mete para donde estaba martín, y mientras tanto ellos le estaban dando a Martín ellos le daban patadas al otro, a Jesús que aún estaba vivo y ellos le gritaban que matara a Jesús. Luego ellos (señalando a los acusados) comenzaron a darle patadas ya muertos. Le pegaron varias detonaciones a lo loco y ahí todos comenzamos a correr y luego regresé cuando ya todo estaba calmado. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la representación fiscal Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Qué día ocurren esos hechos? R- 1 de Abril- ¿el año? R- 2012.- ¿a dónde llega usted a las 12:00 el 1 de Abril? R- al Club donde se estaba haciendo la fiesta. ¿Cómo se llama el club? R- la casona- ¿en qué localidad está ubicada ese club? R- en Santa Cruz. ¿Llega usted solo a esa fiesta? R- si-. ¿Cuándo llega se iba a encontrar con otras personas? R- sí. Estaban, Martín, Junior y Albenis, Juan Palencia, ¿Alguna otra persona que pueda mencionar? R- habían muchas personas, eran como 15 personas, ¿Estando usted allí permaneció siempre con ellos? R- yo estaba con ellos y salía a bailar y regresaba y así pues. ¿Indica usted que estaban los señores con el que los mato, a quien se refiere? R- a ellos (señalando a los acusados) y al que lo mato. ¿Sabe la persona que los mato? R- No lo conozco, pero en el pueblo dicen que se llama Antony Mavarez. ¿Era primera vez que usted lo veías? R- sí. En su declaración usted menciono que en su declaración había un alboroto- de que se trataba? R- había una pelea. ¿Sabes las personas que pelearon ahí? R- conozco a uno solo. ¿Sabes quiénes eran las personas que peleaban? R- no sé. ¿Estaban involucrados, Martín y José Jiménez? R- no. ¿Dónde tuvo lugar la pelea de la cual hace referencia? R- fuera de la casona. ¿Dice usted en su declaración a que hubo una discusión en donde ustedes calmaron todo, explique? R- eso fue cuando ellos (señalando a los acusados) derramaron la cerveza y le cayó a martín y se alteró. ¿Luego que paso? R- dejamos de bailar por el alboroto, y de allí salimos a la plaza. ¿Cuál era la conducta de el (sic) ciudadano Martín y Los hermanos Titos, R- ellos le dijeron que si no le gusto, y Martín no se iba a dejar. ¿Hasta allí fue la situación? R- sí. ¿Luego de ello continuo la fiesta con su desarrollo o no? R- sí. Como media hora, luego se terminó-¿aproximadamente a qué hora se retiró usted de allí? R- como a la 1:30 am- ¿con quién se retiró usted? R- yo Salí con un tío- ¿indique el nombre del tío? R- José Robles. ¿Cuándo se retiró se quedaron las personas que estaban en su grupo se quedaron ahí? R- sí. ¿Sabe que hicieron después que usted se fue? R- no. ¿Hasta dónde se fue usted? R- Yo fui a comprar una botella y regresaría a la plaza. ¿Con quién quedo de encontrarse? R- con Martín y los demás, pero llegaron hasta cierto punto de la plaza, porque no los dejaron. ¿Cómo es eso que llegaron hasta cierto punto? R- hasta donde los dejaron, porque los mataron, porque no pasaron de ahí. ¿Quiénes no lo dejaron pasar? R- yo cuando vi el alboroto, no vi quienes hasta cuando sonaron los disparos. ¿Dónde se encontraba usted cuando nota el alboroto? R- en la esquina de la Plaza. ¿Desde allí se ve el sitio donde tuvo lugar el alboroto? R- SI. ¿Desde qué distancia? R- como 15 metros- ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? R- no muy clara, ni muy oscura, no era un estadio, pero se veía. Eso fue en la madrugada, cierto? R- si.- ¿en medio del alboroto usted que hizo? R- me quede quieto, luego cuando sonaron los disparos y la gente abrió paso vi a las persona, estaban ellos (señalando a los acusados), el que lo mato y martín y Jesús. Vamos al momento en que se efectúa el disparo, ¿cuándo escuchas los disparos había mucha gente ahí, se retiraron o se quedaron ahí? R-al principio no, pero cuando comenzaron más disparos la gente se iba corriendo. ¿Cuándo dice que se escucharon disparos cuantos eran? R- primero dos disparos, luego muchos disparos. ¿Cuál era el motivo del alboroto? R- no sé, estaba retirado. ¿Luego que se escuchan los dos disparos se retiraron todas o se quedaron algunas? R- se quedaron algunas. ¿Quiénes? R- junior, Jonathan y Alvenis. No vi más, porque no estaba pendiente de quien estaba, sino de lo que estaba pasando. ¿Sabe usted quien efectuaba los disparos? R- no lo conozco, pero en el pueblo mencionaba que era Antony Mavarez. ¿Supo usted cual era el motivo por el cual disparo? R- no. ¿ en el sitio una vez que se escuchan los dos disparos y quedan las personas, Antony se encontraba con alguna persona? R- sí. Con ellos (señalando a los acusados)- ¿Qué hicieron estos ciudadanos cuando se escuchan los disparos y que hicieron? R- le daban patadas al otro y él estaba viví (sic) y pedía clemencia que no lo mataran que él estaba estudiando y tenía su hijo, que no lo mataran. ¿Llego usted a ver o escuchar que estos ciudadanos le dijeran algo al pollo, al Martín o se comunicaran entre sí, ellos lo que le pedían al Antony era que los mataran. Y después que estaban muertos ellos decían “no que son arrechos malditos perros (señalando y expresándolo a los acusados”). ¿Estos ciudadanos que usted señala que le pedían a Antony que lo mataran agredían a quién? R- Al Pollo cuando estaba aún vivo y luego de matar al pollo le daban patadas y luego a los dos, al pollo y a Martín. ¿Luego de que estos ciudadanos le pedían a Anthony que matara al Pollo y Martín había uno de ellos con vida? R- el pollo. ¿Después de esta solicitud que le hicieron estos ciudadanos, el ciudadano Antony efectúo más dispara (sic) en contra de la vida de Jesús? R- sí. ¿Había alguna otra persona armada que usted podría ver? R- no. Sabe usted si la noche en que ocurrieron los hechos, los ciudadanos Martín y Jesús Jiménez tuvieron algún tipo de problemas con los hermanos Mendoza. A parte de la discusión por la cerveza? R- no, solo el problema de la cerveza. Como define usted la conducta que tenían los ciudadanos Martín Jiménez y Jesús. Se deja constancia de que la jueza manifiesta al Fiscal que le resta un tiempo de 5 minutos para realizar preguntas, por cuanto tiene más de 28 minutos interrogando.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal quien interroga al testigo: ¿Wilfredo, donde vives tú? R- en Valencia. ¿Visitas constantes la población donde ocurrieron los hechos? R- sí. Allá esta toda mi familia. ¿Puedes decir como estaba vestido Antony el día de la fiesta? R- recuerdo que tenía una chaqueta de frío de color negro. ¿ tu comentaste que había un alboroto afuera y los muchachos no estaban hay (sic) a que muchachos te refieres? R- Martin y Jesús. ¿José Robles también observo los hechos? R- mi tio estaban por (s)u lado y yo por el mío, yo estaba pendiente de los muchachos, él no estaba pendiente porque no los conocía. ¿Cómo se llama la Licorería donde usted fue a comprar la botella? R- no recuerdo. ¿Usted observo una vez que el hermano del pollo ya estaba muerto y manifestó que él quiso correr, el corrió hacia dónde? R- entre lado. Había una escalerita, el corrió hacia atrás, porque los muertos quedaron de la parte delantera y el corrió hacia atrás. De donde estaban ellos. ¿Cuándo usted escucha los disparos y manifiesta que solo quedo Antony y los Hermanos Mendoza, de donde estaba, logro escuchar con claridad todo lo que manifestó en sala, que lo pateara, que lo golpeara? R- sí. ¿Logro observar en qué momento se fueron los Mendoza del sitio? R- sí. ¿tiene conocimiento para dónde salieron? R- hacia atrás de donde quedaron muertos las personas, hacia donde está el terminal. ¿Salieron de qué forma, ¿ R- corriendo. ¿A este ciudadano que usted dice quien lo mato, salió de qué manera? R.- caminando. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal quien Interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿podría indicar si la fiesta a la cual usted menciona era pública o privada? R- publica. ¿En la entrada había algunas personas que recibía a las personas que entraran o no? R- sí. Había que pagar entrada.- ¿conoce usted a las personas que se les pagaba la entrada? R- a una. A Mariam. ¿ indique las características dl (sic) local R- es más o menos grande, tiene una tasca y hay una escalera y queda el club de baile atrás, en la parte de abajo queda otro club de baile, ya que es por escaleras. ¿Usted manifiesta haber esperado que llegaran los hermanos Jiménez? R. yo Salí a comprar una botella y nos íbamos a ver en la plaza. ¿aqué hora llegaron los Jiménez a la fiesta? R- ellos llegaron desde temprano. ¿enqué lugar se encontraban los Jiménez? R- donde colocan la miniteca, al lado de una ventana-¿en qué lugar se encontraban los hermanos Mendoza? R- por la parte de la ventana, pero los Jiménez estaban abajo y los Mendoza arriba. ¿En qué lugar se ubicó cuando llego a la fiesta? R- donde estaban los muchachos y ahí estaba constantemente y bailaba y así-. ¿Observo usted llegar al señor Antony al lugar? R- estaba ahí con los Mendoza. ¿Estaban solos o acompañados? R- sí. ¿Recuerda cómo se encontraban vestidos los hermanos Mendoza? R- no recuerdo. ¿Les llego a observar algún arma a los hermanos Mendoza? R- no. ¿Qué distancia hay entre el lugar de la fiesta a la plaza? R- Como tres cuadras- cuanto tiempo se tardó usted llegar desde que compro la botella en la Licorería a la plaza? R-No recuerdo. ¿Llego antes o después de los Jiménez a la plaza? R- antes. ¿Cómo es la plaza? R- es como especie de una tarima en el medio, al lado había una fuente que ahora no está y las escaleras. Tiene varias salidas. ¿En qué lugar se ubicó usted? R- por la licorería, me ubique por el pasillo para entrar a la plaza- Estaba dentro de la plaza o fuera? R- dentro de la plaza, en la acera frente de la licorería. Desde allí usted pudo ver quienes discutían R- no pude ver. ¿ en el momento de la discusión usted se acercó al lugar de la discusión? R- no me acerque, me acerque cuando escuche los disparos.- ¿logro ver el arma de fuego con el cual estaban disparando? R- logre verla, pero no séqué clase era, porque no soy funcionario para saber- ¿Las características del arma? R- no sé. Logre ver el arma, pero no se las características. ¿Usted manifiesta que cuando llegue estaba el pollo vivo? R- Martín estaba muerto, digo yo que estaba muerto, porque estaba tirado en el piso. , luego estaba rematando al pollo y a Martín.¿ logro usted ayudar al ciudadano Martín y el pollo para que no les siguieran disparando? R- no pude. ¿Logro auxiliar a los ciudadanos? R- estaban muertos ya- ¿llego a ver otra persona lesionada en la plaza? R- no estaba pendiente de eso, solo de los amigos míos. Seguidamente la Jueza pregunta: En la casona, que tiempo permaneció Antony en la casona? R- cuando llegue yo lo vi juntos a ellos y luego cuando el problema de la cerveza también estaba Antony. No sécuánto tiempo duro en la fiesta. ¿Usted nada más lo vio en el momento que usted ingreso? R- sí. Solo cuando llegue. ¿Usted señala que la casona tiene varias escaleras, de la pista de baile de la parte de arriba se veía los Mendoza? R- sí. Se veían. ¿Por la parte de arriba tienen las ventanas? R- si ¿la cerveza cayo de arriba hacia abajo? R- no estaba pendiente de eso, yo estaba bailando. ¿Ubicados en el mismo espacio, pero uno arriba y otro abajo ¿ R- sí. ¿Tu estas bailando y no te das cuenta donde cae la cerveza, como fue la pelea, frente a frente o uno arriba y otro abajo? R- uno arriba y otros abajo- ¿eso si lo vio? R- sí. ¿Vio cuando estaban discutiendo? R- si-¿quiénes discutían? R- Martín y Tito uno arriba y uno abajo. ¿En algún momento hubo contacto físico entre los Mendoza y los Jiménez ¿ R- no. ¿Solo fue verbal? R- sí. ¿Oyó algún tipo de amenaza? R- no. ¿Hubo entre ellos alguna invitación a pelear posterior? R- no. Porque todo lo calmamos hasta ahí. ¿Estaban los Jiménez en estado de ebriedad? R- no. Habían tomado, pero estaban conciente (sic). ¿Se percató si estaban los Mendoza en estado de ebriedad? R- no recuerdo. ¿Esa ventana que está arriba se coloca para colocar vasos, cerveza, entre otros? R- sí, hasta para sentarse. ¿Ellos se calmaron y ustedes se fueron primero o usted se fue primero? R- Los Mendoza quedaron ahí? R Sí. ¿Usted primero fue a la Licorería y a luego a la plaza? R- sí. La botella la compre en una casa. ¿Cuándo llega a la plaza quien llega primero, los Jiménez o los Mendoza? R- Los Mendoza ya estaban ahí. ¿Quiénes acompañan a los Mendoza? R- el que los mato- ¿el que dice que los mato, estaban cerca o cómo? R- estaban en el mismo grupo. ¿ alcuánto tiempo llegaron los Jiménez? R- no estaba pendiente del tiempo. ¿Cuando llegan los Jiménez pasaron por donde usted estaba? R. no. ¿Los Jiménez pasaron por donde estaban los Mendoza? R- sí. Los Jiménez venían y los Mendoza estaban en la escalerita y ahí se encontraron. ¿Qué pasa cuando se encuentran? R- no le sé decir porque yo estaba del otro lado. ¿Usted se da cuenta cuando llegan los Jiménez? R- sí. Yo estoy esperando que ellos lleguen al sitio donde yo estaba y ahí se forma el alboroto.- ¿en qué consistió ese bululú. ¿Qué es para usted un bululú? R- cuando hay pelea o las personas que se colocan en rueda. ¿Cuándo hay más disparos yo visualizo más porque la gente se fue. Cuando dan los primeros disparos, yo no veo nada por la gente alborotada, peto luego que la gente se dispersa si vi. ¿Qué fue lo que viste con respecto a Anthony, los Mendoza, Jesús y Martín. R- esta Martín en el piso y Jesús iba a salir corriendo y le dieron tiros y quedo hay, y los Mendoza le estaban dando patada al pollo que aún estaba vivo- luego a Antony. Leo le daba a Martín y Tito al Pollo y luego Leo al Pollo y tito a Martín. Primero Antony con Martín y ellos con el pollo, luego ellos le dicen que lo maten y ahí vuela uno para darle patadas a Martín y al pollo y luego se intercambian. ¿ y Antony que hace? R- también patadas- ¿qué hacían Jonathan, Albenis? R- estaban que no se podían mover, estaba en shock, ¿Que más vistes después de todo eso? R Antony comenzó a dar tiros lo loco y ahí salimos todos corriendo…”
Se verifica en la recurrida que, sobre este testimonio, estableció el Tribunal de Juicio que con su dicho quedó acreditado que:
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, señalando el acusado que al llegar a la fiesta en la Casona, como a las 12:00 de la noche, vio a los acusados Leonardo y Tito Mendoza tomando con el sujeto que accionó el arma de fuego, señala que en la Casona hubo un alboroto porque Tito le derramó una cerveza a los Hermanos Jiménez, pero después se calmó y todo, al terminar la fiesta voy a la plaza y se para frente a una licorería que está en la esquina.
Indica el testigo que en la plaza, se encontraba el sujeto que accionó el arma de fuego, en compañía de los Hermanos Mendoza, en eso llegan los hermanos Jiménez; con respecto a la cronología de lo sucedido en la Plaza Federación de Santa Cruz de Bucaral, expresa:
• Se oyen disparos, el testigo se acerca y ve a Martín en el suelo.
• indica que los Hermanos Mendoza dándoles patadas a Jesús, señalando que Jesús hace para correr y le dispara y lo tumba.
• Luego el sujeto que acciona el arma de fuego va para donde estaba Martín,
• mientras tanto los acusados le estaban dando a Martín ellos le daban patadas al otro a Jesús que aún estaba vivo y ellos – refiriéndose a los acusados- le gritaban que matara a Jesús.
• Luego ellos (señalando a los acusados) comenzaron a darle patadas ya muertos.
• Le pegaron varias detonaciones a lo loco y ahí todos comenzamos a correr y luego regrese cuando ya todo estaba calmado.
• Señala no saber, si hubo una pelea, solo oyó un alboroto y comenzaron los disparos.
• Con los disparos, la gente abrió paso y vi que estaban ellos (señalando a los acusados), el que lo mato y martín y Jesús.
• Primero se oyen dos disparos, y luego muchos disparos, al oírse los dos primeros disparos estaban Junior, Alvenis y Jhonathan.
• Señala que en el pueblo afirman que quien dispara es de nombre Anthony Mavarez.
• indica que ambos hermanos Mendoza, le indicaban al sujeto que acciona el arma de fuego que matara a los hermanos Jiménez, mientras los acusados le caían a patadas a ambos, inclusive después de muertos.
• Leo le daba a Martín y Tito al Pollo (Jesús Jiménez) y luego Leo al Pollo y tito a Martín. Primero Antony con Martín y ellos con el pollo, luego ellos le dicen que lo maten y ahí vuela uno para darle patadas a Martín y y (sic) al pollo y luego se intercambian.
• Anthony también daba patadas.
• Jonathan y Albenis estaban que no se podían mover, estaba en shock.
• señala que después de los hechos los Mendoza se fueron corriendo, y a quien dicen Anthony se fue caminando.
• Cuando se acercó al sitio, Martín estaba muerto, digo yo que estaba muerto, porque estaba tirado en el piso. , luego estaba rematando al pollo (Jesús Jiménez) y a Martín.
• Señala que La Casona tiene varias escaleras, con varias pistas de baile, y desde la pista de baile de la parte de arriba se veía los Mendoza.
• Señala que la cerveza se cae desde arriba hacia abajo, y que desde esa distancia, discutieron Tito y Martín, pero no hubo contacto físico en La Casona.
• Antony comenzó a dar tiros lo loco y ahí salimos todos corriendo.
Se constata que luego de realizar el análisis individualizado de la prueba, estableció la Juzgadora que procedía a adminicularla “con los demás medios probatorios”, pero en cuanto a la participación de los acusados de autos en el hecho señala que no existen coincidencias en cuanto a la forma en que ocurrieron, que permitieran a ese tribunal determinar sin lugar a dudas qué fue lo sucedido mientras el sujeto que acciona el arma de fuego dispara en contra de los hoy occisos, al considerar:
Al adminicular la cronología de lo acontecido, con los demás medios probatorios, y apreciarlos conforme a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica observa este tribunal, que a pesar de señalar estar todos en el mismo sitio, y describir en común algunas circunstancias fácticas, tales como la coincidencia en que una persona alta que se encontraba de chaqueta negra fue la que efectuó los disparos, entre los testigos no existen coincidencias en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, que permita a este tribunal (de)terminar sin lugar a dudas qué fue lo sucedido mientras el sujeto que acciona el arma de fuego dispara en contra de los hoy occisos, pues a pesar de coincidir la declaración de Wilfredo con la declaración de Jonathan en cuanto a que los hoy acusados golpearon y patearon a las víctimas, sus declaraciones no coinciden al señalar que presuntamente tal y como lo manifiesta el testigo Wilfredo, Anthony también patea a las víctimas; y tampoco coincide con la circunstancias de golpear a los hoy occisos inclusive después de muertos, pues de la necropsia de ley y de la declaración del médico forense resulta acreditado que no hubo lesiones post morten.
De igual modo, analizando la declaración conforme a las reglas de la lógica a pesar de coincidir con lo señalado por otro de los testigos en que primero hubo dos disparos y luego varios, resulta inverosímil para el tribunal que entre los que describen y coinciden los testigos con que hubo muchos disparos, pudiesen una personas simultáneamente, efectuar disparos, y golpear a dos personas mientras lo hacía y además dar oportunidad para que otras dos personas se intercambiaban las víctimas para golpear; de igual modo, valorado conforme al conocimiento científico las heridas no causadas por un arma de fuego, descritas en el informe de necropsia no se corresponden con la brutalidad de la golpiza descrita por el testigo Wilfredo en la sala; por lo que al no ser coherente y armónico con el resto de las pruebas evacuadas ésta Juzgadora duda de la veracidad de dicha declaración.
Se observa de este extracto de la sentencia, que la Jueza de Juicio no aportó cuál apreciación le mereció lo depuesto por el testigo sobre la instigación que, dejó establecido, hicieran los acusados en la persona que disparó el arma de fuego en perjuicio de los dos occisos, pues de la narración de los hechos que estableció quedaron acreditados con cada prueba, se lee en la recurrida que, tanto Jonathan Chirinos como WILFREDO JOSE COLINA PIÑA, coinciden con que aupaban a éste para que disparara.
Se observa asimismo de la sentencia, que continuó la Jueza analizando otra prueba, en este caso, el testimonio del ciudadano ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA, al expresar:
… y expone: “… el homicidio fue el primero de abril a primeras horas de la mañana como a eso de las 09, yo me encontraba junto a los occiso en la fiesta entonces los muchachos se encontraban cerca de nosotros sin ningún roce, yo no vi nada raro, pasadas las 12 hubo el conflicto entre ellos que en verdad no me consta por que no vi el conflicto como a las 12:3 (sic) Salí con los muchachos muertos hasta la plaza, ellos se quedaron en la fiesta, luego llegaron los muchachos y comenzó una discusión entre ellos y me acerco a la discusión y vi que querían pelear y me retiré y luego escuché una cachetada, no sé si le dieron a tito o a leo entonces al ratito sonaron los disparos y todo el mundo comenzó correr y vi cuando cayó Martín y Jesús, los muchachos corrieron y hay (sic) fue donde ellos salieron a patearlos y el pollo decían que no lo mataron y uno de los muchachos le dijo que lo mataron, luego de eso yo lo agarre en descuido y corrí y cuando llegue ya estaban muertos y no había nadie en la plaza, solo los familiares de los occiso(s), yo vi cuando los patearon eso si lo vi. Quiero que se haga justicia. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1. ¿indique si precisa en que año fue esto? R en el 2012. ¿Indique la hora en que ocurrieron los hechos? R. de 1 a 1:3. ¿Cuáles hechos? R. el homicidio. ¿Indique cuáles son las personas que pierden la vida? R Jesús Jiménez y Martín Jiménez. ¿Se encontraba con ellos desde que hora? R, nosotros en la plaza llegamos juntos a eso de las 8:30 de la noche. ¿La plaza de dónde? R plaza bolívar (sic) de Santa Cruz de bucaral (sic). ¿Aparte Jesús, martín y su persona quienes más estaban? R, habíamos varios, con los primos de ellos, Jonathan, Júnior, unos muchachos amigos de nosotros de el (sic) sector Areguito, Wilfredo y varios compañeros más de la danta. ¿A qué hora se retiraron de la plaza? R. nos fuimos a la plaza de 10 a 10:30. ¿Dónde era la fiesta? R. en la casona de santa (sic) cruz (sic) de bucaral (sic). ¿Quiénes fueron a la fiesta? R digamos que se quedaron algunos allí, en la fiesta estaban Jonathan, júnior, los dos muertos, dos personas de la danta y mi persona. ¿Una vez allá se encontraron con alguien? R. no, entramos al sitio y nos colocamos en un sitio específico, si llegaron otras amistadas no las vi. ¿A qué se refiere al roce? R. ese fue el inicio del roce entre los muchachos muertos y leo y tito (se deja constancia que el testigo señala a los acusados presentes en sala), todo empezó por una cerveza que se echaron encima, y le pregunte al primo y me dijo que uno de ellos se mojaron de cerveza y quieren pelear. ¿Qué primo le indico eso? R júnior, su nombre Juan Palencia. ¿Quiénes eran las personas que querían pelear? R. ellos (se deja constancia que el testigo señalo a los acusados en sala) con los muertos. Cuando llegue de bailar fue que vi la situación. ¿Logro apreciar a los acusados allí en ese momento? R sí. Por qué en ese momento dijo ellos quieren pelear con los muchachos por ellos estaban como a 5 metros de nosotros en la fiesta. ¿Indique cuáles eran la conducta de los acusados en la fiesta? R se veían tranquilos, hablando normal con los que andaban. ¿Aqué se refiere a que estaban alterados? R cuando llegue de bailar los muchachos estaban alterados. ¿Quiénes estaban alterados? R. los dos muertos. ¿Conocía de vista trato y comunicación a los acusados? R. sí. ¿Qué tipo de relación? R éramos conocidos, no los mejores amigos pero nos saludábamos y eso, normal. ¿Por qué se retiraron del lugar? R para evitar la pelea en la fiesta por que los ánimos estaban alterados. ¿Una vez que evitan retirándose a la plaza quines (sic) se encuentran en la plaza con UD? R yo me siento con los occiso y entonces a los dos minutos ellos (occiso) se retiran como a 15 metros y me dejan solo con júnior echando cuento y cuando vimos ya estaba el bululú de gente, yo bajo con los muertos hasta la plaza y allí estaban conmigo Martín Jiménez y Jesús Jiménez y luego pasados tres minutos ellos se levantaron y se retiraron a 10 metros y yo me quede con júnior y entre el descuido al rato yo miro y ya habían llegados los acusados (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala) entonces cuando miro ya estaban discutiendo y me acerco y le pregunto a Jesús y me dice que ellos quieren pelear con nosotros y cuando vi el bululú decido retírame y me vuelvo a sentar con júnior al rato suena una cachetada y se la dan a unos de los muchachos al ratico suenan los disparos y habían varia gente y en eso momento la gente corría y cayeron al piso martín y el cayó muerto y el pollo que es Jesús cayo más consiente y vi cuando él se arrastraba y hay (sic) fue cuando vi cuando tito le dio las patadas al pollo y Leo le dio una patada a martín. ¿Quienes querían pelear? R ya ellos Traían el problema de la fiesta y cuando estaban en la plaza venía a arreglar el problema. ¿Quiénes querían pelear? R a ellos (se deja constancia que señala a los acusados en sala) ¿al momento de presenciar esta situación vio a los acusados que querían pelear y cuál era la conducta de los occiso? R, también querían pelear con ellos. ¿Al momento que comienza esta pelea quien efectúa los disparos? R no conozco a quien disparo, según y que no es de santa cruz. ¿Con quién se encontraba quien efectúo los disparaos? R. No sé, porque yo en ese momento no estaba allí, en momento que vi estaban los occiso, estaba el que disparo y estaban ellos dos (señala a los acusados) ¿al momento que se retiran las personas logro ver comunicación entre los acusados y quien disparo? R, en ese momento que cayeron los muertos en el piso, y los acusados estaban dándole patadas a los muertos, y el pollo le decía a los dos acusados que no lo mataran y entonces hay (sic) fue donde uno de ellos le dijo que disparara. ¿Quién le dijo que disparara? R. tito. ¿Esta indicación se la dice tito al ciudadana que efectúa los disparos? R. si, ¿estos disparos ocurren después de que yacían en el suelo los occiso? R. sí. ¿Luego de que cesan los disparos que hacen los acusados? R. hay (sic) le siguen dando patadas. ¿ y luego de que terminan de darla patadas? R en una de esas cuando les agarre el descuido me fue corriendo, yo vi fue hasta allí ¿llego a escuchar alguna otra expresión de los acusados a los occiso? R no ninguno. ¿Cuándo indica al tribunal que pide que se haga justicia por que lo hace? R. por qué los muertos eran amigos míos y desde mi punto de vista ninguna persona merece morir así. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARYS ROMERO Primera Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿tiene algún parentesco con las víctimas? R, yo era amigo ellos nada más. ¿Desde qué hora se encontraba con los occiso? R. en la plaza como a las 8 8:30 de la noche como hasta las 10:00 o 10:.30 ¿hasta qué hora continuo con ellos, las víctimas? R. Hasta que se fueron a arreglar el problemas con los acusados. ¿Cuándo llegan a la plaza por segunda vez ud manifiesta que llego con ellos a la plaza y que luego se retiró a cuantos metros de ellos ud se retiró? R a 10 metros. ¿A qué hora? R. como a la 1. ¿Se encontraba iluminado el lugar? R donde ocurrió el hecho estaba un poco oscuro. ¿Ud se encontraban parados o sentados? Veníamos llegando a la plaza y nos sentamos y ellos se retiraron a 10 metros a arreglar el problema con los acusados. ¿Eso fue dentro de la plaza o en la calle? R, dentro de la plaza. ¿Ud se encontraba conversando con alguien? R si, con Juan Jiménez ¿ud se encontraba de frente o de espalda a los ciudadanos al momento de la discusión? R se frente. ¿Y Juan Jiménez? R se encontraba de frente a los ciudadanos. ¿Un informa que oyó una cachetada o la vio? R. la escuche. ¿Cómo sabe ud que esa cachetada fue a tito o a ley? R, porque la pelea era entre los acusados y los muertos, y después de la cachetada es que se escuchan los disparos, según los rumores de la gente de santa cruz eso era lo que se decía, no se te decir exactamente quien decía los rumores. ¿Observo si tito y Leonardo se encontraban armados? R. no los vi. ¿ ud manifestó que con tito y leo había una persona que disparo en qué lugar llego a ver a esa persona ese día? R no lo vi, lo vi fue cuando sonaron los disparos y quedaron solamente ellos tres, no lo vi ni en la plaza ni en la fiesta solo en la plaza cuando sonaron los disparos. ¿Indique si ud es de santa cruz de bucaral? R sí, soy de esa zona, nacido allá. ¿Ud había visto con anterioridad al ciudadano que disparo en la plaza? R. no. Yo no lo conozco. ¿Cuándo el ciudadano comenzó a disparar que hizo ud? R nada me quede allí sentado sin posibilidad de correr, yo quede nervioso, ¿ud observo al ciudadano disparando, como disparaba? R, hacia los cuerpos de Martín y Jesús. ¿En ese grupo estaban en el que estaba martín e Jesús estaban solos o había alguna otra persona de el (sic) grupo de ellos? R. si habían y cuando suenan los disparos ellos corrieron, ¿Quiénes eran? R. no sé. ¿Ud habla de unas patadas esas fueron antes o después de los disparos? R después de los disparos. ¿Llego algún funcionario después de los hechos a la plaza? R. no sé. ¿Cuándo es la primera vez que ha sido llamado a declarar? R. no le sé decir, hace ya como un año, fui a PTJ y me tomaron la declaración. ¿Ha sido entrevistado con la fiscalía del Ministerio Público antes de esta audiencia? R. no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿puedes decir si a esa distancia y de frente se veía lo que estaba sucediendo en la discusión? R. sí, yo los veía. ¿Cómo sabes tú que fue una cachetada? R porque eso yo lo escuche y según los rumores decían que era una cachetada que le habían dado a los muchachos, pero yo escuche un golpe como de una cachetada (se deja constancia que hizo sonido con las manos simulando una cachetada) ¿Cuándo llegan los hermanos Mendoza llegaron solo o acompañados? R, en ese momento cuando llegan yo nos vi Con exactitud cuando yo los veo ya están discutiendo. ¿Cuándo los Mendoza llegaron donde estabas tú? R en la plaza. ¿Pero estabas con los occiso o ya sentado con el señor Juan Jiménez? R. estaba sentado con Juan Jiménez, estoy hablando de un solo Juan que se llama Juan Jiménez Palencia o Juan Palencia Jiménez ¿cuándo escucha los disparos ud se queda en el mismo sitio con Juan Jiménez o sale corriendo o se va para que los occiso? R yo me quede allí sentado con Juan Jiménez cuando suenan los disparos. ¿ ud manifiesta que a 10 metros mi defendido Tito dijo que le diera los disparos, como se lo dijo? R un tono alto para que escuchara, porque yo escuche. ¿una vez que los occiso caen habían mucha gente o se fueron? R los que estaban allí corrieron. ¿para donde se fue una vez que vio todo? R yo en si lo que la mente me decía que me fuera a mi casa, iba corriendo con la intención de irme para mi casa. ¿Y el señor Juan Jiménez Palencia? R él se quedó, yo corrí solo. ¿El ciudadano que disparo andaba a pie o en un vehiculo? R. no lo vi. fue cuando los disparos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿a qué momento del día se refiere cuando dice las 10 horas o la una? R cuando eran las 10 de la noche era marzo y cuando asesinan a los muchachos era primero de abril a primera hora a eso de la una de la mañana. ¿Cuantas personas había en compañas del ciudadano que disparaba al momento de los disparos? R. de ellos habían varios también pero al momento de los disparos solo estaban ellos tres. ¿Cuantos disparos escucho? R varias detonaciones. ¿Pudo apreciar si eran de arma de fuego? R sí. ¿Pudo ver el arma? R era una pistola pero exactamente no sé, era una pistola por que sonaron varios disparos. ¿Las detonaciones fueron consecutivas? R. si, seguidas. ¿Una vez que acabaron las detonaciones hubo otra? R primero sonaron varias detonaciones que fue cuando cayeron y luego como que se calmó y después se escucharon otras detonaciones. ¿Luego que estaban en el piso el volvió a disparar? R sí. ¿En qué momento ocurrieron las patadas? R, en las primeras detonaciones cuando cayeron, ¿después de las patadas hubo otra detonación? R si y otras patadas también. ¿En qué momentos fue que dijo tito que disparara? R en las primeras detonaciones, Luego fueron las patadas, luego fueron las otras detonaciones y allí fue que dijo tito que lo mataran. ¿Las palabras de tito ya le estaban disparando o fue eso lo que causa que volviera a disparar? R eso fue uno de los motivos para que volviera a dispara (sic). ¿Cuáles fueron los otros motivos? R no sé. Primero fueron las primeras detonaciones y entonces allí fue donde Jesús dijo que no lo mataran y allí fue que dijo tito que lo matara y allí fueron las otras detonaciones. ¿Solamente tito le dio patadas al pollo y leo a martín? R eso fue lo que yo vi. ¿Posterior a la segunda vez a la detonación hubo otras agresiones? R, en ese momento eso queda hay formada y no sé si lo siguieron pateando. ¿Toda la discusión comenzó por una cerveza? R si, una cerveza que se derramo…”.
Señaló la Jueza de instancia que valoraba dicho testimonio y que encontraba acreditado con su dicho los siguientes hechos:
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole parcial valor probatorio, pues coincide sus dichos con los demás medios probatorios que el homicidio fue el primero de abril del 2012 a primeras horas de la mañana, señala a diferencia de lo puesto por los testigos Wilfredo y Daniel, que los Hermanos Jiménez, llegaron primero a la plaza y después llegaron los hermanos Mendoza.
Indica el testigo, con respecto a la cronología de lo acontecido esa noche en la Plaza Federación de Santa Cruz de Bucaral, donde resultaron muertos los ciudadanos Martín y Jesús Jiménez que:
• Comenzó una discusión entre ellos y me acerco a la discusión y vi que querían pelear y me retire.
• Luego escuche una cachetada, no sabe si le dieron a Tito o a Leo.
• Entonces al ratico sonaron los disparos y todo el mundo comenzó correr.
• Señala ver cuando cayó Martín y Jesús, los muchachos corrieron y ahí fue donde ellos salieron a patearlos.
• En eso momento la gente corría y cayeron al piso martín y el cayó muerto y el pollo que es Jesús cayo más consiente y vi cuando él se arrastraba y hay (sic) fue cuando vi cuando Tito le dio las patadas al pollo y Leo le dio una patada a martín.
• Y el pollo (Jesús Jiménez) decían que no lo mataran y uno de los muchachos Tito le dijo que lo mataron (sic), y ahí fue donde dispara.
• Luego de eso yo lo agarre en descuido y corrí y cuando llegue ya estaban muertos y no había nadie en la plaza, solo los familiares de los occisos.
• Yo vi cuando los patearon eso si lo vi. Quiero que se haga justicia.
• en el sitio se encontraban Jhonathan, Júnior, unos muchachos amigos de nosotros del sector Areguito, Wilfredo y varios compañeros más de la danta.
• Todo empezó por una cerveza que se echaron encima, y le pregunte al primo Juan Palencia (junior) y me dijo que uno de ellos se mojaron de cerveza y quieren pelear.
• Señala que las detonaciones fueron consecutivas, primero sonaron varias detonaciones que fue cuando cayeron y luego como que se calmó y después se escucharon otras detonaciones.
• Luego que estaban en el piso el volvió a disparar; porque con las primeras detonaciones cayeron, después de las patadas hubo otra detonación y otras patadas también.
• señala que Tito dijo al sujeto del arma que disparara en las primeras detonaciones, y luego fueron las patadas, luego fueron las otras detonaciones y allí fue que dijo tito que lo mataran.
• Señala que Tito solo le dio patadas al pollo (Jesús Jiménez) y Leo solo le dio patadas a Martín.
Estableció el Tribunal de Juicio las inconsistencias de dichos testimonios en cuanto a las patadas que hubo por parte de los acusados de autos, no encontró demostrado la forma en que fueron propinadas tales patadas, ni las personas que las dieron, por lo que estableció ese tribunal que no pudo precisar sin dudas lo acontecido durante o después de los disparos, al expresar:
Valorando esta declaración conforme a la sana critica, observa este tribunal que a pesar de la coincidencia en cuanto a la descripción del sitio, la fecha y la hora de los acontecido, a pesar de coincidir de igual modo, en cuanto a las personas presentes en la Plaza para el momento de efectuarse los disparos, observa este tribunal que la declaración del testigo discrepa de lo señalado por los demás testigos presénciales (sic) entre ellos Wilfredo y, pues aunque coinciden en cuanto a la circunstancias de que hubo patadas departe (sic) de los acusados hacia las víctimas, no coinciden en cuanto a señalar la forma en que fueron propinadas tales patadas, ni las personas que las dieron, por lo que este tribunal no puede precisar sin dudas lo acontecido durante o después de los disparos.
Como se observa, silencia la Juzgadora en la sentencia qué valoración daba a lo depuesto por el testigo, sobre la instigación que uno de los acusados (Tito Mendoza) efectuaba sobre el disparador para que los matara, pues centró su análisis sobre las presuntas agresiones (patadas) que el testigo manifestó fueron efectuadas contra los hoy occisos.
Por último, en cuanto al testimonio del ciudadano JUAN JOSE PALENCIA JIMENEZ, estableció la Juzgadora lo que sigue:
… expone: “…Estábamos Jesús, martín, Jonathan, albenis en la fiesta en la casona y uno de ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) derramó un vaso de cerveza y bañó a martín, en eso hubo la discusión y arreglamos e (sic) problema en la (sic) casona (sic), después bajando para la plaza saliendo martín se para a comprar una cerveza, después de eso los muchachos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) estaban en la plaza esperando, llaman a martín para pelear como estábamos entre tragos el hermano Jesús salió a pelear con él, entre ellos, estaban ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) y el que los mató, se agarran a discutir y hay (sic) vienen los disparos tumban primero a martín y Jesús buscó a correr y le dispararon a Jesús también, cuando los do(s) caen al suelo tirados los señores (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) los patearon en el suelo y le decían al señor que los mato (sic), que le dispara más, Martín cayó muerto de una Vez y Jesús quedo vivo, en eso uno de ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en la sala) lo patea en la cara y Jesús le dice que le perdonara la vida que el estaba estudiando y la vida era bella y el señor que los mato le seguía disparando en el cuerpo, de ahí comencé a correr yo también. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿diga si recuerda la fecha de los hechos? R 1 ero de marzo en la madrugada a las 02:00 de la mañana se producen los hechos de los disparos. ¿Endónde se encontraban uds? R en la casona. ¿Dónde se ubica la casona? R santa Cruz. ¿qué hacían uds allí? R estábamos en una fiesta de fin de semana. ¿Conoce ud a las personas señaladas en sala como quien uno de ellos derramo el vaso? R si, se llama Leonardo y titico. ¿Vive ud en la localidad? R si, en santa (sic) Cruz. ¿Cuándo uds se retiran a la plaza precise quienes estaban esperando en la plaza? R. estaban ellos con todos los que estaban allí y cuando nosotros llegamos estaban ellos Con (sic) el que mato a los muchachos. ¿Sabe ud quien es la persona que refiere que mato a los muchachos? R lo conocía después que mato a los muchachos. ¿Quién resulto ser esta persona? R. Antony. ¿Antony estaba en la plaza con tito y con leo? R sí. ¿Cuándo usd (sic) llegan allí cuál era la conducta que tenía los sujetos? R estaban embriagados y lo llaman a pelear. ¿Sabe el motivo de esta pelea? R no sé. ¿En esas discusión en la plaza quienes se encontraban con el grupo en el que ud andaba? R. los mismos que estábamos en la fiesta nos regresamos. ¿El sujeto que ud menciona como antony sabe ud el motivo por el cual efectúo los disparos? R no. ¿Estaba antony involucrado en el problema sostenido entre leo, tito y los hermanos Jiménez? R si cuando estaban discutiendo. ¿Sabe ud por que participaba en esa discusión? R porque era su amigo. ¿ Qué ocurrió audio el sujeto efectúo los disparos? R mata a martín de una vez. ¿Qué hace ud? R no me dio chance de correr. ¿Qué otras personas se encontraban allí con ud? R Jonathan y albenis. ¿Qué presencio ud cuando no le dio chance de correr? R presencie todo... ¿Cuántas detonaciones escucho ud? R más de 15 detonaciones.- ¿en el momento en el que se produce las detonaciones que hacían leo y tito? R en el momento que matan a martín y a Jesús ellos brincan y comienzan a patearlos. ¿Cuándo dice que los matan se refiere al momento que están en el piso? R sí. ¿Pero estaban vivos o muerto? R .Jesús estaba vivo. ¿ en el momento en el que efectúan los disparos leo o tito o ambos se comunicaban Copn (sic) el señor antoni? R después de los tiros le decían que siguiera dándoles.- ¿luego de que cesan los disparos qué hicieron los sujetos? R no sé ,porque yo Salí corriendo. ¿No vio que hicieron después? R no.- ¿sabe si luego de que u (sic) se retito (sic) queda alguien de sus compañeros en el sitio? R jonathan. ¿llego ud a ver a antony en la casona? R no. ¿Habíanmás personas allí en la plaza a parte de las que ud ya menciono? R estaba full, todos los que estaban en la fiesta. ¿Puede indicar otro nombre de las persona(s) que estaban en la plaza a parte de los que ya menciono? R no. ¿ Puede indicar como era la conducta habitual de los hermanos Jiménez? R su comportamiento en bien porque Jesús estudiaba derecho.- ¿Qué tiempo tenia ud conociéndolos a ellos? R toda mi vida. ¿tenía contacto ud con ellos? R todos los días. ¿cómo era la comunicación entre ud y los hermanos Jiménez? R como un hermano. ¿Sabe ud o le llegaron a comentarle ellos u otra persona si los hermano(s) Jiménez tenían conflicto o alguna cuenta pendiente con alguien? R no. ¿Permaneció ud esa noche en compañía de los hermanos Jiménez? R sí. ¿Esa noche los hermanos Jiménez tuvieron algún tipo de discusión, conflicto o pelea por motivos distintos al vaso derramado por los hermanos Mendoza? R no. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si llegó a observar al ciudadano Antony en la casona? R no. ¿Cuándo ud observo a martín comprando la cerveza entre la casona y la plaza onde (sic) se encontraba ud? R esperándolo en la esquina cerca de la casona. ¿ Qué distancia hay entre la casona y la plaza? R como tres cuadras. ¿Enqué momento verifico que estaban esperando en la plazas (sic) los hermanos Mendoza? R porque en el momento en el que llegamos a la plaza ellos estaban esperándonos hay para pelear. ¿enqué momento pelearon? R no hubo pelea por que en el momento que se iban a agarrar le pegaron los tiros a martín. ¿Recuerda si resulto alguien lesionado además de martín y Jesús? R a uno que estaba en la plaza lo agarro un tiro. ¿Recuerda el nombre? R no. ¿Cuándo hincan (sic) los disparos ud se encontraba a que distancia del ciudadano que inicio los doparos? R como a 10 metros. ¿Logro tratar de acercarse a mediar entre el ciudadano que estaba disparando y las (sic) ciudadanos que son como sus hermanos? R no. ¿Tiene algún parentesco de consanguinidad o afinidad con los ciudadanos víctimas? R Vivian en casa de mi abuela. ¿Son familia? R. sí. ¿qué tipo de familia son los ciudadanos de us? R mi mama es tía de los occiso(s).- ¿en el lugar de los hechos se encontraba un ciudadano de nombre Engelber José Gutiérrez escalona? R andaba con Jonathan, albenis, martín, Jesús y mi persona,. ¿Llego a observar si el ciudadano Antony estaba tomado o bajo los efectos de alguna de (sic) sustancia? R no, yo no lo conocía, lo conocí fue ahí. ¿Una vez que le dan muerte al ciudadano martín y el ciudadano Jesús estaba lesionado ud trato de prestarle ayuda? R no. ¿Qué hico ud en ese momento? R yo me quede parado No me podía ni mover de los nervios. ¿ud se retiró antes de que los ciudadanos Leonardo, titico y Antony se retiraran? R antes.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Cómo sabe ud que Antony es amigo de los acusados? R porque estaba con ellos. ¿en el sitio del suceso como estaba la iluminación allí? R no había mucha luz, no estaba ni oscuro ni muy claro. ¿Puede repetir a que distancia estaba ud? R como a 10 metros.- ¿posteriormente a lo sucedido ud se trasladó al sitio con algún funcionario? R no, yo Salí corriendo. ¿ud asistió posteriormente, otro día con algún funcionario a hacer algunas experticias? R si con el CICPC. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Enqué años (sic) sucedieron los hechos? R 2012, creo. ¿ud puede precisar quién de los dos o si eran ambos los que le decían a Antony que disparara? R. ambos, porque ambos los estaban pateando. ¿Derriba (sic) que ocurrió en el sitio? R cuando matan a martín, Jesús sale corriendo en eso le disparan a Jesús cuando cae ellos los empiezan a patear. ¿ aquién te refieres cuando dices ellos? R a ellos, los dos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala). ¿Estas patadas a las que haces referencias ocurrieron antes de los disparos, entre disparos o después de los disparos? R cuando disparan martín cae muerto y Jesús queda vivo, ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala).) pateaban a ambos y ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala) le decían que les siguiera disparando, después de las patadas hubo mas disparos y Jesús le decía que le perdonara la vida que la vida era bella.- ¿xq (sic) dices que martín cae muerto? R yo como estaba tan cerca yo presencie que el callo (sic) ya muerto y de ahí no se movió mas.- ¿todos los disparos los efectúa una sola persona? R si Antony. ¿Explica por qué dices que no hubo pelea sin embargo haces referencias a unas patadas y unos disparos.? R porque cuando se iban a agarrar a empezar a pelear en eso le dispara, no dejaron que peleara.- ¿quines (sic) iban a pelear? R los hermanos Jesús y martín contra los señores (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala). ¿si los hermanos iban a pelear que hizo que Anthony se metiera ? R cuando llegamos a la plaza ellos estaban allí y el de una vez le disparo, no los dejo pelear, ellos estaban con Anthony en la plaza nosotros llegamos y los hermoso Mendoza los invitan a pelar y cuando martín y Jesús van a pelear Anthony estaba hay (sic) y les dispara.- ¿antes del primer disparo ud oyó o se dio cuanta (sic) de que hubo alguna instrucción para que Anthony le dispara? R no, por ellos estaban discutiendo allí y el llego y disparo. ¿Después que efectúan los disparos hubo alguna instrucción para que el disparara? R ambos le decían que disparara.- ¿por qué comiza (sic) todo el problema? R porque ellos (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala) le derramaron un vaso de cerveza a Martín. Es todo.-
Estableció el Tribunal de Juicio que dio valor parcial a ese testimonio porque al compararlo con el del testigo JONATHAN CHIRINOS y ENGERMAN GUTIÉRREZ, encontró contradicciones que llevaron a su desestimación por ser contraria a las reglas de la lógica y el conocimiento científico, inclusive, al adminicularla con la declaración del experto SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ VICUÑA, que efectuó el levantamiento planimétrico en el sitio del suceso e intraorgánicamente en el cuerpo de los hoy occisos, porque describe, según se lee en la sentencia, “la forma brutal en el que Tito y Leonardo Mendoza golpean tanto a Martín y a Jesús Jiménez, describiendo inclusive golpes causados a Martín después de fallecido, describe de igual modo, la manera en que los acusados golpearon a las víctimas entre dos tandas de disparos, y que el sujeto que acciona el arma de fuego lo hace por instigación de los acusados; no obstante, los demás testigos ya valorados, tanto los que acompañaban a los acusados, como los que acompañaron a las víctimas son contestes en señalar que los múltiples disparos que recibieron tanto Martín, como Jesús Jímenez fueron consecutivos y que al adminicular el testimonio de este testigo con lo señalado en la prueba documental de necropsia de ley, la declaración del experto Emilio Medina se observa discrepancias, pues desde clínicamente no hubo ninguna lesión post-morten, de manera que, establece la Jueza de Juicio, resulta falso que el ciudadano Martín Jiménez recibiera golpes o patadas después de muerto, tal como se desprende del siguiente párrafo de la recurrida:
Este tribunal le otorga parcial valor probatorio a este testimonio, pues al adminicular lo señalado por el testigo con lo señalado por Jhonathan Chirinos, Engerman Gutiérrez existen coincidencias en cuanto a señalar el 1 de Abril del 2012 y la Plaza de Santa Cruz de Bucaral como el sitio donde ocurrieron los hechos, coincidiendo también con ellos en señalar que posterior a la fiesta de La Casona acudieron a la Plaza.
Sin embargo al describir lo acontecido en la Plaza existen serias contradicciones en sus dichos, por una parte describe la forma brutal en el que Tito y Leonardo Mendoza golpean tanto a Martín y a Jesús Jiménez, describiendo inclusive golpes causados a Martín después de fallecido, describe de igual modo, la manera en que los acusados golpearon a las víctimas entre dos tandas de disparos, y que el sujeto que acciona el arma de fuego lo hace por instigación de los acusados; no obstante, los demás testigos ya valorados, tanto los que acompañaban a los acusados, como los que acompañaron a las víctimas son contestes en señalar que los múltiples disparos que recibieron tanto Martín, como Jesús Jímenez fueron consecutivos; de igual modo, al adminicular el testimonio de este testigo con lo señalado la prueba documental de necropsia de ley, la declaración del experto Emilio Medina se observa discrepancias, pues desde clínicamente no hubo ninguna lesión post-morten, de manera que resulta falso que el ciudadano Martín Jiménez recibiera golpes o patadas después de muerto. Tampoco resulta congruente el dicho de Juan Palencia, con lo señalado en la Planimetría y la declaración del experto Sergio Sánchez, quien como se analizó previamente afirmo que desde el punto de vista criminalísticos, es imposible que la descripción de la posición de los sujetos involucrados (incluyendo victimas) descritas por este testigo ocasionaran las heridas descritas por el médico forense, como tampoco coincide el testimonio del testigo con el sitio donde se ubicaron y colectaron las diferentes evidencias de interés Criminalísticas señaladas en la inspección del sitio del suceso; es por ello, que en lo que respecta a lo acontecido en la Plaza Federación, respecto a las circunstancias en que sucedieron los hechos y los responsables del mismo, este tribunal desestima por ser contraria a las reglas de la lógica y el conocimiento científica la declaración del testigo.
Se observa entonces que el Tribunal no dio valor probatorio a este testigo, por no coincidir su dicho con lo reflejado por el Experto SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ VICUÑA que efectuó la experticia planimétrica, al establecer:
En línea con lo anterior, al adminicular con lo señalado por el EXPERTO SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ VICUÑA quien bajo juramento señalo ser: venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 17.630.249, profesión u oficio Detective Agregado, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 07 años en la Institución, quien reconoce como propia la firma y el contenido del LEVANTAMIENTO PALBNIMETRICO realizado por le (sic) funcionario Sergio Sánchez de fecha 16 de Mayo del 2012 y expone que : “… Se realizó levantamiento planimétrico según la versión del ciudadano Juan José Palencia en la población de santa Cruz de Bucaral el día 01-04-2012 según protocolo de autopsia e inspección del sitio del suceso, donde fallecieron estos dos occiso JIMENEZ VELASQUEZ MARTIN JOSE Y JIMENEZ VELASQUEZ JESUS MARTIN todo según la versión de Juan José Palencia, en el levantamiento se deja Constancia de la ubicación de estos sujetos Como del presunto tirador por donde huyen tres ciudadanos y donde caen los dos occisos, posición del testigo, posición del herido y las evidencias de interés criminalístico que se deja plasmado en el mismo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Por qué se realiza el levantamiento planimetrito (sic), con que objeto? R. representar gráficamente posiciones de víctimas, victimarios, testigos, heridos y las evidencias de interés criminalístico e indicamos en el mismo heridas entrante y salientes y si es tal el caso abotonamiento o alojamiento del proyectil.- ¿Qué toman en cuenta para realizarla? R testigos si los hay, protocolo de autopsia e inspección del sitio del suceso.- ¿en el levantamiento planimetrito (sic) se observa el lugar donde fueron colectadas las evidencias? R. en una plaza del pueblo donde sucedieron los hechos, en cada numeración del levantamiento dejo constancia de eso.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Primera Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿indique si se trasladó al sitio a planificar la planimetría? R SI, ¿a qué lugar específicamente? R la calle 5 de julio (sic) con calle san (sic) José y sucre (sic), plaza federación (sic) de Santa Cruz de bucaral (sic). ¿Indique la fecha en la que se trasladó al sitio a realizar la planimetría? R día 24-04-2012. ¿Indique si ese día ud colectó evidencias de interés criminalístico en el lugar? R. no.- ¿se trasladó con el ciudadano testigo Juan José Palencia al sitio del suceso? R. los investigadores del caso lo citaron al sitio y el acudió. ¿La trayectoria intraorgánica cómo se realiza en la experticia? R me dejo guiar por el protocolo de autopsia, en la planimetría dice número y fecha del protocolo. ¿ en la planimetría se deja constancia de donde se encontraban los ciudadanos occisos y los acusado? R la posición que está en el grafico es la que me dan los testigos con respecto a las heridas del occiso puedo determinar que hubo varios ángulos de tiros, por ejemplo en la trayectoria intraorgánica de Martin José el primer orificio es en la región mentoniana y la salida por la región sub mentoniana por mi experiencia puedo decir que no fue un disparo de frente, en la herida que aparece en el numeral 4 A de Martín Jiménez puedo determinar que pudo haber sido el primer disparo, por el tatuaje.- ¿con esa experticia podría indicar si tuvo conocimiento de que hubo involucrado un arma o varias armas? R eso lo determina un experto en balística no me corresponde determinar eso.- ¿de la versión del testigo Juan José Palencia pudo determinar quién fue el autor de los disparos? R si el indica que fue Antony Rafael Mavares quien desenfundo un arma de fuego efectuando varios disparos en contra de la humanidad de los hoy occisos.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Cuarta Penal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿con respecto a la versión de Juan José Palencia el manifestó o aporto algo más sobre los ciudadanos aquí presentes? R el indica que ellos se encontraban en compañía de Antony mavares quien señala como el disparador luego de estos ellos efectúan huida del lugar en compañía del ciudadano. ¿Al momento en que levanta la planimetría ud observa la cantidad de herida(sic) que existía(n) en el sitio? R no, yo no hice la planimetría el mismo día del suceso. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Quien manifiesta al Tribunal y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas:¿ siguió la experticia todos los lineamientos y procedimientos técnicos destinados para hacer la misma? R sí. ¿Corresponde a ud como experto graficar la trayectoria intraorgánica de los occisos? R si, plasmamos tanto como el sitio como la trayectoria intraorgánica de los occiso.- ¿ud grafica varias personas en el sitio del suceso porque solo se basaron en la versión del testigo Juan José Palencia? R es la personas (sic) que los investigadores del caso citaron, ellos me facilitaron ese testigo, no tengo conocimiento de cuantos testigos ellos entrevistaron. ¿ud como experto planimetrito (sic) según la criminalística en caso de que haya varios testigos cual testigo deben usar, por qué si son varios testigos solo basan el levantamiento en la versión de uno de ellos? R debería ser con todos los testigos posibles pero solo me citaron a ese solo testigo, desconozco por qué no estuvieron los demás testigos.- ¿lo correcto hubiese sido que el levantamiento planimetrito (sic) fueron con la versión de todos los testigos? R sí. ¿entonces se haría un solo levantamiento planimetrito (sic) o una con cada versión de los testigos? R una sola, con la versión de todos y luego voy descartando y señalando cual versión no coincide desde el punto de vista criminalístico. ¿expliquecuáles son la no coincidencias entre lo dicho por el testigo Juan José Palencia, la trayectoria Intraorganica y la inspección del sitio del suceso? R no coincide que en todos los disparos fueron de frente como dice él, hay un herido, el que aparece plasmado en el punto 5 de la leyenda que en el plano se nota que está a espalda del tirador por eso intuyo que hubo varios ángulos, lo determino solo con la ubicación del ciudadano, por ejemplo el tirador que está en el punto tres de la leyenda y en el punto 5 está el herido se puede ver allí que el tirador está de espalda al herido por eso intuyo que hay varios ángulos, ¿ la trayectoria intraorgancia (sic) de Martín José? R por ejemplo el tiro uno a no corresponde con un tiro de frente por la entrada y la salida. ¿y las heridas de Jesús Jiménez? R en el 1 A tiene un tiro muy parecido al del primer occiso, por eso intuyo que todos los disparos no son de frente, en el 6 A de la herida de Jesús martín indica que fue una herida sedal en flanco derecho, también indica que no es una herida de frente.- ¿esas afirmaciones las hace en cuanto a su conocimiento como experto planimetrico? R si.- es todo…” –
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer que a los fines de realizar la planimetría, las reglas de la Criminalísticas exigen el apoyo en la necropsia de ley, y en la inspección al sitio del suceso, y se apoyó en la declaración del testigo Juan Palencia explicando de manera técnica y científica el aporte e importancia de cada una de estas experticias en la realización de la planimetría; y estableciendo el experto en la experticia planimetría (sic) valorada, las razones por las cuales no coincide la versión señalada por el testigo Juan Palencia con la inspección del sitio del suceso y la necropsia de ley, ente (sic) las que destaca: “… ¿explique cuáles son la no coincidencias entre lo dicho por el testigo Juan José Palencia, la trayectoria Intraorgánica y la inspección del sitio del suceso? R no coincide que en todos los disparos fueron de frente como dice el, hay un herido, el que aparece plasmado en el punto 5 de la leyenda que en el plano se nota que está a espalda del tirador por eso intuyo que hubo varios ángulos, lo determino solo con la ubicación del ciudadano, por ejemplo el tirador que está en el punto tres de la leyenda y en el punto 5 está el herido se puede ver allí que el tirador esta de espalda al herido por eso intuyo que hay varios ángulos, ¿ la trayectoria intraorgánica de Martín José? R por ejemplo el tiro uno a no corresponde con un tiro de frente por la entrada y la salida. ¿y las heridas de Jesús Jiménez? R en el 1 A tiene un tiro muy parecido al del primer occiso, por eso intuyo que todos los disparos no son de frente, en el 6 A de la herida de Jesús Martín indica que fue una herida sedal en flanco derecho, también indica que no es una herida de frente.- ¿esas afirmaciones las hace en cuanto a su conocimiento como experto planimétrico? R si….”.
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto y realizó, el Levantamiento Planimétrico la inspección técnica en el Sitio del suceso, ubicado en la CALLE 5 DE JULIO CON CALLE SAN JOSE Y CALLE SUCRE, específicamente en la Plaza Federación de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, determinando la ubicación de las víctimas. Concatenando tal declaración con la prueba documental de Levantamiento Planimétrico de fecha16 de Mayo del 2012, practicado por el experto Sergio Sánchez adscritos al CICPC, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, a los fines de acreditar lo acontecido en la plaza Federación y las incongruencias desde el punto de vista criminalístico con la posición y ubicación de personas involucradas y demás presentes en el sitio del suceso, con la localización de las evidencias colectadas en el sitio del suceso y la descripción de las diferentes heridas de las víctimas, razón por lo cual relacionando tal experticia con la declaración de Juan Palencia, debe este tribunal dudar de la veracidad de lo señalado al respecto por el testigo en ocasión a las razones Criminalísticas y científicas esgrimidas por el experto.
De todo lo anteriormente analizado en la sentencia recurrida, se observa la determinación del Tribunal de Juicio de considerar la existencia de una duda razonable para absolver a los acusados de autos, al verificar las contradicciones existentes entre los testigos presenciales del hecho donde perdieran la vida los hermanos Jiménez, en cuanto al punto específico de haber presuntamente agredido los acusados de autos a los hoy occisos una vez que otro sujeto (Antony Mavarez) les disparara de manera repetida; no obstante, nada dice la sentencia sobre lo advertido por esta Sala del propio texto de la sentencia sobre los hechos que dio por acreditado con cada testigo, la instigación o aupamiento a las que aluden varios testigos (JONATHAN CHIRINOS, WILFREDO COLINA, ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA y JUAN JOSE PALENCIA JIMENEZ), que los acusados de autos efectuaban en el sujeto activo (quien disparó repetidamente) para que matara a los hoy occisos, lo cual estableció el propio Tribunal de Juicio como acreditado de las declaraciones de los testigos JONATHAN CHIRINOS (Comienzan a gritar mátalo, mátalo y vino el chamo y lo mató); WILFREDO JOSE COLINA PIÑA, (y ellos – refiriéndose a los acusados- le gritaban que matara a Jesús), ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA (señala que Tito dijo al sujeto del arma que disparara en las primeras detonaciones, y luego fueron las patadas, luego fueron las otras detonaciones y allí fue que dijo Tito que lo mataran), desestimando la declaración del testigo JUAN JOSE PALENCIA JIMENEZ (el sujeto que acciona el arma de fuego lo hace por instigación de los acusados), previo a haber establecido que sí lo valoraba de forma parcial, lo que hace tal motivación ilógica e incongruente.
Ahora bien, ante ese hecho que la Juzgadora estableció como acreditado por esos cuatro testimonios de los ciudadanos JONATHAN CHIRINOS, WILFREDO JOSÉ PIÑA, ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA y JUAN JOSÉ PALENCIA JIMÉNEZ (el aupamiento o instigación que los acusados realizaban en la persona del tirador para que matara a las víctimas, hoy occisos), se vislumbra que dicta una sentencia absolutoria a favor de los acusados, bajo la siguiente conclusión del análisis de las pruebas:
… Luego de un minucioso análisis de abstracción y concreción del debate probatorio y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se valoró la información probatoria antes mencionada, examinando en primer lugar de manera aislada cada medio de prueba, y posteriormente se concretó un estudio en conjunto de los mismos, descubriendo lo más importante en relación a la culpabilidad o inocencia de los acusados, efectuando análisis de contradicciones y coincidencias entre las pruebas y obteniendo el grado de credibilidad de cada uno de ellos entre sí, percatándose esta juzgadora de la inmensidad de contradicciones con el hecho incluso narrado en la acusación, por cuanto afirman haber visto a los acusados junto con el autor material del hecho antes del hecho y que incluso durante la ejecución del hecho punible los acusados aupaban al ciudadano que diera muerte a los ciudadanos, versión que dista mucho de la realidad de los hechos, por cuanto, existen incluso contradicciones entre ellos mismo(s), y entre estas declaraciones y las pruebas técnicas, específicamente, la necropsia de ley y la ratificación de la misma por el experto que la suscribe, quien afirmó que los ciudadanos occisos NO presentaban ninguna lesión postmorten, cuando afirma: “…¿observo alguna lesión postmorten? R no”.Al analizar esas declaraciones de manera concreta y armónica con el resto de las pruebas producidas ésta juzgadora se percata que no existe punto de coincidencia y al hacer la fase de concreción del razonamiento jurídico el mismo no produce un convencimiento plena (sic) de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descrita (s) de manera diferente por cada testigo. Todo Juez se sirve de un proceso de abstracción y de concreción para encontrar las conducencias o inconducencias probáticas que repercuten en la declaratoria de inocencia o de culpabilidad de los imputados, es decir, la conducta que los acusados tuvieron o desarrollaron durante el hecho punible que tuvo como resultado fatal el fallecimiento de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ, no determina que los mismos hayan colaborado en la comisión del mismo, para que se pueda sin lugar a dudas dejar asentado que los acusados son responsables penalmente de ese hecho. Del analizas del acervo probatorio NO se determinó que los ciudadanos TITO ARTURO MENDOZA VARGAS y LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS, sean penalmente responsables como cómplices necesarios del homicidio cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ, por lo que como conclusión lógica corresponde decretar la absolutoria.
[…]
El conocimiento que los ciudadanos TITO ARTURO MENDOZA VARGAS y LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS tuvieron sobre el delito de Homicidio calificado cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS MARTIN JIMENEZ VELASQUEZ y MARTIN JOSÉ JIMENEZ VELASQUEZ, tanto en la esfera objetiva, resultado de su obrar, como en el aspecto psíquico, no fue probado durante el debate oral y público que se desarrolló ante este Tribunal en el devenir de diez meses, esta juzgadora de lo observado a través de la oralidad y la inmediación no puede determinar que los ciudadanos acusados hayan participado de forma alguna en el delito por el cual se les acusó, pues no se acreditó de modo alguno, realizaron acción que constituya el tipo penal de homicidio.
De ese extracto de la sentencia y en todos los párrafos atinentes al análisis de los testigos JONATHAN CHIRINOS, WILFREDO COLINA, ALBENIS ISIDRO SALOM GARCIA y JUAN JOSÉ PALENCIA, se vislumbra que la razón asiste al Ministerio Público cuando denuncia la Ilogicidad en la motivación de la sentencia, al denunciar que la Juzgadora de instancia concluye con una sentencia absolutoria a favor de los acusados, luego de arribar a una conclusión sin realizar el análisis pormenorizado y comparativo de las pruebas, evidenciando esta Alzada la existencia de vicios lógicos del discurso, esto es, que al ser contrastadas o comparadas globalmente las argumentaciones expuestas en la motivación, se observa disonancia entre aquéllas, al limitarse a analizar la circunstancia atinente a que no quedó probado, por contradicciones (incluso a nivel de comparación de la declaración del experto que realizó la necropsia de ley), que los acusados hayan agredido físicamente (con patadas) a los hoy occisos durante la ejecución del hecho por el sujeto identificado como ANTONY MAVAREZ (al no quedar acreditadas lesiones post-morten), dejando por fuera de su pronunciamiento la circunstancia dada por acreditada con cuatro de los testigos, esto es, en lo que sí coincidían y así se lee del texto de la sentencia, en torno al aupamiento e instigación que los acusados de autos efectuaron en el mencionado sujeto (Antony Mavares) para que disparara a las víctimas del hecho, lo que, de haber sido analizado y ponderado por el Tribunal de Juicio, hubiese tenido incidencia en el dispositivo dictado, toda vez que tal circunstancia hubiese quedado bajo la premisa de advertencia de un cambio de calificación jurídica, de cómplices necesarios a instigadores en el delito de Homicidio Calificado, modo de participación que igualmente se encuentra comprendido en el artículo 83 del Código Penal, lo que hace ilógica la sentencia absolutoria pronunciada, por ende, viciada en su motivación, debiéndose anular de manera absoluta, con efectos de reposición de la causa al estado de celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto del que produjo el fallo dictado. Así se decide.
Por cuanto el pronunciamiento anteriormente vertido por esta Sala conllevó la declaratoria de nulidad del fallo, se declara inoficioso continuar con la resolución de las otras denuncias efectuadas por el Ministerio Público en su recurso, por inútil. Así se decide.
Se mantiene la medida de coerción personal que recae actualmente sobre los procesados, ante la gravedad y magnitud de los hechos por los que se les juzga, al haberse apreciado que no ha transcurrido el lapso mínimo establecido por el legislador para la pena del delito por el cual se les juzga, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 449 del 06/05/2013. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado EINER ELÍAS BIEL BLANCO, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos LEONARDO ARTURO MENDOZA VARGAS y TITO ARTURO MENDOZA VARGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, tipificado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal vigente, en perjuicio de las víctimas, ciudadanos: JESÚS MARTÍN JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MARTÍN JOSÉ JIMÉNEZ VELASQUEZ (Occisos). SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN, con efectos de reposición de la causa al estado de celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto del que produjo el fallo dictado, con prescindencia del vicio observado, a tenor de lo establecido en los artículo 444.2 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae actualmente sobre los procesados. Notifíquese a las partes (Dr. EINER BIEL BLANCO, Fiscal Primero del Ministerio Público; DRA. CARMARIS ROMERO SURT y DR. JOSÉ LUÍS RIVERO, Defensores Públicos Primera y Cuarto Penal de la Unidad de Defensa Pública; LA VÍCTIMA, y los ACUSADOS. Líbrense boletas de notificación. Remítase la causal al Tribunal de la causa para que proceda a su redistribución ante los Tribunales de Primera Instancia Juicio, previo trámite administrativo. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
JUAN CARLOS PALENCIA IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZ SUPLENTE JUEZA SUPLENTE
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Secretaria
Resolución Nº IG012015000816
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