REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002171
ASUNTO : IP01-R-2015-000080


JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado: SALVADOR JOSE GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.837, con domicilio procesal en la Calle Falcón C.C Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Mirando del estado Falcón, actuando como defensor del ciudadano JEAN CARLOS BUITRIAGO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.792.123; contra la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2014 y publicada el día 25 de febrero de 2015, siendo impuesta al acusado de autos en fecha 3 de marzo de 2015, a través de la cual se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano JEAN CARLOS BUITRIAGO VILLAMIZAR, por la comisión de los delitos de: TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 7 relacionado con el articulo 8 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en perjuicio del Ministerio Publico del estado Falcón.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 21 de Agosto de 2015, se dio cuenta en Sala, al recurso interpuesto por la defensa privada designándose Ponente al Juez ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


En esta oportunidad le corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre su competencia para conocer y resolver en el presente asunto y, a tal efecto, observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto IP01-P-2011-002171, observa esta Alzada que en fecha 25 de febrero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, publicó resolución de sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN CARLOS BUTRIAGO VILLAMIZAR, cuya dispositiva es del siguiente tenor:


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela : PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS BUTRIAGO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, 33 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1980, nacido en Guarenas, Estado Portuguesa, hijo de Carlos Luis Buitrago (difunto) y de Mary Luz Villamizar, residenciado en la Urbanización Ignacio Sarmiento, calle Pedro Penzo casa número 74, Sector Bobare, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 7 relacionado con el artículo 8 ordinal 6° de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón. SEGUNDO: Igualmente se condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, al acusado más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se considera NO responsable, y por ende, SE ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS BUTRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.792.123, antes identificado de la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en perjuicio del Ministerio Público del Estado Falcón. CUARTO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta. SEXTO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 05 de Mayo de 2029 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución…


De manera, que el presente asunto es seguido en contra el ciudadano JEAN CARLOS BUTRIAGO VILLAMIZAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.792.123, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 80 eiusdem, en perjudico del Ministerio Público del estado Falcón.
Resulta imperioso señalar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución número N° 2012-0026 de fecha 17 de octubre de 2012, crea, constituye y atribuye de forma exclusiva la competencia para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo a juzgados especiales con competencia a nivel nacional.

Los artículos 7° y 8° de la referida resolución, establecen la obligatoriedad de los demás tribunales de la República, de separarse de los asuntos vinculados al delito de Terrorismo, y establece la forma en que los mismos deben ser remitidos a estos tribunales especializados, así:

Artículo 7: Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 8: Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los jueces o juezas que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Así pues, una vez constatada como ha sido que en el presente asunto el delito por el cual se condenó al ciudadano JEAN CARLOS BUTRIAGO, es un delito relacionado con el terrorismo y que este Tribunal Jerárquico es incompetente para entrar a conocer el recurso ejercido en fecha 10/3/2015 por el abogado SALVADOR GUARECUCO, en virtud de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, el cual lo condenó a cumplir una pena de 18 años de prisión, es por lo que en aras, resguardo, y garantía de todas las características de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y ante la competencia exclusiva de los tribunales especializados en conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, resulta ajustado a derecho que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en esta ciudad de Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINE LA COMPETENCIA del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en delitos de Terrorismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en delitos de Terrorismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que coordine su remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el trámite de distribución del presente asunto a la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional; ello de conformidad con los señalado en el artículo Octavo de la referida resolución. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZA SUPLENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº IG012015000826