REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001102
ASUNTO : IP01-R-2015-000299


JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jorgelis Castillo, Defensor Publico Segundo con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2015, por el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, decreto SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de Medida Privativa de Libertad, contra su defendido: JESUS EDUARDO PEÑA RUJANO, Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.810.503, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana NOLBEIRA QUERALES y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ALBERTO NICOMEDES SANTOS.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.


Las Juezas y los Jueces de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta




Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ Juez Provisorio y Ponente Jueza Suplente





Abogada Jenny Oviol
La Secretaria



Número de Resolución: IG012015000837



En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria