REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004694
ASUNTO : IP01-R-2015-000017


JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado: ABG. EDER JOSEL HERNANDEZ Defensor Público Sexto de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.202.543; contra la sentencia dictada en fecha 30 DE OCTUBRE DE 2014 y publicada el día 10 DE DICIEMBRE DE 2014, Siendo impuesto de la decisión en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2014 a través de la cual se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, por la comisión de los delitos de: EXTORSION AGRAVADA y PRIVACION ILEGITÍMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 7° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y articulo 176 del Código Penal, condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 14 de Abril de 2015, se dio cuenta en Sala, al recurso interpuesto por la defensa privada designándose Ponente al Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 5 de Mayo se aboca al conocimiento del presente asunto el abogado RHONALD JAIME RAMIREZ en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la defensa pública, ABG. EDER JOEL HERNANDEZ, en que la fundamentación de sentencia condenatoria ocasiona una infracción de los motivos previstos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 444 ordinal 2 eiusdem, esto es, ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, denunció la violación expresa del artículo 49 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser el abogado ABG. EDER HERNANDEZ, defensor público.
Por otro lado en cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, realizado por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ en su condición de Defensor Público, se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal que desde la data de la audiencia de imposición de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, que el mismo fue temporáneo, en virtud de que el mismo fue presentado al quinto (05) día hábil siguiente de despacho, esto es, el día 12 de Enero de 2015, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de esta sede judicial, y que corre agregado a los autos desde el folio (125) de la pieza 5 del presente asunto penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, de acto impugnable y temporalidad del recurso, por ultimo se observa que la Fiscalía 7ma del Ministerio Público dio contestación del recurso en fecha 03/12/2015, es decir al quinto día hábil que hace referencia el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia visto que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ en su condición de defensor Público del acusado de autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2014, a través de la cual se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, por la comisión de los delitos de: EXTORSION AGRAVADA y PRIVACION ILEGITÍMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el articulo 19 numeral 7° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y articulo 176 del Código Penal, condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem, de conformidad a lo establecido en los artículos 443 y 444 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día MIERCOLES 13 DE OCTUBRE 2015, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Defensor Privado Público, acusado. Líbrense boletas de notificación. Se ordena el traslado del procesado de autos desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese boleta de traslado al Director de dicho Centro Penitenciario. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de septiembre de 2015.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

ABG. IRIS CHIRINOS
JUEZA SUPLENTE


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº IG0120150000861