REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000074
ASUNTO : IP01-O-2015-000074

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

Se ha dado ingreso ante esta Corte de Apelaciones a las presentes actuaciones, por motivo de la consulta a la que ha sido sometida la sentencia dictada el 20 de Agosto del año 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Punto Fijo, actuando en sede Constitucional, presidido por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, con relación a la acción de HABEAS CORPUS, presentada por la abogada Luisa Mata, defensora de derechos humanos, adscrita A Fundacin con matricula 216784 y 0118, respectivamente, a favor de la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad 24.305.434, en contra de la actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas de la subdelegación Punto Fijo, por presuntamente violar el derecho a la libertad personal.
Ingreso que se dio al asunto el 02 de septiembre de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la abogada Iris Chirinos López, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para resolver observa:


I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte accionante expresó en su escrito libelar que interpuso la acción de amparo a la libertad y seguridad personales en contra de la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas de la subdelegación Punto Fijo, estado Falcón, por presunta violación de derechos y garantías constitucionales, porque el día 20 de Agosto de 2015 detuvieron arbitrariamente en la vía publica en la calle Nueva entre Progreso y Ayacucho de Punto Fijo a la quejosa antes mencionada, sin que mediara orden judicial alguna y sin flagrancia y ejercer su derecho a la defensa, es por lo que se hace procedente la ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, por violar preceptos Constitucionales (art. 44) y la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Según se desprende de las actas procesales Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Punto Fijo, actuando en sede constitucional, sentenció en el presente asunto sobre una solicitud o acción de amparo a la libertad y seguridad personales, en los términos siguientes:
“… pasa este Tribunal de Control a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo a la Libertad propuesta y, a tal fin se observa:
Se indicó que la presente Acción de Amparo Constitucional a la Libertad (habeas Corpus) fue interpuesta por la ciudadana LUISA MATA, abogada en ejercicio y defensora de derechos Humanos, adscrita a Fundacin, con matricula 216.784 y 0118 respectivamente, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de la ciudadana CRISMAR PETIT y en contra del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, alegando que funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, el día de hoy 20 de agosto del presente año 2.015, en vía publica ubicada en la calle nueva, entre progreso y Ayacucho, del centro de Punto Fijo, detuvieron a dicha ciudadana franca y abierta violación del artículo 44 numeral 1 del Protocolo Constitucional, por cuanto la detención no fue en flagrancia y existe una orden judicial en su contra, con amenazas de arma de fuego por parte de dichos funcionarios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE ACCION DE
AMPARO A LA LIBERTAD
En la misma fecha de interposición del recurso fecha 20 de agosto de 2015, el Tribunal abrió la averiguación sumaria de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordeno oficiar al Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, si el día de hoy 20 de agosto de 2015, la ciudadana CRISMAR PETIT, fue detenida por funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, en la vía publica ubicada en la calle nueva, entre Progreso y ayacucho del centro de Punto Fijo y de ser positivo que informe el motivo de su detención y si la mismas fue puesta a la orden del Ministerio Publico de Guardia, sin que se recibiera respuesta alguna de parte del mencionado organismo. En fecha 24 de agosto de 2015, este Tribunal por notoriedad Judicial, tuvo conocimiento que la mencionada ciudadana fue puesta a la orden de Tribunal Primero de Control de guardia en este Circuito, por lo cual se le solicito información acerca de los motivos de la detención de la mencionada ciudadana. En fecha 25 de agosto se recibió oficio N° 1CO-2188-2015, procedente del Tribunal Primero de Control, mediante el cual informa a esta Instancia Judicial, que La ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada a disposición de ese Tribunal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien; este Tribunal después de analizada la Presente Acción de Amparo a la Libertad Personal y siendo que la mencionada ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada a disposición del Tribunal primero de control por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44, 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo cual deviene que la violación alegada por la representante de la imputada nunca existió y en supuesto negado que la detención haya sido arbitraria, ya la presunta violación ceso, por lo cual la presente acción de Amparo de be ser declarada Inadmisible, de conformidad con el articulo 6 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana LUISA MATA, abogada en ejercicio y defensora de derechos Humanos, adscrita a Fundacin, con matricula 216.784 y 0118 respectivamente, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, por cuanto la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada en fecha 22 de angosto de 2015, a disposición del Tribunal primero de control por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.-
III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado dirimir su competencia para resolver la presente consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o al siguiente…”.
En consecuencia, verificado como ha sido que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Punto Fijo, remitió a esta Sala en consulta la sentencia que resolviera la acción de amparo propuesta, esta Corte de Apelaciones se declara competente para resolverla. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Comprueba esta Alzada que ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Punto Fijo, se ejerció una acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, ejercida a favor de la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, ante la presunta privación ilegítima de libertad de la que había sido presuntamente objeto por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual resolvió declararla Inadmisible por cese del agravio.
Ahora bien, advirtió esta Corte de Apelaciones que el mencionado Juzgado Tercero de Control conoció y decidió la aludida acción de amparo a la libertad y seguridad personal o hábeas corpus, tomando como fundamento para declararla inadmisible el cese del agravio por cuanto la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad N° 24.305.434, fue colocada a disposición del Tribunal Primero de Control de la señalada Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que el supuesto agravio con motivo de su detención cesó.
Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus ha sido reservado como un recurso procesal para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley estableció un procedimiento sumarísimo y expedito, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que si la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad a los afectados, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
En cuanto a declaratoria de Admisibilidad en el Habeas Corpus, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión de fecha 16 de junio de 2014 , sentencia Nº 732 :
“…En tal sentido, esta Sala aprecia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no debió estimar la presente acción de amparo como una solicitud de habeas corpus, menos aun declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo establecido en al artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las causales establecidas en dicho artículo solo son oponibles a las demandas de amparo constitucional distintas a la de la libertad y seguridad personales, la cual se encuentra regulada legislativamente mediante un procedimiento por demás: preferente y sumario, el cual está previsto en el Título V de la referida ley: “Del amparo de la Libertad y Seguridad Personales…”. Subrayado de la Corte de Apelaciones).

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada que Declaró INADMISIBLE el Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, ejercida a favor de la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO , ante la presunta privación ilegítima de libertad de la que habían sido presuntamente objeto por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, no está ajustada a derecho, por cuanto los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no son oponibles a las demandas de Amparo Constitucional a la libertad y seguridad personales, en consecuencia se anula el fallo objeto de consulta.
Sin perjuicio de lo anteriormente decidido y que por virtud de la declaratoria de nulidad del fallo consultado ameritaría que se reponga el presente procedimiento de Amparo Constitucional al estado de que otro Juez distinto al que produjo el fallo anulado resuelva con entera libertad de criterio y prescindiendo del vicio observado sobre la acción de amparo propuesta, tal reposición sería inútil e inoficiosa, al observar esta Corte de Apelaciones que a dicha ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad Nº 24.305.434, fue colocada a disposición de del Tribunal Primero de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, decretándosele en la misma fecha, La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicativo de que la misma se encuentra sujeta a un proceso penal con las debidas garantías, motivo por el cual no repone esta Corte de Apelaciones el presente asunto, por resultar, se insiste, inoficioso e inútil, debiéndose declarar SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional a la libertad interpuesta, ordenándose devolver el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo definitivo, al haberse agotado el conocimiento de la segunda instancia. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA, de la sentencia dictada el 20 de Agosto del año 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Punto Fijo, actuando en sede Constitucional, presidido por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, con relación a la acción de HABEAS CORPUS presentada por abogada Luisa Mata, defensora de derechos humanos, adscrita A Fundacin con matricula 216784 Y 01, a favor de la ciudadana CRISMAR DEL VALLE PETIT MAVO, titular de la cedula de identidad Nº 24.305.434, contra la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, por presuntamente violar el derecho a la libertad personal, sin efectos de reposición de la causa por resultar inoficioso e inútil, siendo declarada SIN LUGAR por cuanto la mencionada ciudadana se encuentra en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los fines de su archivo definitivo. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Líbrese oficio de remisión. En Santa Ana de Coro, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


IRIS CHIRINOS LOPEZ RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA SUPLENTE PONENTE JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000782