REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000127
ASUNTO : IP01-R-2014-000127

AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el abogado: ABG. HERMES JOSÉ AREVALO SERRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.765, con domicilio procesal en el Edificio Rudiz, Primer Piso, ubicado en la calle Comercio entre calles Talavera y Argentina de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.478.230; contra la sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2013 y publicada el día 29 de Octubre de 2013, siendo impuesta al acusado de autos en fecha 17 de Febrero de 2014, a través de la cual se DECLARÓ CULPABLE al ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO siendo condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Código Penal y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado ABG. JOSÉ CABRERA, signado con el Nro.- IP01-R-2014-000127, contra la sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2013 y publicada el día 29 de Octubre de 2013, siendo impuesta al acusado de autos en fecha 17 de Febrero de 2014, a través de la cual se DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ingreso a esta Corte de Apelaciones ambos recursos el 29 de julio de 2014, el primero bajo la nomenclatura IP01-R-2014-000127 y el segundo bajo el N° IP01-R-2014-000179, se dio cuenta en Sala, designándose Ponentes al Juez ARNALDO OSORIO PETIT y al Juez Suplente JOSÉ ÁNGEL MORALES, quien sustituía a la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA, respectivamente.
En fecha 6 de agosto de 2014 se dictó auto de acumulación de los recursos de apelación ejercidos por la defensa y el Ministerio Público, concretamente, ordenando la acumulación del recurso IP01-R-2015-000179 al recurso IP01-R-2014-000127, quedando el presente asunto bajo esta última nomenclatura, cuya ponencia correspondió al entonces Juez de esta Sala ARNALDO OSORIO PETIT.
En fecha 16 de Octubre de 2014 se declararon admisibles los recursos de apelación interpuestos, fijándose la audiencia oral para el día 04 de noviembre de 2014, fecha en la que no se efectuó por no haber habido despacho ante esta Alzada, fijándose nuevamente para el día 24/11/2014.
El 24 de noviembre de 2014 no se efectuó audiencia en virtud de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados, fijándose nuevamente para el día 10 de diciembre de 2014, fecha en la cual no se efectuó por solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público , por tener fijada audiencia de conclusiones de Juicio Oral y Público en otro asunto N° IP01-P-2012-001015, en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se fijó para el día 07 de enero de 2015.
El 07 de enero de 2015 no se efectuó la audiencia por la incomparecencia de la Defensa Privada del procesado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, quien fue debidamente trasladado ante la sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, fijándose para el día 21 de enero de 2015.
El 21 de enero de 2015 no se llevó a cabo la audiencia oral, en resguardo del principio de inmediación, en virtud de que el 26 de enero de 2015 se reincorporaría a la Sala la Jueza Titular GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, luego del disfrute de sus vacaciones legales, por lo cual se fijó nuevamente para el día 04 de febrero de 2015.
El 03 de febrero de 2015 se recibió solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de diferimiento de la audiencia oral, en virtud de tener que cumplir con una Charla sobre la Prevención al Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Escuela Técnica Ladislao Andara, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, por lo cual se dictó auto fijando nueva oportunidad para el día 18 de febrero de 2015.
El 18 de Febrero de 2015, no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados, motivo por el cual se fijó la audiencia oral para el día 09 de Marzo de 2015, fecha en la que no se llevó a efecto por solicitud de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, por motivo de tener para esa misma fecha una continuación de Juicio en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se fijó para el día 23 de Marzo de 2015, fecha en la que no se efectúa por solicitud del Ministerio Público, por encontrarse ese mismo día en la continuación de un juicio en el asunto IP11-P-2008-000622, fijándose para el 13 de abril de 2015.
El 13 de abril de 2015, no se llevó a efecto la audiencia oral por virtud de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados, fijándose para el 28 de abril de 2015, fecha en la que tampoco se realizó porque no hubo despacho en la Corte de Apelaciones.
El 05 de mayo de 2015 se incorporó a esta Corte de Apelaciones el Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sustitución del Juez ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento del presente asunto y siéndole redistribuida la ponencia.
En fecha 15 de mayo de 2015 se fijó la audiencia oral para el día 01 de junio de 2015, fecha en la que no se efectuó por solicitud del Ministerio Público, por encontrarse ese mismo día en la continuación de un juicio en el asunto IP11-P-2010-004780, fijándose para el 11 de junio de 2015.
El 11 de junio de 2015 no se efectuó la audiencia, en virtud de haberse producido el traslado a esta Corte de Apelaciones del acusado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, desde la Comunidad Penitenciaria de Coro y no habiendo comparecido su Abogado Defensor, por lo cual se fijó para el día 25 de junio de 2015, fecha en la que no se efectuó por solicitud del Abogado defensor Privado HERMES ARÉVALO, por encontrarse ese mismo día en la continuación de dos juicios en otros asuntos penales en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, fijándose para el 03 de julio de 2015.
El 03 de julio de 2015 se produce el abocamiento a esta causa del Juez Suplente José Ángel Morales, en sustitución de la Jueza Titular Glenda Oviedo Rangel, no efectuándose la audiencia oral en esa fecha por la incomparecencia de la Defensa Privada del procesado YONNY ANTONIO DÍAZ ARAUJO, quien fue debidamente trasladado ante la sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, fijándose para el día 17 de julio de 2015.
El 17 de julio de 2015 se efectuó la audiencia oral con la presencia de todas las partes intervinientes, esto es, con el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, del Defensor Público Noveno Penal de Coro, Abg. HELY SAUL OBERTO REYES, por la Unidad de la Defensa Pública, del Defensor privado Abg. HERMES AREVALO, y de los acusados JESUS ARAUJO y YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, éste ultimo previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro, acogiéndose esta Sala al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del presente recurso.
En fecha 27 de AGOSTO de 2015 se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su condición de Jueza Suplente en virtud de que en fecha 27/08/2015 la jueza CARMEN NATALIA ZABALETA le fueron acordadas el disfrute de sus vacaciones legales pertinentes.

Ahora bien, constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ (Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (PRESIDENTA) e IRIS CHIRINOS (JUEZA SUPLENTE), se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 17/07/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de los Jueces GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (PRESIDENTA) CARMEN NATALIA ZABALETA, RHONALD JAIME RAMIREZ (Ponente), acogiéndose al lapso legal para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que a la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA ,en fecha 27 de agosto de 2015 le fue acordado el goce, uso y disfrute de sus vacaciones legales correspondientes, por lo cual se abocó al conocimiento del presente asunto la Jueza IRIS CHIRINOS ,en su condición de Jueza Suplente, razón por la cual se interrumpió el lapso legal correspondiente para la publicación de la sentencia, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en resguardo de los principios de Inmediación y Oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 17 de Julio de 2015, dando cumplimiento a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al Principio de Inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada y por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del procesado de autos.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 17/07/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIÉRCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en contra del procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso.
Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 9 días del mes de SEPTIEMBRE de 2015.



Los Jueces Integrantes de esta Corte de Apelaciones
GENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

IRIS CHIRINOS RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA SUPLENTE JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012015000799