REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000773
ASUNTO : IP01-P-2006-000773
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a este Juzgador motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano RICHARD JOSÉ MELÉNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.519189, residenciado en el callejón Girardot con calle Curbati y calle José Gregorio Hernández, casa sin número de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso), en perjuicio del Estado Venezolano.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto se evidencia que se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos en contra de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VELASQUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 17.520581 y RICHARD JOSÉ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.519189, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano.
En fecha 12/06/2006 se realizó audiencia de presentación en contra de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VELASQUEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 17.520581 y RICHARD JOSÉ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.519189, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso), en perjuicio del Estado Venezolano. En dicha audiencia se decreto Medida cautelar a los imputados.
En fecha 21 de Noviembre de 2008 se realizo audiencia preliminar en el presente asunto penal en relación a los ciudadanos se dicta decisión Mixta mediante la cual este Tribunal Admite parcialmente la Acusación Penal se impone a los ciudadanos RICHARD JOSE MELENDEZ a quien se le suspensión el proceso penal por un año y por el procedimiento de Admisión de los hechos condena al ciudadano CARLOS ALFREDO VELASQUEZ BRACHO, a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. Se divide la continencia de la causa y certifíquese por secretaría las copias respectivas. Remítanse las copias certificadas su oportunidad al tribunal de Ejecución.
En fecha 20 de Agosto de 2015 se realizo audiencia de verificación de condiciones en la cual este juzgador señaló que una revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa en forma favorable que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 300.3 del eijusdem.
En tal sentido, los artículos 361, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ MELÉNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.519189, residenciado en el callejón Girardot con calle Curbati y calle José Gregorio Hernández, casa sin número de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso), en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre el ciudadano procesado.
Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones del tribunal y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012015000250.
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