REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002277
ASUNTO : IP01-P-2015-002277


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de imputación con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público contra JESÚS ARMANDO CARDOZO, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, N° sin cedular, de fecha de nacimiento 04/07/1996, residenciado en sector Bobare calle Maparari con Libertad casa s/n color verde al frente de la plaza Ali Primera Coro Estado Falcón por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JESÚS ARMANDO CARDOZO, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, N° sin cedular, de fecha de nacimiento 04/07/1996, residenciado en sector Bobare calle Maparari con Libertad casa s/n color verde al frente de la plaza Ali Primera Coro estado Falcón.

II
DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy 20 de Agosto de 2015, siendo las 03:53 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, contra del ciudadano JESÚS ARMANDO CARDOZO. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS el imputado JESÚS ARMANDO CARDOZO. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo no tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala al defensor publico décimo de guardia ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JESÚS ARMANDO CARDOZO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete procedimiento por delitos menos graves precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas y la destrucción de la sustancia incautada. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JESÚS ARMANDO CARDOZO, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, N° sin cedular, de fecha de nacimiento 04/07/1996, residenciado en sector Bobare calle Maparari con Libertad casa s/n color verde al frente de la plaza Ali Primera Coro estado Falcón teléfono s/n. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el mismo manifestó: NO DESEO DECLARAR .A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publico quien expone: “Solicito se le imponga a mi defendido del procedimiento por delitos menos graves visto que el delito precalificado por el Ministerio Publico la pena no excede de ocho años y se le imponga de la suspensión condicional del proceso establecido en el articulo 358 del COPP ofreciendo como reparación del daño realizar trabajo comunitario supervisado por el consejo comunal primero de mayo del sector Bobare solcito copia simples del presente asunto. Es todo . Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado JESÚS ARMANDO CARDOZO, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan. Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESÚS ARMANDO CARDOZO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de realizar trabajo Comunitario en el Ambulatorio del sector Chimpire y se ordena oficiar al director del Ambulatorio notificando de las obligaciones impuesta por este tribunal al ciudadano debiendo remitir a este tribunal informe de cumplimiento de obligaciones del ciudadano SEGUNDO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada TERCERO Líbrese boleta de libertad al ciudadano ALEXANDER LEONELMORILLO MÉNDEZ. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 04:08 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..


CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.


RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.

Respecto al cuarto requisito el imputado oferto como medio de reparación del daño estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano JESÚS ARMANDO CARDOZO, plenamente identificado en autos como obligaciones en garantía del artículos señalados, las siguientes medidas:
Un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones:
PRIMERO: La obligación de realizar trabajo Comunitario en el Ambulatorio del sector Chimpire y se ordena oficiar al director del Ambulatorio notificando de las obligaciones impuesta por este tribunal al ciudadano debiendo remitir a este tribunal informe de cumplimiento de obligaciones del ciudadano.


Conforme 361 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción de la acción penal hasta la verificación de las condiciones fijadas.
Se fija el régimen de prueba de Tres (03) meses contados a partir de la celebración de la presente Audiencia.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESÚS ARMANDO CARDOZO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de realizar trabajo Comunitario en el Ambulatorio del sector Chimpire y se ordena oficiar al director del Ambulatorio notificando de las obligaciones impuesta por este tribunal al ciudadano debiendo remitir a este tribunal informe de cumplimiento de obligaciones del ciudadano SEGUNDO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada TERCERO Líbrese boleta de libertad al ciudadano JESÚS ARMANDO CARDOZO.

Cúmplase, Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ
Resolución Nro. PJ0012015000256